El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 15 de junio de 2006 acuerda declarar la margen izquierda del río Duero, en Soria, Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 13 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo que figura con anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Valladolid, 26 de julio de 2006.-El Secretario General de la Consejería de Cultura y Turismo, José Rodríguez Sanz-Pastor.
Acuerdo 95/2006, de 15 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la margen izquierda del río Duero, en Soria, como bien de interés cultural, con categoría de conjunto histórico
Al este de la ciudad de Soria, en una explanada comprendida entre los cerros de Santa Ana y el monte de las Animas en la margen izquierda del río Duero, se extiende este conjunto de gran relevancia e interés singular, que concentra junto a importantes valores históricos artísticos, un alto interés ambiental y paisajístico. La Dirección General de Patrimonio Artístico, Archivos y Museos, por resolución de 18 de diciembre de 1978, acordó incoar procedimiento para la declaración de conjunto histórico-artístico de la zona enclavada en la ciudad de Soria, a la margen izquierda del Duero. Con fecha 4 de septiembre de 2003 la Universidad de Valladolid informa favorablemente la pretendida declaración. De conformidad con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y con el art. 12.1 de la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León, la Consejera de Cultura y Turismo ha propuesto declarar Bien de Interés Cultural dicho inmueble con la categoría de Conjunto Histórico, y a tal efecto ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de junio de 2006, adopta el siguiente acuerdo:
Primero.-Se declara la margen izquierda del río Duero, en Soria, Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico.
Segundo.-Delimitación del entorno de protección:
La delimitación del entorno se inicia desde la margen derecha del río Golmayo, una perpendicular al eje del río Duero. Desde aquí continúa hasta el vértice geodésico de la Sierra Santa Ana a 1.268 m y hasta el vértice geodésico situado a 1.245 m, incluidos los repetidores de TV. Desde aquí, hasta el vértice geodésico del Monte de las Ánimas a 1.122 m, continuando perpendicularmente a la línea de alta tensión que va hasta la subestación eléctrica. Continuaría por la misma línea eléctrica hasta la subestación y la carretera de Almajano. Sigue por el trazado de esta carretera hasta la entrada en la curva. Desde aquí, hasta el vértice exterior de la muralla de Soria en su intersección con el eje del río Duero, para seguir por el eje del cauce del río hasta el punto donde se ha iniciado la delimitación del entorno.
La documentación complementaria del bien a que se refiere el presente Acuerdo, así como la zona afectada por la declaración, son los que constan en el plano y demás documentación que obra en el expediente de su razón.
Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León. Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.
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