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Documento BOE-A-2006-15633

Orden PRE/2750/2006, de 5 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a los tripulantes de buques españoles, que faenen en aguas de Mauritania, por paralización de su actividad.

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 7 de septiembre de 2006, páginas 31944 a 31950 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2006-15633

TEXTO ORIGINAL

El 17 de diciembre de 2001, el Consejo de la U.E. aprobó el Reglamento (CE) n.º 2528/2001, relativo a la celebración del Protocolo que fija, las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Pesca entre la Unión Europea y el Gobierno de la República Islámica de Mauritania de 20 de junio de 1996, durante el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2001 y el 31 de julio de 2006. El Gobierno de la República Islámica de Mauritania ha propuesto a la Comisión Mixta del Acuerdo, un mes suplementario de parada biológica para todos los buques de pesquerías de especies demersales, aceptándose por ambas partes dicha parada extraordinaria. Esta parada incide especialmente en la actividad de los barcos españoles en esa zona. Ante el impacto que la falta de ingresos supone por la paralización de esta flota y para paliar los perjuicios que se derivan de la reducción de su actividad pesquera, se acuerda adoptar un régimen de ayudas a los tripulantes de los buques como consecuencia de la paralización temporal de la actividad pesquera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63.1 a) del Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto, sobre ordenación del sector pesquero y ayudas estructurales. El periodo máximo de concesión de estas ayudas que es de un mes se establece atendiendo a lo dispuesto en el artículo 16.1, apartado a), del Reglamento (CE) n.º 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca. En consecuencia, mediante la presente orden, se establece el procedimiento de convocatoria y la tramitación de ayudas a los tripulantes de los buques afectados por la paralización de su actividad pesquera, cofinanciadas por el Estado y la Unión Europea. De acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, la centralización de esta medida resulta imprescindible, por una parte, para asegurar la plena efectividad de la misma dentro de la ordenación básica del sector y garantizar idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios, en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas. La centralización de su gestión resulta igualmente necesaria para no sobrepasar el límite de los fondos comunitarios que pueden destinarse a estas ayudas y para asegurar una mayor agilidad y rapidez en el pago a los interesados, teniendo en cuenta además la dispersión de los beneficiarios entre distintas Comunidades Autónomas, así como el escaso número de éstos. El carácter excepcional y la corta duración de esta parada demandan una pronta y eficaz respuesta de los poderes públicos, que podría demorarse si hubiera de esperarse al desarrollo normativo por parte de las Comunidades Autónomas y el traspaso de fondos por el Estado a éstas para el abono de las ayudas. La gestión de las presentes ayudas no se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, ya que no se llevará a cabo mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sino que trata de un régimen de ayudas cuyos potenciales beneficiarios están determinados en relación con un censo cerrado y definido de barcos a cuyos tripulantes se abonaría la ayuda con el cumplimiento de los requisitos que se establecen en esta norma. En atención a la especificidad de la ayuda, cofinanciada por el Estado y la Unión Europea y que se otorga para paliar la pérdida de ingresos derivada de una paralización no prevista en el Acuerdo pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania, cuya reiteración en el tiempo es impredecible, es por lo que, en esta disposición se recogen conjuntamente las bases y la convocatoria de las ayudas, al amparo de lo previsto en el artículo 23.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Por razones de eficacia, así como por carecer de los medios técnicos idóneos para ello, la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación encomienda al Instituto Social de la Marina, la realización de todas las actividades de tramitación y propuesta de pago de las ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación delega en los Directores provinciales del Instituto Social de la Marina la competencia para resolver las ayudas reguladas en la presente disposición, así como la competencia para resolver los posibles recursos administrativos que contra dichas resoluciones pudieran interponerse. La presente orden se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de ordenación del sector pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución. En su tramitación se ha cumplido con el trámite previsto de consulta al sector y a las Comunidades Autónomas afectadas. En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y de la Ministra de Agricultura Pesca y Alimentación, y con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a tripulantes como consecuencia de la paralización temporal de la flota española que faena en aguas de la República Islámica de Mauritania, dedicada a la pesquería de especies demersales, durante el mes de mayo de 2006.

Artículo 2. Financiación.

La financiación de las ayudas se efectuará mediante los fondos que transfiera el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a la Tesorería General de la Seguridad Social, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.09.415B.774 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes, en una cuantía máxima de 551.136,60 euros.

La aportación comunitaria, con cargo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), se efectuará de acuerdo con los límites recogidos en el anexo IV del Reglamento (CE) 2792/99, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca. Tanto la concesión de la ayuda como la propuesta de pago de la misma quedan supeditadas a la existencia de crédito en la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado, así como a los fondos comunitarios que se asignen para este tipo de ayudas.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los tripulantes españoles, los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y los extranjeros que cuenten con permiso de trabajo y residencia en vigor, embarcados en los buques pesqueros que hubieran obtenido y utilizado las correspondientes licencias de pesca, para faenar en aguas bajo soberanía y jurisdicción de la República Islámica de Mauritania, cuyo contrato de trabajo se haya visto suspendido a causa de la paralización temporal.

2. Quedan expresamente excluidos del derecho a percibir las ayudas reguladas en la presente orden los armadores enrolados a bordo de la embarcación asimilados a trabajadores por cuenta ajena.

Artículo 4. Requisitos.

1. Para la obtención de las ayudas los tripulantes deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Figurar enrolados a bordo de alguno de los buques pesqueros españoles afectados por paralización temporal relacionados en los listados elaborados por la Secretaría General de Pesca Marítima en la fecha de la última arribada del buque a puerto, procedente del caladero de Mauritania.

b) Encontrarse en la situación de alta en la Seguridad Social y mantener ininterrumpida la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enrolados en el momento de sobrevenir la inmovilización de la flota, durante la parada. c) Acreditar un periodo de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar de, al menos, seis meses a lo largo de su vida laboral. d) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social. e) Estar incluidos en el expediente de regulación de empleo instruido al efecto de autorizar la suspensión de las relaciones laborales.

2. También podrán percibir las ayudas los trabajadores que, manteniendo ininterrumpida su relación laboral con la empresa, no figuren enrolados en el momento de la paralización a consecuencia de incapacidad temporal, permisos retribuidos, vacaciones, excedencia y o expectativa de embarque, siempre y cuando cumplan los demás requisitos establecidos en el apartado anterior de la presente orden, y quede acreditado el cese en esa situación a lo largo del periodo de tiempo de duración de la parada.

Artículo 5. Cuantía.

1. La cuantía individual de la ayuda será de un pago único de 1.106,70 euros por mes completo de parada. Siendo en todo caso proporcional al tiempo de parada subvencionada que no sería nunca superior al mes de mayo. A los efectos de dicho cálculo proporcional el mes de parada se entenderá en todo caso de 30 días.

2. El Instituto Social de la Marina descontará de la cuantía contemplada en el apartado anterior la cuota del trabajador a la Seguridad Social y la ingresará a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 6. Duración.

Las ayudas, objeto de la convocatoria, se otorgarán por el periodo máximo comprendido entre el 1 y el 31 de mayo de 2006, ambos inclusive.

Artículo 7. Obligación del empresario o armador.

El empresario o armador deberá mantener a sus trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social durante el periodo de inactividad, abonando la cuota empresarial correspondiente a dicho periodo a su exclusivo cargo.

Artículo 8. Incompatibilidades.

1. El disfrute de las ayudas reguladas en la presente orden será incompatible con el trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena del beneficiario, así como con el percibo de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, como establece el artículo 17.3 m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La condición de beneficiario será incompatible con el reconocimiento del derecho a la protección por desempleo y con el resto de las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social que resulten incompatibles con el trabajo del beneficiario.

Artículo 9. Solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán al Director provincial del Instituto Social de la Marina, conforme al modelo que figura como anexo I, y se presentarán ante las Direcciones Locales o Provinciales del Instituto Social de la Marina o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial del Estado. Transcurrido dicho plazo no se admitirán a trámite nuevas solicitudes. 3. Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden podrán tramitarse siempre que cumplan los requisitos exigidos en la misma. 4. Las solicitudes deberán ir acompañadas de:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte, o Tarjeta de Identificación de Extranjeros.

b) Certificado del armador de estar incluido en el rol de la embarcación, con el visto bueno de Capitanía Marítima o, en su caso, de la correspondiente Autoridad Consular, de acuerdo con el modelo que figura como anexo II. c) Copia de la resolución de la autoridad laboral competente que apruebe la suspensión de la relación laboral.

5. Las solicitudes podrán presentarse por medio de representante, en los términos establecidos en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En tal supuesto, el plazo previsto en el apartado 4 del citado artículo 32 de la Ley 30/1992 para subsanar la falta o insuficiencia de acreditación de la representación, se ampliará a 60 días hábiles.

Artículo 10. Resolución y notificación.

1. El Director Provincial del Instituto Social de la Marina que corresponda dictará y notificará la resolución en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes o, en su caso, desde la finalización del plazo que el artículo 9.5 fija para la subsanación de la representación

2. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimada su solicitud. 3. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer los recursos que legalmente procedan.

Artículo 11. Pago.

El pago, que tendrá carácter extrapresupuestario para la Seguridad Social, se efectuará por la Tesorería General de la Seguridad Social, a propuesta del Instituto Social de la Marina, entre los días 10 y 20 del mes siguiente al de la resolución de la solicitud de ayuda.

Artículo 12. Extinción.

1. El derecho a las ayudas objeto de la presente orden se extinguirá: a) Por cesar la inmovilización de la embarcación a la que se encontraban vinculados los trabajadores en el momento de la parada.

b) Por iniciar el trabajador actividades laborales por cuenta propia o ajena. En caso de que el trabajador realice a bordo de la embarcación a la que se encontraba vinculado en el momento de la parada, actividades destinadas al mantenimiento de la misma, el abono del derecho se suspenderá por el tiempo que duren dichas actividades. c) Por iniciarse los efectos económicos de las prestaciones de Seguridad Social que resulten incompatibles con el trabajo, con la excepción de las prestaciones de incapacidad temporal o de maternidad, en cuyo caso el abono de las ayudas se suspenderá durante el tiempo en que se perciban dichas prestaciones. d) Por extinguirse la relación laboral del trabajador con la empresa armadora. e) Por no comparecer, salvo causa justificada, ante el Instituto Social de la Marina en caso de ser requerido por éste. f) Por dejar de reunir cualquiera de los requisitos que motivaron el reconocimiento del derecho a las ayudas. g) Por fallecer el beneficiario.

2. En los supuestos de suspensión contenidos en las letras b) y c) del apartado anterior, para la reanudación del derecho al percibo de las ayudas será preciso:

a) Que se solicite la reanudación dentro de los 10 días siguientes a la finalización de la causa suspensiva.

b) Que se acredite que el trabajador continúa reuniendo los requisitos que motivaron su acceso inicial a las ayudas.

Artículo 13. Control de las ayudas.

De resultar indebida la percepción de las ayudas, se procederá a la devolución de las cantidades cobradas y se iniciará el procedimiento de reintegro del importe de las mismas. Asimismo el Instituto Social de la Marina solicitará de la Tesorería General de la Seguridad Social la devolución de las cuotas de los trabajadores indebidamente ingresadas.

Disposición adicional primera. Prestación por desempleo.

Finalizado el periodo de percepción de la ayuda, el trabajador únicamente podrá acceder a la prestación por desempleo si cumple los requisitos de los artículos 207 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio; entendiendo como fecha de finalización de la relación laboral, si ésta se produce, la fecha de finalización del percibo de las ayudas.

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación delega en los Directores provinciales del Instituto Social de la Marina la competencia para resolver las ayudas reguladas en la presente disposición, así como la competencia para resolver los posibles recursos administrativos que contra dichas resoluciones pudieran interponerse.

Disposición adicional tercera. Encomienda de gestión.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación encomienda al Instituto Social de la Marina, la realización de todas las actividades de tramitación y propuesta de pago de las ayudas.

Disposición final primera. Título Competencial.

La presente orden se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de ordenación del sector pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución.

Disposición final segunda. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente orden será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, en todo lo que no se oponga a la ley, y el Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto, sobre ordenación del sector pesquero y ayudas estructurales.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de septiembre de 2006.-La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega.

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