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Documento BOE-A-2006-16906

Orden ECI/2950/2006, de 7 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Sociedad Española de Anatomía Patológica.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 27 de septiembre de 2006, páginas 33809 a 33810 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-16906

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Don Fernando Pinedo Moraleja, solicitando la inscripción de la Fundación Sociedad Española de Anatomía Patológica, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Sociedad Española de Anatomía Patológica y División Española de la Academia Internacional de Patología, en Madrid, el 10 de marzo de 2006, según consta en la escritura pública número setecientos veintitrés, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, Don Fernando Fernández Medina. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Áncora, número 3 -2.º B y, su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de cuatrocientos cincuenta y cinco mil doscientos noventa y nueve con veintiséis euros (455.299,26 euros). La dotación ha sido íntegramente desembolsada y consiste en el valor de la aportación en pleno dominio de la vivienda, sita en Madrid, en la planta segunda del edificio número 3 de la calle Áncora, que ocupa una superficie construida de ciento diecisiete metros cuadrados aproximadamente, según tasación incorporada a la escritura de constitución elaborada por experto independiente. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La promoción, desarrollo y divulgación de la especialidad de Anatomía Patológica en sus aspectos asistenciales, docentes y de investigación; la promoción de iniciativas para facilitar las actividades formativas y las condiciones de ejercicio profesional de la especialidad, así como la celebración de reuniones y congresos relacionados con dicha especialidad. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Sergio Serrano Figueras; Vicepresidente Primero: Don Aurelio Ariza Fernández; Vicepresidente Segundo: Don Javier Pardo Mindan; Tesorera: Doña Teresa Ribalta Farres; Secretario: Don Fernando Pinedo Moraleda y Vocales: Don José Francisco Ramírez Ruz y Don Francisco Alameda Quitllet. En la escritura de constitución y en documentos privados con firmas legitimadas ante notario, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Sociedad Española de Anatomía Patológica en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia. Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Sociedad Española de Anatomía Patológica, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Áncora, número 3, 2.º B, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 7 de septiembre de 2006.-La Ministra de Educación y Ciencia, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia, Aurelio Pérez Giralda.

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