Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-15036

Resolución de 5 de julio de 2006, de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se publica la convocatoria de la XXXIII edición del premio de teatro «Tirso de Molina», correspondiente al año 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 22 de agosto de 2006, páginas 30918 a 30919 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2006-15036

TEXTO ORIGINAL

La Orden AEC/2061/2006, de 9 de junio (BOE núm. 154, de 29 de junio de 2006), regula las bases del premio «Tirso de Molina» de teatro y establece que el mismo será objeto de convocatorias anuales. En el punto decimoquinto de la citada Orden se faculta a la Agencia Española de Cooperación Internacional para realizar dicha convocatoria anual y aplicar lo establecido en la mencionada Orden. Las bases de la convocatoria se ajustan a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En su virtud, esta Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, previo informe favorable de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, ha resuelto:

Convocar el premio «Tirso de Molina» en su trigésima tercera edición correspondiente al año 2006, con objeto de incentivar la creación teatral iberoamericana, conforme a las siguientes

Bases

Primera. Objeto del premio.-El objeto de este premio es estimular la labor de creación de los autores dramáticos españoles o nacionales de países iberoamericanos y fortalecer la cooperación cultural en el terreno teatral. Segunda. Dotación del premio.-El premio está dotado con la cantidad de 18.000 euros (dieciocho mil euros), que se abonarán con cargo a la dotación habilitada para este fin en la aplicación presupuestaria 12‑103‑143A, capítulo IV del Presupuesto de la AECI. Podrá otorgarse un diploma acreditativo a las obras finalistas. Tercera. Candidatos.-Podrá presentarse como candidata al premio cualquier persona física, mayor de edad, de nacionalidad española o nacional de cualquiera de los países iberoamericanos de habla española, siempre que no haya obtenido anteriormente este galardón. No podrán concursar las personas que mantengan cualquier relación de servicios con la Agencia Española de Cooperación Internacional. Los autores podrán participar con cuantas obras deseen, escritas en lengua castellana, siempre que sean inéditas, no hayan sido estrenadas en régimen comercial ni hayan recibido otro premio o accésit, ya sea con anterioridad a la presentación, durante el proceso de selección o hasta el momento del fallo. No se admitirán a concurso obras que sean traducciones, adaptaciones o refundiciones de otros textos literarios, sean o no dramáticos. La duración de las obras será la normal en un espectáculo dramático completo, entendido en un sentido amplio. La falta de alguno de los requisitos exigidos determinará la exclusión de la obra y que no se tome en consideración a los efectos de la concesión del premio o, en su caso, que quede sin efecto la concesión que hubiere tenido lugar, si el conocimiento de aquel extremo se produce con posterioridad. Cuarta. Presentación de trabajos y documentación.

4.1 Trabajos.-Los autores presentarán cinco ejemplares de cada obra, que llevarán solamente título y lema o seudónimo, sin firma. Acompañará a tales ejemplares un sobre cerrado (plica), en cuyo exterior figurarán el título de la obra y el lema o seudónimo; en el interior de la plica se incluirán una fotocopia de un documento oficial de identidad que como tal le acredite (pasaporte, D.N.I., tarjeta de residencia...), un breve currículum vitae y una nota que incluya el título de la obra, el nombre y apellidos del interesado, así como su lugar y fecha de nacimiento, teléfonos de contacto, correo electrónico y dirección postal.

4.2 Documentación:

4.2.1 Los originales de las obras podrán presentarse: En el Registro General de la Agencia Española de Cooperación Internacional (avenida de los Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid) y en los Registros de sus Unidades en el exterior (Oficinas Técnicas de Cooperación, Centros Culturales y Centros de Formación).

En las representaciones diplomáticas o consulares españolas en el extranjero. Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, entre los que se encuentra el envío a través de las oficinas de Correos, que habrá de dirigirse al ya mencionado Registro de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Se tendrá en cuenta, en todo caso, el sello con la fecha de entrada en los correspondientes Registros o en las oficinas de Correos para establecer la aceptación de las obras y su entrada a concurso.

4.2.2 El sobre conteniendo los trabajos y la documentación que los acompañe deberá reflejar en su exterior una leyenda que indique: Premio «Tirso de Molina» 2006.

Quinta. Plazo de presentación.-El plazo de admisión de originales comenzará a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y finalizará el 15 de octubre de 2006.

Sexta. Instrucción del procedimiento:

a) El procedimiento de concesión del premio se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento será la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas.

Séptima. Jurado y criterios de valoración.

7.1 En el procedimiento de concesión del premio intervendrá un jurado, el cual quedará sometido en su funcionamiento a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las gratificaciones correspondientes por sus trabajos de asesoramiento y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran incurrir para el desarrollo de dichos trabajos. 7.2 El jurado estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El Director General de Relaciones Culturales y Científicas, quien actuará como órgano instructor.

Vicepresidenta: La Subdirectora General de Cooperación y Promoción Cultural Exterior. Vocales: Cinco expertos de reconocido prestigio teatral, designados por la Presidenta de la AECI y Secretaria de Estado para la Cooperación Internacional del MAEC, a propuesta del Director General de Relaciones Culturales y Científicas. Secretario: Un funcionario de carrera destinado en la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas, que será designado del mismo modo que los vocales y que actuará con voz, pero sin voto.

La composición efectiva del Jurado se publicará en el Boletín Oficial del Estado con anterioridad al fallo del premio.

7.3 En su funcionamiento, el jurado se atendrá a lo siguiente:

a) Las deliberaciones del jurado serán secretas.

b) En el momento de las votaciones, solamente se tendrán en cuenta los votos emitidos por los miembros presentes, no admitiéndose la delegación de voto. El jurado decidirá en sus deliberaciones por mayoría simple. c) Para la adjudicación del premio se valorarán especialmente la calidad literaria del texto, la originalidad e inventiva del desarrollo dramático de la obra y las posibilidades técnicas de su puesta en escena. d) El jurado podrá proponer hasta un máximo de dos obras ganadoras ex aequo, que compartirán el premio, así como declarar como finalistas a aquellas obras que por su mérito o calidad lo merezcan. Igualmente, el jurado podrá proponer que se declare desierto el premio cuando a su juicio ninguna las obras presentadas reúna la calidad adecuada para su obtención.

Octava. Resolución:

a) La propuesta de resolución la efectuará el Director General de Relaciones Culturales y Científicas, incorporando a la misma el contenido de la evaluación realizada por el jurado.

b) El órgano competente para dictar la resolución definitiva del procedimiento es la Presidenta de la AECI. La Resolución que adjudique el premio se notificará a los premiados mediante correo certificado con acuse de recibo, aparecerá en la página web de la AECI (ww.aeci.es) y se publicará en el Boletín Oficial del Estado. c) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. El procedimiento podrá suspenderse, por un máximo de tres meses, durante el tiempo que medie entre la petición del informe del Jurado y la recepción de su fallo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 42.5.c) de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Novena. Compatibilidad del premio.-Este premio será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos internacionales que pudiesen serle otorgados al beneficiario después de la concesión del presente galardón.

Décima. Recuperación de originales.-Los autores que deseen recuperar los originales presentados habrán de recogerlos personalmente en la Subdirección General de Cooperación y Promoción Cultural Exterior de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas de la Agencia Española de Cooperación Internacional (avenida de los Reyes Católicos 4, 28040 Madrid). Los originales no recogidos serán destruidos una vez transcurran 60 días desde la publicación del fallo en el Boletín Oficial del Estado. Undécima. Incidencias.-Cualquier incidencia no prevista en esta convocatoria será resuelta por el órgano instructor. Duodécima. Aceptación de las bases.-El hecho de concursar supone la plena aceptación de estas bases. Decimotercera. Recursos.-La Resolución por la que se hará pública la concesión del premio pone fin a la vía administrativa, según lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra ella se podrá interponer recurso de reposición potestativo ante la Presidencia de la AECI en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos según lo establecido conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, y a la Ley 30/1992, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Decimocuarta. Entrada en vigor de la presente Resolución.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 5 de julio de 2006.-La Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional, P. D. (Resolución de 29 de diciembre de 2000), el Secretario General de la Agencia Española de Cooperación Internacional, Juan Pablo de Laiglesia y González de Peredo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid