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Documento BOE-A-2006-14660

Resolución de 25 de julio de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del Convenio Marco de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Consejería de Administraciones Públicas y Policía Local de la Comunidad Autónoma de la Rioja, en materia de formación de Policías Locales.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 12 de agosto de 2006, páginas 30341 a 30343 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2006-14660

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 18 de julio de 2006, el Convenio Marco de colaboración entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local de la Comunidad Autónoma de la Rioja, en materia de formación de Policías Locales, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 25 de julio de 2006.-La Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, María Ángeles González García.

ANEXO Convenio marco de colaboración entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en materia de formación de Policías Locales

En Logroño, a 18 de julio de 2006,

REUNIDOS

De una parte, D. Alfredo Pérez Rubalcaba, Ministro del Interior, nombrado por Real Decreto 463/2006, de 10 de abril, (BOE número 86, de 11 de abril), en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de organización, competencia y funcionamiento del Gobierno.

Y, de otra, el Señor D. Alberto Bretón Rodríguez, Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, facultado para este acto en virtud del art. 42.1.K) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e incompatibilidades de sus miembros.

Reconociéndose ambas partes competencia y capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Convenio y, de acuerdo con las atribuciones que tienen conferidas, a tal efecto,

MANIFIESTAN

Primero.-El principio constitucional de colaboración entre las distintas Administraciones Públicas que integran el Estado, así como el de eficacia y eficiencia que deben presidir la actuación de las mismas, implican poner a disposición de cualquiera de ellas los medios que precisen para el mejor ejercicio de sus funciones.

El Gobierno de La Rioja es consciente de la labor desarrollada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el marco de lo dispuesto por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el mantenimiento de la seguridad ciudadana en general, y en el auxilio y protección de las personas y bienes, previniendo la comisión de actos delictivos y velando por el cumplimiento de las Leyes y disposiciones generales a las órdenes de las autoridades competentes, en beneficio del interés general de la población. Las Policías Locales, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ejercen diversas funciones administrativas, de tráfico, y de vigilancia de los espacios públicos, colaborando con las Fuerzas de Seguridad del Estado en la prevención de actos delictivos, y participando en las funciones de Policía Judicial, también en colaboración con aquéllas. Segundo.-Las Comunidades Autónomas, según lo previsto en el artículo 148.1.22 de la Constitución Española, tienen atribuidas la competencia para la Coordinación de las Policías Locales operativas en su territorio, precepto desarrollado en el ámbito estatal por la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por la Ley 7/95, de 30 de marzo, de Coordinación de Policías Locales de La Rioja. Tercero.-Que el Gobierno Autonómico de La Rioja, desde 1996, viene desarrollando políticas de modernización de la Administración riojana cuya finalidad es el diseño de un nuevo modelo de Administración Pública prestataria de servicios públicos de calidad, que atiendan a las necesidades y demandas de los ciudadanos destinatarios últimos de los servicios públicos riojanos. Con la intención de contribuir a la consecución del referido objetivo a través de la formación y el perfeccionamiento de los empleados públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en fecha 14 de septiembre de 1999, se publica en el Boletín Oficial de La Rioja el Decreto 63/1999, de 10 de septiembre, por el que se crea la Escuela Riojana de Administración Pública y se determina su régimen, estructura y funcionamiento. El esfuerzo que la Comunidad Autónoma de La Rioja realiza en la formación de los empleados públicos se concibe no como un gasto, sino como una inversión en el principal activo de la Administración, sus empleados públicos, que se dirige a elevar el nivel de satisfacción, por un parte, de nuestros ciudadanos, que percibirán la mejora de la calidad en el servicio público que reciben, y, por otra parte, de los empleados públicos, cuyas oportunidades de desarrollo y promoción profesional se refuerzan. Con ello, se lograrán políticas de recursos humanos cuyo objetivo no sólo sea el desarrollo de la carrera profesional del empleado público, sino, esencialmente la adaptación de la Administración riojana a las verdaderas necesidades y expectativas del ciudadano. Cuarto.-Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 4.2.8 del Decreto 37/2003, de 15 de julio, de atribución de funciones administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003, de organización del Sector Publico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, corresponde a la Dirección General de Justicia e Interior, bajo la dirección del titular de la Consejería, y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, «la propuesta y gestión en materia de coordinación de Policías Locales». Quinto.-Que atendiendo a lo recogido en el artículo 20 de la Ley 7/95, de 30 de marzo, de Coordinación de Policías Locales de La Rioja, corresponde a la Consejería que tenga asignadas las competencias en materia de Coordinación de los Policías Locales, previo informe de la Comisión de Coordinación, la aprobación y la realización del curso básico de formación para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de la Rioja y en su caso, de los cursos de ascenso a las Categorías superiores. Asimismo y sin perjuicio de las facultades propias de las Corporaciones Locales, corresponde también a la misma Consejería la organización de cursos de perfeccionamiento y asistencia técnica a los Ayuntamientos en sus tareas formativas, en orden a completar y equiparar el nivel de preparación y formación profesional de los distintos Cuerpos de Policía Local de La Rioja. A su vez, atendiendo a lo dispuesto en el art. 21 de la antedicha Ley 7/95, para la consecución de los objetivos previstos en el artículo anterior, la Comunidad Autónoma de La Rioja, podrá concertar la realización de actividades formativas con otras Administraciones y Entidades Públicas. Sexto.-Que tal y como dispone el art 3.f) del ya citado Decreto 63/1999, de 10 de septiembre, la Escuela Riojana de Administración Pública tiene encomendada la función de «gestionar y tramitar las actuaciones administrativas correspondientes a la ejecución de las actividades formativas dirigidas a los miembros de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ámbito de lo establecido en la Ley 7/95, de 30 de marzo, de Coordinación de Policías Locales de La Rioja y su posterior modificación mediante Ley 6/98, de 6 de mayo» Séptimo.-La Dirección General de la Guardia Civil cuenta, entre las Unidades radicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, con la Unidad de Acción Rural (U.A.R.), a la que corresponde, entre otras, la misión de «adiestrar a todo el personal que se determine en materia de tiro, técnicas especiales y protección de personas e instalaciones». Octavo.-Que en base a lo anteriormente relatado, se considera necesaria y oportuna una activa colaboración con la Dirección General de la Guardia Civil, a través de la Unidad de Acción Rural (U.A.R.), en el apoyo y actualización de la formación de los componentes de los diferentes Cuerpos de Policías Locales de la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta las funciones inherentes a los mismos, particularmente en cuanto a tiro. Noveno.-Que en aras del principio de cooperación que debe presidir las relaciones entre las distintas Administraciones Públicas, con el fin de mejorar la colaboración interadministrativa, permitiendo una más eficaz utilización de los recursos destinados a la formación, y como instrumento para materializar la participación de la citada Unidad de Acción Rural (U.A.R.) en las actividades formativas de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, a través de la Escuela Riojana de Administración Pública, las partes consideran de interés establecer el marco que ha de presidir futuras actuaciones, fundamentalmente en los siguientes campos:

Formación básica en tiro con arma corta.

Principios de la intervención operativa y gradual. Preparación de formadores para Policías Locales.

Décimo.-En consecuencia, con el fin de facilitar la colaboración entre ambas Administraciones, y a tenor de lo previsto en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, ambas partes suscriben el presente Convenio Marco de colaboración, que puede ser completado con posteriores Convenios Específicos referidos a actividades y materias formativas concretas, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y fines.-Dentro de la línea de actuación marcada por el Gobierno de la Rioja para el desarrollo eficaz y eficiente de los programas de las acciones formativas dirigidas los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que incluye tanto los Cursos Básicos de formación para el ingreso en el Cuerpo correspondiente y los de ascenso a las Categorías superiores, como los diversos cursos de perfeccionamiento, cuya finalidad fundamental es completar y equiparar sus niveles de preparación y formación profesional, se fija como objeto del presente Convenio Marco de colaboración el potenciar la colaboración entre la Escuela Riojana de Administración Pública de La Rioja y la Guardia Civil en materia de formación de las Policías Locales de los municipios de la Comunidad Autónoma.

A tal fin, las partes firmantes consideran conveniente la participación de la Unidad de Acción Rural de la Guardia Civil, en la formación de los Cuerpos de Policías Locales de La Rioja. Segunda. Obligaciones del Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil).-A los fines descritos en la cláusula anterior, la Unidad de Acción Rural de la Guardia Civil, impartirá los cursos, que en acuerdos posteriores se concreten, destinados a la formación de los Policías Locales de La Rioja; tanto los que correspondan al ingreso en alguno de los Cuerpos de Policía Local, como a los de formación continua. Para ello:

En particular, permitirá el uso de las galerías de tiro y demás instalaciones de la Unidad de Acción Rural (U.A.R.) a estos funcionarios durante el tiempo necesario para la realización de los ejercicios y prácticas programadas, pudiendo, en algunos casos, estar dirigidos dichos ejercicios por personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

Permitirá a los alumnos de los diferentes Cuerpos de Policía Local que participen en los cursos de formación o actualización hacer uso de las instalaciones de la Unidad, siempre que el desarrollo del servicio lo permita. A estos efectos, la Unidad de Acción Rural (U.A.R.) autorizará a la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local a disponer de los terrenos e instalaciones que se destinen a estos fines formativos, para llevar a cabo las adecuaciones y mejoras oportunas.

Tercera. Obligaciones del Gobierno de La Rioja (Consejería de Administraciones Públicas y Política Local).-Para coadyuvar al desarrollo del presente Convenio Marco de colaboración, la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local del Gobierno de La Rioja, se responsabilizará de:

A través de la Escuela Riojana de Administración Pública prestará la máxima colaboración para facilitar la formación de las Policías Locales de los municipios de la Comunidad Autónoma, comunicando con carácter previo aquellas materias de índole policial que deban ser objeto del proceso formativo, especialmente las relacionadas con procedimientos y técnicas de intervención y tiro policial.

Se encargará de la aportación del material necesario para la práctica de las acciones formativas que se realicen, en el marco de este convenio, a instancia de alguno de sus organismos dependientes. Se responsabilizará de los daños personales que pudieran producirse durante las prácticas, pudiendo suscribir un seguro de responsabilidad civil. También se responsabilizará de los daños materiales que, fuera de los propios y normales de ésta práctica, puedan deducirse del uso de las instalaciones previstas para las prácticas en las actividades objeto del presente Convenio. Acometerá, en su caso, la realización de las obras que la propia Comunidad Autónoma entienda oportuna sobre los terrenos e instalaciones que se ponen a disposición para el ejercicio de las prácticas de tiro en los términos previstos en la Cláusula segunda de este Convenio, y siempre con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.-Para la mejor ordenación y ejecución del Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento del mismo, encargada de su interpretación y, en su caso, resolver las controversias, así como proponer las actuaciones necesarias para su desarrollo.

Estará integrada por dos representantes del Gobierno de La Rioja y dos representantes del Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil). Cada una de las partes representadas podrá estar asistida por los técnicos que considere convenientes. La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año para estudiar y evaluar las acciones encaminadas a estrechar la colaboración. La Comisión se regulará, en lo no previsto en el presente Convenio, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Quinta. Competencias de la Comisión de Seguimiento.

a) Coordinación de los trabajos para la consecución óptima del fin que se persigue.

b) Cualesquiera otras que pudieran surgir, encaminadas al buen funcionamiento y desarrollo del programa de formación. c) Realizar propuestas, no vinculantes, sobre proyectos de mutuo interés

Sexta. Duración y modificación.-El presente Convenio mantendrá su vigencia hasta final del actual ejercicio presupuestario, entendiéndose prorrogado tácita y sucesivamente por igual plazo, siempre que no se produzca ninguna de las causas de resolución previstas en la cláusula siguiente, con anterioridad a la expiración de su vigencia.

Sin perjuicio de lo anterior, el Convenio podrá ser modificado, con introducción de las cláusulas adicionales necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos pretendidos a iniciativa de cualquiera de las partes o de la Comisión de Seguimiento creada al efecto, de acuerdo con la normativa aplicable. Todo ello sin perjuicio de la finalización de las actividades que estuvieran comprometidas hasta la fecha de resolución del Convenio. Séptima. Resolución.-El presente Convenio podrá ser resuelto por las siguientes causas:

a) La denuncia de cualquiera de las partes, formalizada por escrito y comunicada a la otra parte con tres meses de antelación, que en todo caso no afectará a los compromisos asumidos con anterioridad o a aquellos que se produzcan como consecuencia de actividades ya iniciadas.

b) El incumplimiento de las cláusulas del Convenio. c) Por mutuo acuerdo de las partes firmantes del mismo.

Octava. Sometimiento Jurisdiccional.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y las controversias que pudieran generarse en la aplicación e interpretación del mismo y no puedan ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento, serán sometidas al Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Queda excluido de la aplicación del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud del artículo 3.1.c) de este texto legal.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente Convenio Marco de colaboración, en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada firmante, en el lugar y fecha arriba indicados.-Por la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, Alberto Bretón Rodríguez.-Por el Ministerio del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba

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