El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por la Ley 9/2006, de 28 de abril, establece en el artículo 1.3, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental, en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.
El proyecto «Actuaciones para el cumplimiento del Reglamento sobre seguridad de presas en la presa del Pintado» en el T. M. de Cazalla de la Sierra» (Sevilla) se encuentra comprendido anexo II, grupo 9, apartado K) «Cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II, ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, es decir, cuando se produzca alguna de las incidencias siguientes:
3.ª Incremento significativo de la generación de residuos.
4.ª Incremento significativo en la utilización de los recursos naturales. 5.ª Afección a áreas de especial protección designadas en aplicación de las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE, o a humedales incluidos en la lista del Convenio Ramsar».
1. Objeto, descripción del proyecto y localización. Promotor y órgano sustantivo.-El proyecto tiene como objetivo realizar distintas actuaciones para la mejora de la presa «El Pintado», de forma que cumpla con el Reglamento Técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses.
Para la adecuación de la presa a la normativa vigente se han previsto, entre otras, las siguientes actuaciones:
Limpieza de los drenes verticales para el correcto funcionamiento del sistema de filtración de la presa.
Sustitución de la conducción, por gravedad, para el transporte del agua al cuerpo de la presa. Cambio de las conducciones existentes desde la captación hasta el depósito de regulación, así como la de abastecimiento al poblado «El Pintado». Limpieza del depósito regulador y del depósito de los filtros. Demolición y reconstrucción de las paredes del depósito decantador. Instalación de segunda válvula de seguridad en el by-pass en las compuertas del desagüe regulador del riego. Cambio del grupo electrógeno. Puesta a punto del montacargas.
El promotor y órgano sustantivo de la actuación es la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
2. Tramitación y consultas.-De acuerdo con el artículo 1.5 del citado Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 29 de diciembre de 2004, la documentación relativa al proyecto remitida por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, incluyendo la descripción de sus características, ubicación, potenciales impactos, medidas preventivas y correctoras, plan de vigilancia ambiental y cartografía, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 18 de agosto de 2005, consultó a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. Con fecha 30 de mayo de 2006 se recibió la respuesta de la citada Dirección General. En ella se señala que las actuaciones proyectadas no se ubican sobre hábitats naturales de los anexos I y II de la Directiva 92/43/CEE, no suponiendo riesgo ambiental apreciable para los mismos. También se indica que en las inmediaciones del proyecto se ha detectado la presencia de un hábitat de interés comunitario prioritario (6220: zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea), por lo que de ser necesario para el desarrollo del proyecto la realización de obras complementarias o la disposición de instalaciones auxiliares, éstas no se ubicarán sobre dicho hábitat. 3. Análisis de la documentación ambiental y de los criterios del anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, se procede a revisar los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, modificado por la Ley 6/2001, para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación ambiental.
1. Características del proyecto.-Consiste en la mejora de una instalación ya existente, no se considera que se vayan a producir efectos acumulativos por la ejecución de dichas mejoras.
Está previsto abrir zanjas para cambiar las conducciones, éstas serán restauradas revegetándolas, lo que no supondrá una utilización significativa de recursos naturales. No se prevé la generación de un volumen de residuos importantes, ni de naturaleza tóxica/peligrosa. 2. Ubicación del proyecto.-Las actuaciones se desarrollan en espacios naturales protegidos e incluidos en la Red Natura 2000, concretamente en el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) denominadas «Sierra Norte» ES0000053, que a su vez están incluidas en el Parque Natural Sierra Norte de Sevilla. Las obras no se ubican sobre hábitats naturales de los anexos I y II de la Directiva 92/43/CEE. En las proximidades de la zona de actuación se ha identificado un hábitat de interés comunitario prioritario (6220: zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea), aunque no está previsto destinar esta zona para la localización de obras complementarias o instalaciones auxiliares. La actuación se desarrolla sobre suelo forestal. Las formaciones vegetales consisten en matorral con arbolado disperso de eucaliptos (Eucalyptus sp) y algunos ejemplares de pinos (Pinus sp). El entorno del poblado de la presa tiene una caracterización como zona de uso común equivalente al de núcleos urbanos y periurbanos del parque. No se prevé que se vean afectados bienes de interés cultural. 3. Características del potencial impacto.-No se deduce la existencia de impactos significativos derivados de la actuación, siempre que se cumplan las medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación ambiental remitida por el promotor y la indicación de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía. 4. Conclusiones.-Considerando los criterios que se han expuesto respecto del anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto y teniendo en cuenta la documentación del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Por tanto, en virtud del artículo 1.3 del Real Decreto Legislativo, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 14 de julio de 2006, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación Ambiental el «Actuaciones para el cumplimiento del reglamento sobre seguridad de presas en la presa del Pintado» en el T. M. de Cazalla de la Sierra» (Sevilla).
Madrid, 17 de julio de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.
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