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Documento BOE-A-2006-16901

Orden ECI/2945/2006, de 7 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación BT.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 27 de septiembre de 2006, páginas 33806 a 33807 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-16901

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Don Luis Álvarez Satorre, solicitando la inscripción de la Fundación BT, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad BT España Compañía de Servicios Globales de Telecomunicaciones, S.A., en Madrid, el 21 de julio de 2006, según consta en la escritura pública número mil ochocientos ochenta y uno, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, Don Alfredo Barrau Moreno. Segundo Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Salvador de Madariaga, número 1 y, su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1.-La promoción de la investigación y del uso de las más modernas tecnologías aplicables a las telecomunicaciones y la integración de sistemas, colaborando al pleno desarrollo de la Sociedad de la Información, con especial atención al uso de las telecomunicaciones por sectores afectados por necesidades especiales. 2.-El estudio, investigación y divulgación de todo tipo de conocimientos relacionados con las telecomunicaciones e integración de sistemas. 3.-El patrocinio y participación de la utilización de las telecomunicaciones e informática en todos los niveles educativos y de educación permanente y de adultos. 4.-El patrocinio del deporte en niveles no profesionales. 5.-El estudio y desarrollo de una política activa de seguridad e higiene en el trabajo y de igualdad de oportunidades en el ámbito de las telecomunicaciones. 6.-La promoción de todo tipo de actividades culturales. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Luis Álvarez Satorre; Vicepresidenta: Doña Nieves Feijoo Álvarez; Secretaria: Doña Maria Carmen González Lloréns; y Vocales: Don Pedro Mayor Zurdo; Don Manuel Barbón López y Don Didier Eric Recton. En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación BT en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación BT, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Salvador de Madariaga, número 1, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 7 de septiembre de 2006.-La Ministra de Educación y Ciencia, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia, Aurelio Pérez Giralda.

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