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Documento BOE-A-2006-16326

Resolución de 22 de junio de 2006, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Ayudando a Crecer.

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 18 de septiembre de 2006, páginas 32808 a 32808 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2006-16326

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución de la Fundación Ayudando a Crecer, sobre la base de los siguientes

Antecedentes de Hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación Ayudando a Crecer fue constituida el 30 de diciembre de 2005 por don Ismael Aguilar Salgado, la Iglesia Cristiana Evangélica Renacer en Dos Hermanas, don José Manuel Morillo Algarín, don Carlos Manuel Ortiz López, doña Carmen Ruiz Ruiz, don Juan José Ruiz Ruiz, doña María Isabel Ruiz Ruiz, doña Tamar Tejera Cañavate, doña Yemina Tejera Cañavate, según consta en escritura pública otorgada ante el notario don José Luis Machuca Charro, del Ilustre Colegio de Sevilla, registrada con el número 2.611 de su protocolo, subsanada por la núm. 1.203, de 24 de mayo de 2006.

Segundo. Fines.-Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son los siguientes: «La creación, subvención y dirección de Centros de Educación concertados o privados que definan su carácter propio según la concepción cristiana evangélica del individuo, la sociedad y el mundo; desarrollar y promover actividades relacionadas con la educación y sistemas para impartir conocimiento; la formación permanente y el perfeccionamiento del profesorado; la creación, participación o apoyo de proyectos que impulsen y potencien el uso de los idiomas como medio de integración y de diálogo intercultural; la creación, participación o apoyo de proyectos que impulsen y potencien los valores y el conocimiento del mundo familiar, así como la mejora de las relaciones entre sus miembros; la investigación, desarrollo e innovación de tecnologías y conocimientos relacionados con la educación, pudiendo colaborar para ello con instituciones públicas o privadas y colectivos de ciudadanos; el apoyo a entidades públicas o privadas en el campo de la investigación de nuevas tecnologías; la realización de actividades formativas y divulgativas relacionadas con la tecnología, así como el desarrollo de productos, sistemas informáticos y material didáctico que fomente el uso de la tecnología; la creación, participación o apoyo de proyectos que impulsen la sociedad del conocimiento; difundir y favorecer proyectos que fomenten estilos de vida saludables y ofrezcan formas alternativas de ocio a la juventud; difundir y favorecer proyectos que apoyen una cultura de paz y no violencia entre las culturas y los individuos que la forman; la creación, participación o apoyo de proyectos que ayuden a las personas a reflexionar a vivir acorde con lo valores y principios cristianos; la creación, participación o apoyo de proyectos que favorezcan la integración y apoyo de personas con dificultades físicas, intelectuales, sociales o económicas; y, el apoyo a entidades benéficas de diverso tipo». Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.-El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en la calle Doctor Ocaña Cabezuelo, núm. 8, Dos Hermanas (Sevilla), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Cuarto. Dotación.-Se aporta una dotación inicial de 30.000 euros, desembolsándose el veinticinco por ciento, con el compromiso de hacer efectivo el resto en el plazo de 5 años desde el otorgamiento de la escritura de constitución. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, constando expresamente el carácter gratuito de sus cargos, quedando obligado dicho órgano de gobierno a la rendición anual de cuentas y presentación de un plan de actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente. El Patronato inicial cuya aceptación consta expresamente en la escritura de constitución queda formado por: doña Tamar Tejera Cañavate (Presidenta); don Juan José Ruiz Ruiz (Vicepresidente y Secretario); don Carlos Manuel Ortiz López, doña Carmen Ruiz Ruiz, doña María Isabel Ruiz Ruiz y doña Yemina Tejera Cañavate (Vocales). Sexto.-De acuerdo con lo previsto en los artículos 27, 28 y 29 de los Estatutos de la Fundación, en la escritura de constitución se nombra Gerente de la Fundación a don Ismael Aguilar Salgado, que acepta el cargo.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 13.25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 20 de diciembre; la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.-La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Tercero.-La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal. Cuarto.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería de Educación. Quinto.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo. Sexto.-El artículo 21.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, establece que los estatutos podrán prever encomendar la gestión ordinaria o administrativa de las actividades de la Fundación a un Gerente. También establece que su nombramiento se habrá de notificar al Protectorado y será objeto de inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía. Séptimo.-El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Octavo.-La Consejería de Justicia y Administración Pública es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento. En su virtud, vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho antes manifestados, esta Dirección General, resuelve:

Primero.-Clasificar a la Fundación Ayudando a Crecer, atendiendo a sus fines, como entidad docente, ordenando su inscripción en la Sección Primera, «Fundaciones Docentes, Científicas, Investigación y Desarrollo» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número SE/1016.

Segundo.-Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato relacionados en el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos. Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento del Gerente de la Fundación Ayudando a Crecer. Cuarto.-Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Educación, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los ar-tículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 22 de junio de 2006.-La Directora General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, M.ª Luisa García Juárez.

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