Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-16902

Orden ECI/2946/2006, de 7 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Instituto de Victimología.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 27 de septiembre de 2006, páginas 33807 a 33807 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-16902

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Doña Lorena Ruiz-Huerta García de Viedma, solicitando la inscripción de la Fundación Instituto de Victimología, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por Don José Antonio Alonso González; Doña Carolina Maria Foullioux Baudin; Doña Maria Luisa Cabanas Arrate; Doña Carolina Portabella Settimó y Don Carlos María Fernández de Araoz Gómez-Acebo, en Madrid, el 20 de julio de 2006, según consta en la escritura pública número dos mil cuatrocientos veintidós, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, Don Pedro de la Herran Matorras, que fue ratificada por la escritura número dos mil cuatrocientos sesenta y dos, autorizada el 24 de julio de 2006, ante el mismo notario. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Velázquez, número 75 y, su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1.-Informar y asesorar a las víctimas de situaciones traumáticas y a las Instituciones que se ocupan de su cuidado. 2.-Realizar y promover investigaciones científicas sobre victimología, y de modo particular entre los jóvenes licenciados. 3.-Realizar actividades encaminadas a difundir conocimientos teóricos y prácticos sobre victimología. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Carlos María Fernández de Araoz Gómez-Acebo; Vicepresidente: Don José Antonio Alonso González; Vocales: Doña Carolina María Foullioux Baudin; Doña María Luisa Cabanas Arrate; Doña Carolina Portabella Settimó y Secretario, no patrono: Don José Jover Ibarra. En la escritura de constitución, en la de ratificación de ésta y en documento privado con firmas legitimadas notarialmente, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Instituto de Victimología en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Instituto de Victimología, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Velázquez, número 75, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 7 de septiembre de 2006.-La Ministra de Educación y Ciencia, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia, Aurelio Pérez Giralda.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid