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Documento BOE-A-2006-16903

Orden ECI/2947/2006, de 7 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Juan José Márquez para el Desarrollo Social de la Medicina.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 27 de septiembre de 2006, páginas 33807 a 33808 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-16903

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Don Juan José Márquez Alonso, solicitando la inscripción de la Fundación Juan José Márquez para el Desarrollo Social de la Medicina, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por Don Juan José Márquez Alonso, Doña Maria Jesús Sánchez Pascual, Doña Sara Márquez Sánchez y Doña Esther Márquez Sánchez, en Madrid, el 11 de mayo de 2006, según consta en la escritura pública número mil ciento noventa y dos, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, Don Luis J. Ramallo García, que fue subsanada por la escritura número mil novecientos setenta y seis, autorizada el 19 de julio de 2006, ante el mismo notario. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Doce de Octubre, número 40 -bajo derecha y, su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 40 por 100, mediante la aportación de la cantidad de doce mil euros (12.000 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: a) Obtener de las dependencias y servicios de la sanidad española, toda la información necesaria acerca de los derechos y deberes de los médicos en materia sanitaria, para su difusión, información y formación de todos los profesionales médicos. b) Promover reuniones y contactos entre profesionales y facultativos de la sanidad y editar, en su caso, publicaciones, hojas o folletos que con su difusión puedan contribuir a la educación y la información en todo el ámbito sanitario. c) Atender, proponer, aconsejar, informar y, en su caso, tramitar y gestionar ante los Organismos e Instituciones públicas y privadas, la resolución de las reclamaciones, quejas o felicitaciones que puedan utilizar en su defensa o para su satisfacción, los profesionales de la medicina. d) Proponer a los responsables de servicios y dependencias concretos de la sanidad española, o las autoridades sanitarias del Estado o de las Comunidades Autónomas, aquellas sugerencias que, a juicio de la fundación pudieran ser objeto de estudio y aplicación para la mejora de los tratamientos médicos. e) Entablar contactos y mantener reuniones de carácter formativo e informativo con otras fundaciones de profesionales del ámbito sanitario, para intercambiar experiencias que enriquezcan y faciliten el cumplimiento de los fines de la Fundación, en beneficio de los profesionales que en ella se integren. f) Favorecer, para mejorar la formación médica y en materia de defensa de los derechos de los profesionales sanitarios, la aproximación y entendimiento con otras Fundaciones con deseos de agrupación o federación entre ellas. Para colaborar a la consecución de sus fines, la fundación podrá realizar directamente actividades mercantiles o industriales, ateniéndose a lo establecido en la legislación vigente. g) Apoyar a médicos que ejerzan su profesión en países en vía de desarrollo. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Juan José Márquez Alonso; Secretaria: Doña Maria Jesús Sánchez Pascual; Tesorera: Doña Sara Márquez Sánchez y Vocal: Doña Esther Márquez Sánchez. En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Juan José Márquez para el Desarrollo Social de la Medicina en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia. Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Juan José Márquez para el Desarrollo Social de la Medicina, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Doce de Octubre, número 40, bajo derecha, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 7 de septiembre de 2006.-La Ministra de Educación y Ciencia, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia, Aurelio Pérez Giralda.

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