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Documento BOE-A-2006-16410

Resolución de 7 de junio de 2006, de la Secretaría General de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se da publicidad al acuerdo de la Junta de Castilla y León por el que se declara Rueda (Valladolid) bien de interés cultural, con categoría de conjunto histórico.

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 19 de septiembre de 2006, páginas 32933 a 32934 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2006-16410

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 1 de junio de 2006 acuerda declarar Rueda (Valladolid), como Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 13 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo que figura con anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Valladolid, 7 de junio de 2006.-El Secretario General de la Consejería de Cultura y Turismo, José Rodríguez Sanz-Pastor.

ANEXO

Acuerdo 84/2006, de 1 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara Rueda (Valladolid) como bien de interés cultural, con categoría de conjunto histórico

Se trata de un núcleo abierto, estructurado por una calle central, que tiene su origen en un antiguo trazado de un importante cañada lo que determina una configuración tipo de «ciudad-camino» o «núcleo lineal», a ambos lados de la calle principal. Esta calle central por sus funciones, su arquitectura y su valor cívico, se configura como Plaza Mayor, no existiendo en el pueblo otro espacio que cumpla esta función. La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, por resolución de 22 de junio de 1981, acordó incoar procedimiento para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, de Rueda (Valladolid). Con fecha 5 de noviembre de 1971, la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, y 24 de enero de 2006, la Universidad Internacional SEK de Segovia, informaron favorablemente la pretendida declaración. Cumplidos los tramites preceptivos de información Pública y Tramite de Audiencia, dentro del plazo concedido al efecto no se presentan alegaciones De conformidad con lo dispuesto en el art. 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, la Consejera de Cultura y Turismo ha propuesto declarar Bien de Interés Cultural dicho inmueble con la categoría de Conjunto Histórico, y a tal efecto ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de junio de 2006 ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero.-Se declara Rueda (Valladolid) Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico.

Segundo.-Delimitación del entorno de protección:

Comenzando por el Sur, en la Ermita del Santo Cristo del Humilladero, avanzamos en dirección norte por la C/ Fraguas, giramos hacia la izquierda por la C/ Rejas para seguir avanzando en dirección norte por la C/ Azogue hasta su encuentro con la Avenida de Castilla. Desde aquí y por una calle paralela a la C/ Carros, avanzamos por la Avenida Constitución y en dirección norte por la C/ Cruz Roja hasta su encuentro con la calle que delimita el norte de la manzana catastral n.º 63713.

De aquí cruzamos la C/ Real y avanzamos en dirección sur a ras de fachadas (sin incluirlas) hasta llegar a la C/ San Sebastián. Desde ésta y en dirección sur por la C/ Cuatro Calles, giramos hacia la derecha por la C/ de Las Escuelas y avanzamos también en dirección sur por la calle que recoge la manzana catastral n.º 62680 hasta llegar a la C/ Cabo Villar. Seguimos avanzando en dirección sur hasta el encuentro con la Avenida Nava del Rey, recogiendo parte de las parcelas de la manzana catastral n.º 63640 hasta llegar a la Ermita del Santo Cristo del Humilladero. La documentación complementaria del bien a que se refiere el presente Acuerdo, así como la zona afectada por la declaración, son los que constan en el plano y demás documentación que obra en el expediente de su razón.

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.

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