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Documento BOE-A-2006-14661

Resolución de 27 de julio de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Ciudad de Ceuta.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 12 de agosto de 2006, páginas 30343 a 30344 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-14661

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Ciudad de Ceuta, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 27 de julio de 2006.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Francisco González de Lena Álvarez.

ANEXO Convenio de Colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Ciudad de Ceuta

En Madrid, a 4 de abril 2006.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. Dña Leire Iglesias Santiago, Directora General del Instituto de la Juventud, nombrada por Real Decreto 984/2004 de 30 de abril, actuando en nombre y representación de la Administración General del Estado -Instituto de la Juventud-, por las facultades que le otorga la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por el Artículo segundo de la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra parte, la Excma. Sra. Dña. Yolanda Bel Blanca, Consejera de Sanidad y Bienestar Social de la Ciudad de Ceuta, nombrada por Decreto de Presidencia de fecha 18/03/2003, actuando en representación de esta Ciudad de Ceuta.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

1. Que la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Ciudad de Ceuta, tiene encomendado el ejercicio de las competencias que, en materia de juventud, corresponden a la Ciudad de Ceuta en su ámbito territorial, de conformidad con el articulado de su Estatuto de Autonomía.

2. Que la Constitución Española en su artículo 48, ordena a los poderes públicos que promuevan «las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural», siendo reiterada la doctrina del Tribunal Constitucional que habilita a la Administración General del Estado para el ejercicio de sus propias competencias sectoriales, en la medida que puedan ser utilizadas para la promoción de la juventud. Por su parte, el Real Decreto 486/2005 de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud, determina entre los fines que tiene atribuidos el desarrollo de las condiciones sociales y políticas necesarias para la emancipación de los y las jóvenes y en general la ejecución de las políticas del departamento respecto de la juventud, mediante la colaboración con otros departamentos ministeriales y las demás Administraciones Públicas cuyas actividades incidan en este sector de población. 3. Desde los fundamentos expresados en los numerales precedentes, la Ciudad de Ceuta y el Instituto de la Juventud coinciden en que es de interés para ambos la realización de programas de fomento de la participación a que se refiere el artículo 48, ya mencionado, de la Constitución, centrando su atención en el desarrollo social, en el fomento de los valores personales y de convivencia social, en el ejercicio de los valores democráticos, en la promoción y desarrollo cultural de la juventud y, en general, en cuanto afecte a la mejora de la calidad de vida de los y las jóvenes. 4. Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El objeto de este Convenio es la colaboración entre la Ciudad de Ceuta, a través de la Consejería de Sanidad y Bienestar y el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para la promoción de la igualdad de oportunidades de los y las jóvenes, mediante el desarrollo de programas.

Segunda.-Para el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula anterior, se desarrollarán las actividades del Plan de Juventud concertadas con Comunidades Autónomas, que se especifican a continuación:

Programa sobre Emancipación: Estará dirigido a facilitar la emancipación y la inserción socio-laboral de los y las jóvenes.

Programa sobre Hábitos de Vida Saludable: Estará dirigido a establecer medidas tendentes a generar actitudes de vida saludable y de prevención ante los riesgos contra la salud, así como de respeto al medio ambiente. Programa de Cultura y Ocio y Tiempo libre: Estará dirigido a contribuir que sea efectivo entre los y las jóvenes el disfrute de los valores culturales, del ocio, y de la comunicación cultural. Programa sobre Convivencia y Diversidad: Estará dirigido a promover la convivencia entre los y las jóvenes mediante actuaciones que fomenten la educación en valores, la interculturalidad y el respeto a la diversidad. Programa de Participación, Voluntariado y Asociacionismo: Estará dirigido a fomentar la participación de la juventud en las estructuras de voluntariado, cooperación al desarrollo y asociacionismo a través del apoyo a iniciativas de participación en la que se encaucen sus inquietudes sociales, culturales, artísticas y educativas, así como a potenciar actitudes de tolerancia y rechazo de la violencia y el racismo. Programa de Información y Nuevas Tecnologías: Estará dirigido a fomentar los sistemas de información así como a la creación de espacios juveniles para la información, el asesoramiento y el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación por los y las jóvenes.

Tercera.

1. De los programas referidos en la cláusula anterior, ambas partes firmantes diseñarán conjuntamente el contenido y las líneas generales de desarrollo de aquellos que se proponen realizar con la firma del presente Convenio y que son los siguientes: Programa de Emancipación: Empleo y Vivienda Joven: Oficina de emancipación donde se desarrollarán acciones entorno al empleo y la vivienda joven.

En el área de empleo de esta oficina de emancipación las actuaciones, con carácter de mínimos que deberán realizar serán las siguientes:

1. Actuaciones de orientación profesional y sociolaboral para jóvenes en búsqueda de empleo.

2. Actuaciones de orientación a la formación sociolaboral para jóvenes. 3. Actuaciones de asesoría para la puesta en práctica de ideas emprendedoras y proyectos empresariales para jóvenes.

Programa de Animación Socio-Cultural y Tiempo Libre:

Actividades alternativas durante el tiempo libre y de ocio «Fines de semana».

Actividades Multiaventura. Verano 2006. Campo de Trabajo de recuperación del litoral. Semana Cultural-Muestra Joven 2006.

Programa de Formación:

Escuela de Juventud «Verano 2006» y «Otoño 2006».

Programa de Cooperación y Asociacionismo Juvenil:

«Foro Joven: Participación y Creación».

2. Sin perjuicio de las aportaciones económicas contempladas en la cláusula cuarta, apartados 1 y 2, las partes contribuirán a la ejecución de los programas con la infraestructura, recursos humanos y actividades siguientes:

a) El Instituto de la Juventud: Asistencia técnica sobre la metodología a utilizar en la realización de las actividades integrantes del programa objeto del Convenio y para el seguimiento y la evaluación del resultado.

Diseño de las actividades a que se refiere la cláusula tercera, a través de los servicios técnicos del propio Instituto.

b) La Ciudad de Ceuta:

Aportar el personal directivo y monitores especializados que se requieren para la organización y ejecución de cada una de las actividades.

Aportar los medios materiales y las infraestructuras para el desarrollo de las actuaciones. Aportar la información necesaria para la evaluación y seguimiento del desarrollo de las actuaciones objeto de este Convenio.

Cuarta.-El Instituto de la Juventud y la Ciudad de Ceuta, se comprometen a cofinanciar los programas objeto del presente Convenio, en los términos siguientes:

1. El Instituto de la Juventud contribuirá a financiar estos programas con cargo a sus créditos presupuestarios disponibles, del Programa 232A, Concepto 450, por un importe desesenta mil euros (60.000,00 euros), distribuidos entre los siguientes Programas: 1.1 Programa de Emancipación Juvenil: 27.037,67 euros.

1.2 Programa Animación Sociocultural y Tiempo Libre: 19.661,80 euros. 1.3 Programa de Formación: 8.095,80 euros. 1.4 Programa Cooperación y Asociacionismo Juvenil: 5.204,73 euros.

El INJUVE transferirá a la Ciudad de Ceuta la cantidad señalada de la siguiente forma:

El setenta y cinco por ciento de esa cantidad a la firma del Convenio y el resto una vez cumplidas las obligaciones establecidas en el párrafo penúltimo del apartado siguiente.

2. La Ciudad de Ceuta contribuirá a financiar estos programas con cargo a sus créditos presupuestarios disponibles, epígrafes: Convenios Juventud 227.09.455.0.006.07 y Planes y Programas Juventud 226.09.455.0.006.07, por un importe de ciento setenta y tres mil ochocientos veinticinco euros (173.825 euros), distribuidos entre los siguientes Programas:

2.1 Programa de Emancipación Juvenil: 10.000,00 euros.

2.2 Programa de Animación Sociocultural y Tiempo Libre: 141.000,00 euros. 2.3 Programa de Formación: 16.825,00 euros. 2.4 Programa de Cooperación y Asociacionismo Juvenil: 6.000,00 euros.

3. La Ciudad de Ceuta remitirá al Instituto de la Juventud una Memoria trimestral, referida necesariamente al Programa de Emancipación Juvenil, así como una Memoria anual referida al resto de los programas, justificativas de lo estipulado en la cláusula tercera, apartado 2.b).

Los contenidos de ambos documentos serán diseñados por el Instituto de la Juventud, de acuerdo con las estipulaciones de la cláusula tercera, apartado 2.a). El plazo para el envío de estos documentos será dentro del mes siguiente a la conclusión de cada uno de los períodos de referencia. El cumplimiento de este compromiso será condición necesaria para la firma del Convenio en ejercicios posteriores. Igualmente, la Ciudad de Ceuta deberá de acreditar, mediante certificación del Interventor de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Ciudad de Ceuta que el importe total de los programas ha sido destinado al cumplimiento de su objetivo. Esta certificación deberá ir acompañada de una relación de facturas justificativas de los gastos relativos a las actividades realizadas. Las cantidades percibidas y no invertidas en la ejecución de las actividades convenidas, serán reintegradas al Instituto de la Juventud.

Quinta.-En los espacios destinados a oficinas donde se desarrolle el Programa de Emancipación Joven, se dispondrá de forma visible un cartel que facilitará el Instituto de la Juventud, en el cual figurará «Oficina de Emancipación», su anagrama y los logos de las administraciones firmantes de este Convenio.

Asimismo, en todas aquellas acciones a que ese refiere el presente Convenio, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, y en la que figure el logotipo de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Ciudad de Ceuta, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Instituto de la Juventud). Sexta.-Para el seguimiento y control de las actuaciones acordadas en el presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de la Administración General del Estado, uno de ellos designado por la Delegación de Gobierno en la Ciudad de Ceuta y otro por el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y dos representantes de la Ciudad de Ceuta, para el ejercicio de las siguientes funciones:

A) Interpretación del presente Convenio durante su ejecución.

B) Seguimiento y Evaluación de las actuaciones acordadas según queda establecido en las cláusulas segunda y tercera. C) Aprobación de la Memoria Justificativa de las actividades realizadas.

Presidirá la Comisión el miembro de la misma de mayor jerarquía de los designados por la Administración General del Estado, y actuará de Secretario quien designe la Ciudad de Ceuta, de entre sus representantes en aquélla. El régimen de funcionamiento y acuerdos de la Comisión se ajustará a lo establecido en el capítulo II del Título Segundo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los acuerdos adoptados en el seno de esta Comisión, serán vinculantes para las partes y su incumplimiento tendrá los efectos previstos en la cláusula séptima. Séptima.

1. El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 30 de noviembre de 2006, salvo prórroga, si así lo acordaran, las partes firmantes del Convenio.

2. El incumplimiento total o parcial del presente Convenio por cualquiera de las partes será causa de su resolución previa comunicación escrita a la parte que corresponda con una antelación mínima de 15 días.

a) El incumplimiento del presente Convenio imputable a la Ciudad de Ceuta obligará a reintegrar al Instituto de la Juventud las cantidades percibidas y no invertidas.

b) El incumplimiento imputable al Instituto de la Juventud dará lugar al resarcimiento que corresponda en derecho, previa reclamación al mismo y, en su caso, en los términos que resulten del recurso contencioso administrativo. c) Cualquiera que sean las causas de resolución no afectarán al desarrollo y conclusión de las actividades en curso.

Octava.-El presente Convenio tiene naturaleza jurídico administrativa y se encuentra fuera del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) de dicho texto legal.

Su régimen jurídico está regulado en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 sobre Convenios de Colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas. Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de este Convenio serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

En prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado ejemplar, en lugar y fecha arriba indicados.-La Directora General del Instituto de La Juventud, Leire Iglesias Santiago.-La Consejera de Sanidad y Bienestar Social, Yolanda Bel Blanca.

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