Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-14823

Acuerdo de 26 de julio de 2006, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que, se atribuye a las Secciones duodécima y decimoctava de la Audiencia Provincial de Barcelona el conocimiento con carácter exclusivo de los asuntos relativos al Derecho de Familia, y a sus Secciones duodécima y decimoctava, respectivamente, del conocimiento con el mismo carácter exclusivo de los asuntos referentes a la violencia de género en materia civil y a la capacidad de las personas.

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 17 de agosto de 2006, páginas 30585 a 30585 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2006-14823
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2006/07/26/(6)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 80.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, prevé que «en todo caso, y previo informe de la correspondiente Sala de Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar que el conocimiento de determinadas clases de asuntos se atribuya en exclusiva a una Sección de la Audiencia Provincial, que extenderá siempre su competencia a todo su ámbito territorial aun cuando existieren secciones desplazadas. Este acuerdo se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".» La Audiencia Provincial de Barcelona se encuentra dividida en veinte Secciones. Once están adscritas al orden jurisdiccional civil y nueve al orden jurisdiccional penal. Las ventajas que implica la asunción de materias específicas por unos mismos Magistrados dentro del mismo orden jurisdiccional son indudables. La sucesiva y reciente promulgación de importantes leyes como la Concursal y la de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, con creación de órganos novedosos, como los Juzgados de lo Mercantil, y las modificadoras de la legislación procesal civil, penal, penitenciaria, etc., vienen a abundar en la necesidad de abogar por las ventajas de las especializaciones en las distintas materias, para conseguir una mayor calidad y celeridad de la Administración de Justicia en general. La naturaleza especial de los procesos de familia e incapacidad supone que las relaciones jurídicas sobre las que operan sean de carácter personalísimo, sobre todo, por la presencia, en la mayoría de los casos, de hijos menores y personas con graves limitaciones que, sin ser parte procesal estricta, son afectados en sus intereses prioritarios por el resultado del proceso, siendo necesario unificar criterios concentrando áreas de conocimiento para preservar la seguridad jurídica y alcanzar las máximas cotas de eficacia y acierto en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales, al homogeneizar los criterios de las resoluciones. La carga que para las Secciones duodécima y decimoctava de la Audiencia Provincial de Barcelona supone el conocimiento de los recursos contra las resoluciones en las materias en las que se especializan, en sí misma considerada, no supone una inversión en el módulo de entrada de dichas Secciones, debiéndose aprobar las compensaciones propias, por vía de reparto, por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad. Así pues la situación de las Secciones Civiles de la Audiencia Provincial de Barcelona es adecuada para acceder a la atribución a las Secciones duodécima y decimoctava de las materias indicadas. La efectividad de las medidas que se acuerdan habrá de ser de 1 de octubre de 2006, sin que su adopción suponga que, en el futuro, no pueda atribuirse en exclusiva el conocimiento de estas materias a otras Secciones de esta misma Audiencia. Dicha especialización contribuirá sin duda positivamente al mejor funcionamiento de la jurisdicción civil y penal en la Comunidad Autónoma de Cataluña y, en concreto, en la provincia de Barcelona. Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, oídos los Magistrados que integran las Secciones Civiles de la Audiencia Provincial de Barcelona, con el parecer e informe favorable de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Cataluña, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 80.3 de la Ley del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 80.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a las Secciones duodécima y decimoctava de la Audiencia Provincial de Barcelona el conocimiento con carácter exclusivo de los recursos contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Familia de Barcelona, Mataró y Terrassa y las dictadas en esta misma materia de Derecho de Familia por los restantes Juzgados de Primera Instancia y de Primera Instancia e Instrucción de la provincia.

2.º Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 80.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a la Sección decimoctava de la Audiencia Provincial de Barcelona, el conocimiento con carácter exclusivo de los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de la provincia de Barcelona en la materia relativa a la capacidad de las personas (títulos IX y X del Código Civil), incluidos los internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico. 3.º La Sección duodécima de la Audiencia Provincial de Barcelona continuará conociendo con carácter exclusivo de los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones en materia civil dictadas por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de la referida provincia, conforme al Acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en su reunión de fecha 25 de mayo de 2005. 4.º Las anteriores medidas se adoptan sin perjuicio de que las Secciones duodécima y decimoctava de la Audiencia Provincial de Barcelona deban seguir conociendo, por vía de reparto, de otros asuntos civiles ordinarios, en la cuantía que se apruebe por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. 5.º La adopción de estas medidas no supone que en el futuro no pueda atribuirse en exclusiva el conocimiento de las citadas materias a otras Secciones de esta misma Audiencia. 6.º Las Secciones de la Audiencia afectada continuarán conociendo de todos los asuntos que estuviesen ya repartidos a las mismas, hasta su conclusión por resolución definitiva, en las materias que son objeto de la medida de especialización que se adopta. 7.º Las presentes medidas producirán efectos desde el día 1 de octubre de 2006.

Publíquese el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de julio de 2006.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Francisco José Hernando Santiago.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 26/07/2006
  • Fecha de publicación: 17/08/2006
  • Efectos desde el 1 de octubre de 2006.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 80.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Audiencias Provinciales
  • Barcelona
  • Reparto de asuntos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid