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Documento BOE-A-2006-14616

Resolución de 27 de junio de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Adecuación socio-ambiental del entorno de la Laguna Grande y la Laguna Chica en Villafranca de los Caballeros (Toledo)», promovido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 11 de agosto de 2006, páginas 30200 a 30201 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-14616

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por la Ley 9/2006, de 28 de abril, establece en el artículo 1.3, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental, en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

1. Objeto, descripción del proyecto y localización

El proyecto de «Adecuación socio-ambiental del entorno de la Laguna Grande y la Laguna Chica en Villafranca de los Caballeros (Toledo)» tiene como objeto dotar a la zona de las infraestructuras necesarias y regular los usos del entorno, con el fin de conseguir el uso racional y respetuoso del medio ambiente, dentro del T.M. de Villafranca de los Caballeros (Toledo).

La consecución del proyecto conlleva las siguientes actuaciones: Sustitución de la valla, mejora de la zona de playa, paseo peatonal, plantación en el entorno lagunar, instalación de mobiliario, construcción de aseos, instalaciones de juegos infantiles, construcción de puestos de pesca, mejora del centro de interpretación y señalización. Las actuaciones se encuentran dentro de la zona declarada como Lugar de Importancia Comunitaria LIC ES42500010 y Zona de Especial Protección para las Aves ZEPA ES0000091 «Humedales de la Mancha». El proyecto se encuadra en el apartado b) del grupo 7 del Anexo II del Real decreto Legislativo 1302/1986. Por otra parte, y en aplicación del artículo 6.3 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre, se ha procedido a un análisis de las potenciales repercusiones que esta actuación pudiera tener en los lugares de la Red Natura 2000.

2. Promotor. Órgano sustantivo

La Confederación hidrográfica del Guadiana es el promotor y órgano sustantivo para la realización del presente proyecto.

3. Tramitación y consultas

Con fecha 12 de abril de 2004 tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación enviada por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Posteriormente, se consultó a la Dirección General del Medio Natural, Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Dirección General de Patrimonio y Museos, Consejería de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Ayuntamiento de Villafranca de los Caballeros y Sociedad Ornitológica Española (S.E.O.-BirdLife). La Dirección General de Medio Natural, de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha emite un informe en el que se recogen los principales valores naturales y figuras de protección de las Lagunas Grande y Chica de Villafranca, que determinarán en qué condiciones pueden desarrollarse las actuaciones propuestas en el proyecto. Ambas lagunas fueron declaradas refugio de fauna por el Decreto 158/1988 de 13 de diciembre, y por tanto, conforme con la Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza, tienen la consideración de zona sensible; además, ambas lagunas se encuentran sometidas a un régimen preventivo de protección al estar en proceso de tramitación el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y por último el área de los trabajos está incluida en la zona propuesta como LIC (ES4250010) y ZEPA (ES0000091), denominadas «Humedales de La Mancha». La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha entiende que las trasformaciones propuestas, con las observaciones particulares luego detalladas, no deben suponer un nivel de alteración que dificulte o haga imposible la consecución de los objetivos del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales en elaboración. Además, la zona del conjunto lagunar donde se proyectan las actuaciones está ya muy antropizada, por lo que se entiende que el proyecto no afectará a la integridad del lugar. De esta manera, esta Dirección General estima que se han de tener siempre en cuenta las siguientes consideraciones, las cuales cabe entender como vinculantes, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 9/1999 de conservación de la naturaleza de Castilla-La Mancha:

Sustitución de la valla en la Laguna Grande: El trazado del muro de mampostería y valla de madera deberá transcurrir por el límite del monte público. Por ello, deberá retranquearse el vallado previsto hasta los límites del monte público en todos aquellos tramos, y en especial en el extremo sur de la laguna, donde se ha variado su ubicación. Las tres zonas de aparcamiento existentes deberán ubicarse en el lado exterior del vallado que se pretende construir y fuera del monte público.

Mejora de la zona de la playa: El extendido de arena y señalización pertinente, no podrá afectar a las manchas de carrizo de mayor extensión que se sitúan entre las zonas de baño y los puestos de pesca situados en el extremo norte de la zona de uso público, por el riesgo de afectar a una hábitat de nidificación de aguilucho lagunero, especie amenazada en Castilla-La Mancha. Paseo peatonal: Se estima suficiente una anchura del mismo de 2 m. La utilización de un firme de albero, material ajeno a la zona y con capacidad de producir polvo, debe abandonarse a favor de otro tipo de material con mayor integración paisajística. Plantación en el entorno lagunar: No se considera adecuado al lugar la utilización de Pinus pinea en las plantaciones. Se propone su sustitución por especies más acordes con la zona en la que se ubica el proyecto como el álamo blanco o el «Ulmus minor». El empleo de ejemplares de «Nerium oleander» en el pequeño cerro al oeste de la Laguna Grande debería sustituirse por especies propias de matorral halonitrófilo, como «Atriplex halimus». Aseos: La estación depuradora debe situarse en el exterior del monte público. La zona de evacuación al medio exterior del efluente depurado ha de situarse de manera que no se produzca contaminación al vaso lagunar, dado su uso como zona de baños. Puestos de pesca: Para evitar que las zonas de pesca se conviertan en zonas de baño aprovechando la longitud de las pasarelas, y en aras de la seguridad de los usuarios, sería conveniente reducir la longitud de las pasarelas o construir los puestos de pesca con estructuras adyacentes a la orilla. Se recomienda instalar puertas en el acceso a estas zonas de pesca para impedir también el aparcamiento de vehículos en las zonas de playa de la laguna. Mejora del centro de interpretación: La instalación de un sistema solar podría interferir con la colonia de cernícalo primilla instalada en el tejado del mismo, por lo que cualquier actuación en ese sentido deberá ser consensuada con la Delegación de Medio Ambiente de Toledo, para valorar el riesgo de abandono de esta colonia y las posibles alternativas.

4. Análisis de la documentación ambiental y de los criterios del anexo III

La documentación ambiental, si bien escueta, presenta las características esenciales del proyecto y efectúa una valoración sobre las principales afecciones ambientales que cabría esperar, proponiendo medidas de corrección. Hay una estimación de potenciales afecciones sobre los elementos que motivan su inclusión en la Red Natura 2000 sin que de la misma se concluya una afección notable o importante sobre los mismos, una vez consideradas las medidas de corrección propuestas. 1. Características del proyecto: Se sustituirá un total de 1.690 m de valla en la Laguna Grande, por una valla de longitud 1.552 m, de los cuales 872 m corresponden a muro de mampostería, 665 a valla de madera y 15 m a las entradas. En la zona de playa se limpiará el carrizo, que ocupa un 30 % de la superficie. Posteriormente se acondicionará la zona de playa mediante el aporte y extendido de arena lavada con un espesor de 20 cm. En torno a la Laguna Grande se construirá un paseo de albero con una longitud de 1.552 m y una anchura de 3 m. En el entorno lagunar se plantarán un total de 1.672 unidades de Tamarix gallica (Taray) y 100 unidades de Pinus pinea (Pino piñonero). El cerro situado al Oeste de la Laguna Grande se rellenará con 160 m3 de tierra vegetal, para suavizar la pendiente, y se plantarán 160 unidades de Nerium Oleander (adelfa). Se acondicionará una zona de merendero con 35 mesas. La red de acometida tendrá una longitud de 30 metros y de 20 m hasta la estación depuradora. Se habilitará una zona de juegos infantiles. Se construirán 4 puestos de pesca de 12 × 2 m, acabado en estructura de 3 × 3 m. Se restaurará el centro de interpretación. El exterior del centro se adecuará mediante la realización de 122 m de acerado y la realización de dos pequeñas zonas de aparcamientos de dimensiones 30 × 5 m. Se señalizarán distintas zonas mediante 15 paneles indicativos para sendero interpretativo, 3 mapas indicativos y 1 panel de aluminio extrusionado como señal informativa de la obra.

El volumen total de áridos utilizados (albero, arena, grava) será de 4.080 m3 y el volumen total de pies a plantar será de 1.932 unidades. Durante la fase de obras se puede producir residuos como nubes de polvo, vertidos de aceites y combustibles, así como cementos y otros sólidos. También se producirán residuos vegetales de los desbroces, pero estos se apilarán y quemarán in situ. Durante la fase de explotación los residuos generados se deberán al uso social de la zona. No se prevé ninguna contaminación como consecuencia de los residuos resultantes de la actuación. 2. Ubicación del proyecto: Actualmente la zona objeto del proyecto está habilitada para el disfrute público de sus instalaciones ya existentes. Las actuaciones están enmarcadas dentro del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) «Humedales de La Mancha» ES4250010, y dentro de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de igual nombre, pero con código ES0000091. Las actuaciones proyectadas servirán para racionalizar el uso de las instalaciones existentes, y para mejorar la calidad y la integración paisajística de éstas. 3. Características del potencial impacto: Los impactos previstos sobre el sistema lacustre y proximidades se consideran compatibles con el medio, además, estos impactos son en su mayoría de carácter temporal.

Considerando las respuestas recibidas, así como los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/86 relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto, y analizada la documentación que obra en el expediente respecto a las medidas correctoras propuestas y lo señalado en los informes recibidos, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.3 del Real Decreto Legislativo, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 28 de junio de 2006, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto de «Adecuación socio-ambiental del entorno de la Laguna Grande y la Laguna Chica en Villafranca de los Caballeros (Toledo)».

Madrid, 27 de junio de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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