Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-15228

Resolución de 7 de julio de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por don Marcos Rodríguez Sánchez y doña Asunción Sánchez Rodríguez, contra la negativa del registrador de la propiedad de Piedrahíta a inscribir un testimonio de auto recaído en expediente de dominio para inmatriculación de finca.

Publicado en:
«BOE» núm. 207, de 30 de agosto de 2006, páginas 31361 a 31361 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2006-15228

TEXTO ORIGINAL

En el recurso interpuesto por don Marcos Rodríguez Sánchez y doña Asunción Sánchez Rodríguez, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Piedrahíta, D. Francisco Javier Nieto González, a inscribir un testimonio de auto recaído en expediente de dominio para inmatriculación de finca.

Hechos

I

El 6 de mayo de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia, n.º 1 de Piedrahita, se dictó auto en el expediente de dominio para inmatriculación de finca 1/2005, incoado por don Marcos Rodríguez Sánchez y doña Asunción Sánchez Rodríguez, declarándose justificado el dominio de los solicitantes del expediente sobre la finca descrita en la resolución.

II

Presentado en el Registro de la Propiedad de Piedrahita testimonio del citado auto, se suspende su inscripción por discrepancia entre la descripción catastral de la finca y la que resulta del documento presentado, en virtud de lo establecido en los artículos 53, apartado siete de la Ley 13/1996 y 298 del Reglamento Hipotecario.

III

El 9 de enero de 2006, se presenta en el Registro de la Propiedad, remitido por la Dirección General de los Registros y del Notariado, escrito de don Marcos Rodríguez Sánchez y d.ª Asunción Sánchez Rodríguez de 21 de diciembre de 2005, en el que exponen que venciendo el plazo de un mes para recurrir ante la Dirección General, es su intención anunciar en plazo la interposición del recurso para que este sea legalmente respetado, con el compromiso de presentar en unos días las alegaciones oportunas.

IV

El 12 de enero de 2006, el Registrador de la Propiedad de Piedrahita, notificó a los recurrentes la obligación de presentar en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el recibo de la notificación, original o testimonio, notarial o judicial, de los documentos presentados en su día, incluidas la certificación catastral presentada y el proyecto técnico que se acompañaba con carácter complementario y los hechos y fundamentos de derecho en los que funden su recurso, bajo apercibimiento de que en caso contrario se tendrá por desistido del recurso (Resolución de 1 de octubre de 2003).

Dicha notificación, según acredita el Registrador, se remitió al domicilio que consta en el auto judicial presentado a inscripción, sito en la Avenida de la Libertad, n.º 46 de Leganes (Madrid). Devuelto el envío de la notificación en dos ocasiones por los Servicios de Correos, con fecha 8 de marzo de 2006 se procedió a su exposición en el tablón de anuncios del Registro, lo que se hizo en el plazo de un mes, sin efecto.

Fundamentos de Derecho

Vistos los artículos 32.4 y 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común; y 325. a) y 327 de la Ley Hipotecaria. Con fecha 12 de enero de 2006, fueron requeridos los recurrentes mediante carta con acuse de recibo remitida al domicilio que consta en el auto judicial presentado a inscripción, sito en la Avenida de la Libertad, n.º 46 Leganes (Madrid), para que aporten en plazo máximo de diez días hábiles, el original o testimonio notarial o judicial de los documentos presentados en su día, incluidas la certificación catastral presentada y el proyecto técnico que se acompañaba con carácter complementario, y los hechos y fundamentos de derecho en que funden su recurso. Dicha notificación fue devuelta en dos ocasiones por el Servicio de Correos y con fecha 8 de marzo de 2006 se procedió a exponerla en el tablón de anuncios del Registro por el plazo de un mes sin que surtiera efecto. Por tanto, transcurrido el plazo legal señalado para que aportara la documentación requerida si haberlo hecho procede inadmitir el recurso.

Esta Dirección General ha acordado inadmitir el recurso interpuesto.

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

Madrid, 7 de julio de 2006.-La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco-Morales Limones.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid