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Documento BOE-A-2006-15632

Orden APA/2749/2006, de 24 de agosto, por la que se dispone la inclusión de diversas variedades de distintas especies en el Registro de Variedades Comerciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 7 de septiembre de 2006, páginas 31942 a 31944 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2006-15632

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado mediante la Orden de 30 de noviembre de 1973, en sus apartados 30 y 31 estableció el procedimiento a seguir para la inscripción de variedades. La Comisión Europea mediante la Decisión 98/294/CE, autorizó para toda la Unión Europea, la comercialización de la línea de maíz modificada genéticamente, denominada MON 810. Teniendo en cuenta que las variedades que figuran en esta orden, han cumplido todos los trámites establecidos en el Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales así como en los Reglamentos de Inscripción de variedades de distintas especies, resuelvo:

Primero.-Quedan incluidas en el Registro de Variedades Comerciales, las variedades cuyas denominaciones figuran en el anexo I de la presente Orden. La información relativa a las variedades que se incluyen, se encuentra en la Oficina Española de Variedades Vegetales.

Segundo.-La comercialización de variedades que contienen la modificación genética MON810, queda sujeta al cumplimiento de un Plan de seguimiento, por parte de los solicitantes, el cual, figura como anexo II a esta Orden, según establecen los apartados ocho y dieciocho del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales. En cuanto al etiquetado oficial de los envases de semilla, además de la información requerida en el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, deberá figurar la inscripción: «variedad modificada genéticamente».

En los catálogos de venta y en los envases, se deberá indicar que las variedades son modificadas genéticamente y que tal modificación las protege contra el taladro o barrenador del maíz.

Madrid, 24 de agosto de 2006.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.

ANEXO I

Especie: Algodón

Inscripción definitiva: 20030533 TEIDE.

Especie: Arroz

Inscripción definitiva: 20040061 BENISANTS.

20040050 CORMORAN. 20000427 DELTA. 20040110 GALO. 20040049 GAVINA. 20040048 SIVERT. 20040063 SYCR72. 20040064 SYC R73. 20040068 SYCR85. 20040065 SYCR86. 20040067 SYCR90.

Especie: Cebada

Inscripción definitiva: 20030260 MESETA.

Especie: Cebolla

Inscripción definitiva: 20020112 NIZA.

Especie: Ciruelo Japonés

Inscripción provisional: 20030492 PRIMETIME.

20030493 SAPPHIRE. 20030491 SHOWTIME.

Especie: Judía

Inscripción definitiva: 20020410 ALMENA.

20030109 CARAZO. 20030108 CARDINA. 20030111 CURRUQUILLA. 20030257 FONTANA. 20020319 KYLIE. 20030112 RUYA. 20020411 SOMBRA.

Especie: Maíz

Inscripción definitiva: 20040059 ASTURIAL BT (OGM-MON810).

20040037 AZEMA YG (OGM-MON810). 20040039 BELES SUR (OGM-MON810). 20030525 DKC5018YG (OGM-MON810). 20030529 DKC6309. 20040047 ES BLASON. 20040038 EVOLIA YG (OGM-MON810). 20040044 LAXXOT. 20040055 LUSON BT (OGM-MON810). 20040014 PR31 N28 (OGM-MON810). 20040014 PR33B51 (OGM-MON810). 20040013 SF4701T (OGM-MON810). 20040046 TYREXX. 20040032 VIGOROSO. 20040056 VIRIATO BT (OGM-MON810).

Inscripción provisional:

20040011 PR36B09 (OGM-MON810).

Especie: Mandarino

Inscripción definitiva: 19990419 IWASAKI.

Inscripción provisional:

20030446 GOLD NUGGET.

19990420 KIYOMI. 20010286 ALAMEDA RZ. 20020204 GOLDEX. 20010082 MONTIJO. 20020404 SIBEL.

Especie: Naranjo

Inscripción provisional: 19990346 CHISLETT SUMMER NAVEL.

Especie: Pepino

Inscripción definitiva: 20020116 AVILA RZ.

20020367 BOTERO. 20020115 BRASILIA RZ. 20030256 BURGOS. 20030407 CARRASCUS. 20020139 CASTRO. 20030384 CHIPEN. 20030229 CICLOPE. 20020168 ESTRADA. 20040177 GLACIAL. 20040144 GUERRITA. 20040111 LLANO VERDE. 20030432 LUCENA. 20020138 NATURE. 20020377 OBREGON. 20040114 ONOFRE. 20030419 ROBER. 20030225 SINALOA.

Especie: Pimiento

Inscripción definitiva: 20010270 AGATON.

20020170 AIFOS. 20020455 AQUILES. 20010360 BUBION. 20010361 CARMONA. 20020353 DEMONIO. 20030099 DON DIEGO. 20000340 ENIX. 20020141 GEPETTO. 20030102 GRIÑON. 20010042 LITRON. 20030152 LUKKINO. 20030120 MAGNO. 20000341 MARCO. 20030439 MARTIÑO. 20020398 MITO. 20010272 NEMESIO. 19990077 NERON. 20020113 PADUA RZ. 20020390 PAGANINI. 20000327 PALERMO RZ. 20010291 PICASSO. 20020118 RENARDO. 20020467 ROMANCE. 20010323 SERTORIO. 19990251 SHANGHAI. 20010343 SHIRKAN. 19990145 TERCIO. 20030101 TRUENO. 20010317 VALERIO. 20010041 VELEZ. 20000149 WENO.

Especie: Remolacha azucarera

Inscripción definitiva:

20040074 HIDALGO.

20040102 MARAVILLA. 20030285 TALISMAN. 20040103 TUNDRA.

Especie: Trigo blando

Inscripción definitiva:

20030328 CALLOBRE.

20020267 PISTOLERO.

Inscripción provisional:

20040247 SALAMA.

Especie: Trigo duro

Inscripción definitiva: 20010223 JANEIRO.

20030278 SEMOLERO.

Especie: Vid

Inscripción definitiva:

20000107 RALLI SEEDLESS.

ANEXO II Requisitos que debe cumplir el plan de seguimiento que llevarán a cabo los solicitantes de las variedades modificadas genéticamente, que contienen la modificación genéticas MON 810

1. El plan de seguimiento tendrá una duración mínima de cinco años y deberá presentarse antes de que finalice el periodo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de esta Orden. 2. Suministrar al Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación y al Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente del Ministerio de Medio Ambiente, al final de cada campaña de siembra, y en todo caso, antes del 15 de junio de cada año, los datos a nivel nacional de ventas de semilla de cada variedad por localidades, incluyendo listado de compradores. Asimismo, se deberá proporcionar la información referida en el párrafo anterior a las Comunidades Autónomas en el ámbito de su territorio 3. El Plan de Seguimiento deberá contener, al menos, los siguientes aspectos:

a) Evaluación de la efectividad del carácter insecticida de la modificación introducida en estas variedades.

b) Estudio de la posible aparición de resistencias a la proteína CryIA(b) en las poblaciones de taladro. Las muestras se obtendrán de zonas donde se haya cultivado significativamente estas variedades. c) Posibles efectos sobre la entomofauna y microorganismos del suelo en las parcelas cultivadas con estas variedades. d) Indicación de la superficie que deberá sembrarse con variedades convencionales en relación con la superficie sembrada con variedades transgenicas, al objeto de que sirvan de refugio al taladro. e) Programas de Información a los agricultores, recomendando prácticas culturales para el control de plantas adventicias, así como de la necesidad de la siembra de una banda con una variedad convencional de maíz con la anchura y características adecuadas a cada caso.

4. En aquellos casos en los que se haya detectado la aparición de insectos resistentes o se detecte algún efecto relevante, se informará al Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente, así como a la Comisión Nacional de Biovigilancia y al Organo Competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, antes de haber transcurrido treinta días.

Si se confirma la resistencia y se estima que los efectos detectados presentan especial relevancia, el solicitante de la variedad iniciará las siguientes acciones:

1. Notificar el hecho, al Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente, Comisión Nacional de Biovigilancia, Comunidad Autónoma correspondiente y Agricultores afectados.

2. Asesorar a los agricultores sobre la aplicación de las medidas necesarias para paliar los efectos adversos detectados. 3. Proceder a la destrucción de los restos de cosechas por los medios más aconsejables en cada caso. 4. Si las medidas no son efectivas cesará la venta de cualquier variedad de maíz que contenga dicho producto en la localidad afectada y en las circundantes.

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