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Documento BOE-A-2006-16325

Decreto 136/2006, de 27 de julio, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de conjunto histórico, el casco viejo de la ciudad de Vigo (Pontevedra).

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 18 de septiembre de 2006, páginas 32806 a 32807 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2006-16325

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Patrimonio Cultural por Resolución de 30 de enero de 2006 («Diario Oficial de Galicia» de 21 de febrero) incoó expediente para la declaración de bien de interés cultural a favor del casco viejo de la ciudad de Vigo. La tramitación del expediente se llevó a cabo según lo establecido en la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, el Decreto 430/1991, de 30 de diciembre, por el que se regula la tramitación para la declaración de bienes de interés cultural y se crea el registro de bienes de interés cultural de Galicia, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y demás disposiciones vigentes. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, a propuesta de la Conselleira de Cultura y Deporte, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintisiete de julio de dos mil seis, dispongo:

Artículo 1.

Declarar bien de interés cultural, con la categoría de conjunto histórico, el casco viejo de la ciudad de Vigo, en la provincia de Pontevedra.

Artículo 2.

La zona afectada por la declaración es la comprendida en la delimitación escrita contenida en el anexo I y en el plano recogido en el anexo II.

Artículo 3.

Conforme establece el artículo 45 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, la declaración del casco viejo de la ciudad de Vigo como bien de interés cultural, con la categoría de conjunto histórico, determina para el ayuntamiento de Vigo la obligación de redactar un plan especial de protección del área afectada. La aprobación definitiva de este plan requirirá el informe favorable de la Consellería de Cultura y Deporte.

Artículo 4.

En aplicación de lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, mientras no se apruebe definitivamente la normativa urbanística de protección a la que se hace referencia en el artículo anterior, la concesión de licencias o la ejecución de las ya otorgadas antes de la declaración del conjunto histórico precisará resolución favorable de la Consellería de Cultura y Deporte.

Artículo 5.

El presente decreto será notificado al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado, al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia, al Ayuntamiento de Vigo y a los demás interesados en el expediente.

Artículo 6.

El presente decreto será publicado en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

Santiago de Compostela, 27 de julio de 2006.-El Presidente, Emilio Pérez Touriño.

ANEXO I

El conjunto histórico del casco viejo de la ciudad de Vigo (Pontevedra) queda delimitado de la manera siguiente:

La zona histórico-artística, propiamente, incluye la llamada zona BIC que comprende los monumentos declarados, extendiéndose a otras zonas que por sus características merecen el máximo reconocimiento (el entorno de la colegiata, el barrio del Berbés y San Francisco, el barrio del Castillo y la Ferrería y la calle de Santiago).

La zona de respeto, que abarcaría el resto del ámbito del PEPRI (el borde marítimo, el barrio del Cura, la Panificadora, la plaza del Rey y la casa consistorial).

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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