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Documento BOE-A-2006-16204

Resolución de 14 de julio de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Mejora del control de accesos de las presas de Giribaile, Guadalén, La Fernandina y Salto del Molino (Linares y otros, Jaén)».

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 15 de septiembre de 2006, páginas 32628 a 32630 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-16204

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por la Ley 9/2006, de 28 de abril, establece en el artículo 1.3, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental, en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto «Mejora del control de accesos de las presas de Giribaile, Guadalén, La Fernandina y Salto del Molino. TT.MM. Linares y otros (Jaén)» se encuentra comprendido en el epígrafe 5.º del apartado k), del grupo 9, del anexo II del Real Decreto Legislativo.

1. Objeto, descripción del proyecto y localización. Promotor y órgano sustantivo.-En la actualidad el control de los accesos a las instalaciones de las presas de Giribaile, Guadalén, La Fernandina y Salto del Molino, resultan inadecuados para garantizar un nivel mínimo de seguridad que impida que las personas ajenas puedan acceder al interior de las mismas.

La actuación proyectada tiene como objeto la mejora de los accesos a las presas mediante la dotación de una malla de cerramiento galvanizada exterior de 2 metros de altura, o en su caso, que complete el cerramiento ya existente; y la instalación, en puntos determinados de cada presa, de puertas de accionamiento automático para permitir el acceso a las instalaciones. Asimismo, ante la ausencia de un sistema de vigilancia o detección, se colocarán cámaras de televisión con sistema de grabación de vídeo, y punto de control remoto por orientación de las cámaras para la vigilancia de las áreas más importantes de las instalaciones. El control de la presa de Salto del Molino se prevé desde las instalaciones de la presa de Guadalén, por lo que se diseña una canalización en fibra óptica y cable coaxial entre ellas. Por último, se colocarán varios elementos de control no visual, consistentes en detectores de movimiento, alarmas, sirenas, etc. La distribución de las mediciones por presa es:

Presa (río)

Cerramiento

-

(metros)

Puertas automáticas

-

(ud)

Cámaras de control

-

(ud)

Sistema vigilancia digital

-

(ud)

Canalización F.O. enlace

-

(m)

Giribaile (Guadalimar)

5.017

2

20

1

-

Guadalén (Guadalén)

2.748

3

11

1

-

La Fernandina (Guarrizas)

1.338

4

14

1

-

Salto del Molino (Guadalén)

4.398

1

3

-

2.770 (2.250 en zanja).

La presa de Giribaile se ubica sobre el río Guadalimar que es afluente del Guadalquivir, el cual recibe por su margen derecha al Guadalén, sobre el que se sitúan las presas de Guadalén y Salto del Molino, recibiendo este último río por su margen derecha al Guarrizas, sobre el que está construida la presa de La Fernandina. Todas ellas se encuentran en la provincia de Jaén, concretamente en los términos municipales de Linares, La Fernandina, Ibros y Vilches.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. 2. Tramitación y consultas.-De acuerdo con el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 18 de abril de 2005, la documentación relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 24 de abril de 2006, consultó a los siguientes organismos y entidades:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad

-

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Secretaría General de Políticas Ambientales de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

X

Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía

X

Ayuntamiento de Linares

-

Ayuntamiento de Ibros

-

Ayuntamiento de Vilches

-

Ayuntamiento de La Carolina

-

ADENA

-

Ecologistas en Acción

-

Greenpeace

-

SEO/BirdLife

-

El contenido ambiental de las respuestas recibidas procede de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, la cual considera que la actuación no está incluida en los anexos de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Análisis de la documentación ambiental y de los criterios del anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, se procede a revisar los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo, para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación ambiental.

Características del proyecto: El recurso natural utilizado será el suelo ocupado para la excavación de la zanja necesaria para la canalización en fibra óptica, puesto que el resto de actuaciones se realizan en el ámbito de las instalaciones de cada presa.

No se prevé una generación significativa de residuos, restringiéndose a los producidos durante la fase de construcción. En todo caso, el promotor asume la ejecución de un Plan de Gestión de Residuos para la gestión ambiental de tierras y de los materiales de obra, siguiendo las directrices de la política medioambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en aplicación de la legislación vigente en materia de residuos. Ubicación del proyecto: Según la documentación aportada por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, la zona de actuación se encuentra incluida dentro de la Red Natura 2000, en concreto dentro del LIC «Cuencas del Rumblar, Guadalén y Guadalmena» ES6160008 y del LIC «Tramo inferior del río Guadalimar y Alto Guadalquivir» ES6160010. La unidad ambiental afectada por las obras corresponde a un área cultivada no boscosa con plantas leñosas (olivar), pastizales y, en menor proporción, zonas arbustivas. La afección consistirá en eliminación de parte de la cubierta vegetal en el entorno de la actuación. Características del potencial impacto: Las principales afecciones que se puede producir por la ejecución de las actuaciones están relacionadas con la canalización para fibra óptica de conexión entre las presas de Salto del Molino y Guadalén, al ser la única parte de la actuación que sobrepasa los límites de la ocupación de las actuales instalaciones de las presas. Las actividades que se prevé pueden producir mayor afección son la excavación de zanjas y eliminación de parte de la cubierta vegetal, así como el posible arrastre por escorrentías de tierras hacia los embalses. Como medidas protectoras y correctoras se incluye la revegetación superficial del trazado de las zanjas e integración paisajística; se organizarán y planificarán los movimientos de maquinaria; se respetará la tipología de la zona y se adoptarán medidas para evitar el arrastre por escorrentía de los productos de la excavación de las zanjas, mediante la disposición de barreras de sedimentos que eviten aportes accidentales sobre los embalses. Asimismo, se indica en la documentación recibida que se evitará la realización de los movimientos de tierras en la temporada de nidificación y cría de las especies características de la zona (entre marzo y junio), y que en la zona donde se desarrollarán los trabajos, no existen unidades arquitectónicas ni yacimientos arqueológicos catalogados que puedan verse afectados. En la documentación ambiental se propone un plan de gestión de residuos en cumplimiento de la normativa vigente en materia medioambiental por la legislación autonómica, estatal y comunitaria. Asimismo se incluye un programa de vigilancia ambiental que verificará la adecuación de los criterios ambientales establecidos, la eficacia de las actuaciones y medidas correctoras establecidas, y el tipo y frecuencia de los informes a emitir.

4. Conclusión.-Considerando los criterios que se han expuesto respecto del anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto, y teniendo en cuenta la documentación aportada por el promotor, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por tanto, en virtud del artículo 1.3 del Real Decreto Legislativo, la Secretaria General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fecha 14 de julio de 2006, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación Ambiental el proyecto de «Mejora del control de accesos de las presas de Giribaile, Guadalén, La Fernandina y Salto del Molino. TT.MM. Linares y otros (Jaén)».

Madrid, 14 de julio de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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