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Documento BOE-A-2006-15070

Resolución de 31 de julio de 2006, del Instituto Geológico y Minero de España, por la que se dispone la publicación del Convenio marco de colaboración con la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Junta de Galicia en materia de peligrosidad y riesgos geológicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 23 de agosto de 2006, páginas 30973 a 30975 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-15070

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Geológico y Minero de España (IGME) y la la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Junta de Galicia, han formalizado, con fecha 10 de mayo de 2006, un Convenio marco de colaboración el Instituto Geológico y Minero de España y la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Junta de Galicia en materia de peligrosidad y riesgos geológicos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación del citado convenio en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 31 de julio de 2006.-El Director del Instituto Geológico y Minero de España, José Pedro Calvo Sorando.

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO GEOLÓGICO Y MINERO DE ESPAÑA (IGME) Y LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA DE LA JUNTA DE GALICIA EN MATERIA DE PELIGROSIDAD Y RIESGOS GEOLÓGICOS

Santiago de Compostela, 10 de mayo de 2006.

REUNIDOS

De una parte D. José Pedro Calvo Sorando, Director General del Instituto Geológico y Minero de España, en adelante IGME, nombrado mediante Real Decreto 1618/2004, de 2 de julio, facultado en este acto según le previene el artículo 11.2.d) del Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Geológico y Minero de España.

Y de otra parte el Excmo. Sr. D. José Luis Méndez Romeu, Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, actuando en nombre y representación de la Xunta de Galicia, en el ejercicio de las atribuciones propias de su cargo, que le vienen otorgadas por la Ley 1/1983, de 24 de febrero (modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre), reguladora de la Xunta de Galicia y de su Presidente. Ambas partes se reconocen competencia y capacidad para la firma de este Convenio Marco y a tal efecto

EXPONEN

Primero.-Que se atribuye a la Administración General del Estado la competencia sobre el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica (artículo 149.1.15 de la Constitución) en conformidad con el interés general que obliga a todos los poderes públicos (artículo 44.2 de la Constitución). Por otra parte, los distintos Estatutos de Autonomía han ido asumiendo competencias en esta materia al amparo del artículo 148.1.17 de la Constitución, para cada una de las Comunidades Autónomas, y así el Estatuto de Autonomía de Galicia, en su artículo 27, indica la competencia exclusiva en materia de investigación.

Segundo.-Que el IGME está adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia según Real Decreto 1553/2004, de 25 de junio, y está configurado como Organismo Público de Investigación con naturaleza de organismo autónomo por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. Son funciones del IGME, según el artículo 3.º del Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre:

a) El estudio, investigación análisis y reconocimiento en el campo de las Ciencias y Tecnologías de la Tierra.

b) La creación de infraestructuras de conocimiento. c) La información, la asistencia técnico-científica y el asesoramiento a las Administraciones públicas, agentes económicos y a la sociedad en general, en geología, hidrogeología ciencias geoambientales, recursos geológicos y minerales. d) Las relaciones interdisciplinares con otras áreas del saber, contribuyendo al mejor conocimiento del territorio y de los procesos que lo configuran y modifican, al aprovechamiento sostenido de sus recursos y a la conservación del patrimonio geológico e hídrico. e) Elaborar y ejecutar los presupuestos de I+D y de desarrollo de infraestructuras de conocimiento en programas nacionales e internacionales, en el ámbito de sus competencias.

Tercero.-Que la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia se crea conforme al Decreto 211/2005, de 3 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y cuenta en su estructura orgánica la Dirección General de Protección Civil, que entre sus funciones están: la dirección, coordinación y ejecución de las atribuciones que tiene asumidas la consejería en materia de protección civil y atención de emergencias, tales como, prevención y previsión de riesgos, planificación de la protección civil, intervención y atención de las emergencias y restablecimiento de los servicios esenciales para la ciudadanía afectada por una emergencia.

Cuarto.-Que ambas partes consideran de mutuo interés establecer un Convenio-Marco de colaboración de ambas Instituciones en el desarrollo de las funciones que tienen encomendadas, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Del campo de actuación y de las formas de cooperación.-El campo de cooperación estará constituido por aquellas materias comunes o afines sobre las que ambas Instituciones ejercen sus específicos cometidos, incluyendo el impulso de la colaboración en programas y proyectos de carácter nacional o internacional.

Las colaboraciones se facilitarán mediante estudios, informes y propuestas que podrán formularse directamente por el IGME o por la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, a través de la Dirección General de Protección Civil, cuando alguno de dichos Organismos lo estime oportuno, así como la participación de directivos y personal cualificado de ambos en comisiones técnicas, grupos de trabajo u órganos equivalentes que se constituyesen para la elaboración de las acciones específicas requeridas. Segunda. Fórmulas de cooperación y programas de actuaciones.-El IGME y la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, a través de la Dirección General de Protección Civil, elaborarán un Programa de Actuaciones a realizar, de conformidad con lo establecido en el presente Convenio Marco y de acuerdo con las dotaciones presupuestarias de que dispongan. Tercera. De la constitución de una comisión de seguimiento.-Para el seguimiento y control del Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento formada por tres representantes de la Dirección General de Protección Civil y dos representantes del IGME nombrados por sus respectivos Directores Generales, y un representante de la Delegación del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Galicia, que será nombrado por el Delegado del Gobierno. Los nombramientos se designarán con posterioridad a la firma del Convenio. Las funciones de la comisión serán:

a) Seguimiento y control de ejecución correspondiente al programa de actuaciones.

b) Elaborar un informe anual sobre el cumplimiento del programa de actuaciones, analizando los resultados conseguidos. c) Resolver las controversias que pudieran producirse durante el desarrollo de los futuros Convenios. d) Proponer la prórroga de los Convenios.

Cuarta. De los Convenios Específicos.-Una vez aprobado el correspondiente Programa de Actuación, las actividades contenidas en el mismo podrán ser objeto de Convenios Específicos entre las partes.

En el caso de que alguno de los Organismos estuviera interesado en la realización de trabajos no recogidos en el Programa de Actuaciones, podrá solicitar del otro una oferta técnico-económica para su ejecución, que será informada por la Comisión de Seguimiento a la que se hace referencia en la cláusula tercera, suscribiéndose el correspondiente Convenio Específico a fin de determinar la financiación de aquellos. Quinta. De la financiación y de las compensaciones económicas.-El Programa de Actuaciones incluirá la propuesta de financiación del mismo, de acuerdo con las previsiones presupuestarias de cada Organismo, para su aprobación. Sexta. Del intercambio de información técnica.-Se establecerán los mecanismos necesarios para la utilización fluida de los fondos documentales de ambos Organismos relacionados con las materias objeto del presente Convenio Marco. Séptima. De la observancia de las normas de régimen interior.-El personal dependiente de cada uno de los Organismos, si desarrolla alguna actividad en la sede de la otra, deberá respetar las normas de funcionamiento interno de sus instalaciones, sin que en ningún caso se altere la relación jurídica ni adquiera derecho alguno frente a la otra parte como consecuencia de la realización de trabajos contemplados en los futuros Convenios. Octava. De la vigencia del Convenio.-La vigencia del presente Convenio Marco se extenderá hasta el día 31 de diciembre de 2006 prorrogándose tácitamente, siempre que ninguna de las partes lo denuncie, al menos, con tres meses de antelación a la fecha de finalización de la vigencia inicial o de cualquiera de sus prórrogas. Novena. De la confidencialidad.-Ambas partes deciden, con carácter general y salvo acuerdo en contrario, la utilización con carácter exclusivo de la información obtenida en aplicación de este Convenio u otros, por lo que asumen de buena fe el tratamiento de restricción en su empleo por sus respectivas organizaciones, a salvo de su uso para el destino o finalidad pactada o de su divulgación autorizada. Décima. Régimen jurídico y resolución de conflictos.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, de los prevenidos en el artículo 3.1.c) Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse. Asimismo, el convenio se atendrá a lo dispuesto en los artículo 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y sus modificaciones posteriores. La subscripción del convenio está justificada al amparo del artículo 15.1 de la Ley 13/1986, de 14 de abril de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica modificada por el artículo 88 por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

La resolución de las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas tal y como se dispone en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992 anteriormente referenciada, siendo de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo y, en su caso, de la competencia del Tribunal Constitucional.

En testimonio de conformidad en lo expresado, suscriben las partes el presente Convenio Marco en el lugar y fecha indicados.-El Director General del Instituto Geológico y Minero de España, Pedro Calvo Sorando.-El Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, José Luis Méndez Romeu.

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