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Documento BOE-A-2006-15899

Resolución de 17 de julio de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra el Auto dictado por el Juez Encargado del Registro Civil de T., en el expediente sobre actuaciones de solicitud de copia de expediente de defunción.

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 12 de septiembre de 2006, páginas 32253 a 32253 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2006-15899

TEXTO ORIGINAL

En las actuaciones de solicitud de copia de expediente de defunción remitido a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por la interesada contra auto de la Juez Encargada del Registro Civil de T.

Hechos

1. Por escrito presentado en el Registro Civil de T., el 17 de junio de 2005, doña M., mayor de edad y con domicilio en T., solicitaba el expediente de inscripción fuera de plazo de defunción de su padre don L. Acompañaba los siguientes documentos: Certificación literal de defunción del fallecido y oficio del Servicio de Pensiones de la Guardia Civil. 2. Ratificada la interesada, el Juez Encargado del Registro Civil de T. dictó auto con fecha 19 de junio de 2005, denegando el expediente de inscripción fuera de plazo, por no poder hacerse una duplicidad del mismo. 3. Notificado el Ministerio Fiscal y la interesada, ésta interpuso recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, manifestando que simplemente ha solicitado copia del expediente para poder acreditar la verdadera causa del fallecimiento de su padre, requerida por el Ministerio de Economía y Hacienda. 4. Notificado el recurso al Ministerio Fiscal, éste desestima el mismo. El Juez Encargado del Registro Civil Único de T. remite las actuaciones a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución.

Fundamentos de Derecho

I. Vistos los artículos 6, 92 a 95 de la Ley del Registro Civil; 17, 18, 22, 342 y 358 del Reglamento del Registro Civil; 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; y las Resoluciones de 3 de abril y 15-2.ª de diciembre de 2003. II. La promotora, para la tramitación de una pensión derivada de un fallecimiento por consecuencia de la guerra civil española, solicitó del Registro la expedición de copia del expediente de inscripción de fallecimiento de su padre, porque la causa que se había hecho constar en la inscripción de defunción -heridas de armas de fuego- no se había considerado suficiente por el organismo administrativo gestor de las pensiones públicas. La Juez Encargada dictó auto por el que se denegaba la inscripción fuera de plazo de la defunción de su padre por estar ya inscrita en el Registro y no ser posible la duplicidad. La promotora alega en su recurso que lo resuelto no coincide con la petición que había formulado. III. Las alegaciones de la recurrente apuntan pues, a este vicio de incongruencia del auto apelado al no ajustarse a la petición formulada. Ciertamente ha de estimarse dicha alegación. La congruencia supone un ajuste acorde entre la parte dispositiva de la resolución y la pretensión de la parte, siendo patente en este caso la desviación entre la causa de pedir (expedición de copia del expediente) y la resolución dictada (denegación de una segunda inscripción de defunción). Por otra parte hay que tener en cuenta que la promotora, hija del fallecido, tiene interés legítimo en conocer el contenido de los asientos relativos a su padre (cfr. art. 6 LRC y 22.4.º RRC).

Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria:

1. Estimar el recurso y revocar el auto apelado.

2. Retrotraer las actuaciones para que por la Juez Encargada se resuelva sobre la petición de la interesada.

Madrid, 17 de julio de 2006.-La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco-Morales Limones.

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