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Documento BOE-A-2006-16100

Orden CUL/2825/2006, de 27 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Andrés Puig.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 14 de septiembre de 2006, páginas 32521 a 32521 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2006-16100

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de doña Alejandra Martín, solicitando la inscripción de la Fundación Andrés Puig, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Andrés Puig Batista, doña Alejandra Martín Pavón y el Ayuntamiento de Valdemanco (Madrid), en Madrid, el 28 de mayo de 2004, según consta en la escritura pública número ochocientos veintiuno, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don José Enrique Cachón Blanco, subsanada y modificada en la escritura número mil quinientos cincuenta, autorizada el 4 de julio de 2006 por el mismo notario. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Valdemanco (Madrid), a la altura del kilómetro 3 de la carretera M-610, que va de la Cabrera a Valdemanco, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de doscientos setenta y cuatro mil euros (274.000 euros). La dotación, íntegramente desembolsada, consiste en veinte cuadros donados por su autor, don Andrés Puig Batista, relacionados en un listado protocolizado en la escritura de constitución de la fundación, valorados según la tasación incorporada a la escritura número mil quinientos cincuenta, de subsanación y modificación. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de subsanación y modificación a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1. El fomento, promoción, desarrollo y difusión de toda clase de actividades relacionadas con las bellas artes (pintura, escultura, arquitectura, música y literatura) de España y el resto de los países que conforman el territorio iberoamericano, en colaboración con las Escuelas de Bellas Artes, las facultades de Historia del Arte, los Colegios de Arquitectura y demás instituciones públicas y sociales, para propiciar programas de ayuda, becas, pensiones de estudio, premios y reconocimiento a estudiantes y profesionales del mundo de las artes y la cultura, interviniendo, con ello, en la dinámica social y cultural de las actividades que respondan a sus objetivos. 2. La creación y mantenimiento de un museo que lleve el nombre del pintor cubano Andrés Puig, residente en Valdemanco, que acogerá una amplia colección de las obras de dicho pintor, así como otros bienes y obras provenientes de donaciones de otros artistas, que se incorporarán al patrimonio inicial aportado por Andrés Puig. 3. Fomentar el estudio y difusión de la obra de Andrés Puig, así como la de su persona como artista creador. 4. Promover y otorgar el Premio de Pintura Andrés Puig, así como, eventualmente, otros galardones relacionados con el arte y la cultura. 5. Crear talleres infantiles de pintura, cerámica y modelado, en los que participen, principalmente, niños de Valdemanco y de otros municipios cercanos. 6. Organizar charlas, coloquios, conferencias y debates vinculados al mundo de las artes y las letras. 7. Crear una Casa del Artista en la que puedan albergarse, durante un período de tiempo a acordar entres las partes, intelectuales y artistas de prestigio, invitados por la Fundación para ofrecer sus conocimientos, bien en forma de cursillos o conferencias, o mediante la realización de una o más obras que pasarían a formar parte del patrimonio y colección permanente de la Fundación. 8. Fomentar el estudio y difusión de cualquier manifestación artística o cultural relacionada con España, Portugal o América Latina, promoviendo y participando en el fomento y difusión de cualquier manifestación cultural. 9. Colaborar con las autoridades estatales, autonómicas y municipales e instituciones privadas en actividades coincidentes con los fines de la Fundación. Como la organización de exposiciones, conciertos, recitales y otras actividades culturales que le correspondan. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: don Andrés Puig Batista, Vicepresidente: Doña Alejandra Martín Pavón, Vocales: Ayuntamiento de Valdemanco representado por don José Luis Serrano Iglesias, don Christian Jose Prévost, don Ignacio López de San Román Regoyos, doña Amalia Asenjo García del Pozo, don Andrés Molina Martínez y don Gonzalo Martínez de Haro López. En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Andrés Puig en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura. Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Andrés Puig, de ámbito estatal, con domicilio en Valdemanco (Madrid), a la altura del kilómetro 3 de la carretera M-610, que va de la Cabrera a Valdemanco, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 27 de julio de 2006.-La Ministra de Cultura. P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio), la Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, María Concepción Becerra Bermejo.

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