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Documento BOE-A-2006-16205

Resolución de 18 de julio de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto «Autovía A-21, Jaca-LP Navarra. Subtramo: enlace con la carretera A-1601-enlace de Sigüés (Zaragoza)», promovido por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 15 de septiembre de 2006, páginas 32630 a 32632 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-16205

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por la Ley 9/2006, de 28 de abril, establece en el artículo 1.3, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental, en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. El proyecto «Autovía A-21, Jaca-LP Navarra. Subtramo: enlace con la carretera A-1601-enlace de Sigüés en el término municipal de Sigüés (Zaragoza)» se encuentra comprendido en el apartado k del Grupo 9 del Anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio.

1. Objeto, descripción del proyecto y localización.Promotor y órgano sustantivo.-Como consecuencia del cambio de concepción del proyecto de recrecimiento del embalse de Yesa, la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento plantea un nuevo trazado para la autovía Huesca-Pamplona, en el tramo comprendido entre los pp.kk. 8+000 y 13+500 del Tramo VIII Berdún-Yesa del estudio informativo: «Estudio comparativo de corredores al norte del Valle del Ebro para conexión del eje cantábrico con el eje levante a Francia por Aragón. Provincias de Huesca, Zaragoza y Navarra».

De acuerdo con la declaración de impacto ambiental del estudio informativo, formulada por resolución de 4 de diciembre de 2002 de la Secretaría General de Medio Ambiente, y la posterior resolución de la Secretaría de Estado del Ministerio de Fomento que aprobaba el estudio informativo, en el caso de que como consecuencia de una modificación del proyecto de recrecimiento del embalse de Yesa disminuyeran las zonas inundables, se consideraría la modificación de trazado solicitada por el ayuntamiento de Sigüés de forma que se minimizase la afección a su planeamiento urbanístico y se alejase el trazado del lugar de importancia comunitaria Sierras de Leyre y Orba. La modificación del proyecto de recrecimiento del embalse de Yesa supone la disminución del nivel máximo del embalse que pasará de de 525 m a 510-512 m y por tanto la disminución de las zonas inundables. Como consecuencia, la Dirección General de Carreteras plantea un nuevo trazado que discurre al sur de Sigüés, cruzando la cola del embalse de Yesa mediante un viaducto de unos 990 m de longitud y 536 m de rasante mínima de tablero, en acuerdo cóncavo, en una zona próxima a la confluencia resultante con el río Esca. La solución incluye otra estructura de 40 m de longitud para salvar el barranco de Sevaya y dos pasos inferiores. Se reduce la longitud de desarrollo y pasa de unos 5.000 m a unos 2.500 m de longitud. El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento. 2. Tramitación y consultas.-De acuerdo con el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 8 de marzo de 2006, la documentación ambiental relativa al proyecto, incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Con objeto de decidir sobre esta cuestión, con fecha 16 de marzo de 2006, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó informe al respecto a diversos organismos e instituciones.

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad

X

Confederación Hidrográfica del Ebro

X

Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón .

X

Ecologistas en Acción Aragón

Ayuntamiento de Sigues

X

De las contestaciones a las consultas destacan las siguientes cuestiones:

Riesgo de contaminación semidifusa en escorrentía en el embalse por discurrir la carretera en viaducto sobre él y riesgo de contaminación directa en eventos accidentales durante la explotación de la autovía. La Confederación Hidrográfica del Ebro considera necesario que se establezcan medidas correctoras y protectoras para minimizar la potencial afección.

La zona de actuación se localiza en el ámbito de aplicación del Decre-to 45/2003, de 25 de febrero del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación. El proyecto intercepta áreas críticas para la especie, tal y como indica el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón. El trazado propuesto está próximo a la ZEPA ES0000283 «Sierras de Leyre y Orba» y el LIC ES 240047. No obstante, las afecciones de las obras previstas son irrelevantes para sus objetivos de conservación. No se conoce la existencia de especies incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (RD 439/1990, de 30 de marzo) ni en el Catálogo de especies amenazadas de Aragón (Decereto 49/1995, de 28 de marzo), tal y como indica el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón. El Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón considera que el efecto de esta obra sobre el medio natural es bajo, ya que el trazado mejora notablemente al del estudio informativo y se desarrolla principalmente sobre terrenos de cultivo. No obstante, establece una serie de medidas correctoras y protectoras referentes a préstamos y vertederos, protección del quebrantahuesos, protección del patrimonio cultural, fauna y vegetación. Todas estas medidas han sido contempladas por el promotor en la documentación adicional a la documentación ambiental remitida a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente con fecha 3 de julio de 2006. La Dirección General para la Biodiversidad estima que el proyecto no tendrá repercusiones sobre la biodiversidad por lo que no considera ne-cesario su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El Ayuntamiento de Sigües considera más favorable el trazado propuesto que el considerado en el estudio informativo y recuerda la necesidad de que se cumplan todas las prescripciones recogidas en la declaración de impacto ambiental. 3. Análisis de la documentación ambiental y de los criterios del Anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, se procede a revisar los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación ambiental.

Características del proyecto: El perfil longitudinal se ha diseñado de forma que sea compatible con la cota máxima del embalse inicialmente prevista en el proyecto (525). La cota más baja de la rasante de la alter-nativa propuesta está en torno a los 536 m, por encima de la cota de inundación.

El movimiento de tierras se estima en 18.574 m3 de tierra vegetal, 88.650 m3 de desmonte y 156. 479 m3 de terraplén. De acuerdo con la declaración de impacto ambiental, el emplazamiento de los vertederos se decidirá de acuerdo a las conclusiones de un estudio específico, priorizando, de acuerdo con las indicaciones dadas por el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, canteras abandonadas, nivelado o relleno de fincas agrícolas y zonas degradadas, como las cárcavas. Las zonas de préstamos serán canteras debidamente legalizadas. Ubicación del proyecto: La actuación se localiza en el municipio de Sigüés, al sur del núcleo urbano, entre éste y la actual carretera N-240. La mayor parte del trazado discurre por terrenos agrícolas de secano donde abundan los pastos. En las márgenes de cultivos y laderas se desarrollan matorrales y en la parte más oriental, aparecen enebrales formando masas abiertas y restos de carrascales. La fauna es la característica de medios montanos antropizados. La Sierra de Leyre es declarada como Enclave Faunístico de Interés debido a su inclusión en la ZEPA «Sierra de Leyre y Orbá» y aparece avifauna de interés, como buitre común, alimoche, buho real, chova piquirroja, águila real, quebrantahuesos, etc. Características del potencial impacto: Durante la fase de obras po-drían producirse efectos negativos como consecuencia de la ocupación del suelo y emisión de partículas, gases y ruidos derivados del movimiento de tierras y utilización de la maquinaria. El promotor propone las siguientes medidas correctoras: jalonamiento, riego periódico de la plataforma y caminos de obra, transporte en camiones cubiertos, disposición de filtros en los silos de cementos de las plantas de hormigón y plantas asfálticas y manipulación de cemento en instalaciones cerradas, controles periódicos de la maquinaria y cumplimiento de la normativa vigente en relación con la emisión de gases. Se producirá la compactación del suelo debido, sobre todo, al paso de maquinaria y depósito de materiales y ocupación de la infraestructuras por lo que el promotor propone la construcción de un paso de grada y la utilización como pasos, en la mayor medida posible, de la superficie a ocupar por la traza y los caminos existentes. El movimiento de tierras alterará los procesos erosivos por lo que el promotor propone la realización de plantaciones y drenajes para estabilizar los taludes y terraplenes. El proyecto supondrá la eliminación de la vegetación existente por lo que el promotor propone un proyecto de recuperación ambiental e integración paisajística de la obra. De acuerdo con la documentación ambiental, la ubicación de los estribos y el método constructivo del viaducto estarán condicionados por la preservación de la vegetación de ribera. Existe riego de alterar la calidad de las aguas como consecuencia de los posibles vertidos accidentales y deposición de contaminantes, por lo que el promotor propone la gestión de residuos de acuerdo con la normativa aplicable, realización de las operaciones potencialmente contaminantes en zonas impermeabilizadas situadas fuera de las zonas hidrológicamente más sensibles, disposición de balsas de decantación para los vertidos de agua procedente de la plantas de machaqueo y fabricación del hormigón y colocación de barreras de retención de sedimentos, balsas de decantación y zanjas de infiltración para evitar el arrastre de tierras. El promotor propone realizar un seguimiento analítico de las aguas procedentes de las balsas que solo podrán ser vertidas a los cursos de agua o al terreno si no sobrepasan los valores establecidos por la legislación vigente relativas a vertidos y requerirán la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro. Para evitar el riesgo de contaminación, semidifusa en escorrentía y directa en eventos accidentales, del embalse, el proyecto de construcción incluirá cámaras o balsas de retención, decantación y desengrasado para las aguas que, durante la fase de explotación, recoja el drenaje longitudinal. Estos elementos deberán ser capaces de retener un vertido tóxico en caso de producirse un accidente en la carretera. El desvío transitorio o permanente de caudales puede producir efectos como consecuencia de las modificaciones en los sistemas de escorrentía y de los cambios en la erosión y sedimentación sobre cauces. El promotor propone no concentrar varios cauces en una sola obra de drenaje. Con respecto al efecto barrera sobre la fauna, los viaductos y los pasos inferiores actuarán como pasos de fauna y además el promotor propone un marco para el barranco del Escalar en la d.o. 2+160. La distancia entre estos pasos no supera los 600 m por lo que la permeabilidad quedará garantizada. Se procederá al cerramiento de la autovía. Con respecto al quebrantahuesos, el promotor propone durante la redacción del proyecto constructivo, mantener comunicación con las autoridades competentes en el seguimiento de dichas aves y, en su caso, limitar las actividades generadoras de ruido durante el 1 de diciembre y 15 de mayo, tal y como ha establecido el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón. En caso de no aplicarse las limitaciones temporales se necesitará la conformidad del órgano competente en gestión del medio natural. Se evitarán los trabajos nocturnos. Una vez definidos los préstamos y vertederos, se consultará con el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en relación con sus efectos sobre lo establecido en el Plan de Recuperación del quebrantahuesos. El impacto sobre el paisaje es uno de los más relevantes debido a la construcción de los viaductos sobre el barranco Sevaya y sobre el río Esca. No obstante, la elección del viaducto como solución técnica respeta la dinámica del curso fluvial, permite salvar la ladera izquierda sin afectar a la vegetación y posibilita la recuperación de los hábitats afectados. El trazado afecta al ramal norte del Camino de Santiago, por lo que el promotor propone su reposición de acuerdo con las directrices fijadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural del departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Diputación General de Aragón. El proyecto contempla la construcción de dos pasos inferiores para dar continuidad al Camino de Santiago. El promotor realizará prospecciones arqueológicas y paleontológicas intensivas y sistemáticas de todas las nuevas superficies afectadas por la autovía. Todas las actuaciones en materia de patrimonio arqueológico y paleontológico se desarrollarán por personal técnico cualificado y serán coordinadas y supervisadas por los técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón. El promotor plantea actuaciones para garantizar la permeabilidad transversal, tanto durante la fase de obras como de explotación. El promotor plantea la incorporación de un programa de vigilancia ambiental en el proyecto de construcción para el seguimiento y control de los impactos y de la eficacia de las medidas protectoras y correctoras para las fases de construcción y de explotación.

4. Conclusión.-Considerando los criterios que se han expuesto respecto del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto y teniendo en cuenta la documentación del expediente y lo señalado en los informes recibidos, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por tanto, en virtud del artículo 1.3. del Real Decreto Legislativo, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 17 de julio de 2006, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación Ambiental el proyecto: «Autovía A-21, Jaca-LP Navarra. Subtramo: enlace con la carretera 1601, enlace Sigüés en el término municipal de Sigüés (Zaragoza)».

Madrid, 18 de julio de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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