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Documento BOE-A-2006-14999

Resolución de 31 de julio de 2006, del Instituto Geológico y Minero de España, por la que se publica el Convenio específico de colaboración con la Consejería de Industria y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Instituto Geológico y Minero de España para la edición de un documento de síntesis de los estudios realizados sobre la subsidencia de Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 199, de 21 de agosto de 2006, páginas 30851 a 30854 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-14999

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Geológico y Minero de España (IGME) y la Consejería de Industria y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la región de Murcia, han formalizado, con fecha 6 de junio de 2006, un Convenio específico de colaboración entre la Consejería de Industria y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la región de Murcia y el Instituto Geológico y Minero de España para la edición de un documento de síntesis de los estudios realizados sobre la subsidencia de Murcia.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación del citado convenio en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 31 de julio de 2006.-El Director del Instituto Geológico y Minero de España, José Pedro Calvo Sorando.

CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y MEDIO AMBIENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA Y EL INSTITUTO GEOLÓGICO Y MINERO DE ESPAÑA PARA LA EDICIÓN DE UN DOCUMENTO DE SÍNTESIS DE LOS ESTUDIOS REALIZADOS SOBRE LA SUBSIDENCIA EN MURCIA

En Murcia, a 6 de junio de 2006.

INTERVIENEN

De una parte, el Excmo. Sr. D. Benito Javier Mercader León, Consejero de Industria y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en adelante CIMA, en virtud de su nombramiento por Decreto 8/2006, de 11 de abril (B.O.R.M. núm. 85, de 12.04.2006), de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Regional, y expresamente autorizado para suscribir el presente Convenio por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de mayo de 2006.

Y de otra parte, el Ilmo. Sr. D. José Pedro Calvo Sorando, Director General del Instituto Geológico y Minero de España, en adelante IGME, nombrado mediante Real Decreto 1618/2004, de 2 de julio, está facultado en este acto según le previene el artículo 11.2. d) del Real Decreto 1953/2000 de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Geológico y Minero de España. Comparecen en nombre y representación de las Instituciones de las que, respectivamente, son titulares, y de modo recíproco se reconocen capacidad para formalizar el presente Convenio, a cuyo efecto,

EXPONEN

Primero.-Que se atribuye a la Administración General del Estado la competencia sobre el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica (artículo 149.1.15 de la Constitución) en conformidad con el interés general que obliga a todos los poderes públicos (artículo 44.2 de la Constitución). Por otra parte, los distintos Estatutos de Autonomía han ido asumiendo competencias en esta materia al amparo del artículo 148.1.17 de la Constitución, para cada una de las Comunidades Autónomas, y así el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia tiene competencia exclusiva, según el artículo 10.1.2 sobre Ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.

Segundo.-Que a tenor de los fines, funciones y competencias que la normativa vigente atribuye a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, de conformidad con el Decreto 52/2005, de 13 de mayo (B.O.R.M. núm. 109 de 14.05.2005, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, en su ámbito territorial e institucional correspondiente, y al Instituto Geológico y Minero de España, según el artículo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que recoge la adaptación de los Organismos Públicos de Investigación a que se refiere el artículo 13 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y el Real Decreto 1953/2000 de 1 de Diciembre, es interés común, de conformidad con lo previsto en el Convenio-Marco de asistencia técnica suscrito por ambas instituciones en fecha 10 de Octubre 1988, la realización de las actuaciones conducentes para la edición de un documento de síntesis de los estudios realizados conjuntamente sobre la subsidencia en Murcia. Tercero.-Que el IGME está adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia según Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura básica de los departamentos ministeriales, y configurado como Organismo Público de Investigación con naturaleza de organismo autónomo por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado en virtud de lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. Que son funciones del IGME, según el artículo 3.º del Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre:

a) El estudio, investigación, análisis y reconocimiento en el campo de las Ciencias y Tecnologías de la Tierra.

b) La creación de infraestructuras del conocimiento. c) La información, la asistencia técnico-científica y el asesoramiento a las Administraciones Públicas, agentes económicos y a la sociedad en general, en geología, hidrogeología, ciencias geoambientales, recursos geológicos y minerales. d) Las relaciones interdisciplinares con otras áreas del saber, contribuyendo al mejor conocimiento del territorio y de los procesos que lo configuran y modifican, al aprovechamiento sostenido de sus recursos y a la conservación del patrimonio geológico e hídrico. e) Elaborar y ejecutar los presupuestos de I+D y de desarrollo de infraestructuras de conocimiento en programas nacionales e internacionales, en el ámbito de sus competencias.

Cuarto.-Que el ITGE (actual IGME) y la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas de la CARM, en cuanto departamento que tenía entonces atribuida la competencia en materia de ordenación del territorio, firmaron el 3 de diciembre de 1999 un Convenio específico de colaboración para la ejecución del proyecto «Seguimiento y control instrumental de asentamientos del terreno en el Área Metropolitana de Murcia» como parte necesaria para la elaboración del proyecto de «Directrices Territoriales de Murcia y su Área Metropolitana desde el equilibrio hídrico de los recursos superficiales y del subsuelo» abordado por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dentro de la Iniciativa comunitaria INTERREG II-C (Ordenación Territorial y lucha contra la sequía)

Que el IGME y la hoy extinta Consejería de Turismo y Ordenación del Territorio suscribieron en fecha 5 de diciembre de 2002 un Convenio específico para la realización de las actuaciones conducente a la «Continuación de los trabajos para el seguimiento y control instrumental de asentamientos del terreno en el Área Metropolitana de Murcia. Fase II» Recientemente extinguida la vigencia del citado Convenio del año 2002, no previendo éste en su clausulado la publicación de los estudios resultantes de los citados trabajos, e interesando la misma al IGME y a la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio en la CARM, hoy la Consejería de Industria y Medio Ambiente, se estima oportuno proceder a la suscripción de un nuevo Convenio fijando los términos en que se llevará a cabo la edición y publicación de un documento de síntesis de los estudios realizados sobre la subsidencia en el Área Metropolitana de Murcia. Quinto.-Mediante el presente Convenio Específico se acuerdan tanto los recursos financieros a aportar por cada una de las partes en relación con los trabajos de edición y publicación a realizar, como los sistemas de ejecución, coordinación, seguimiento y revisión de dicho Convenio. Sexto.-El carácter plurianual del presente Convenio queda plenamente justificado por las especiales características de los trabajos de edición y publicación que lo integran, en cuanto a su amplitud y necesaria continuidad de los mismos. En su virtud, manifestando coincidencia de intereses por encontrarse dentro de las funciones atribuidas a los dos organismos, ambas partes otorgan el presente Convenio con sujeción a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El presente Convenio tiene por objeto la edición y publicación de un documento de síntesis de los estudios realizados conjuntamente por la Consejería y el IGME sobre la subsidencia en Murcia de conformidad con la Memoria Técnica del Anexo a este Convenio.

Segunda. Actuaciones a cargo del IGME.-La realización y dirección técnica de los trabajos de edición y publicación contemplados en el Anexo para el desarrollo del Convenio corresponderá al IGME, siendo responsabilidad del mismo el adecuado cumplimiento de las actuaciones señaladas, pudiendo contratar los trabajos de apoyo necesarios para el desarrollo del Convenio. Tercera. Régimen de personal.-Como consecuencia de la realización del presente Convenio no se alterará el régimen jurídico actual del personal, ni podrá surgir ningún tipo de relación laboral ni por parte del IGME ni por parte de la CIMA, a favor de las personas que intervengan en su ejecución. Cuarta. Programación de actuaciones.-Las actuaciones previstas en el Convenio se realizarán en las fechas establecidas en el documento de programación que será aprobado por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula siguiente. La adición de actuaciones no previstas en la Memoria Técnica que comporten incremento de gasto requerirá la formalización de un acuerdo complementario al presente Convenio, previa aprobación por las partes interesadas. Quinta. Comisión de seguimiento.-Se constituirá una Comisión mixta de seguimiento, a partir de la firma de este Convenio, que estará formada por seis miembros. Por la CIMA la formarán tres miembros nombrados por el Director General de Ordenación del Territorio y Costas. Por el IGME la formarán dos miembros nombrados por el Director General y un tercero por un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Los miembros que representen a cada uno de los Organismos deberán ser comunicados respectivamente antes de la constitución formal de la Comisión. Asimismo, podrán designarse suplentes de los miembros de la Comisión, y a sus reuniones podrán asistir los técnicos que se juzguen convenientes por las partes, según los temas a tratar. La Comisión se reunirá cuantas veces se estimen necesarias y lo requiera el asunto a debatir, a petición de alguna de las partes. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

a) La aprobación y seguimiento del programa de actuaciones del Convenio, proponiendo a las partes intervinientes las variaciones que se consideren precisas, y que no comporten incremento del gasto inicialmente aprobado.

b) Establecer las determinaciones que en su caso fueran necesarias, para el adecuado desarrollo de las actuaciones objeto del Convenio y la consecución de los fines del trabajo. c) Realización de informes y propuestas sobre la ejecución de los trabajos y sobre cada parte diferenciada de los mismos, una vez finalizada. d) Resolver las controversias que pudieran presentarse durante el desarrollo del Convenio. e) Redactar y proponer a las entidades suscriptoras del presente Convenio las addendas correspondientes a los distintos aspectos del desarrollo de las actuaciones previstas que impliquen incremento del gasto inicialmente aprobado. f) Validar la realización de los trabajos y aprobar las certificaciones emitidas sobre los mismos, y la finalización del Convenio. g) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.

Sexta. Propiedad de los resultados.-La copropiedad de los trabajos de edición y publicación corresponde a la CIMA y al IGME a partes iguales, y los resultados se utilizarán de forma conjunta por ambas instituciones, siendo necesaria para otra forma de uso la petición escrita, debiendo ser respondida en un plazo inferior a quince días desde su recepción. La falta de respuesta supone aceptación y consentimiento de la petición.

Séptima. Financiación.

a) Financiación: La financiación de los trabajos de edición y publicación a realizar corresponde a la Consejería de Industria y Medio Ambiente y al IGME, en los términos a que se refiere el Programa conjunto de actuaciones, ascendiendo las aportaciones previstas a la cantidad total de treinta y dos mil euros (32.000 euros), suponiendo un 75% a cargo de la Consejería de Industria y Medio Ambiente y un 25% a cargo del IGME.

La cooperación de las partes se concreta en las siguientes aportaciones económicas:

a) La aportación de la Consejería de Industria y Medio Ambiente asciende a la cantidad de veinticuatro mil euros (24.000 euros) con cargo a la partida presupuestaria 16.06.00.432B.649.00 de Ordenación del Territorio y Proyecto 33473 «Edición y Difusión de Estudios».

b) El IGME aporta la cantidad de ocho mil euros (8.000 euros).

b) Plurianualidad: Toda vez que el presente Convenio implica compromisos de carácter plurianual, su tramitación se ajustará a lo establecido para gastos de tal naturaleza en el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, así como a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

La aportación de la Comunidad Autónoma sobre el presupuesto total del Convenio queda desglosada del siguiente modo: Para el año 2006: 20.000 euros.

Para el año 2007: 4.000 euros.

La aportación del IGME será con cargo al Programa 467 F Investigación Geológico Minera y Medioambiental, y su valoración económica se efectúa con cargo a los capítulos 1 y 2 de sus dotaciones presupuestarias (gastos de personal y gastos corrientes), desglosándose de la siguiente manera:

Para el año 2006: 6.700 euros.

Para el año 2007: 1.300 euros.

No obstante lo anterior, se estará a lo que al respecto establece el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria sobre gastos de carácter plurianual. La Consejería de Industria y Medio Ambiente abonará al IGME las cantidades aportadas para el cumplimiento del presente convenio contra certificaciones emitidas sobre los trabajos realizados que deberán ser aprobadas por la Comisión de Seguimiento, previa entrega por parte del IGME y aceptación de los informes parciales de avance, de acuerdo con las especificaciones recogidas en la memoria técnica del proyecto que se adjunta al presente Convenio.

La asignación de fondos por parte de la Consejería de Industria y Medio Ambiente se realizará mediante transferencia a la cuenta n° 9000-0001-20-0200007450 a nombre del Instituto Geológico y Minero de España en el Banco de España, calle Alcalá n.º 50.

Octava. Vigencia y prórroga.-El presente Convenio entrará en vigor a partir del día de su firma, teniendo una vigencia de 12 meses.

La prórroga de dicho plazo podrá acordarse en un plazo de dos meses anterior a la finalización del Convenio por un periodo de un año, por acuerdo mutuo de las partes, una vez ponderadas las circunstancias que concurran en el caso. Novena. Resolución del convenio.-El presente Convenio podrá ser resuelto por acuerdo de ambas partes o por decisión unilateral de una de ellas, motivada por el incumplimiento de sus obligaciones por la otra parte, lo que deberá comunicarse a la otra con un mes de antelación. En este supuesto, corresponderá a la Comisión Mixta de Seguimiento, determinar, a la vista del grado de ejecución de los trabajos objeto de convenio, la forma de liquidar las obligaciones en curso. Décima. Régimen jurídico y resolución de conflictos.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, de los prevenidos en el artículo 3.1.c) Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse. Asimismo, el convenio se atendrá a lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y sus modificaciones posteriores. La suscripción del convenio está justificada al amparo del artículo 15.1 de la Ley 13/86, de 14 de abril de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica modificada por el artículo 88 por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social La resolución de las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas tal y como se dispone en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992 anteriormente referenciada, siendo de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo y, en su caso, de la competencia del Tribunal Constitucional.

Y para que conste, firman por triplicado en la fecha arriba indicada.-El Consejero de Industria y Medio Ambiente, Benito Javier Mercader León.-El Director General del Instituto Geológico y Minero de España, José Pedro Calvo Sorando.

ANEXO Memoria técnica

«Para la edición de un documento de síntesis de los estudios realizados sobre la subsidencia en Murcia»

Duración: 12 meses. Área de trabajo: Área Metropolitana de Murcia.

Introducción.-El descenso generalizado del nivel freático en los terrenos limo-arcillosos de la Vega Media, motivado por las adversas condiciones climáticas del período 1992-1995 y el consiguiente incremento de las extracciones de aguas subterráneas, originó un proceso de consolidación del terreno lo que produjo asentamientos en la edificación, localizadas fundamentalmente en la ciudad de Murcia, produciéndose en gran número de ellas desperfectos importantes. Un año después en el 2000 y en previsión de que ocurrieran episodios de subsidencia del terreno que pudiera afectar a la correcta distribución geográfica de usos e intensidades, como consecuencia del rebajamiento del nivel freático en combinación con las distintas características geotécnicas del subsuelo sobre el que se asienta la mayor conurbación de la región que es el Área Metropolitana de Murcia. Se realizaron distintos trabajos como partes necesarias para la elaboración del proyecto de «Directrices Territoriales de Murcia y su área Metropolitana desde el equilibrio hídrico de los recursos superficiales y del subsuelo», abordado por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia dentro de la Iniciativa Comunitaria INTERREG II-C (Ordenación Territorial y lucha contra la sequía).

Por tanto desde el año 1998 se han venido realizando por parte de la Consejería correspondiente con competencias en estas materias y el IGME, distintos trabajos sobre el estudio de la subsidencia en Murcia, la relación de los mismos es la siguiente:

Estudio geotécnico para el análisis, prevención y corrección de la patología constructiva derivada del cambio en las condiciones del subsuelo en la ciudad de Murcia (1999).

Estudio geotécnico del subsuelo del Área Metropolitana de Murcia (2000). Estudio hidrogeológico del acuífero de las Vegas Media y Baja del Segura y su relación con los cauces naturales y artificiales de su territorio (2001). Seguimiento y control instrumental de asentamientos del terreno en el Área Metropolitana de Murcia. Fase I. Seguimiento y control instrumental de asentamientos del terreno en el Área Metropolitana de Murcia. Fase II.

Era por tanto necesario hacer el esfuerzo de integrar y transmitir los conocimientos adquiridos que si bien han sido públicos desde un principio no han sido lo suficientemente conocidos fuera de los ámbitos estrictamente profesionales relacionados con la problemática. Una publicación de este tipo pretende resumir sin perder contenido los resultados de los distintos estudios; lo que permitirá dar una visión global y detallada al mismo tiempo y un acercamiento comprensible hacia los nuevos estudios e investigaciones que se están llevando acabo para el conocimiento preciso tanto de la respuesta del terreno a las variaciones del nivel freático como del funcionamiento del propio acuífero de la Vega Media del Segura.

Objetivos.-La edición del documento y publicación de 600 ejemplares. Utilidad.-Esta publicación pretende reunir y dar una visión integrada de los distintos conocimientos aportados por los trabajos sobre la subsidencia en el Área Metropolitana de Murcia que se han ido generando como consecuencia del periodo de sequía 1992-1995. Características de la publicación.-300 páginas. Din A4; a color; con hojas dobladas tamaño Din A3; tirada de unos 600 ejemplares. Metodología.-Las actividades previstas para la realización de la edición son las siguientes:

1) Recopilación, revisión y clasificación de la información de los proyectos anteriores.

2) Redacción del texto y premaquetado del documento. 3) Labores de maquetado en imprenta. 4) Revisión y control de la edición. 5) Edición.

Equipo técnico necesario.-Las actividades 1, 2 y 4 se realizaran por los responsables del IGME en los proyectos citados. Las actividades 3 y 5 se subcontratarán a una imprenta.

Presupuesto (euros).-El presupuesto total será de 32.000 euros.

Fecha: ............ de .............................. 2006.

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