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Documento BOE-A-2006-16478

Orden APA/2882/2006, de 19 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de determinadas compensaciones a las empresas del sector de la carne de ave.

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 20 de septiembre de 2006, páginas 33051 a 33056 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2006-16478

TEXTO ORIGINAL

Mediante diversas disposiciones comunitarias y nacionales, se han articulado medidas de compensación al sector de la carne de ave por la crisis que afectó a este mercado entre los meses de octubre de 2005 y abril de 2006 como consecuencia de la reacción de los consumidores europeos y de los mercados internacionales a la aparición de casos de influenza aviar altamente patógena en diversos Estados Miembros de la Unión Europea. En particular, el Reglamento (CE) n.º 1010/2006, de la Comisión, de 3 de julio de 2006, sobre determinadas medidas excepcionales de apoyo del mercado en el sector de los huevos y aves de corral en determinados Estados Miembros, prevé diversas compensaciones financieras para los productores de dichos Estados. La orden APA/2726/2006, de 24 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas ayudas excepcionales de mercado destinadas al sector avícola de carne, establece para España las bases reguladoras de ciertas ayudas excepcionales a los productores avícolas reguladas por el reglamento antes citado, en particular las previstas en los artículos 4 y 6 de dicho Reglamento. Procede, no obstante, completar las medidas de apoyo contempladas en la Orden APA/2726/2006, de 24 de agosto, con otras destinadas a las empresas avícolas y, en particular con las que se prevén en los artículos 1 y 2 del Reglamento (CE) n.º 1010/2006, de la Comisión, de 3 de julio de 2006, relativas a la transformación y destrucción de huevos para incubar, así como con otras destinadas a compensar a las empresas del sector por la depreciación de la carne de ave que éstas han congelado durante el periodo de referencia (octubre 2005 a abril 2006), con objeto de adaptar la oferta a la demanda. Las ayudas deben ser gestionadas por el Fondo Español de Garantía Agraria, para asegurar la plena efectividad de las mismas dentro de la ordenación básica del sector y garantizar idénticas posibilidades de obtención de disfrute, por parte de sus potenciales destinatarios, en todo el territorio nacional, teniendo en cuenta los escasos recursos disponibles así como la necesaria agilidad y rapidez en la gestión del pago de las mismas, que debe ser efectuado a los beneficiarios antes del 31 de diciembre de 2006, al objeto de garantizar una eficaz y pronta respuesta a la situación creada. En consecuencia, mediante la presente orden, se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de las citadas compensaciones, cofinanciadas en parte por Unión Europea, cuya gestión se llevará a cabo por la Administración General del Estado. La gestión de las presentes compensaciones no se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, ya que no se llevará a cabo mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sino que trata de un régimen de compensaciones cuyos potenciales beneficiarios están determinados en relación con un período subvencionable cerrado y definido de empresas agrarias a los que se abonarían con el cumplimiento de los requisitos que se establecen en esta norma. En atención a la especificidad de las compensaciones, que se refieren a las actuaciones realizadas durante el período de referencia, que es el comprendido entre el 1 de octubre de 2005 y el 30 de abril de 2006, y se agotan con la convocatoria regulada en esta Orden, y a que las mismas están en parte cofinanciadas por el Estado y la Unión Europea, en esta disposición se recogen conjuntamente las bases y la convocatoria de las indemnizaciones, al amparo de lo previsto en el artículo 23.2 a) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. En el proceso de elaboración de esta disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. Esta Orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, por el que se atribuye al Estado la competencia sobre las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar las ayudas destinadas a las empresas del sector avícola que hayan adoptado las medidas excepcionales de apoyo del mercado previstas en los artículos 1 y 2 del Reglamento (CE) n.º 1010/2006 de la Comisión, de 3 de julio de 2006, sobre determinadas medidas excepcionales de apoyo del mercado en el sector de los huevos y aves de corral en determinados Estados Miembros, o que hayan procedido a la congelación y almacenamiento de carne de ave.

Artículo 2. Líneas de ayuda y plazo de realización de actividades.

1. Las líneas de ayuda son las establecidas en los artículos 4 y 5.

2. Sólo serán susceptibles de recibir ayudas las actividades realizadas durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2005 y el 30 de abril de 2006, ambos inclusive.

Artículo 3. Financiación.

1. Las ayudas establecidas en el artículo 4 de la presente orden tienen el carácter de cofinanciadas en virtud de lo establecido en el Reglamento (CEE) n.º 2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos.

2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o sus organismos autónomos financiarán las ayudas previstas en el artículo 4 en la totalidad de la cuantía que corresponde a los Estados Miembros, dentro de las disponibilidades presupuestarias. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o sus organismos autónomos financiarán en exclusiva las ayudas previstas en el artículo 5, dentro de las disponibilidades presupuestarias. 3. La cuantía total máxima de las ayudas previstas en el artículo 4 no superará la cantidad de 1.386.000 euros, de los que 693.000 euros podrán acogerse a la financiación comunitaria en las condiciones establecidas en el artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 1010/2006 de la Comisión, de 3 de julio de 2006. La cuantía total máxima de las ayudas previstas en el artículo 5 no superará la cantidad de 5.000.000 de euros, con un máximo de 8.500 toneladas de carne de ave congelada y almacenada. En caso de superarse los límites cuantitativos señalados en los anexos I y II del Reglamento (CE) n.º 1010/2006, de la Comisión, de 3 de julio de 2006, o las disponibilidades presupuestarias del departamento para tal fin, se procederá a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las ayudas contempladas en la presente orden, hasta respetar dichos límites.

Artículo 4. Ayudas a la destrucción y a la transformación de huevos para incubar.

1. Estas ayudas se concederán a las explotaciones que, durante el periodo establecido en el artículo 2, hayan procedido a la destrucción de huevos de pollo para incubar o a la entrega de los mismos a industrias de transformación en ovoproductos.

2. La cuantía máxima por huevo destruido se establece en 0,15 euros. En el caso de los huevos destinados a transformación, a este importe se le restarán 0,03 euros por huevo, o el precio de venta, si este es superior a 0,03 euros. El número máximo de huevos destruidos o transformados por los que podrá recibirse indemnización es de 7.800.000 y 1.800.000, respectivamente, según los anexos I y II del Reglamento (CE) 1010/2006 de la Comisión, de 3 de julio de 2006 3. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los titulares de explotaciones de selección, explotaciones de multiplicación o incubadoras, conforme se clasifican en las letras a), b) y f) del artículo 3.1 del Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, de ordenación de la avicultura de carne, que hayan procedido a la destrucción o a la transformación de huevos para incubar y cumplan los siguientes requisitos:

a) Que las explotaciones estén inscritas en el Registro general de explotaciones ganaderas como explotaciones de selección, explotaciones de multiplicación o incubadoras.

b) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social que correspondan conforme a la normativa vigente. c) No haber sido sancionado por la autoridad competente por incumplimiento de alguna de las obligaciones contempladas en el Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre.

Artículo 5. Compensaciones por la depreciación de la carne de ave congelada.

1. Las compensaciones previstas en el presente artículo se concederán a los titulares de empresas cárnicas avícolas que hayan procedido a la congelación y almacenamiento frigorífico durante, al menos, dos meses consecutivos, de cinco o más toneladas carne de ave que reúna los requisitos establecidos en el anexo I de esta orden.

2. La congelación de la carne deberá haberse producido dentro del periodo establecido en el artículo 2, si bien el almacenamiento de ésta podrá haberse prolongado más allá del 30 de abril de 2006. No obstante, la carne deberá haber abandonado los almacenes frigoríficos antes de la presentación de la correspondiente solicitud de ayuda. 3. La cuantía de la compensación se establece en 1,12 euros por cada kilogramo de carne de ave congelada almacenada. No obstante lo anterior, se aplicarán las siguientes reducciones al importe unitario mencionado.

a) Se descontarán 0,12 euros por kilo cuando los gastos de almacenamiento de la mercancía no hayan corrido por cuenta del solicitante.

b) Se descontará el valor de las restituciones a la exportación que correspondan en función del tipo de producto y del destino en virtud de lo previsto en el artículo 8 del Reglamento (CEE) n.º 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector de la carne de las aves de corral. Este descuento será de 0,53 euros por kilogramo para las canales de pollo y de 0,33 euros por kilogramo para los despieces, con independencia de que el operador haya o no solicitado la mencionada restitución. c) Se descontará el precio de venta de la carne, según factura, una vez que dicha carne haya sido vendida tras abandonar el almacén frigorífico.

Artículo 6. Solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán al Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, conforme al modelo que se acompaña en el anexo II para las ayudas previstas en el artículo 4 y al modelo que se prevé en el anexo III para las del artículo 5, y se presentarán en el Registro del mismo o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente disposición en el Boletín Oficial del Estado y finalizará el 7 de octubre de 2006, incluido.

Artículo 7. Documentación.

1. Las solicitudes deberán ir acompañada de la siguiente documentación: a) En el caso de tratarse de personas jurídicas, deberá aportarse el documento que acredite la representación del actuante.

b) La documentación acreditativa de que el solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o la autorización expresa al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social

2. Para las ayudas previstas en el artículo 4, deberá acompañarse, además:

a) Declaración responsable del solicitante de que no ha sido sancionado por la autoridad competente por incumplimiento de alguna de las obligaciones contempladas en el Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre.

b) En el caso de la ayuda por destrucción de huevos, justificación del destino de los huevos mediante la presentación de original o copia autenticada de documento oficial o contable que acredite la salida de éstos para su destrucción conforme al sistema que haya establecido la autoridad competente en aplicación del Reglamento (CE) n.º 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano. c) En el caso de la ayuda por transformación, acreditación de dicha transformación mediante la presentación de la factura de venta de los huevos a la industria de transformación en ovoproductos, que deberá permitir establecer de manera inequívoca el precio unitario percibido por huevo.

3. Para las ayudas previstas en el artículo 5, deberá acompañarse, además, la acreditación de la realización de las operaciones de congelación y almacenamiento aportando originales o, en su defecto, copias autenticadas de los siguientes documentos:

a) Comprobantes (documentos sanitarios o contables) de la entrada de los productos en cámaras de congelación que permitan verificar de manera inequívoca la fecha de congelación, la de entrada en los almacenes frigoríficos y el tipo de los productos almacenados, así como comprobantes de salida de éstos de los almacenes frigoríficos, con indicación de la fecha de salida y destino de la mercancía.

b) Certificación del responsable de las instalaciones frigoríficas que acredite la permanencia en los almacenes frigoríficos de la carne durante, al menos dos meses. y su adecuación a los criterios de calidad previstos en el anexo I de esta Orden. c) Facturas de venta de la carne tras la salida de los almacenes. d) Justificación suficiente respecto del precio de venta de la carne si no consta en las facturas de venta, y del destino de ésta.

Artículo 8. Instrucción, resolución y notificación.

1. El órgano competente para instruir el procedimiento y formular la propuesta de resolución será el Subdirector General de Intercambios y Trafico Intracomunitario del Fondo Español de Garantía Agraria.

2. Las solicitudes serán resueltas por el Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria. El plazo máximo para resolver las solicitudes será de 3 meses desde la publicación de esta orden en el Boletín Oficial del Estado. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimada su solicitud. 3. La resolución se notificará a los interesados. El contenido íntegro de ésta se expondrá en el tablón de anuncios del Fondo Español de Garantía Agraria, durante un plazo no inferior a quince días. 4. La resolución no pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso de alzada ante la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación de acuerdo con lo establecido en los artículos 107.1, 114 y 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Justificación y pago.

1. Los solicitantes justificarán el derecho a la percepción de las ayudas con los documentos que acompañan a la solicitud.

2. El pago de la ayuda se realizará antes del 31 de diciembre de 2006.

Artículo 10. Concurrencia con otras ayudas.

1. El importe de las ayudas no podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, el coste de la actividad subvencionada.

Si a los beneficiarios de estas ayudas les fueren concedidas otras por los mismos gastos por cualesquiera otras Administraciones Públicas, o entidades a aquéllas vinculadas o por entidades privadas, el importe de las ayudas a las que se refiere esta Orden se reducirá, proporcionalmente, en la cuantía de esas otras ayudas otorgadas. 2. En el caso de que, con posterioridad a la resolución de concesión de una ayuda del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, les fueren concedidas otras ayudas de cualquiera de las Administraciones Públicas por los mismos gastos, el beneficiario estará obligado a comunicar inmediatamente este hecho al órgano que dictó la resolución de concesión.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 19 de septiembre de 2006.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana

ANEXO I Condiciones que debe reunir el producto

1. Especie de origen: carne de pollo («gallus domesticus») o pavo («Melagris gallopavo domesticus»). 2. Presentación: Sólo tendrán derecho a compensación los productos que se ajusten a las siguientes presentaciones:

a) Canal: en sus respectivas presentaciones comerciales (pollo 65%, pollo 71% o pollo 83%).

b) Los siguientes despieces, según las definiciones establecidas en el artículo 1.2 del Reglamento (CEE) n.º 1538/91, de la Comisión, de 5 de junio de 1991, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.º 1906/90 por el que se establecen normas de comercialización aplicables a la carne de aves de corral:

1. Medio.

2. Cuarto. 3. Cuartos traseros unidos. 4. Pechuga. 5. Muslo y contramuslo. 6. Cuarto trasero. 7. Contramuslo. 8. Muslo («jamoncito»). 9. Alas.

3. Presentación: Congelado o ultracongelado, según lo establecido en el artículo 3 del Reglamento (CEE) n.º 1906/1990 del Consejo, de 26 de junio, por el que se establecen normas de comercialización aplicables a la carne de aves de corral, respetando los límites de temperatura establecidos por dicho Reglamento.

4. Cumplir con los criterios de calidad establecidos en el artículo 6 del Reglamento (CEE) n.º 1538/91, de la Comisión, de 5 de junio de 1991, lo que deberá ser acreditado por el técnico responsable de la empresa (almacén frigorífico o, en su caso, del matadero o industria cárnica).

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