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Documento BOE-A-2006-14615

Orden SCO/2640/2006, de 26 de julio, por la que se convoca en 2006, la concesión de ayudas económicas a Corporaciones Locales para el desarrollo de programas de prevención de las drogodependencias con cargo al Fondo de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, en aplicación de la Ley 17/2003, de 29 de mayo.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 11 de agosto de 2006, páginas 30192 a 30199 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2006-14615

TEXTO ORIGINAL

Una vez hechas públicas las «Bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas económicas a Corporaciones Locales para el desarrollo de programas de prevención de drogodependencias, con cargo al Fondo de Bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, en aplicación de la Ley 17/2003, de 29 de mayo», en el «Boletín Oficial del Estado» del 28 de junio de 2006, y dado que el Consejo de Ministros aprobó los criterios de distribución del Fondo de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados para este ejercicio, en su reunión del 11 de enero de 2006 y que la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones ha destinado fondos para subvenciones a programas de prevención de drogodependencias desarrollados por Corporaciones Locales, procede la convocatoria de dichas ayudas, por lo que, a propuesta de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Con el objetivo de fomentar la realización de actividades saludables alternativas al consumo de sustancias tóxicas en el tiempo de ocio juvenil, mediante esta orden se convocan ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, a Corporaciones Locales españolas, que cumplan los requisitos señalados en el artículo 2.

2. Los programas subvencionados habrán de desarrollarse desde la concesión de la subvención hasta el 30 de septiembre de 2007. 3. En todos los puntos no especificados de esta convocatoria se estará a lo establecido en las «Bases reguladoras» de estas subvenciones y, en todo caso, a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2. Solicitantes.

1. Las ayudas económicas cuyo otorgamiento se regula en la presente Orden podrán ser solicitadas por aquellas corporaciones locales que reúnan los siguientes requisitos: a) Ser capitales de provincia o de comunidad autónoma o tratarse de cabildos o consejos insulares. Igualmente podrán concurrir a la presente convocatoria todas aquellas localidades que, careciendo de la condición citada, tengan una población de derecho igual o superior a 100.000 habitantes, según el Padrón Municipal.

b) Tener elaborado un plan de drogas en su ámbito territorial.

Artículo 3. Presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día 1 de septiembre de 2006, finalizando, por tanto, el día 30 del mismo mes.

2. La documentación, por duplicado, se dirigirá a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas (calle Recoletos, 22, 28001 Madrid) y podrá presentarse en los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. A estos efectos no será válido el registro de la propia entidad solicitante. 3. Para la presentación de solicitudes se utilizarán los modelos de anexo I y anexo II que se acompañan. 4. Para facilitar el control de las solicitudes, se remitirá a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas el anexo I de esta convocatoria por fax, al número 91.822.61.87, con el sello de fecha del lugar donde se haya presentado. 5. Si alguna de las solicitudes no acompaña algún documento de los exigidos en el artículo cuarto de esta Orden, u omite alguno de los datos previstos en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se requerirá a la Corporación que la hubiera formulado para que, en el plazo máximo de 10 días, subsane las deficiencias u omisiones advertidas, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se entenderá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992 antes citada.

Artículo 4. Documentación exigida.

Para formular la solicitud de las ayudas económicas reguladas en la presente convocatoria deberá aportarse, por duplicado, la siguiente documentación: a) Instancia conforme al modelo que se incorpora como anexo I a la presente Orden. Dicha instancia deberá suscribirla quien ostente la representación de la entidad o poder suficiente para ello, debiendo quedar este extremo acreditado documentalmente. Además se presentará copia compulsada del Documento Nacional de Identidad de quien suscriba la instancia.

b) Descripción del programa objeto de la solicitud, de acuerdo con el contenido del anexo II que se incorpora a la presente Orden, y que habrá de referirse exclusivamente a las acciones a desarrollar hasta el 30 de septiembre de 2007, teniendo en cuenta que los apartados no cumplimentados en el anexo II no podrán ser considerados a efectos de su valoración. c) Plan de drogas de la entidad solicitante para su ámbito territorial.

Artículo 5. Programas a financiar.

1. Las ayudas, cuyo otorgamiento se regula en la presente Orden, están especialmente dirigidas a desarrollar actividades con menores y jóvenes y podrán ser solicitadas para financiar programas de promoción de alternativas de ocupación del ocio, fundamentalmente en fines de semana o periodos vacacionales que ofrezcan oportunidades para participar en actividades lúdicas, deportivas, culturales y sociales, y que se dirijan a evitar, reducir o sustituir la implicación de los jóvenes en actividades relacionadas con el consumo de drogas. Estos programas deben incluir actividades saludables y, por lo tanto, libres de drogas, que han de ser adecuadas al desarrollo evolutivo, intereses y expectativas de los destinatarios y concebidas dentro de las políticas globales de prevención del municipio.

2. Dadas las características de los programas a financiar, cada Corporación Local podrá presentar un solo programa. 3. Los programas deberán responder a los siguientes requisitos mínimos:

a) Estarán dirigidos prioritariamente a menores de edad y jóvenes de hasta 30 años de edad, favoreciendo actitudes de igualdad de género.

b) Se desarrollarán a lo largo de tres meses consecutivos o, en el caso de períodos vacacionales, durante 20 días seguidos, con una duración mínima de 108 horas de actividad en el primer caso o 60 horas en el segundo. c) Los horarios de las actividades serán adecuados a las características de los destinatarios. d) Estarán incluidos en planes o programas más amplios de prevención de las drogodependencias, llevándose a cabo en colaboración con los responsables de la política de drogas del municipio solicitante. e) Deberán contemplar la planificación de un procedimiento de evaluación de resultados como uno de sus objetivos centrales. f) Se garantizará la utilización de espacios comunitarios de tipo deportivo, cultural o lúdico, como polideportivos, centros culturales y juveniles, etc. g) Contemplarán procedimientos para garantizar la seguridad de los usuarios durante el desarrollo de las actividades. h) Garantizarán la no disponibilidad ni la promoción de alcohol u otras drogas. i) La Corporación Local deberá cofinanciar el programa con, al menos, el 30% del coste final del mismo. No serán considerados costes del programa los gastos de personal propio municipal, funcionario o laboral, ni los de mantenimiento habitual de los locales utilizados.

Artículo 6. Criterios de valoración.

Para valorar los programas que se presenten a esta convocatoria se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) La calidad técnica del programa, valorándose el grado de adecuación y coherencia de los objetivos, destinatarios, actividades, recursos humanos y materiales, gestión y evaluación. Asimismo se valorará la calidad formal del programa en cuanto a la claridad en la presentación, ajuste al formato establecido en los anexos de esta convocatoria y cumplimentación de todos los puntos recogidos en los mismos. Puntuación máxima: 40 puntos.

b) La colaboración con las unidades responsables de drogodependencias, juventud y otras, implicadas en el ocio de los jóvenes, así como el grado de utilización de espacios públicos. Puntuación máxima: 10 puntos. c) El impacto social del programa y la planificación de una evaluación de procedimientos y resultados. Puntuación máxima: 10 puntos. d) La inclusión de actividades concretas de información sobre los riesgos de consumir drogas y de formación en aspectos de la personalidad y de valores que refuercen una actitud en los participantes de rechazo al consumo de drogas. Puntuación máxima: 20 puntos. e) Que la población destinataria contemple, de forma señalada, a los menores en riesgo, aquellos con residencia en zonas de actuación preferente, consumidores de drogas, hijos de drogodependientes, menores con problemas jurídico-penales, menores con alto grado de absentismo y/o fracaso escolar: Puntuación máxima: 20 puntos.

Artículo 7. Tramitación y Resolución.

1. El Subdirector General de Información, Estudios y Coordinación de Programas de Prevención, Asistencia y Reinserción será el órgano instructor del procedimiento. La Subdirección General de Gestión de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas asumirá la tramitación administrativa de los expedientes.

2. La valoración de las solicitudes presentadas la realizará una Comisión de Valoración nombrada por la Delegada del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas compuesta por:

Presidente: El Subdirector General de Información, Estudios y Coordinación de Programas de Prevención, Asistencia y Reinserción.

Secretario: Un funcionario de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. Vocales: Tres técnicos de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, uno de ellos perteneciente a la Subdirección General de Gestión.

3. El órgano instructor del procedimiento, a la vista de la valoración de los proyectos, presentará la propuesta de resolución de la convocatoria en el plazo de dos meses desde la terminación del plazo de presentación de solicitudes a la Delegada del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, que elevará la propuesta de resolución a la Ministra de Sanidad y Consumo, quien adoptará la Resolución motivada que corresponda en el plazo de 30 días desde la presentación de la propuesta de resolución.

Se entenderán desestimadas aquellas solicitudes que no hubiesen sido expresamente resueltas y notificadas en este plazo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa en la forma prevista en el artículo 43.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 4. El órgano instructor ejercerá cuantas actividades de control y verificación de los datos aportados por las entidades solicitantes crea oportuno realizar. A fin de facilitar la mejor evaluación, podrá requerir a las entidades solicitantes la aclaración o la ampliación de la información contenida en los proyectos. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en el resto de la documentación que se hubiese presentado, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la ayuda solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse. 5. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por la Corporación beneficiaria de la subvención. Ésta quedará obligada a comunicar a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas la percepción de cualquier otra subvención recibida para el programa subvencionado en el momento en que se produzca. 6. Las subvenciones concedidas se publicarán en el tablón de anuncios de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, publicándose asimismo extracto de la correspondiente Resolución en la página web de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y en el «Boletín Oficial del Estado». 7. La Resolución de la convocatoria será notificada a cada una de las entidades solicitantes en el domicilio o en la dirección de correo electrónico que cada una de ellas señale en su solicitud, en el plazo de 30 días desde su firma. 8. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, en la forma determinada en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 8. Abono de las ayudas económicas otorgadas.

1. El abono de la subvención concedida se realizará en un solo pago, previa presentación por la Corporación Local de: a) Certificación de previsión de gastos a que dará lugar el programa, de acuerdo con las cantidades subvencionadas a cada programa. Esta previsión de gastos, que estará desglosada por conceptos, deberá ser aprobada por el Subdirector General de Información, Estudios y Coordinación de Programas de Prevención, Asistencia y Reinserción.

b) Acreditación, en la forma establecida en el artículo 13.7 de la Ley General de Subvenciones, de que la entidad se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

2. La financiación de las subvenciones mencionadas se efectuará con el crédito afectado a estos fines en los Presupuestos Generales del Estado para 2006, en el programa «Plan Nacional sobre Drogas», concepto 26.14.231-A.462, incrementado hasta 3.400.000 euros con fondos provenientes de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, según la Ley 17/2003.

El pago tendrá carácter anticipado y, dada la naturaleza de las entidades beneficiarias, el certificado a que se refiere el apartado 1.a) de este artículo, se constituye como mecanismo de la garantía a que se refiere el artículo 34 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 9. Realización de actividades subvencionadas.

1. La Corporación Local beneficiaria queda obligada a realizar el programa objeto de la subvención, según regula el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los consignados en el artículo 31 de la Ley de Subvenciones, teniendo en cuenta las limitaciones que señaladas en el artículo 5.3.i) de esta Orden. 3. La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas realizará el seguimiento de la realización de los programas subvencionados. A este efecto, las Corporaciones subvencionadas deberán comunicar periódicamente el grado de cumplimiento del proyecto, de acuerdo con el calendario e instrucciones de seguimiento dictadas a estos efectos por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. 4. Las Corporaciones beneficiarias harán constar expresamente y de forma visible en cualquiera de los medios y materiales (folletos, trípticos, páginas web, etc.) que utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, que las mismas se realizan con la financiación de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con la utilización del siguiente modelo::

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

Este modelo de logotipo se utilizará siempre, en las ampliaciones y reducciones, guardando las proporciones del modelo y debiéndose colocar en el lugar preferencial del soporte a difundir, con la misma categoría que el logotipo de la entidad subvencionada.

5. La Entidad beneficiaria estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, debiendo igualmente la entidad beneficiaria facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, en relación con las ayudas concedidas, como dispone el artículo 8 del Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

Artículo 10. Justificación de la subvención.

1. La Corporación beneficiaria deberá presentar, antes del 31 de octubre de 2007, un informe final, por duplicado, sobre el desarrollo y cumplimiento del programa objeto de subvención, en el que se detallen los resultados obtenidos como consecuencia de la ejecución del programa, en relación con todos y cada uno de los puntos descritos en el mismo.

Se acompañarán dos ejemplares de todos los materiales producidos por o para el programa subvencionado. 2. Justificación económica. En la misma fecha, la Corporación beneficiaria presentará ante la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas las facturas de los gastos habidos en el desarrollo del programa en la parte correspondiente a la subvención concedida y certificación del Interventor Delegado en la Corporación, haciendo constar la financiación final con que ha contado el programa subvencionado, el detalle de los gastos efectuados en su desarrollo, y si se han recibido o no otras subvenciones, públicas o privadas, para el mismo programa. 3. Dado que la subvención no puede superar el 70% del coste del programa, si el gasto efectivamente realizado fuese inferior al previsto, la subvención se reducirá en la cantidad correspondiente hasta alcanzar dicho porcentaje, por lo que, en su caso, se reintegrará la diferencia al Tesoro Público.

Artículo 11. Modificación o revocación de la subvención.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención para los mismos programas de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que dé lugar a un exceso de financiación, deberá ser comunicada a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, y podrá dar lugar a la modificación de la concesión, por la cuantía excedida, o a la revocación total de la subvención, en su caso.

2. Será causa también de revocación de la subvención el hecho de que el plan de drogodependencias aprobado por la corporación local hubiese sido anulado judicialmente por contravenir lo dispuesto en su correspondiente Plan Regional o Autonómico de Drogodependencias. 3. La entidad beneficiaria quedará sujeta al régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley General de Subvenciones. El incumplimiento del deber de justificación dará lugar a la iniciación del procedimiento de reintegro por el total de la subvención concedida con la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago, según prevé la normativa.

Artículo 12. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de julio de 2006.-La Ministra de Sanidad y Consumo, Elena Salgado Méndez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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