Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. Visto el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica. Vista la propuesta realizada por el Operador del Sistema del procedimiento de operación del sistema, P.O. 3.5, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica. Esta Secretaría General, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, ha adoptado la presente resolución:
Primero.-Se aprueba el procedimiento de operación P.O. 3.5 «Programación del mantenimiento de la red de distribución que afecta a la Operación del Sistema Eléctrico», que figura como anexo de la presente resolución.
Segundo.-La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 28 de julio de 2006.-El Secretario General de Energía, Antonio Joaquín Fernández Segura.
Este procedimiento describe los flujos de información y los procesos necesarios para la tramitación y autorización, en su caso, de los planes de mantenimiento de las instalaciones de la red de distribución en los horizontes anual, bimestral, semanal y de corto plazo cuando su descargo afecte sensiblemente a la operación de sistema, de modo que:
Se asegure su compatibilidad con los planes de mantenimiento de las unidades de producción y de la Red de Transporte.
Se minimicen las restricciones técnicas que afecten a los medios de producción. Se obtenga un estado de disponibilidad de la red que garantice la seguridad y la calidad del abastecimiento de la demanda.
Este procedimiento, sólo aplica a la red de distribución cuya indisponibilidad produce una afectación a la operación del sistema, tal que su autorización por parte del Operador del Sistema es necesaria para garantizar el funcionamiento seguro del mismo.
La indisponibilidad programada de esta red debe ser en todo caso conocida y autorizada por el Operador del Sistema con anterioridad a su ejecución. Igualmente deberá ser conocida por el Operador del Sistema su indisponibilidad fortuita y su previsión de normalización. Esta red estará constituida por las líneas y transformadores cuya influencia en el nivel de carga de la red de transporte sea superior al 35%. El método para calcular esa influencia se recoge en el apéndice 1. Dicho porcentaje se establece con el fin de mantener la coherencia necesaria en los análisis de seguridad realizados por el Operador del Sistema teniendo en cuenta que existe un grupo de elementos pertenecientes a la propia Red de Transporte cuya influencia calculada con dicha metodología es menor del 35 % exigido para los elementos de la Red de Distribución. El Operador del Sistema determinará y mantendrá actualizado, con periodicidad anual, un registro de la lista de elementos de la Red de Distribución objeto de este procedimiento, así como del valor del coeficiente de influencia de cada uno de ellos, que estará a disposición de cada empresa propietaria. No obstante, si la evolución topológica de la Red de Distribución lo aconsejase, el Operador del Sistema podrá realizar una actualización de dicho registro sin esperar a la revisión anual.
Este procedimiento es de aplicación a los siguientes sujetos:
a) Red Eléctrica de España en su condición de Operador del Sistema y Gestor de la Red de Transporte.
b) Empresas propietarias o gestores de las redes de distribución conectadas a la red de transporte. c) Las empresas propietarias de instalaciones de la red de transporte.
El programa de mantenimiento de la red de distribución que afecta a la Operación del Sistema Eléctrico se realizará con carácter general según se establece en el Procedimiento de Operación 3.4, sin menoscabo de la observación de los requerimientos particulares contemplados en el presente procedimiento de operación.
La empresa distribuidora solicitante de los trabajos mediante la correspondiente solicitud estará acreditando implícitamente que no son necesarias o que adoptará, en su caso, las medidas pertinentes para salvaguardar la seguridad del suministro eléctrico en la zona afectada por el descargo, siempre que ello sea posible. Si fuera preciso, la empresa solicitante comunicará al Operador del Sistema las condiciones que, como consecuencia del descargo del elemento de la Red de Distribución y atendiendo a la situación de ésta, se requieren en los sistemas de transporte y/o producción para garantizar la seguridad del suministro en dicha Red de Distribución. Estos requerimientos serán tenidos en cuenta en la aprobación/denegación del descargo. La empresa distribuidora responsable de la red de distribución en la que se vaya a proceder a efectuar un descargo deberá tener en cuenta la repercusión que tanto las contingencias de la red de transporte como la de la generación directamente conectada a la red de distribución puedan tener en la seguridad y calidad de suministro en la red de distribución bajo su responsabilidad. En el caso de incompatibilidad de indisponibilidades simultáneas de elementos de la Red de Transporte y de Distribución tendrán prioridad, con carácter general y debido a su mayor incidencia en la seguridad global del sistema, la ejecución de los trabajos de la Red de Transporte, sin menoscabo de que en la decisión final se consideren cuestiones como la urgencia de los trabajos y la implicación de cada uno de ellos sobre la seguridad del sistema, personas o bienes que puedan hacer que dicha prioridad cambie.
Para determinar la influencia ejercida sobre la red de transporte por los elementos de redes de tensiones inferiores se seguirá el siguiente método:
Calcular:
In = |
CTf - CTi |
* |
RO |
* 100 |
||
RT |
COi |
Donde:
In = Influencia del elemento sobre el elemento de la red de transporte, en %.
CTf = Circulación de potencia activa en el elemento de la red de transporte tras fallo de otro elemento de la red de transporte cuando no está modelado el elemento de la red de tensión inferior. CTi = Circulación de potencia activa en el elemento de la red de transporte tras fallo de otro elemento de la red de transporte cuando sí está modelado el elemento de la red de tensión inferior. RT = Capacidad de transporte nominal del elemento de la red de transporte. RO = Capacidad de transporte nominal del elemento de la red de tensión inferior. COi = Circulación en el elemento del que se va a calcular su influencia.
Este cálculo se realizará para cada elemento ajeno a la red de transporte evaluando su influencia sobre todos y cada uno de los elementos de la red de transporte, tomando como influencia la mayor de ellas. A su vez, la evaluación de cada influencia sobre cada uno de los elementos de la red de transporte se determina en situación de fallo de otro cualquiera de los elementos de dicha red. De esta forma, siendo N el número de elementos de la red de transporte, para cada elemento ajeno a la red de transporte se evaluará N*(N-1) veces la fórmula, tomándose como tanto por ciento de influencia el mayor valor obtenido. Se identificará cual es el elemento de la red de transporte influenciado con ese tanto por ciento y cual es el elemento de la red de transporte cuyo simulación de fallo tiene ese tanto por ciento de diferencia sobre el elemento influenciado entre considerar o no en el modelo el elemento ajeno a la red de transporte evaluado.
Todo lo anterior se calculará con toda la red de transporte en servicio. Igualmente se considerará en servicio toda la red ajena a la red de transporte definida como observable en el P.O.8.1, incluso aquellas líneas que normalmente se exploten abiertas.
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