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Documento BOE-A-2006-14858

Resolución de 17 de julio de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto «Mejoras del sistema de riego de La Vega de San Martín de Lodón, Belmonte de Miranda (Asturias)», promovido por la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 17 de agosto de 2006, páginas 30662 a 30663 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-14858

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por la Ley 9/2006, de 29 de abril, establece en el artículo 1.3, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental en forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. El proyecto «Mejoras del sistema de riego de la vega de San Martín de Lodón, Belmonte de Miranda (Asturias)» se encuentra comprendido dentro de los supuestos contemplados en el anexo II, grupo I, apartado c).

1. Objeto, descripción del proyecto y localización. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto «Mejoras del sistema de riego de la Vega de San Martín de Lodón, Belmonte de Miranda (Asturias)» tiene por objetivo poner en riego 39,03 Ha y la modernización de 37,57 Ha en las vegas de los ríos Pigüeña y Narcea, correspondientes a la Comunidad de Regantes de San Cristóbal, San Martín de Lodón y Longoria. Dicho sistema muestra en la actualidad numerosas deficiencias a lo largo de su trazado, por lo que se ha considerado necesario la implantación de una nueva red de distribución.

El proyecto consiste en una red de tuberías de PVC enterradas de distintos diámetros, obras de fábrica e instalaciones accesorias. Esta red estará constituida por una conducción principal, dividida a su vez en dos tramos y siete ramales, dando servicio a una superficie total de 76,60 Ha. El caudal máximo instantáneo de derivación y el volumen máximo diario serán inferiores respectivamente a 50 l/s y 4.320 m3/día, valores correspondientes con la actual concesión de la Confederación Hidrográfica del Norte. Además del sistema de riego, se construirá una escollera de 65 m en un tramo de la margen derecha del río Pigüeña y se repondrán los servicios afectados por las obras. La escollera tendrá como objetivo la defensa del canal de la Belmontina, punto de toma de la captación para el regadío, y de los terrenos situados en la margen derecha de dicho tramo, donde las avenidas han ido erosionando y arrastrando los materiales hasta causar problemas en la cimentación de dicho canal, así como grietas y roturas en el mismo. El promotor y órgano sustantivo es la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. Antecedentes, tramitación y consultas

De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación remite, con fecha 3 de octubre de 2005, la documentación relativa al proyecto que incluye sus características, ubicación y potenciales impactos, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 18 de octubre de 2005 solicitó informe a los siguientes organismos e instituciones:

Dirección General para la Biodiversidad.

Confederación Hidrográfica del Norte. Delegación del Gobierno en Asturias. Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias. Dirección General de Promoción Cultural y Política Lingüística de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo del Principado de Asturias. Ayuntamiento de Belmonte de Miranda. Ecologistas en Acción. SEO/BirdLife. Coordinadora Ecologista de Asturias.

Entre las respuestas recibidas destacan las siguientes:

La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias, a través de su Dirección General de Calidad Ambiental y Obras Hidráulicas, señala que la ejecución de la escollera puede causar afección al LIC ES1200031 «Río Pigüeña», donde se constata la presencia de especies de fauna como la nutria (Lutra lutra), el desmán (Galemys pyrenaicus), el salmón (Salmo salar) y la lamprea (Petromyzon marinus). Dentro de las especies de flora destaca en la zona afectada la presencia de pies de alisos (Alnus glutinosa). Esta Consejería señala que se deben tener en cuenta las siguientes medidas: Se evitará ocasionar el enturbamiento de las aguas durante la ejecución de la escollera, así como el vertido de productos tóxicos como cementos, hormigones, etc. tratando de dejar en seco la zona del pie de la escollera. Para que esto sea posible se aprovechará la época de estiaje para la realización de trabajos de construcción de la escollera.

Se respetará siempre que sea posible cualquier afección a la vegetación de ribera, reduciendo al mínimo las talas, podas y desbroces, procediendo a la plantación de al menos 4 ejemplares de las especies de ribera por cada ejemplar que hubiera sido necesario eliminar. Tanto el lecho fluvial como las márgenes deberán quedar limpios de escombros y materiales de desecho. En caso de ser necesario la captura y traslado de peces, el promotor deberá contar con personal especializado para dichas labores. Igualmente, éste será responsable de los daños a las comunidades fluviales que se deriven del incumplimiento de las prescripciones anteriores.

3. Análisis de la documentación ambiental y de los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, se hacen las consideraciones basadas en los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, con el fin de determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación de impacto ambiental:

Características del proyecto: El desarrollo del proyecto permitirá poner en riego nuevas fincas 39,03 Ha que en la actualidad no son objeto de riego debido a la cota de las mismas o por la deficiente estructura de riego existente, siendo la superficie total afectada de 76,60 Ha. Este aumento de superficie regable no implicará sobrepasar los límites autorizados de caudal instantáneo (50 l/s) y diario (4.320 m3), admitiendo unas necesidades máximas de agua de 1.200 m3 por mes y Ha en temporada de riego.

La nueva red estará constituida por una conducción principal de 2.510 m de longitud, subdividida en 2 tramos (el denominado Belmontina, de diámetro 400 mm, y el principal, de 315 mm) y 7 ramales (1.160 m en total) de diámetros comprendidos entre 200 y 250 mm. La escollera proyectada tendrá 65 m de longitud, siendo la sección tipo trapecial de 1,50 y 1,00 m de bases y 3,00 m de altura, para un talud 1(H):1(V). Los materiales necesarios para la construcción de la escollera procederán de la cantera de la empresa Calizas La Doriga, S. L., en el término municipal de Salas. No se prevé una generación significativa de residuos, restringiéndose los producidos en la fase de construcción, donde se evitará cualquier vertido de materiales o sustancias que pudieran alterar la calidad de las aguas.

Ubicación del proyecto:

La zona afectada por la escollera está incluida en el LIC ES1200031 «Río Pigüeña», donde destaca la presencia del hábitat prioritario «Bosques aluviales residuales (alisedas)» y se constata la presencia de taxones de interés comunitario de fauna como la nutria (Lutra lutra), el desmán ibérico (Galemys pyrenaicus), el salmón (Salmo salar) y la lamprea (Petromyzon marinus).

Las vegas del curso bajo del río Pigüeña y del Narcea está ocupadas por terrenos dedicados tradicionalmente a actividades agrícolas. La vegetación próxima a la zona donde se construirá la escollera está formada por un bosquete de ribera compuesta principalmente por sauces (Salix sp.), alisos (Alnus glutinosa), fresnos (Fraxinus excelsior) y zarzas (Rubus sp.). Los procesos erosivos que han motivado el descalzamiento del canal, también han provocado el arrastre de la práctica totalidad de la vegetación del margen donde se implantará la escollera. En cuanto a la fauna, hay que destacar que el río Pigüeña es salmonero desde su confluencia con el río Somiedo hasta su unión con el Narcea. No se tiene constancia de la presencia en el entorno inmediato de especies protegidas de fauna que estén amenazadas o que puedan estarlo con motivo de la ejecución del proyecto.

Características del potencial impacto:

La escollera no afectará prácticamente a la vegetación de ribera, ya que ésta ha sido eliminada por la erosión producida en los márgenes donde se sitúa el canal. En los tramos adyacentes en los que también se construirá parte de la escollera, y en los que sí existe vegetación de ribera, ésta será eliminada en la menor medida posible, intentando mantener el estrato arbóreo, en especial los pies de aliso (Alnus glutinosa). Como medida complementaria se procederá a la plantación de al menos 4 ejemplares de las especies de ribera por cada ejemplar eliminado.

En cuanto a la fauna, no se prevé afección significativa sobre ninguno de los taxones de interés comunitario presentes en el LIC. La magnitud de la escollera y el hecho de que ésta se construya sólo por uno de los márgenes, está de acuerdo con las recomendaciones recogidas en el Plan de Manejo de la Nutria del Principado de Asturias (Decreto 73/1993, de 29 de julio), criterios igualmente aplicables en el caso del desmán ibérico. En el caso de la lamprea y el salmón, las medidas a tomar irán encaminadas a la ejecución de las obras en la época de estiaje, a partir del 1 de junio, fuera de la época de freza. La escollera de defensa no supondrá una modificación de la sección de desagüe que el cauce posee actualmente y no sobresaldrá de la línea definida por la ribera en este tramo. Además, no se producirá impacto paisajístico significativo, ya que la vegetación constituye una barrera visual importante en el ámbito de estudio y la escollera se integrará en la propia terraza que forma el río Pigüeña. La construcción de la escollera se realizará durante la época de estiaje con objeto de reducir la modificación de las características físico-químicas del agua. Tanto el lecho fluvial como las márgenes quedarán limpios de escombros y materiales de desecho.

Considerando los criterios que se han expuesto respecto del anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto, y las medidas correctoras propuestas; teniendo en cuenta la documentación del expediente que incluye las medidas fijadas por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

4. Conclusión

En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 17 de julio de 2006, considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto «Mejoras del sistema de riego de la Vega de San Martín de Lodón, Belmonte de Miranda (Asturias)».

Madrid, 17 de julio de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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