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Documento BOE-A-2006-16102

Orden CUL/2827/2006, de 27 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Maior.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 14 de septiembre de 2006, páginas 32522 a 32523 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2006-16102

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Don Juan Álvarez Morales, solicitando la inscripción de la Fundación Maior, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, así como el otorgamiento de poderes a favor de Don Rafael Hernando de Larramendi Samaniego y Don Juan Álvarez Morales.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por Don Rafael Hernando de Larramendi Samaniego, en Madrid, el 22 de junio de 2006, según consta en la escritura pública número mil doscientos dieciocho, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, Don Ignacio García-Noblejas Santa-Olalla. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Desengaño, número 10 -3.º A, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 50 por 100, mediante la aportación de la cantidad de quince mil quinientos euros (15.000 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por el fundador en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La formación integral de la persona y en especial de la juventud mediante la creación, organización y apoyo a todo tipo de acciones y entidades educativas, culturales y sociales. Se propondrá con especial interés la contemplación de la belleza que despierta y mantiene en el individuo el gusto, la comprensión y la fascinación por el arte, la literatura, la música y por otras expresiones y valores propios de la cultura cristiana; asimismo se buscará el acercamiento a otras manifestaciones culturales enriquecedoras. Asumiendo un compromiso social con los países desfavorecidos, la fundación contribuirá a la formación y asistencia de las personas procedentes o residentes en aquellos países. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Rafael Hernando de Larramendi Samaniego; Secretario: Don Juan Álvarez Morales y Vocales: Don Mauricio Zarazúa Sandoval y Doña Judith Sacristán Sanz. En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas. Asimismo, en dicho acto se otorgaron poderes a favor de Don Rafael Hernando de Larramendi Samaniego y Don Juan Álvarez Morales.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43.b del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Maior en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura. Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Maior, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Desengaño, número 10 -3.º A, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el otorgamiento de poderes a favor de Don Rafael Hernando de Larramendi Samaniego y Don Juan Álvarez Morales, en los términos establecidos en la escritura pública número mil doscientos dieciocho, otorgada el 22 de junio de 2006, ante el notario Don Ignacio García-Noblejas Santa-Olalla.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 27 de julio de 2006.-La Ministra de Cultura. P.D.: (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio), la Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, María Concepción Becerra Bermejo.

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