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Documento BOE-A-2006-16905

Orden ECI/2949/2006, de 7 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Pediatría y Salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 27 de septiembre de 2006, páginas 33809 a 33809 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-16905

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Don José Luis Montón Álvarez, solicitando la inscripción de la Fundación Pediatría y Salud, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Asociación Española de Pediatría de Atención Primaria (AEPap), en Madrid, el 25 de mayo de 2005, según consta en la escritura pública número mil ochocientos cincuenta y ocho, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, Don José María de Prada Guaita. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Infanta Mercedes, número 92 -bajo posterior y, su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 26,67 por 100, mediante la aportación de la cantidad de ocho mil euros (8.000 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: -Colaborar en toda serie de actividades cuyos fines sean lograr el máximo estado de salud del niño y el adolescente. El concepto de salud aquí mencionado, deberá incluir actividades de prevención, de promoción y de rehabilitación.-Fomentar y ejercer la docencia sobre Pediatría, fundamentalmente de Atención Primaria, en la formación pre y postgrado (Médicos Residentes de Pediatría, Médicos residentes de Medicina Familiar y Comunitaria y Profesionales del ámbito de la Atención Primaria).-Fomentar y ejercer la investigación sobre temas que afecten a la salud de la infancia y de la adolescencia desde la perspectiva de la Pediatría de Atención Primaria.-Asesorar y colaborar con cualesquiera Administraciones, Asociaciones Profesionales u otros Organismos, nacionales e internacionales, relacionados con la salud del niño y del adolescente, en todos aquellos aspectos que se le requiera (científicos, profesionales y educativos).-Colaborar con proyectos de desarrollo relacionados con la salud infantil en otros países en vías de desarrollo promovidos por Instituciones u Organizaciones no Gubernamentales. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Juan Ruiz-Canela Cáceres; Vicepresidentes: Don José Luis Montón Álvarez y Don Ramón Ugarte Libano y Secretario: Don César Joaquín García Vera. En la escritura de constitución, en la escritura número dos mil trescientos veintiuno, otorgada el 15 de junio de 2006, ante el notario Don Manuel María Rueda Díaz de Rábago y en documento privado con firmas legitimadas notarialmente consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Pediatría y Salud en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Pediatría y Salud, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Infanta Mercedes, número 92, bajo posterior, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 7 de septiembre de 2006.-La Ministra de Educación y Ciencia, P.D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia, Aurelio Pérez Giralda.

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