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Documento BOE-A-2006-16904

Orden ECI/2948/2006, de 7 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación para el Deporte de Fuenlabrada.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 27 de septiembre de 2006, páginas 33808 a 33809 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-16904

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Manuel Robles Delgado, solicitando la inscripción de la Fundación para el Deporte de Fuenlabrada en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por el Ilmo. Ayuntamiento de Fuenlabrada, en Fuenlabrada, el 30 de junio de 2006, según consta en la escritura pública número mil cuatrocientos noventa y dos otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Agustín Rodríguez García. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en el Pabellón Deportivo Fernando Martín, de Fuenlabrada, en la c/ Grecia s/n de dicha localidad, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La promoción, fomento, financiación y desarrollo de actividades relacionadas con la cultura y el deporte, a través de concesiones de becas y ayudas para el estudio, preparación, formación e investigación, incluido el apoyo a deportistas y dirigentes que hayan destacado, tanto durante su vida deportiva como después de la misma; promoción del deporte al máximo nivel posible, utilizando dicha participación social para fomentar, desde este tipo de entidades con fines de promoción y difusión de cualquier deporte, publicaciones, cursos, conferencias, exposiciones, otros actos de índole cultural, musical y deportiva, concursos artísticos y, en general, cualquier otro relacionado con el objeto fundacional. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Manuel Robles Delgado, Vicepresidente: Don José Manuel Simancas Jiménez, Vocales: Don Julio Crespo Santos, don José Quintana Viar, don Fernando Polaina Machuca, don José García Rodríguez y don Miguel Reneses González-Solares. Secretario no patrono: Don Salvador Segovia Izquierdo. En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación para el Deporte de Fuenlabrada en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia. Por todo lo cual, resuelvo:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación para el Deporte de Fuenlabrada, de ámbito estatal, con domicilio en el Pabellón Deportivo Fernando Martín, de Fuenlabrada, en la c/ Grecia s/n de dicha localidad, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 7 de septiembre de 2006.-La Ministra de Educación y Ciencia. P.D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia, Aurelio Pérez Giralda.

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