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Documento BOE-A-2006-16206

Resolución de 20 de julio de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto «Modernización y consolidación de las instalaciones de riego de la Comunidad de Regantes del Pantano del Guadalmellato» (Córdoba y Almodóvar), promovido por la Sociedad Estatal de Infraestructura Agrarias del Sur y Este, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 15 de septiembre de 2006, páginas 32632 a 32634 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-16206

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por la Ley 9/2006, de 28 de abril, establece en el artículo 1.3, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental, en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. El proyecto «Modernización y consolidación de las instalaciones de riego de la Comunidad de Regantes del Pantano del Guadalmellato» se encuentra comprendido en el Anexo II Grupo 1 Epígrafe C del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio.

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El objetivo de la actuación es la mejora y modernización de las instalaciones para el sistema de riego de la Comunidad de Regantes del Pantano del Guadalmellato con una superficie total de 4800 hectáreas que se divide en cinco sectores.

Las acequias de hormigón existentes con recorrido de 136 Km se sustituirán por una red de tuberías de poliéster entre 700 y 1200 mm Ø y de PVC para diámetros de 250 y 140 mm y se alimentarán desde 5 estaciones de bombeo situadas junto al canal principal. Se incluye la ejecución de dos balsas de regulación: una en la toma de acequia 54 junto al arroyo Guarromán con un volumen total de 83.290 m.3 y otra en la toma de acequia 63 en Almodóvar con un volumen de 40.827 m.3 Para abastecer de energía eléctrica se realizarán derivaciones en M.T con una longitud de 2500 m. hasta los seis centros de transformación. El proyecto del tendido eléctrico y centros de transformación se está tramitando ante el órgano autonómico competente para su autorización en la Junta de Andalucía y por tanto no se incluye en la presente Resolución. Los recursos hídricos provienen del Embalse de San Rafael de Navallana con capacidad de 157 hm 3 de los que se regularan 37 hm3 y de las elevaciones del río Guadalquivir desde las estaciones de bombeo de Alcolea y Almodóvar. El promotor de la actuación es la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias del Sur y Este S.A. y el órgano sustantivo es la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación. 2. Tramitación y consultas.-De acuerdo con el articulo 2.3 del Real Decreto Legislativo, con fecha 26 Julio 2005 la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias del Sur y Este SA remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó con fecha 26 julio de 2005 informe a los siguientes organismos e instituciones relacionados con el proyecto:

Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente.

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta Andalucía. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta Andalucía. Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Cultura de la Junta Andalucía. Dirección General de Regadíos y Estructuras de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta Andalucía. Ecologistas en Acción. Sociedad Española de Ornitología. ADENA. Ayuntamiento de Córdoba. Ayuntamiento de Almodóvar del Río.

Entre las respuestas recibidas destacan las siguientes:

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta Andalucía informa el 9 agosto de 2005 que el proyecto incluye actuaciones tales como líneas eléctricas, además la zona afectada por la actuación se encuentra incluida parcialmente en el LIC denominado «Río Guadalquivir-Tramo Medio», debiéndose someter el proyecto al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Posteriormente, el 8 de mayo de 2006, informa que se está tramitando, ante la Delegación Provincial de Córdoba, el proyecto de «Líneas de eléctricas de media tensión y baja tensión y centros de transformación necesarios para abastecer las nuevas instalaciones de la comunidad de Regantes del Pantano del Guadalmellato» para su sometimiento al procedimiento de prevención por el organismo autonómico. Como información adicional se incluyen una serie de consideraciones ambientales con respecto a terrenos forestales, formaciones vegetales riparias que se consideran de especial interés para hábitat de otras especies y que se encuentran protegidas en la Ley 8/2003, debiéndose de incluir solamente en el proyecto las parcelas que estén incluidas en SIGPAC y no ampliar superficies de regadío, además de obtener la correspondiente autorización de ocupación para la instalación de tuberías subterráneas que discurran o crucen por el dominio público pecuario. La Dirección General de Regadíos y Estructuras de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta Andalucía estima idónea la actuación y estima conveniente hacer una serie de sugerencias para preservar los valores ambientales y respetar ó reponer las infraestructuras agrarias existentes que resulten afectadas por la ejecución del proyecto. Para evitar riesgos potenciales de inundaciones por escape ó rotura de terraplenes que pudieran afectar a las urbanizaciones existentes se sugiere que se estudie su situación en la misma zona pero a la derecha del canal principal así el agua quedaría retenida y se minimizan los efectos negativos y aumenta la seguridad de la población. La Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Cultura de la Junta Andalucía entiende que se debe llevar a cabo un control arqueológico de movimientos de tierras con objeto de establecer las cautelas de protección que fueran necesarias, según lo establecido en el Reglamento de Actividades Arqueológicas. El Ayuntamiento de Almodóvar del Río informa que el PGOU aprobado con carácter inicial incluye como suelo urbanizable algunas parcelas incluidas en el proyecto de regadío, la zona ocupada por la balsa Almodóvar se ha recogido en el planeamiento como zona verde de protección del Canal y de la Sierra, por último indica que algunas actuaciones se realizan dentro del viario urbano actual de Almodóvar. 3. Análisis de la documentación ambiental y de los criterios del Anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas se procede a revisar los criterios de selección contemplados en el Anexo III de la Ley 6/2001 para determinar la necesidad o no de sometimiento del proyecto al trámite de evaluación de impacto ambiental. Características del proyecto:

No hay aumento de la superficie regable, se trata de modernizar el sistema de riego según escrito de la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias del Sur y Este S.A. de fecha 5 de junio de 2006.

No se produce acumulación con otros proyectos que de lugar a efectos sinérgicos negativos significativos. Respecto a la utilización de recursos naturales; se procurará que los movimientos de tierra estén compensados para no utilizar material de préstamo y en caso necesario se acudirá a una cantera autorizada. El consumo de agua esta previsto que se reduzca entre 1500 - 2000 m.3/ha y año.

Ubicación del proyecto: Se sigue manteniendo el uso agrícola del suelo. No se ampliará la superficie de regadío ni se realizará eliminación de vegetación natural, forestal o de ribera para ampliar superficies de cultivo. El proyecto solo incluirá las parcelas inscritas como parcelas agrícolas de regadío en el Sistema de Información Geográfica de identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

No se eliminará vegetación forestal, de ribera o de linderos. En el caso de tener que proceder a su eliminación por no existir otra alternativa para ubicación de las actuaciones, Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias del Sur y Este S.A. solicitará autorización a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Córdoba. No se prevén afecciones significativas al LIC «Río Guadalquivir-Tramo Medio» y en todo caso se comunicará el inicio de las obras a la administración autonómica competente por si estima necesario la adopción de medidas adicionales. Si alguna de las actuaciones proyectadas se situaran sobre terrenos forestales le será de aplicación la Ley 2/1992, Forestal de Andalucía y su Reglamento de desarrollo, así como la Ley 5/1999, de 29, de prevención y lucha contra los incendios forestales y su Reglamento. Se tomarán las medidas necesarias con el fin de respetar la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres de Andalucía que protege las formaciones vegetales riparias y la vegetación existente en los linderos de las parcelas agrícolas. Las actuaciones proyectadas no afectan al Plan Especial de Protección del Yacimiento Arqueológico de Madinat al-Zahra, ya que ninguna se ubica dentro del límite del Bien de Interés Cultural. No obstante se llevara a cabo un control arqueológico de movimientos de tierras que deberá ser autorizado según lo establecido en el Reglamento de Actividades Arqueológicas por la administración cultural competente con carácter previo al inicio de las obras. Para llevar a cabo la instalación de las tuberías subterráneas que crucen el dominio público pecuario, se obtendrá previamente autorización de ocupación, solicitándolo a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, según establece el Decreto 155/1998, de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Características del potencial impacto: El potencial impacto que producirá la actividad será poco significativo y compatible con el medio, adoptando las medidas propuestas por la administración autonómica competente para la protección de estos lugares y que se asumen por el promotor en escrito de fecha 5 de junio de 2006.

4. Conclusión.-Considerando los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. No obstante esta resolución no exime de obtener las autorizaciones sectoriales pertinentes.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo citado, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 20 de julio de 2006, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el Proyecto «Modernización y consolidación de las instalaciones de riego de la Comunidad de Regantes del Pantano del Guadalmellato» términos municipales de Córdoba y Almodóvar, provincia de Córdoba.

Madrid, 20 de julio de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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