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Documento BOE-A-2006-16324

Resolución de 24 de julio de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto «Cercanías de Madrid. Línea C-3.3.ª y 4.ª vías entre San Cristóbal de los Ángeles y Getafe Industrial», de Madrid y Getafe (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 18 de septiembre de 2006, páginas 32804 a 32805 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-16324

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por la Ley 9/2006, de 28 de abril, establece en el artículo 1.3, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esa disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. El proyecto «Cercanías de Madrid. Línea C-3. 3.ª y 4.ª vías entre San Cristóbal de los Ángeles y Getafe Industrial» se encuentra comprendido en el grupo 7), apartado k), del anexo II del Real Decreto Legislativo.

1. Objeto, descripción del proyecto y localización. Promotor y órgano sustantivo.-El proyecto consiste en la cuadruplicación de vías en el tramo San Cristóbal-Getafe Industrial con las siguientes actuaciones: Construcción de nuevas 3.ª y 4.ª vías entre desde el p.k. 9+600 hasta el p.k. 14+600 en la estación de Getafe Industrial.

Renovación y mejora de trazado de las vías 1.ª y 2.ª desde el p.k. 10+560 hasta el p.k. 14+500 en la estación de Getafe Industrial. Remodelación y renovación de las estaciones de San Cristóbal Industrial y Getafe Industrial. Nuevos enclavamientos en San Cristóbal Industrial y Getafe Industrial e instalación del bloqueo automático banalizado (BAB) en el trayecto de la cuádruple vía. Nuevos andenes con paso inferior en Getafe Industrial y ampliación de los existentes a 240 m en San Cristóbal Industrial. Cerramiento de la cuádruple vía y caminos de servicio. Reposición de viales y servicios afectados. Demolición del paso existente y construcción de un nuevo paso superior en el p.k. 11+397.

La ejecución de las obras permitirá independizar las circulaciones de los trenes de cercanías de los trenes de mercancías y de viajeros de largo recorrido.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento. 2. Tramitación.-Con fecha 25 de abril de 2006, tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación ambiental del proyecto. El 26 de mayo de 2006. esta Dirección General consultó a las Direcciones Generales de Calidad y Evaluación Ambiental y de Medio Natural de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid. Pasado el plazo establecido, no se ha recibido respuesta de ninguno de los organismos consultados. 3. Análisis de la documentación ambiental y de los criterios del Anexo III.-Una vez analizada la documentación aportada por el promotor se procede a revisar los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986 para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación ambiental. En cuanto a las características del proyecto, la actuación básica es añadir dos vías paralelas a las existentes y muy próximas a estas. La actuación se sitúa en terrenos ferroviarios u ocupando una estrecha franja en terrenos muy próximos a éstos sin valores ambientales relevantes: la zona es predominantemente llana, bastante uniforme, con predominancia de viviendas e industrias entremezcladas con cultivos de secano y zonas degradadas por acumulación de material de derribo. No existen cauces de importancia, la vegetación es prácticamente inexistente y no existen indicios de yacimientos arqueológicos catalogados en el entorno de la traza. En relación con los potenciales impactos, la mayor parte de las afecciones se producirán con carácter temporal durante la fase de obras. En la fase de explotación se puede producir un ligero aumento de los niveles de inmisión de ruido en las viviendas más cercanas que pueden disminuir por debajo de los niveles admisibles, si llegasen a superarse, con medidas correctoras. Por otra parte, el proyecto ocasionará impactos ambientales positivos como la mejora de la accesibilidad a la capital en transporte público para los habitantes de este sector de la periferia metropolitana, ofreciendo una alternativa al automóvil privado. 4) Conclusión.-Considerando la documentación sobre el proyecto remitida por el promotor, los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo y la visita realizada sobre el terreno a la zona del proyecto, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fecha 24 de julio de 2006, considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Cercanías de Madrid. Línea C-3. 3.ª y 4.ª vías entre San Cristóbal de los Ángeles y Getafe Industrial».

Madrid, 24 de julio de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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