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Documento BOE-A-2006-15227

Resolución de 24 de mayo de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra el auto dictado por Juez Encargado de Registro Civil en el expediente sobre actuaciones sobre atribución de apellidos del naturalizado español.

Publicado en:
«BOE» núm. 207, de 30 de agosto de 2006, páginas 31360 a 31361 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2006-15227

TEXTO ORIGINAL

En el expediente sobre atribución de apellidos en inscripción de nacimiento remitido a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por la interesada contra la calificación de la Juez Encargada del Registro Civil Central.

Hechos

1. Con fecha 17 de diciembre de 2004, el Juez Encargado del Registro Civil de S., remite al Juez Encargado del Registro Civil Central, acta de concesión de la nacionalidad española, testimonio de la documentación de dicha concesión, hoja de datos y certificado de nacimiento de doña E. V. R E. para su inscripción en el Registro Civil Central. 2. Con fecha 5 de octubre de 2005, se notifica a la interesada su inscripción de nacimiento como E. V. R. 3. Notificada la interesada, ésta interpuso recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, manifestando que su nombre es E.-V. y sus apellidos R. E. 4. Notificado el recurso al Ministerio Fiscal, éste confirma el acuerdo por sus fundamentos. El Juez Encargado del Registro Civil Central, remite las actuaciones a la Dirección General de los Registros y del Notariado, informando que no han sido desvirtuados los razonamientos jurídicos que se dictaron en la resolución, por lo que confirma la misma.

Fundamentos de Derecho

I. Vistos los artículos 9 y 109 del Código civil; 23, 53, 55 y 57 de la Ley del Registro Civil; 85, 194, 199, 205, 213 y 365 del Reglamento del Registro Civil, y las Resoluciones de 2-2.ª de julio, 6-1.ª y 3.ª, 20-2.ª y 26-2.ª y 3.ª de septiembre y 3-1.ª y 18-4.ª de diciembre de 2002; y 1-3.ª de octubre de 2003. II. En principio, para el extranjero con filiación determinada que adquiere la nacionalidad española han de consignársele los apellidos fijados por tal filiación, según las leyes españolas, que se sobreponen a los meramente usados al hecho (cfr. art. 213, regla 1.ª, R.R.C). Ahora bien, para evitar problemas en cuanto a la identificación del interesado, el artículo 199 del Reglamento permite al naturalizado español conservar los apellidos que le venían identificando anteriormente por aplicación de su ley personal, siempre que así se solicite en el acto de adquisición de la nacionalidad española o dentro de los dos meses siguientes. Pero este artículo no beneficia aquí a la interesada porque los apellidos que pretende no son los que, según resulta del expediente, la venían identificando, ya que en la certificación de su nacimiento expedida por el Registro Civil local figura como nombre el de «E. l» y como apellidos los de «V. R.», que son los que se han hecho constar en la inscripción impugnada. Los apellidos que la interesada ostentara con anterioridad no están claramente acreditados y, a la vista de los usados en la tramitación del expediente de adquisición de la nacionalidad española por residencia, tanto podían ser los de «R. E.» como los de «V. R.», puesto que ambos se hacen constar en los escritos administrativos expedidos.

Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, desestimar el recurso y confirmar la calificación efectuada.

Madrid, 24 de mayo de 2006.-La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco-Morales Limones.

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