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Documento BOE-A-2006-14997

Orden EHA/2689/2006, de 19 de julio, de autorización de la cesión general de la cartera de seguros de la entidad Previsión Vasco Navarra Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija a favor de Helvetia Previsión Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros y de revocación de la autorización administrativa a la entidad cedente.

Publicado en:
«BOE» núm. 199, de 21 de agosto de 2006, páginas 30851 a 30851 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2006-14997

TEXTO ORIGINAL

Las entidades Previsión Vasco Navarra Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija y Helvetia Previsión Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, han presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, solicitud de autorización para la cesión general de la cartera de seguros de la primera entidad a favor de Helvetia Previsión Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros. De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y 70 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones he resuelto:

Primero.-Autorizar la cesión general de la cartera de seguros de la entidad Previsión Vasco Navarra Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, a favor de la entidad Helvetia Previsión Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros.

Segundo.-Revocar a la entidad Previsión Vasco Navarra Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.1.b) del citado Texto Refundido y 81.1.3.º del citado Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1 a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 19 de julio de 2006.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P. D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.

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