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Documento BOE-A-2006-14998

Orden EHA/2690/2006, de 19 de julio, de revocación a la entidad Houston Casualty Company Europe, Seguros y Reaseguros, S.A. de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de incendio y elementos naturales.

Publicado en:
«BOE» núm. 199, de 21 de agosto de 2006, páginas 30851 a 30851 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2006-14998

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de 3 de mayo de 2006 se acordó iniciar a la entidad Houston Casualty Company Europe, Seguros y Reaseguros, S.A expediente de revocación de la autorización administrativa concedida para realizar la actividad aseguradora en el ramo de incendio y elementos naturales, ramo número 8 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6.1a) del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, por falta de efectiva actividad en dicho ramo, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.1b) del citado texto refundido. En dicha Resolución se concedió a la entidad el plazo de quince días para formular alegaciones, plazo que ha trascurrido sin que la entidad se haya pronunciado. El artículo 26 1b) del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, dispone que el Ministro de Economía y Hacienda revocará la autorización administrativa concedida a las entidades aseguradoras cuando éstas no hayan iniciado su actividad en el plazo de un año o cese de ejercerla durante un periodo superior a seis meses. A esta actividad, por falta de iniciación o cese de ejercicio, se equiparará la falta de efectiva actividad en uno o varios ramos, en los términos que se determinan reglamentariamente. Los supuestos de falta de efectiva actividad se regulan en el artículo 81.1.4.º del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Teniendo en cuenta lo anterior, vistos los antecedentes que constan en este Centro y al amparo de lo previsto en el artículo 26. 1b) del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y del artículo 81.1.4.º del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, he resuelto:

Primero.-Revocar a la entidad Houston Casualty Company Europe, Seguros y Reaseguros, S.A. la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de incendio y elementos naturales, ramo número 8 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6.1a) del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Segundo.-Inscribir en el Registro administrativo de entidades aseguradoras el acuerdo de revocación de la autorización administrativa concedida a la entidad para el ejercicio de la actividad aseguradora en el citado ramo.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 19 de julio de 2006.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P. D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.

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