El Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de La Rioja han suscrito un Convenio de colaboración para incentivar la oferta de aquellas titulaciones de Formación Profesional que, por ser poco demandadas por el alumnado, no responden adecuadamente a la demanda creciente del sistema productivo en su ámbito territorial, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Convenio.
Madrid, 28 de agosto de 2006.-El Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, José Luis Pérez Iriarte.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA PARA INCENTIVAR LA OFERTA DE AQUELLAS TITULACIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL QUE, POR SER POCO DEMANDADAS POR EL ALUMNADO, NO RESPONDEN ADECUADAMENTE A LA DEMANDA CRECIENTE DEL SISTEMA PRODUCTIVO EN SU ÁMBITO TERRITORIAL
En Madrid, a 15 de junio de 2006,
REUNIDOS
De una parte, la señora doña Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, Ministra de Educación y Ciencia, en virtud del Real Decreto 464/2006, del 10 de abril, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 13.3 de la ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, que representa al Ministerio de Educación y Ciencia.
Y de otra, el señor don Luis Ángel Alegre Galilea, Consejero de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, nombrado por Decreto 32/2003, de 15 de julio («BOR» del 16), en representación de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja en virtud de las facultades que le atribuye la Resolución de la SGT de la Consejería de Presidencia y Acción Exterior, de 5 de abril de 20040, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Gobierno aprobado en reunión de 2 de abril de 2004, por el que se delega la facultad para la aprobación de convenios que celebre la Administración de la CAR y sus organismo públicos y se determinen sus normas procedimentales, y la Ley estatal 4/1999, de 13 de mayo, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a su vez modificado por la disposición final primera de la Ley 1/2001, de 29 de marzo. Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente plena capacidad jurídica para el otorgamiento del presente Convenio, y
EXPONEN
1. Que el artículo 149.1.30.ª de la Constitución establece la competencia exclusiva del Estado sobre la regulación de los títulos académicos y profesionales y las condiciones de obtención, expedición y homologación de los mismos, así como de aquellas normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
2. Que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, dispone en su artículo 10.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía. 3. Que, por Real Decreto 1826/1998, de 28 de agosto, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de La Rioja las funciones y servicios de la Administración General del Estado en materia de enseñanza no universitaria. 4. Que ya la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del Sistema Educativo realizó una profunda reforma de la Formación Profesional para que estas enseñanzas dieran respuesta adecuada a las necesidades del sistema productivo, como queda especificado en el punto 5 del artículo 30. Además, el punto 2 del mismo artículo señalaba que la formación profesional que se imparte en el ámbito del sistema educativo tiene como finalidad la preparación de los alumnos para la actividad en el campo profesional, proporcionándoles una formación polivalente que les permita adaptarse a las modificaciones laborales que puedan producirse a lo largo de la vida. Por otra parte, el artículo 34, punto 1, de la citada Ley determinaba que, para el diseño y la planificación de esta Formación Profesional Específica se tendrá en cuenta el entorno socioeconómico de los centros docentes en que vayan a impartirse, así como las necesidades y posibilidades de desarrollo de este. 5. Que la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, cuyo objeto es la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas programadas y desarrolladas en el marco del Sistema Nacional de las Cualificaciones, en su artículo 2, punto 1, establece, como principios básicos de éste, entre otros, la adecuación de la formación profesional a las necesidades del sistema productivo y del empleo a lo largo de toda la vida, la participación y cooperación de las diferentes Administraciones públicas en función de sus respectivas competencias y la promoción del desarrollo económico y la adecuación a las diferentes necesidades territoriales del sistema productivo. 6. Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina, en su artículo 39.2 que la finalidad de la formación profesional en el sistema educativo es preparar a los alumnos y las alumnas para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que puedan producirse a lo largo de su vida, así como contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática. Por otro lado, en el apartado 1 del artículo 42, que corresponde a las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias y con la colaboración de las corporaciones locales y de los agentes sociales y económicos, planificar la oferta de las enseñanzas de formación profesional. 7. Que, una vez que ya se ha desarrollado plenamente el marco de reparto de competencias, que, en materia de educación, definió la Constitución española, deben ponerse en marcha nuevos mecanismos de cooperación que favorezcan el desarrollo concertado de políticas educativas que, junto a la necesaria uniformidad básica, auspicien la implantación de la oferta formativa requerida por los diferentes sistemas productivos territoriales. 8. Que el Ministerio de Educación y Ciencia, consciente de la importancia de subvenir a las demandas siempre crecientes del mercado de trabajo y de la necesidad de responder a los cambios producidos en el mismo, así como de la diversidad que dichas demandas y dichos cambios presentan en un estado plural, viene desarrollando en el marco de los programas operativos 2000ES051PO014, para regiones de objetivo 1, y 2000ES053PO310 para regiones de objetivo 3, cofinanciados por el Fondo Social Europeo, sendas actuaciones denominadas «Incentivo a las titulaciones deficitarias» entre cuyos procedimientos de gestión se contempla la firma de convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas. 9. Que la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja tiene previsto incentivar, mediante la realización de una campaña de promoción y difusión, aquellas titulaciones de formación profesional escasamente demandadas por el alumnado y que, en consecuencia, no responden adecuadamente a las necesidades y expectativas crecientes del sector productivo de esta comunidad. 10. Que tanto el Ministerio de Educación y Ciencia como la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja consideran del máximo interés, no sólo incrementar el número de titulados en aquellos perfiles profesionales a incentivar, sino también hacerlo a la luz de la igualdad de oportunidades, favoreciendo la participación de la mujer en aquellos sectores profesionales tradicionalmente considerados como masculinos, o viceversa. 11. Como consecuencia de todo lo anterior, el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, acuerdan suscribir el presente Convenio para el desarrollo de un Plan para incentivar la oferta de aquellas titulaciones de formación profesional que no responden adecuadamente a la demanda del sistema productivo, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-Los objetivos que se plantea el presente Convenio de Colaboración son, en primer lugar, incentivar la oferta de aquellas titulaciones de formación profesional que, por ser poco demandadas por el alumnado, no responden adecuadamente a la demanda creciente del sistema productivo, favoreciendo la integración profesional social y laboral de los jóvenes en mercado de trabajo, y, en segundo lugar, aunque no por ello menos importante, reducir el abandono escolar y auspiciar la formación a lo largo de la vida.
Segunda.-La Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por su parte, decidirá sobre las titulaciones que, a su juicio, deban ser objeto del Plan de incentivación y se compromete a realizar todos aquellas actuaciones encaminadas a la orientación e información sobre las titulaciones que deban ser objeto del plan y a poner en marcha los procedimientos que considere pertinentes para la promoción y difusión de las mismas. Tercera.-Para el cumplimiento de todos los compromisos especificados en este Convenio de Colaboración, el Ministerio de Educación y Ciencia transferirá a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja la cantidad de 97.526,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.10.322B.456 de los Presupuestos Generales del Estado para 2006. El presente convenio estará sujeto a lo establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones de 17 de noviembre. Por su parte, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma deberá aportar al MEC certificación expedida por los servicios competentes de dicha Consejería de haber sido ingresado en su contabilidad el importe del libramiento efectuado. Cuarta.-El presente convenio se inscribe entre las actuaciones que el Ministerio de Educación y Ciencia desarrolla en el marco del Programa Operativo 2000ES051PO014 cofinanciado por el Fondo Social Europeo, lo que requerirá, de una parte, la presentación, a fecha 15 de octubre, de un certificado firmado por el Consejero de Educación, Cultura y Deporte de la CAR, o persona en la que delegue, por el que se justifique que ha sido cumplida la finalidad para la cual se suscribió el convenio, la elaboración de un dossier que contenga los oportunos documentos justificativos del gasto, y, de otra, la inclusión del logotipo del FSE y la constancia explícita de dicha cofinanciación en los documentos, folletos y publicaciones que se realicen en el cumplimiento de los objetivos del mismo. Quinta.-Las actuaciones derivadas de la firma del presente convenio, que tendrá el carácter de acción única e improrrogable, deberán llevarse a cabo antes del 15 de septiembre de 2006, extendiéndose su período de vigencia desde el momento de su firma hasta el 15 de septiembre de 2006. Sexta.-No obstante la vigencia establecida en la cláusula anterior, será causa de extinción el incumplimiento del Convenio por cualquier de las partes con los efectos legales que ello comporta. Séptima.-A fin de realizar el seguimiento y evaluación de la actividad, así como la interpretación del presente Convenio, ambas partes convienen la constitución de una Comisión Mixta paritaria, compuesta de seis miembros, tres de los cuales serán designados por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dos por el Ministerio de Educación y Ciencia y uno por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de La Rioja. La Comisión Mixta se reunirá cuando una de las partes lo solicite. Octava.-La difusión de la realización de las actividades del Plan que se contiene en el presente Convenio, se llevará a cabo conjuntamente citándose necesaria y expresamente este Convenio.
Novena.-Dada la naturaleza administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad con todo lo estipulado, se firma este Convenio por ambas partes en el lugar y fecha arriba indicados.-Por el Ministerio de Educación y Ciencia, la Ministra, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.-Por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejero, Luis Ángel Alegre Galilea.
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