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Documento BOE-A-2006-15898

Resolución de 5 de julio de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra el Auto dictado por el Juez Encargado del Registro Civil de G., en el expediente sobre declaración con valor de simple presunción de la nacionalidad española.

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 12 de septiembre de 2006, páginas 32252 a 32253 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2006-15898

TEXTO ORIGINAL

En el expediente sobre declaración con valor de simple presunción de la nacionalidad española remitido a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por los promotores, contra auto de la Juez Encargada del Registro Civil de G.

Hechos

1. Por escrito presentado en el Registro Civil de G., Don C. nacido en Mauritania, casado y con domicilio en G., solicitaba para su hija S., nacida en Granada, en 1985, la nacionalidad española con valor de simple presunción de acuerdo con el art. 17. 1.c del Código civil. Acompañaba los siguientes documentos: certificado de empadronamiento y fotocopias de permiso de residencia de los progenitores y certificación literal de nacimiento y certificado consular de la menor interesada. 2. Ratificados los promotores, el Ministerio Fiscal informa favorablemente. La Juez Encargada del Registro Civil dictó auto con fecha 18 de octubre de 2005, denegando la nacionalidad española con valor de simple presunción, alegaba como razonamientos jurídicos que la legislación Mauritania establece que los hijos de padre o madre mauritanos, nacidos fuera de su país, se les considera a priori mauritanos. 3. Notificado el Ministerio Fiscal y el peticionario, éste interpuso recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, manifestando que su menor hija no ha adquirido aun la nacionalidad mauritana y que no consta que la legislación mauritana atribuya la nacionalidad mauritana a los nacidos de padres mauritanos en el extranjero. 4. Notificado el recurso al Ministerio Fiscal, éste desestima el mismo informando que no se ha acreditado que la menor no pueda obtener la nacionalidad mauritana, sino solamente que todavía no la ha obtenido. La Juez Encargada del Registro Civil de G. remite el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Fundamentos de Derecho

I. Vistos los artículos 12 y 17 del Código civil; 96 de la Ley del Registro Civil; 335, 338 y 340 del Reglamento del Registro Civil, y las Resoluciones 20-5.ª de mayo, 10-5.ª de septiembre, 20-1.ª de noviembre, 5-1.ª de diciembre de 2002; 26-3.ª de marzo, 19 de mayo y 23-3.ª de junio de 2003; 9-3.ª de junio, 15-3.ª y 4.ª de noviembre de 2005; y 22-3.ª de febrero, 30-1.ª de marzo y 10-4.ª de abril de 2006. II. Se pretende por este expediente que se declare con valor de simple presunción que tiene la nacionalidad española de origen la nacida en España en 1995, hija de padre y madre mauritanos. Como está determinada la filiación de la nacida, la atribución «iure soli» de la nacionalidad española sólo podría fundarse en el artículo 17-1-c del Código civil, según el cual son españoles de origen «los nacidos en España de padres extranjeros, si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad». III. En este caso, la nacionalidad mauritana del padre es adquirida automáticamente por el hijo. Así resulta de la legislación de dicho país, según el conocimiento adquirido por este Centro Directivo, que dispone que es mauritano «el hijo nacido de un padre mauritano» (cfr. art. 8 del Código de la Nacionalidad Mauritana, Ley, n.º 61.112, de 12 de junio de 1961 y modificaciones posteriores). Consiguientemente siendo el hijo de los promotores mauritano «iure sanguinis», no se da la situación de apatridia originaria que justifica la atribución «iure soli» de la nacionalidad española en el Código civil.

Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, desestimar el recurso y confirmar el auto apelado.

Madrid, 5 de julio de 2006.-La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco-Morales Limones.

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