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Documento BOE-A-2006-15035

Orden AEC/2695/2006, de 3 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria del programa de becas de ayuda al estudio a los alumnos españoles del «Máster en Diplomacia y Relaciones Internacionales» de la Escuela Diplomática para la convocatoria 2006-2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 22 de agosto de 2006, páginas 30912 a 30917 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2006-15035

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Escuela Diplomática, lleva a cabo programas de formación en materia de relaciones internacionales, entre los que destaca de manera especial el «Máster en Diplomacia y Relaciones Internacionales». Con ese objetivo, la Escuela Diplomática ha reformado su programa de estudios en materia de relaciones internacionales introduciendo el «Máster en Diplomacia y Relaciones Internacionales» que aspira asimismo a incrementar el número de alumnos españoles que desean especializarse en el análisis y estudio de la realidad internacional. Efectivamente, este estudio de postgrado profundiza en las dimensiones jurídica, política, sociológica y económica de la realidad internacional, lo que permite completar la formación de los estudiantes españoles en esos campos sea cual fuere los estudios de grado que hubieran cursado. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a través de la AECI concede ya becas a alumnos extranjeros que desean cursar el citado máster que se imparte en la Escuela Diplomática, y que cumplen los requisitos establecidos anualmente en el programa II.C de becas de dicho Organismo. En este mismo contexto y de forma innovadora a partir del curso académico 2006-2007, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Escuela Diplomática, ha anunciado en la Orden AEC/3646/2005, de 7 de noviembre, por la que se convocan pruebas de admisión al «Máster en Diplomacia y Relaciones Internacionales» para el curso 2006-2007, en su base quinta, apartado primero, que «los aspirantes de nacionalidad española podrán solicitar la concesión de una beca en los términos y condiciones que, en su caso y con sujeción a las disponibilidades presupuestarias, establezca la convocatoria de becas de estudios que efectúe el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para el «Máster en Diplomacia y Relaciones Internacionales» del curso académico 2006-2007». El «Programa de Becas de ayuda al estudio a alumnos españoles para seguir el Máster en Diplomacia y Relaciones Internacionales» está consecuentemente dirigido a facilitar la formación de los alumnos españoles que deseen cursar el Máster en Diplomacia y Relaciones Internacionales de la Escuela Diplomática, el cual dota al becario de una sólida formación teórica en todas las áreas relacionadas con la realidad internacional.

Bases

Primera. Objeto.-Las subvenciones reguladas en las presentes bases tienen por objeto proporcionar una ayuda económica a aquellos alumnos españoles con recursos limitados que vayan a cursar el Máster en Diplomacia y Relaciones Internacionales en la Escuela Diplomática durante el curso académico 2006-2007.

Segunda. Beneficiarios.-Para acceder a la condición de beneficiarios del «Programa de Becas de ayuda al estudio a alumnos españoles para cursar el Máster en Diplomacia y Relaciones Internacionales», los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos mínimos:

a) Tener la nacionalidad española, dado que este programa comprende dos tipos de destinatarios: Alumnos residentes en la Comunidad de Madrid.

Alumnos residentes en el resto de Comunidades Autónomas.

b) Tener la residencia oficial y cotidiana demostrable en España en el momento de solicitar la beca.

c) Poseer un Título superior universitario o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo antes de la finalización del plazo de convocatoria de las becas. d) Superar las pruebas de admisión al Máster en Diplomacia y Relaciones Internacionales e) No padecer ninguna enfermedad ni limitación física o psíquica que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones como becario f) No podrán ser beneficiarios las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La situación de beneficiario de la beca para este Programa está condicionada a la admisión formal del alumno en el Máster en Diplomacia y Relaciones Internacionales de la Escuela Diplomática convocado mediante Orden AEC/3646/2005, de 7 de noviembre.

Tercera. Duración del programa.-El «Programa de Becas de ayuda al estudio a alumnos españoles para cursar el Máster en Diplomacia y Relaciones Internacionales» tiene una duración de nueve meses, comprendidos entre octubre de 2006 y junio de 2007. Cuarta. Número de plazas.-El número total de becas de estudios convocadas dentro del presente Programa es de 60, según el siguiente reparto:

Alumnos residentes en la Comunidad de Madrid: 30 becas.

Alumnos residentes en otras Comunidades autónomas: 30 becas.

Quinta. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.-Los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en el apartado segundo deberán cumplimentar de forma completa y verídica el formulario de solicitud de beca que se adjunta en el anexo I. Dicho formulario se podrá obtener igualmente en la sede de la Escuela Diplomática (paseo de Juan XXIII, núm. 5, 28040 Madrid) o bien a través de la página web de la Escuela Diplomática (http://www.mae.es/es/MenuPpal/Ministerio/Escuela+Diplomatica/), quedando ulterior y automáticamente eliminados aquellos solicitantes que aleguen datos que se demuestren no contrastables o falsos.

Las solicitudes irán dirigidas al Director de la Escuela Diplomática, o en su caso, al órgano que se determine en la correspondiente convocatoria, y podrán ser presentadas directamente en la sede de la Escuela Diplomática (paseo de Juan XXIII, 5. 28040 Madrid) o por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 noviembre de 1992) en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero de 1999). El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 16 de agosto de 2006, una vez que se haya publicado la lista de los aspirantes admitidos como alumnos al «Máster en Diplomacia y Relaciones Internacionales», de acuerdo con la norma decimocuarta de la Orden AEC/3646/2005, y finalizará el 15 de septiembre de 2006. Sexta. Dotación económica del programa.-El «Programa de Becas de ayuda al estudio a alumnos españoles para cursar el Máster en Diplomacia y Relaciones Internacionales» se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.01.141M.483.00 «Becas de la Escuela Diplomática», cuya cuantía asciende a 351.000 euros. Los becarios seleccionados, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden, tendrán derecho a obtener las siguientes cuantías económicas:

Alumnos residentes en la Comunidad de Madrid: 108.000 euros (30 alumnos a 400 euros/mes durante un período de nueve meses).

Alumnos residentes en otras Comunidades: 243.000 euros (30 alumnos a 900 euros/mes durante un período de nueve meses).

Séptima. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.-La competencia para instruir el procedimiento corresponde al Director de la Escuela Diplomática. El proceso de selección de beneficiarios se llevará a cabo por una «Comisión de Valoración» creada al efecto en calidad de órgano colegiado, la cual se ajustará a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y estará integrada por el Director de la Escuela Diplomática en calidad de Presidente; el Director-Adjunto de la Escuela en calidad de Vicepresidente y que sustituirá al Presidente en los casos previstos en la Ley; dos Jefes de Estudio asimismo de la Escuela en calidad de Vocales; y un funcionario de la Escuela Diplomática en calidad de Secretario.

Corresponde a la «Comisión de Valoración», de conformidad con el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución de becas. Octava. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.-Las solicitudes presentadas se seleccionarán de acuerdo con la valoración que efectúe la Comisión de valoración del expediente académico y profesional del solicitante, así como los recursos económicos de que dispone, valorándose globalmente los siguientes méritos hasta un total de 10 puntos:

a) Formación académica orientada a las Relaciones Internacionales: Un punto.

b) Experiencia profesional en el campo de las Relaciones Internacionales: Un punto c) Recursos económicos y situación familiar: Seis puntos. d) Calificación obtenida en la prueba de admisión:

a) 5-7: 0,5 puntos.

b) 7-8: Un punto. c) 9-10: Dos puntos.

Novena. Resolución del procedimiento de concesión.-El procedimiento de concesión de la subvención se efectuará en régimen de concurrencia competitiva en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones.

Vistas las propuestas presentadas por la Comisión de Valoración, el Director de la Escuela Diplomática formulará la propuesta de concesión de las becas al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, quien resolverá su concesión en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria. De acuerdo con el apartado 2 del artículo 25 de la Ley General de Subvenciones, las resoluciones serán motivadas, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. Contra dicha resolución que pone fin a la vía administrativa según lo establecido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos. Transcurrido el plazo máximo fijado sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 25 de la Ley General de Subvenciones. Décima. Presentación de documentación -Una vez publicada la relación de beneficiarios en el tablón de anuncios de la Escuela Diplomática y en su página web (http://www.mae.es/es/MenuPpal/Ministerio/Escuela+Diplomatica/), éstos deberán personarse o remitir por correo certificado antes del 22 de septiembre de 2006 a la Secretaría de alumnos de la Escuela Diplomática (paseo de Juan XXIII núm. 5, 28040 Madrid) la siguiente documentación acreditativa de los requisitos que aparecen en el apartado segundo de la presente Orden:

Certificado de empadronamiento.

Declaración de la renta del último año fiscal anterior a la presente convocatoria del solicitante o, en su defecto, de las personas de las que dependa económicamente, o certificación de datos fiscales facilitados por la Agencia Tributaria que acredite fehacientemente los datos expresados en el formulario de solicitud de beca. Declaración responsable de no estar incurso en supuestos y prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones (anexo II).

En cumplimiento del apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no será necesario presentar por parte de los candidatos que superen el proceso de selección aquella documentación que ya se haya aportado para acceder al «Máster en Diplomacia y Relaciones Internacionales» y que obre en poder de la Escuela Diplomática.

Undécima. Obligaciones de los beneficiarios.-Una vez obtenida la beca, los candidatos seleccionados estarán obligados a:

1. Presentar en la Secretaría de alumnos de la Escuela Diplomática un certificado médico que acredite no padecer ninguna enfermedad ni limitación física o psíquica que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones como becario en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de las listas de beneficiarios.

2. Comunicar su aceptación expresa por correo ordinario, electrónico o fax a la Secretaría de alumnos de la Escuela Diplomática en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de las listas de beneficiarios. De no comunicar en dicho plazo la aceptación de la beca, el beneficiario perderá la primera mensualidad. Si transcurren 30 días desde la concesión de la beca sin que se haya incorporado ni haya presentado la debida justificación, la beca le será definitivamente anulada. 3. Presentarse personalmente ante el Jefe de Estudios coordinador del «Máster en Diplomacia y Relaciones Internacionales» en el plazo de 10 días a partir del comienzo de la recepción de la beca concedida. 4. Superar los exámenes o pruebas correspondientes al «Máster en Diplomacia y Relaciones Internacionales». 5. Mencionar su condición de «Becario de la Escuela Diplomática» en los trabajos de investigación que eventualmente vayan a publicar. 6. No desempeñar labor alguna remunerada durante el período de vigencia de la beca. 7. No aceptar de forma concurrente con la beca de la Escuela Diplomática cualesquiera otras becas o ayudas de estudios, concedidas o en tramitación, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

Duodécima. Compromiso de los solicitantes -Los solicitantes aceptan en todos sus términos las Bases Generales de la presente convocatoria, así como la propuesta de la Comisión de valoración y la resolución correspondiente, sin perjuicio del derecho a la fiscalización judicial.

Decimotercera. Revocación y renuncia.-La Escuela Diplomática, previo expediente instruido al efecto, podrá revocar la concesión o interrumpir el período de disfrute de una beca, si concurriera alguna de las causas siguientes:

1. Obtención de la beca demostrándose con posterioridad no haber reunido el beneficiario las condiciones y requisitos solicitados.

2. Pérdida de su condición de alumno del «Máster en Diplomacia y Relaciones Internacionales» de la Escuela Diplomática por bajo rendimiento académico; por haber superado el límite máximo de ausencias injustificadas a dicho máster de acuerdo con lo establecido mediante Orden AEC/3646/2005, de 7 de noviembre; o por haber incurrido en falta grave de acuerdo con las normas internas de la Escuela Diplomática 3. Obtención concurrente de subvenciones o ayudas con cargo a fondos públicos españoles u otros para la misma finalidad.

En estos casos, el beneficiario de la beca deberá reintegrar las cantidades percibidas hasta el momento de revocación de la beca.

En caso de renuncia a la beca por parte del beneficiario, la Escuela Diplomática, una vez estudiado el caso y las circunstancias concurrentes, resolverá si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas o solamente la anulación de los abonos pendientes. Decimocuarta. Responsabilidad y régimen sancionador.-Los beneficiarios de las ayudas de estudio quedarán sometidos a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas establece en materia de subvenciones el Título IV de la Ley General de Subvenciones. Asimismo también quedarán sometidos a lo dispuesto en el Capítulo II del Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Decimoquinta. Publicidad.-La presente orden se publicará en el Boletín Oficial del Estado, en la página web de la Escuela Diplomática (http://www.mae.es/es/MenuPpal/Ministerio/Escuela+Diplomatica/) y en los tablones de anuncios de la sede de la Escuela Diplomática (paseo de Juan XXIII núm. 5, 28040 Madrid) Decimosexta. Derogación normativa.-Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta Orden. Decimoséptima.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 3 de agosto de 2006.-El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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