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Documento BOE-A-2006-16101

Orden CUL/2826/2006, de 27 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Francesc de Vinatea-Valencians en Moviment.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 14 de septiembre de 2006, páginas 32521 a 32522 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2006-16101

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Raúl Garay Ruiz, solicitando la inscripción de la Fundación Francesc de Vinatea-Valencians en Moviment, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Raúl Garay Ruiz, doña Vicenta Lostado Ruiz y don Josep-Francesc Lanuza Navarro, en Alboraya el 26 de abril de 2006, según consta en la escritura pública número setecientos ochenta y siete, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Valencia don Antonio-Jorge Serra Mallol, modificada en la escritura número mil doscientos doce, autorizada el 20 de junio de 2006 por el mismo notario. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en C/ Riu Nervió, n.º 7-19 de Valencia (código postal 46025), y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución y modificados en otra, ambas citadas en el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: a) La Fundación tiene por objeto la contribución a la normalización del Catalán del País Valenciano en todos los ámbitos de la vida social y cultural, especialmente en el ámbito de formación de líderes. La Fundación seguirá, en todo caso, las normas filológicas y ortográficas de la Universitat de Valencia. b) Las actividades de la Fundación comprenderán cualquiera de los ámbitos sociales posibles, dentro de sus capacidades. La Fundación está abierta a la cooperación con otras instituciones públicas o privadas, tanto de esta Comunidad Autónoma como de cualquier otra del Estado Español, así como del extranjero, con el objetivo de cumplir sus propios fines. c) Promover las actividades relacionadas con el estudio, desarrollo y profundización de la cultura de los Países Catalanes. d) Promover y difundir, a través de cualquier tipo de medios gráficos, audiovisuales., cualquier manifestación de la cultura catalana producida en los Países Catalanes. e) Aumentar la sensibilización y la concienciación en la sociedad sobre la cultura catalana, impulsando el estudio y su proyección pública. f) Facilitar la participación de los ciudadanos en todas las manifestaciones de la vida cultural catalana. g) Fomentar y difundir el estudio histórico de las tradiciones populares de los Países Catalanes. h) Toda persona o grupo de personas interesadas en la expansión y consolidación de la lengua catalana y de la cultura del País Valenciano, especialmente aquellos sectores sociales que, a pesar de su interés, tengan -por motivos económicos -más difícil acceso a la formación y normalización de la lengua catalana específicamente la Fundación se dirigirá a la juventud en general y en particular, a la universitaria. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: don Raúl Garay Ruiz, Vicepresidente: doña Vicenta Lostado Ruiz, Secretario: don Josep-Francesc Lanuza Navarro. En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Francesc de Vinatea-Valencians en Moviment en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Francesc de Vinatea-Valencians en Moviment, de ámbito estatal, con domicilio en C/ Riu Nervió, n.º 7-19 de Valencia (código postal 46025), así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 27 de julio de 2006.-La Ministra de Cultura, P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio), la Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, María Concepción Becerra Bermejo.

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