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Documento BOE-A-2006-16470

Resolución de 30 de agosto de 2006, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración con el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, para desarrollar el proyecto de análisis de la diversidad genética en el proceso de domesticación en vid.

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 20 de septiembre de 2006, páginas 33039 a 33041 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-16470

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia, y el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), Organismo público de investigación, adscrito a la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, han formalizado con fecha 11 de mayo de 2006, un Convenio de Colaboración, para desarrollar el proyecto denominado: «análisis de la diversidad genética en el proceso de domesticación en vid». En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

Esta Dirección General dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de agosto de 2006.-El Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Mario Gómez Pérez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO MADRILEÑO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO RURAL, AGRARIO Y ALIMENTARIO Y EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA, PARA DESARROLLAR EL PROYECTO DENOMINADO: «ANÁLISIS DE LA DIVERSIDAD GENÉTICA EN EL PROCESO DE DOMESTICACIÓN EN VID»

En Madrid, a 11 de mayo de 2006.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Fernando Merry del Val y Díez de Rivera, Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid y Presidente del Consejo de Administración del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (en adelante IMIDRA), con CIF S.7800035-C, en su nombre y representación, en virtud del Decreto 65/2003, de 21 de noviembre, por el que se dispone su nombramiento y de acuerdo con las competencias que le confiere el artículo 41 de la Ley 1/1993, de 13 de diciembre, modificada por la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y conforme a lo establecido por la ley 26/1997, de 26 de diciembre, de creación del IMIA, y modificada parcialmente por la Ley 5/ 2004, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, a partir de la cual se constituye el IMIDRA, interviniendo en nombre y representación del mismo.

Y de otra parte, el Sr. D. Mario Gómez Pérez, Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en lo sucesivo INIA), con CIF. Q-2821013-F, con sede en Madrid, Ctra. de La Coruña, km 7,5, en representación del mismo, en virtud del Real Decreto 1879/2004, de 6 de septiembre, por el que se dispone su nombramiento, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 12.2.d) del Estatuto del INIA, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre. Se reconocen las partes con capacidad legal suficiente y poder bastante para este acto, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero.-Que el IMIDRA es un organismo público de investigación adscrito a la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, teniendo como fines realizar, impulsar y fomentar la investigación e innovación tecnológica en el ámbito del sector primario, y de su industria asociada, facilitando la transferencia rápida y eficaz de los adelantos científicos y tecnológicos, tanto en los aspectos de la producción y de la transformación como en lo referente al desarrollo rural, a la conservación del medio ambiente y al uso racional y sostenible de los recursos naturales.

Segundo.-Que el INIA, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia por el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales, actúa conforme a lo establecido en el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo y de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, en virtud de la cual pueden celebrar convenios de Colaboración los Organismos Públicos de Investigación. Tercero.-Que con fecha 16 de diciembre de 2005 la Subdirección General de Proyectos de Investigación, del Ministerio de Educación y Ciencia, comunicó a la Dra. Rosa Adela Arroyo García, perteneciente al Departamento de Biotecnología del INIA, la concesión del proyecto de referencia CGL2005-06821-C02-01 denominado «Análisis de la diversidad genética en el proceso de domesticación en vid», presentado a la convocatoria del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007, publicada en el BOE del 28 de diciembre de 2004. Cuarto.-Que en el citado proyecto está prevista la realización de algunas de las actividades del mismo por un grupo de investigación del IMIDRA. Dado que la ayuda que recibe el proyecto será enviada por el Ministerio de Educación y Ciencia al INIA, ambos institutos han considerado que el presente convenio es el cauce que permite al INIA transferir al IMIDRA la parte de la ayuda que le corresponde por su colaboración en el mismo.

Y a tales efectos, las partes suscriben el presente Convenio de colaboración que se regirá de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre el IMIDRA y el INIA en la realización del proyecto de investigación denominado «Análisis de la diversidad genética en el proceso de domesticación en vid».

Segunda. Definición de los trabajos.-El plan de trabajo a realizar por ambas partes se especifica en el anexo al presente Convenio, correspondiendo al IMIDRA la realización de las actividades relacionadas en el Objetivo 1. El INIA se hará cargo de las actividades incluidas en los objetivos 2, 3 y 4. Tercera. Distribución de la ayuda.-La distribución de la ayuda concedida al proyecto es la siguiente:

Organismo

1.ª anualidad

2.ª anualidad

3.ª anualidad

Total

INIA

25.398,27

27.349,87

27.349,87

80.098,00

IMIDRA

5.827,33

5.827,33

5.827,33

17.482,00

Total

31.225,60

33.177,20

33.177,20

97.580,00

La cantidad total será transferida desde el Ministerio de Educación y Ciencia al INIA. Este organismo, una vez recibida cada anualidad, transferirá la cantidad correspondiente (5.827,33 €/año) al IMIDRA. Estos pagos están condicionados a la recepción por el INIA de las respectivas anualidades.

Cuarta. Duración.-El presente Convenio, que entrará en vigor a partir de su firma, finalizará el 31 de diciembre de 2008. Quinta. Información entre las partes.-Cada parte se compromete a mantener informada a las otras partes del presente Convenio, tanto de los trabajos científico-técnicos alcanzados en su realización, como de cualquier extremo relevante para la consecución del mismo. Cualquier información a terceros sobre el contenido y el desarrollo del Convenio, deberá realizarse con autorización expresa, previa y por escrito, de la otra parte y haciendo mención de la existencia del mismo. Sexta. Propiedad de los resultados y uso de los mismos.-De los posibles derechos de propiedad industrial o intelectual, u otros de análoga naturaleza, que surjan de las actuaciones del presente Convenio, serán cotitulares el INIA y el IMIDRA en igual proporción. Los resultados obtenidos tendrán carácter reservado y las partes mantendrán la confidencialidad sobre la información generada durante la ejecución de los trabajos del Convenio. La posible publicación de los resultados en revistas científicas o de divulgación necesitará del permiso por escrito y expreso de las partes. Séptima. Seguimiento del Convenio.-El seguimiento del Convenio se realizará mediante una Comisión de Seguimiento responsable de la supervisión de las actividades desarrolladas en el mismo. Así mismo, esta Comisión decidirá sobre las cuestiones referentes a la interpretación del presente Convenio, resolución de discrepancias, dudas o conflictos que surjan durante la vigencia del mismo. La Comisión de Seguimiento, que se reunirá una vez al año y siempre que las necesidades lo requieran, a petición de cualquiera de las partes, estará constituida por dos representantes del IMIDRA nombrados por el Director del mismo, un representante del INIA nombrado por el Director General de este organismo y un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid. Octava. Régimen de personal.-El régimen del personal de cada una de las partes, si desarrolla alguna actividad en la sede de la otra, deberá respetar las normas de funcionamiento interno sin que en ningún caso se altere su relación jurídica ni adquiera derecho alguno frente a la otra parte. Novena. Régimen jurídico y resolución de conflictos.-El presente Convenio tiene naturaleza de los previstos en los artículos 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, modificado por el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse. Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no hubiera acuerdo, las discrepancias que surjan serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción. En prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio en triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.-El Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Mario Gómez Pérez.-El Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid y Presidente del Consejo de Administración del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, Fernando Merry del Val y Díez de Rivera.

ANEXO

Título del proyecto: Análisis de la diversidad genética en el proceso de domesticación en vid («Vitis vinifera» L)

Investigador Principal: Dra. Rosa Arroyo García, Departamento de Biotecnología del INIA

Objetivo general del proyecto: El objetivo general del proyecto es comprobar o rechazar la teoría dominante del proceso de domesticación en vid. La teoría dominante establece que la vid se domesticó en la región Transcaucásica y se extendió por la cuenca Mediterránea. Nuestra hipótesis de partida es que en el proceso de domesticación de la vid hay múltiples eventos de domesticación a lo largo de su área de distribución.

Objetivos específicos:

Objetivo 1. Llevar a cabo la caracterización varietal de determinadas accesiones cultivadas de la cuenca mediterránea y de las poblaciones de vid silvestre prospectadas en la Península Ibérica y Francia. Actividad 1.1 Efectuar una descripción morfológica de las variedades cultivadas y de las poblaciones de vid silvestre objeto de estudio en el presente proyecto.

Actividad 1.2 Realizar una evaluación de características agronómicas y fenológicas de las variedades cultivadas y poblaciones de vid silvestre objeto de estudio en el presente proyecto.

Objetivo 2. Caracterización genotípica de las accesiones silvestres y variedades cultivadas mediante la utilización de dos tipos de marcadores moleculares: microsatélites cloroplásticos y nucleares.

Objetivo 3. Establecer las relaciones genéticas mediante la utilización de los caracteres morfológicos y los genotipos nucleares y cloroplásticos de las variedades silvestres con las variedades locales representativas de cada región para conocer el grado de similitud genética entre ellas y establecer el posible origen de la variedad local. Objetivo 4. Establecer la estructura genética de las poblaciones analizadas mediante la comparación de los genotipos nucleares y cloroplásticos de las accesiones silvestres y variedades autóctonas de todos los países analizados. Con el fin de determinar la diversidad genética de la especie a lo largo del área de distribución.

Actividades a desarrollar el IMIDRA y el INIA:

El grupo de investigación del Departamento de Viticultura y Enología del IMIDRA, cuya sede está en la finca El Encín, aporta al proyecto la experiencia en viticultura y en la caracterización ampelografica y agronómica de un gran número de variedades de vid. Disponen del mayor banco de germoplasma de vid existente en nuestro país. Por ello, han participado en una red europea de bancos de germoplasma de vid, Proyecto GENRES, en el que desarrollan la conservación y caracterización de recursos fitogenéticos en vid. Este grupo también ha estado implicado en la identificación varietal usando marcadores morfológicos y moleculares.

Las actividades que desarrollará el IMIDRA en el presente proyecto son las relacionadas con la caracterización morfológica de las variedades cultivadas y silvestres que se van a considerar en el mismo. Estas actividades son las incluidas en el Objetivo 1, antes descrito. El resto de actividades, Objetivos 2, 3 y 4, serán desarrolladas por el grupo de investigación del INIA.

Coordinación del Proyecto:

La coordinación del proyecto se realizará mediante reuniones mensuales de ambos grupos, dirigidas por la Dra. Rosa Arroyo, por parte del INIA y por el Dr. Félix Cabello, por parte del IMIDRA.

Distribución de la ayuda concedida:

El total de la ayuda concedida es de 97.580 €, distribuidos por conceptos y anualidades de la forma siguiente:

Total ayuda concedida. Distribución por conceptos (€)

Conceptos

1.ª anualidad

2.ª anualidad

3.ª anualidad

Total

Personal

14.400,00

15.300,00

15.300,00

45.000,00

Gastos de ejecución

11.840,00

12.580,00

12.580,00

37.000,00

Costes indirectos

4.985,60

5.297,20

5.297,20

15.580,00

Total

31.225,60

33.177,20

33.177,20

97.580,00

El reparto acordado entre las partes para compensar las actividades que realizarán cada una de ellas es el siguiente:

Organismo

1.ª anualidad

2.ª anualidad

3.ª anualidad

Total

INIA

25.398,27

27.349,87

27.349,87

80.098,00

IMIDRA

5.827,33

5.827,33

5.827,33

17.482,00

Total

31.225,60

33.177,20

33.177,20

97.580,00

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