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Documento BOE-A-2006-16907

Resolución de 11 abril 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión salarial del VII Convenio colectivo de la empresa Schweppes, S. A., (antes Cadbury Schweppes Bebidas de España, S. A.).

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 27 de septiembre de 2006, páginas 33810 a 33820 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-16907
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/04/11/(8)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial para el año 2006 del VII Convenio Colectivo de la empresa Schweppes, S. A. (antes Cadbury Schweppes Bebidas de España, S. A., (código de Convenio n.º 9008652), publicado en el B.O.E. de 27 de septiembre de 2005, revisión salarial que fue suscrita con fecha 24 de febrero de 2006, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 11 de abril 2006.-El Director general de Trabajo, Esteban Rodríguez Vera.

Acta de firma del VII Convenio Colectivo Nacional de la compañía Cadbury Schweppes de España, S. A. para el año 2006

En Madrid a 24 de febrero de 2006, en las dependencias de Cadbury Schweppes Bebidas de España, S. A., situadas en la avenida del Partenón, n.º 4, de Madrid, se reúne la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo Nacional de la Compañía C.S.B.E., S. A.

Por la dirección de la empresa: Cantero, Juan Carlos.

Espuelas, José María. Esteban Sáez, Fco. Javier. Hernández, Valentín.

Por el Comité Intercentros:

Gómez, Fernando (CC.OO.)

González, José Antonio (CC.OO.) Montero, Margarita (CC.OO.) Nolasco, Francisco (CC.OO.) Núñez, Arturo (CC.OO.) Ordóñez, Alfonso (CC.OO.) Pardo, Rafael (CC.OO.) Rojo, Luis (CC.OO.) Díez, Pascual (U.G.T.) Fuentes, Fernando (U.G.T.) Manso, Jorge (U.G.T.) Nieto, Pedro (U.G.T.)

Delegados sindicales:

Pérez, Pedro (CC.OO.)

Ongay, Emilio (U.G.T.)

Asesor:

Toja, Francisco (CC.OO.)

Se procede a los efectos oportunos a la firma de las tablas y anexos de contenido económico de conformidad a lo previsto en el art. 17 del VII Convenio Colectivo que firmado en 2005, estipula un incremento de aquellos en el 2,5 % para el ejercicio 2006, tras la toma en consideración del I.P.C. previsto (2 %) en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2006. Y sin nada más que tratar, se da por terminada la reunión siendo las 14,00 horas.

ANEXO II

TABLA DE HORAS EXTRAS Y FESTIVOS PARA 2006

Euros

Central-Madrid

Personal jornada trabajo diurno

Categorías

Coefic. Salarial

H. Extras

Festivos

Peones

100

12,36

86,49

Subalternos

110

13,59

95,15

Ayudantes Espec., y Aux. Adtivos

115

14,22

99,48

Oficiales 2ª

120

14,83

103,81

Oficiales 1ª

130

16,07

112,44

Enc. Grupo, y Capataces Turno

140

17,30

121,11

Enc. Sección, Jefes Sección, y Tec. Tit. Medios

170

21,00

147,04

Enc. General, Jefes Departam., y Tec. Tit. Superior

200

24,71

173,00

Fábrica Madrid

Personal jornada de trabajo diurno

Categorías

Coefic.

Salarial

H. Extras

Festivos

Peones

100

13,47

94,30

Subalternos

110

14,87

104,12

Ayudantes Espec., y Aux. Adtivos

115

15,53

108,73

Oficiales 2ª

120

16,21

113,49

Oficiales 1ª

130

17,58

122,99

Enc. Grupo, y Capataces Turno

140

18,90

132,31

Enc. Sección, Jefes Sección, y Tec. Tit. Medios

170

22,92

160,48

Enc. General, Jefes Departam., y Tec. Tit. Superior

200

27,00

189,00

Personal jornada de trabajo nocturno

Categorías

Coefic.

Salarial

H. Extras

Festivos

Peones

100

16,81

117,55

Subalternos

110

18,47

129,27

Ayudantes Espec., y Aux. Adtivos

115

19,25

134,78

Oficiales 2ª

120

20,14

140,99

Oficiales 1ª

130

21,81

152,72

Enc. Grupo, y Capataces Turno

140

23,52

164,69

Enc. Sección, Jefes Sección, y Tec. Tit. Medios

170

28,53

199,71

Enc. General, Jefes Departam., y Tec. Tit. Superior

200

33,55

234,89

Galaico-Astur

Personal jornada trabajo diurno y nocturno

Categorías

Coefic.

Salarial

H. Extras

Festivos Comercial

Festivos Industria

Peones

100

12,31

159,06

Subalternos

110

13,52

159,06

Ayudantes Espec., y Aux. Adtivos . .

115

14,17

159,06

Oficiales 2ª

120

14,72

159,06

Oficiales 1ª

130

16,01

159,06

Enc. Grupo, y Capataces Turno

140

17,18

159,06

Enc. Sección, Jefes Sección, y Tec. Tit. Medios

170

0,00

0,00

Enc. General, Jefes Departam., y Tec. Tit. Superior

200

0,00

0,00

Andalucía Occidental

Personal jornada trabajo diurno

Categorías

Coefic.

Salarial

H. Extras

Festivos

Peones

100

10,91

76,39

Subalternos

110

12,03

84,19

Ayudantes Espec., y Aux. Adtivos

115

12,55

87,90

Oficiales 2ª

120

13,10

91,65

Oficiales 1ª

130

14,21

99,41

Enc. Grupo, y Capataces Turno

140

15,27

106,94

Enc. Sección, Jefes Sección, y Tec. Tit. Medios

170

18,54

129,77

Enc. General, Jefes Departam., y Tec. Tit. Superior

200

21,84

152,77

Personal jornada trabajo nocturno

Categorías

Coefic.

Salarial

H. Extras

Festivos

Peones

100

13,57

94,98

Subalternos

110

14,92

104,46

Ayudantes Espec., y Aux. Adtivos

115

15,58

109,03

Oficiales 2ª

120

16,27

113,96

Oficiales 1ª

130

17,63

123,46

Enc. Grupo, y Capataces Turno

140

19,03

133,13

Enc. Sección, Jefes Sección, y Tec. Tit. Medios

170

23,09

161,55

Enc. General, Jefes Departam., y Tec. Tit. Superior

200

27,13

189,84

ANEXO III

Salarios de Convenio 2006

(Euros)

Categorías

Coefic.

Salar.

Períodos

1,025

Salario base

de Convenio

Plus de

Convenio

Retribución

Convenio

Aprendiz.

61

Anuales.

6.078,51

2.137,13

8.215,63

Mensuales.

379,91

133,57

513,48

Diarios.

12,53

4,40

16,94

Peones.

100

Anuales.

9.964,77

3.503,48

13.468,25

Mensuales.

622,80

218,96

841,76

Diarios.

20,55

7,23

27,77

Subalternos.

110

Anuales.

10.961,25

3.184,99

14.146,24

Mensuales.

685,08

199,06

884,14

Diarios.

22,60

6,57

29,17

Ayudantes, Espec. y Aux. Adtivos.

115

Anuales.

11.459,48

3.046,50

14.505,98

Mensuales.

716,22

190,41

906,62

Diarios.

23,63

6,29

29,91

Oficiales de 2.ª

120

Anuales.

11.957,73

2.919,56

14.877,29

Mensuales.

747,36

182,48

929,82

Diarios.

24,66

6,02

30,68

Oficiales de 1.ª

130

Anuales.

12.954,19

2.694,97

15.649,16

Mensuales.

809,64

168,43

978,07

Diarios.

26,71

5,55

32,27

Enc. Grupo y Capataces.

140

Anuales.

13.950,66

2.502,49

16.453,14

Mensuales.

871,92

156,41

1.028,33

Diarios.

28,77

5,16

33,92

E. Sección, Jefe y Téc. Tit. Medios.

170

Anuales.

16.940,09

2.060,88

19.000,97

Mensuales.

1.058,76

128,81

1.187,56

Diarios.

34,93

4,25

39,18

Encargado General Jefe Departamento y Téc. Tit. Superior.

200

Anuales.

19.929,54

1.751,74

21.681,28

Mensuales.

1.245,60

109,48

1.355,08

Diarios.

41,09

3,61

44,70

ANEXO IV

Tabla cálculo antigüedad para 2006

(Euros)

Categorías

Coefic.

Salarial

Base anual

Base mensual

Base diaria

Peones

100

7.782,45

486,40

16,05

Subalternos

110

8.560,70

535,04

17,65

Ayudantes Espec., y Aux. Adtivos . .

115

8.949,83

559,37

18,46

Oficiales 2ª

120

9.338,95

583,69

19,25

Oficiales 1ª

130

10.117,20

632,33

20,86

Enc. Grupo, y Capataces Turno

140

10.895,46

680,96

22,47

Enc. Sección, Jefes Sección, y Tec. Tit. Medios

170

13.230,19

826,89

27,28

Enc. General, Jefes Departam., y Tec. Tit. Superior

200

15.564,93

972,80

32,09

Anexo V

Antigüedad 2006

Años empresa

F. ingreso

%

Antigue.

2

2004

5

3

2003

5

4

2002

10

5

2001

10

6

2000

10

7

1999

16

8

1998

16

9

1997

16

10

1996

22

11

1995

22

12

1994

22

13

1993

28

14

1992

28

15

1991

28

16

1990

34

17

1989

34

18

1988

34

19

1987

40

20

1986

40

21

1985

40

22

1984

46

23

1983

46

24

1982

46

25

1981

52

26

1980

52

27

1979

52

28

1978

58

29

1977

58

30

1976

58

31

1975

64

32

1974

64

33

1973

64

34

1972

70

35

1971

70

36

1970

70

ANEXO VI

Tabla cálculo nocturnidad 2006

Categorías

Coefic. salarial

Base anual Euros

Base mensual Euros

Base diaria Euros

Peones

100

13.468,23

1.122,35

36,90

Subalternos

110

14.146,23

1.178,85

38,75

Ayudantes Espec., y Aux. Adtivos

115

14.505,99

1.208,83

39,75

Oficiales 2.ª

120

14.877,26

1.239,78

40,76

Oficiales 1.ª

130

15.649,16

1.304,10

42,88

Enc. Grupo, y Capataces Turno

140

16.453,14

1.371,09

45,08

Enc. Sección, Jefes Sección, y Tec. Tit. Medios

170

19.000,97

1.583,42

52,06

Enc. General, Jefes Departam., y Tec. Tit. Superior

200

21.681,27

1.806,78

59,40

ANEXO VII

Prima de producción mensual para 2006 (euros)

La Prima de Producción está establecida para el personal de Industrial y todos aquellos trabajadores que habitualmente vienen percibiéndola con la categoría de Peones, Ayudantes Especialistas, Oficiales 2.ª, Oficiales 1.ª, Encargado de Grupo y Encargado de Sección, fijándose la cuantía mensual para cada una de las citadas categorías en la Tabla que a continuación se detalla:

Porcentaje Rend. mensual

Coef. 100

Coef. 110-115

Coef. 120

Coef. 130

Coef. 140

Coef. 170

85

215,69

220,13

226,93

238,59

251,26

288,08

86

241,61

242,19

247,21

259,98

272,69

314,04

87

245,92

248,79

251,82

264,77

274,35

319,78

88

250,26

253,18

256,35

269,57

282,26

325,55

89

254,54

257,58

260,91

274,31

287,04

331,32

90

258,87

261,98

265,43

279,13

291,86

337,09

91

291,69

295,11

297,13

312,49

298,82

377,35

92

297,98

299,66

301,78

317,36

330,34

383,24

93

304,13

304,65

306,44

322,20

335,19

389,18

94

309,01

310,91

319,32

329,51

342,59

398,00

95

312,63

315,38

318,01

334,41

347,39

403,89

96

348,64

349,88

350,60

367,87

381,12

444,25

97

353,23

354,52

355,12

372,79

386,01

450,23

98

359,25

359,59

360,11

377,82

391,11

456,27

99

364,00

364,17

364,68

382,78

396,04

462,24

100

368,61

368,72

369,29

387,72

400,94

468,25

ANEXO VIII

Tabla incentivos a empleados para 2006 (euros)

Categorías

Coef. salar.

Cuantía anual

Cuantía mensual

Cuantía diaria

Aprendiz

61

4.041,17

336,77

11,07

Peones

100

4.423,21

368,60

12,12

Subalternos

110

4.424,62

368,72

12,12

Ayudantes Espec., y Aux. Adtivos

115

4.424,62

368,72

12,12

Oficiales 2.ª

120

4.431,54

369,29

12,14

Oficiales 1.ª

130

4.655,14

387,93

12,75

Enc. Grupo, y Capataces Turno

140

4.885,30

407,11

13,38

Enc. Sección, Jefes Sección, y Tec. Tit. Medios

170

5.632,75

469,39

15,44

Enc. General, Jefes Departam., y Téc. Tit. Superior

200

6.451,86

537,66

17,68

ANEXO X

Coeficientes salariales

Perceptores

Cuantía de la dieta y clase de alojamiento

Dietas para 2006 (euros)

Nivel D

100-110-115 120 y 130

Personal encuadrado laboralmente en los coeficientes detallados.

46,43 euros/trabajador/día efectivo de trabajo y gastos de pernocta en hotel de tres estrellas.

Nivel C

140 y 170

Personal encuadrado laboralmente en los coeficientes detallados.

53,01 euros/trabajador/día efectivo de trabajo y gastos de pernocta en hotel de tres estrellas.

Nivel B

200

Personal encuadrado laboralmente en el coeficiente detallado.

59,67 euros/trabajador/día efectivo de trabajo y gastos de pernocta en hotel de cuatro estrellas.

Nivel A

200

Personal encuadrado laboralmente en el coeficiente detallado (cargos especiales).

Abono total de los gastos efectuados y del alojamiento en hotel de cinco estrellas.

Media dieta para 2006 (euros)

Nivel D

100-110-115 120 y 130

Personal encuadrado laboralmente en los coeficientes detallados.

23,21 euros/trabajador/día efectivo de trabajo.

Nivel C

140 y 170

Personal encuadrado laboralmente en los coeficientes detallados.

26,51 euros/trabajador/día efectivo de trabajo.

Nivel B

200

Personal encuadrado laboralmente en el coeficiente detallado.

29,83 euros/trabajador/día efectivo de trabajo.

ANEXO XI

Ayuda comidas 2006

Coeficientes salariales

Perceptores

Cuantía de la ayuda a comidas trabajador/día efectivo de trabajo €

Centro de trabajo. Zona

Ventas y/o distribución en rutas de plaza

100/110/115

Vendedores.

10,73

Centro.

120/130/140

Promotores.

10,73

Catalana.

170/200

Inspectores.

10,97

Aragón.

Jefes de Ventas.

12,01

Balear.

10,73

Levante.

13,10

Norte.

10,73

Galaico/Astur.

10,73

And.Occidental.

10,73

And.Oriental-Mal.

10,97

Granada y Jaén.

Ventas y/o distribución en rutas de zona provincial

100/110/115

Vendedores.

10,73

Centro-Valladolid-Salamanca-Albacete.

120/130/140

Promotores.

10,97

Catalana.

170/200

Inspectores.

13,90

Aragón.

Jefes de ventas.

12,01

Balear.

13,10

Levante.

13,10

Norte.

12,26

Galaico/Astur.

12,85

And. Occidental y Mérida.

10,73

And. Oriental-Mál.

10,97

Granada y Jaén.

Anexo I - Rep. Com.

Representantes de Comercio: Comisiones año 2006

(Euros )

Cajas/año

Comisiones fijo

Comisiones variable por euros/caja

Año 1.º

Año 2.º

Año 3.º

Año 1.º

Año 2.º

Año 3.º

35.000

8.520,44

8.993,80

9.467,17

0,243

0,257

0,271

36.750

8.520,44

8.993,80

9.467,17

0,232

0,245

0,257

38.588

8.520,44

8.993,80

9.467,17

0,221

0,233

0,245

40.517

8.520,44

8.993,80

9.467,17

0,210

0,222

0,234

42.543

8.520,44

8.993,80

9.467,17

0,201

0,211

0,222

44.670

8.520,44

8.993,80

9.467,17

0,190

0,202

0,212

46.903

8.993,80

9.493,46

9.993,11

0,191

0,203

0,213

49.249

8.993,80

9.493,46

9.993,11

0,183

0,192

0,203

51.711

8.993,80

9.493,46

9.993,11

0,174

0,184

0,193

54.296

8.993,80

9.493,46

9.993,11

0,165

0,175

0,184

57.011

8.993,80

9.493,46

9.993,11

0,158

0,166

0,176

59.862

8.993,80

9.493,46

9.993,11

0,150

0,158

0,166

62.855

8.993,80

9.493,46

9.993,11

0,143

0,151

0,159

65.998

9.467,17

9.993,11

10.519,06

0,144

0,151

0,159

69.298

9.467,17

9.993,11

10.519,06

0,136

0,144

0,152

72.762

9.467,17

9.993,11

10.519,06

0,130

0,138

0,145

76.401

9.467,17

9.993,11

10.519,06

0,124

0,131

0,138

80.221

9.467,17

9.993,11

10.519,06

0,118

0,124

0,131

84.232

9.467,17

9.993,11

10.519,06

0,113

0,119

0,125

88.443

9.467,17

9.993,11

10.519,06

0,108

0,113

0,119

92.865

9.467,17

9.993,11

10.519,06

0,102

0,108

0,114

97.509

9.467,17

9.993,11

10.519,06

0,097

0,102

0,108

102.384

9.467,17

9.993,11

10.519,06

0,092

0,097

0,102

107.503

9.467,17

9.993,11

10.519,06

0,088

0,093

0,098

112.878

9.467,17

9.993,11

10.519,06

0,084

0,089

0,093

118.522

9.467,17

9.993,11

10.519,06

0,080

0,085

0,089

Anexo II-REP. COM.

Representantes de Comercio 2006

Cajas/Año

Comisiones rutas clientes noche - (euros/caja)

25.728

0,063

27.082

0,060

28.508

0,058

30.008

0,055

31.588

0,053

33.250

0,050

35.000

0,047

36.750

0,044

38.588

0,042

40.517

0,040

42.543

0,038

44.670

0,037

46.903

0,035

49.249

0,034

51.711

0,032

54.296

0,031

57.011

0,028

59.862

0,027

62.855

0,026

65.998

0,025

69.298

0,024

72.762

0,023

76.401

0,022

80.221

0,021

84.232

0,020

88.443

0,019

92.865

0,018

97.509

0,017

102.384

0,017

107.503

0,016

112.878

0,014

118.522

0,014

Anexo III - Rep. Com.

Representantes de Comercio: Euros - Incentivos año 2006

(Euros)

Cajas/Año

Incentivos por cumplimiento de objetivos en base 100%

Año 1.º

Año 2.º

Año 3.º

35.000

3.855,41

4.069,61

4.283,79

36.750

3.855,41

4.069,61

4.283,79

38.588

3.855,41

4.069,61

4.283,79

40.517

3.855,41

4.069,61

4.283,79

42.543

3.855,41

4.069,61

4.283,79

44.670

3.855,41

4.069,61

4.283,79

46.903

4.069,61

4.295,69

4.521,78

49.249

4.069,61

4.295,69

4.521,78

51.711

4.069,61

4.295,69

4.521,78

54.296

4.069,61

4.295,69

4.521,78

57.011

4.069,61

4.295,69

4.521,78

59.862

4.069,61

4.295,69

4.521,78

62.855

4.069,61

4.295,69

4.521,78

65.998

4.283,79

4.521,78

4.759,76

69.298

4.283,79

4.521,78

4.759,76

72.762

4.283,79

4.521,78

4.759,76

76.401

4.283,79

4.521,78

4.759,76

80.221

4.283,79

4.521,78

4.759,76

84.232

4.283,79

4.521,78

4.759,76

88.443

4.283,79

4.521,78

4.759,76

92.865

4.283,79

4.521,78

4.759,76

97.509

4.283,79

4.521,78

4.759,76

102.384

4.283,79

4.521,78

4.759,76

107.503

4.283,79

4.521,78

4.759,76

112.878

4.283,79

4.521,78

4.759,76

118.522

4.283,79

4.521,78

4.759,76

ANEXO IV - REP. COM.

Representantes de comercio: Incentivos por superación de programa año 2006

(Euros)

Porcentaje

s/progr.

1.º Año

2.º Año

3.º Año

De 35.000 a 44.670

cajas/año

De 46.903 a 62.855

cajas/año

De 65.998 a 118.522

cajas/año

De 35.000 a 44.670

cajas/año

De 46.903 a 62.855

cajas/año

De 65.998 a 118.522

cajas/año

De 35.000 a 44.670

cajas/año

De 46.903 a 62.855

cajas/año

De 65.998 a 118.522

cajas/año

100

3.855,41

4.069,61

4.283,79

4.069,61

4.295,69

4.521,78

4.283,79

4.521,78

4.759,76

101

4.433,64

4.679,96

4.926,26

4.679,96

4.939,94

5.199,96

4.926,26

5.199,96

5.473,62

102

5.011,87

5.290,32

5.568,74

5.290,32

5.584,20

5.878,13

5.568,74

5.878,13

6.187,48

103

5.397,07

5.696,93

5.996,75

5.696,93

6.013,41

6.329,91

5.996,75

6.329,91

6.663,05

104

5.783,12

6.104,42

6.425,68

6.104,42

6.443,53

6.782,68

6.425,68

6.782,68

7.139,64

105

6.168,33

6.511,02

6.853,69

6.511,02

6.872,72

7.234,47

6.853,69

7.234,47

7.615,21

Otros conceptos: Año 2006

Conceptos

Precio

hora

Precio

Día/efect.

Precio

Mensual

Precio

Anual

Toxicidad

0,36

Puntualidad/Asistencia

15,14

166,53

Plus transporte

1,64

Quebranto moneda

510,28

Ayuda guarderia

204,22

Ayuda escolar

212,14

Economato

1,83

21,96

Prestación por hijo

12,39

148,68

Prestación conyugue

35,36

424,32

Nupcialidad

719,08

Natalidad

300,00

Disminuidos

235,00

2.820,00

Paquete navidad

131,91

Becas bachiller y F.P.

470,58

Becas E. Superiores

777,83

Baja def. inv. -55%

32.062,87

Baja def. inv. -75%

21.375,25

Baja def. inv.-55% entre 6 y 12 I.T.

34.123,95

Baja def. inv.-75% entre 6 y 12 I.T.

24.374,26

Baja def. inv.-55% menos de 6 I.T.

38.998,80

Baja def. inv.-75% menos de 6 I.T.

29.249,11

Año 2006

Edad jubilación

Importe bruto

60 años

34.744,22

61 años

29.131,33

62 años

25.389,40

63 años

22.582,94

64 años

19.776,54

65 años

16.034,60

Anexo IX

Sistema de Retribución Variable Incentivos de Venta 2006

1. Objetivo

Regular la operativa y procedimientos del sistema de retribución variable de la Red Comercial de DEF , S.A.

2. Ámbito

Afecta a los siguientes colectivos de la Red de Ventas: Grupo I: Vendedores de Hostelería Directo y Gestores Punto de Venta de Alimentación.

Grupo II: Promotores de Indirecto Dirigido. Promotores de Indirecto Tradicional. Inspectores de Distribución. Excepcionalmente Personal de Hostelería y Alimentación asimilado.

3. Vigencia

La presente norma tiene efectos desde el 1 de enero de 2006 a 31 de diciembre 2006

4. Definición de conceptos

Objetivo Individual: Aquellos medibles en función de la responsabilidad individual de cada uno de los trabajadores.

Objetivo de Centro: programa correspondiente a una Dependencia determinada. Objetivo Grupal: programa a nivel nacional de cada uno de los canales (Horeca-Alimentación).

Región: Corresponden a cada una de las cinco regiones geográficas

Región Centro.

Región Levante Balear. Región Noreste. Región Noroeste. Región Sur.

Dependencia: corresponde a un Centro de Ventas. Ej.: Tarragona, Lérida, Jerez, Coruña, Valencia, Salamanca.

Volumen: La unidad de medida son litros, a excepción del volumen del Schweppes + Trina cristal , que será en cajas. Venta Neta (dependencia Horeca): Venta Bruta del volumen menos Rappel, descuentos fijos y promocionales. Venta Neta (total Canal Alimentación): Venta Bruta menos todos los descuentos porcentuales o en euros/caja contemplados en los ficheros de condiciones de clientes, aportaciones en metálico acordadas en la plantilla anual, así como las aportaciones extraordinarias en metálico.

5. Bases de percepción anual: Tablas - Anexos I a IV

Anexo I: Vendedores de Hostelería Directo.

Anexo II: Promotores de Indirecto Dirigido. Promotores de Indirecto Tradicional. Inspectores de Distribución. Excepcionalmente personal de Hostelería asimilado Anexo III: Gestores Punto de Venta de Alimentación Anexo IV: Excepcionalmente personal de Alimentación asimilado

6. Normas comunes

I. En el sistema de incentivos se contemplan los criterios y elementos objetivos necesarios que permitan ofrecer las suficientes garantías respecto a las posibilidades reales de consecución de los objetivos marcados, para ello la Comisión de Seguimiento, formada por 4 miembros designados por el Comité Intercentros y 4 miembros por la Dirección de la Empresa, se encargará de supervisar la adecuada aplicación del sistema de incentivos, así como de garantizar que dichos criterios y elementos objetivos no sean objeto de futuras modificaciones arbitrarias.

II. Las partes se comprometen a mantener los principios y ejes fundamentales conformadores del nuevo sistema de incentivos, creado en el 2005 y acuerdan que para los años 2007 y 2008, una vez contrastado durante el 2006 el funcionamiento del nuevo sistema de incentivos, se negociarán las medidas conducentes a continuar aproximando el peso del variable respecto a la retribución total del personal comercial existente en nuestro sector (20 - 25%.).

7. Composición y definición de objetivos

7.1 Objetivos canal Horeca: 7.1.1 Objetivo de Medición Individual: El peso del objetivo individual es del 65% sobre el total del incentivo, siendo su composición para todas las categorías la siguiente:

Peso 45% - Volumen en cajas de Schweppes y Trina de cristal de su objetivo individual

Peso 20% - Volumen en litros del Total de su objetivo individual (está excluido el volumen de lanzamientos no presupuestado en el área ni en los programas individuales).

Los objetivos individuales se establecerán y medirán de la siguiente manera: Vendedor de Directo: por preventa.

Promotor de Indirecto Dirigido:

Por las ventas de mercado de los distribuidores (Iris) para aquellos con información correcta del año anterior..

Por el programa de los distribuidores asignados (SAP), para el resto.

Promotor de Indirecto Tradicional: por el programa de ventas de los distribuidores asignados (SAP).

Inspectores de Distribución y Field Marketing: se les medirá teniendo en cuenta el programa de ventas de su ámbito de responsabilidad que podrá ser, según los casos, a nivel de Centro o de Región.

Los objetivos de medición individual serán la suma de los valores de los programas de rutas (preventa, iris ó programa de distribuidores) responsabilidad de cada persona.

De manera excepcional en los siguientes casos, el resultado del año anterior, se establecerá como el 97% del valor del programa:

Si el programa es inferior al año anterior, se establecerá el 97% del programa como resultado del año anterior.

Si el programa es superior al 4% del año anterior, se establecerá el 97% del programa como año anterior.

7.1.2 Objetivo de Medición por Centro: El peso del objetivo de Medición por Centro será del 35% sobre el total del incentivo. La composición para todas las categorías es la siguiente:

Peso 25% - Programa de Venta Neta del Centro.

Peso 10% - Innovación. EL objetivo de innovación se fijará por trimestre, y será comunicado con antelación al trimestre en que aplique. Para el primer trimestre será el mismo que en el 2005, es decir, el programa de Volumen de BioTrina + Pink Fish del Centro. Cuando no exista referencia del año anterior, en las tablas se considerará como punto de referencia la posición correspondiente a Año Anterior el 97% del programa.

La medición de estos objetivos se llevará a cabo por dependencia y SAP. 7.1.3 Objetivo Grupal: El objetivo grupal de todas las categorías se regularizará y abonará a final de año como consecuencia del cumplimiento del 101% del objetivo, no siendo necesario haber cubierto los objetivos individuales o por centro.

Objetivo para todas las categorías: Peso 50% - 17,8% de cuota total del Mercado de Hosteleria+Tradicional medida en datos Nielsen para el año 2006.

Tabla de consecución del objetivo

101%

17,99%

102%

18,16%

103%

18,33%

104%

18,51%

105%

18,69%

Peso 50% - 78 de distribución numérica de tónica ss (cristal) del Mercado de Hosteleria+Tradicional medida en datos Nielsen para el año 2006.

Tabla de consecución del objetivo

101%

79

102%

80

103%

81

104%

82

105%

83

7.2 Objetivos canal alimentación :

7.2.1 Objetivo de Medición Individual: El peso del objetivo individual es del 60% sobre el total del incentivo, siendo su composición según categorías la siguiente: Gestores Punto de Venta:

Peso 60%: 60% puntos de venta de su ruta con exposición adicional al lineal. Entendiendo por exposición adicional el espacio físico ocupado por nuestros productos fuera de su lugar habitual.

Tabla de consecución del Objetivo

A Anterior: A

55%

B

57%

C

58,5%

100%: D

60%

101%

65%

102%

70%

103%

75%

104%

80%

105%

85%

7.2.2. Objetivo de Medición Nacional: El peso del objetivo de medición Nacional es del 40% sobre el total del incentivo. La composición según categorías es la siguiente:

Gestores Punto de Venta:

Peso 20%: Programa de Volumen del Canal Alimentación.

Peso 20%: Innovación. EL objetivo de innovación se fijará por trimestre, y será comunicado con antelación al trimestre en que aplique. Para el primer trimestre será el programa Volumen Nacional de BioTrina y Especialidades Trina (Tropical + SAA) Cuando no exista referencia del año anterior, en las tablas se considerará como punto de referencia la posición correspondiente a Año Anterior el 97% del programa.

La medición de estos objetivos será por ámbito nacional canal Alimentación y SAP. 7.2.3. Objetivo de Medición Grupal: El objetivo grupal de todas las categorías se regularizará y abonará a final de año como consecuencia del cumplimiento del 101% del programa, no siendo necesario haber cubierto los objetivos individuales o por centro o nacionales. Todas las categorías:

Peso 50%: 7,1% Cuota Total del Mercado de Alimentación medido por fuente NIelsen para el año 2005.

Peso 50%: Volumen de 200 No retornable total Alimentación

Tabla de consecución del Objetivo

101%

7,17%

102%

7,24%

103%

7,31%

104%

7,38%

105%

7,46%

Cuadro Resumen de Incentivos 2006 de Hostelería

Colectivo

Objetivos Regulares

S. Medición

Objetivo

Medición

Peso

Vendedor Directo

Vol cajas Sch + TRS Cristal

I

45

Ruta de Preventa (mercado).

Vol Litros total

I

20

Ruta de Preventa (mercado).

Innovación (*)

C

10

Ruta de Preventa (mercado).

Venta Neta

C

25

Ventas Sap de centros de su responsabilidad.

Promotor I.D

Vol cajas Sch + TRS Cristal

I

45

Iris Distribuidor (mercado).

Vol Litros total

I

20

Iris Distribuidor (mercado).

Innovación (*)

C

10

Iris Distribuidor (mercado).

Venta Neta

C

25

Ventas Sap de centros de su responsabilidad.

Promotor I.T

Vol cajas Sch + TRS Cristal

I

45

Venta Sap del distribuidor.

Vol Litros total

I

20

Venta Sap del distribuidor.

Innovación (*)

C

10

Venta Sap del distribuidor.

Venta Neta

C

25

Ventas Sap de centros de su responsabilidad.

Field Marketing

Cuota Tónica cristal

A

25

Nielsen de área.

Vol cajas Sch + TRS Cristal

C

20

Ventas Sap de centros de su responsabilidad.

D . numérica BIO + Pfish+Te

A

30

Nielsen de área.

Venta Neta

C

25

Ventas Sap de centros de su responsabilidad.

Inspectores Distribución

Vol Sch + TRS SS

C

45

Ventas Sap de centros de su responsabilidad.

Vol Casera

C

20

Ventas Sap de centros de su responsabilidad.

Innovación

C

10

Ventas Sap de centros de su responsabilidad.

Venta Neta

C

25

Ventas Sap de centros de su responsabilidad.

Objetivos grupales: Todas las categorías:

Cuota M. Horeca+Trad: N.

DN Tónica: N.

I - Individual. C - Centro. N - Nacional.

(*) El objetivo de innovación se fijará cada trimestre.

Cuadro Resumen de Incentivos 2006 de Alimentación

Colectivo

Objetivo

Medición

Peso

S. Medición

Objetivos Regulares

Gestor Punto de Venta.

60% de exposición adicional en su ruta.

I

60%

TM

Volumen del canal.

N

20%

Venta SAP.

Volumen Innovación.

N

20%

Venta SAP.

Objetivos Grupales

Todas las categorías.

Cuota Mercado.

N

Volumen 200 nr Total

N

I: Individual. N: Nacional.

8. Forma de pago:

En cada ciclo que se cumpla el objetivo trimestral, se adelantará el porcentaje que le corresponda del importe anual en base 70% con los siguientes pesos según trimestres: 20%, 30%, 30%, 20%, respectivamente. Estos pesos trimestrales serán de aplicación para todos los grupos. Queda por tanto una bolsa del 30% más la consecución de la escala, que se abonará con la consecución del Objetivo Anual. Los ciclos no cubiertos serán regularizables a final de año si se consiguiera el objetivo anual. Los importes que se abonan por trimestre por el cumplimiento de objetivos se especifican en los anexos I al IV, según grupos.

9. Anexos

En los siguientes anexos se adjuntan las tablas individuales y grupales por cada grupo de colectivos de la red de ventas afectado por este Sistema de Incentivos.

Anexo I.

Anexo II. Anexo III. Anexo IV.

Asimismo se adjunta, como anexo V, documento de protocolo y gestión de Cambios.

Anexo I

Grupo I: Hostelería

100% base de percepción anual: 4.729,47 €

Peso trimestral

70% Cobro trimestral

1T

-

20%

2T

-

30%

3T

-

30%

4T

-

20%

Máximo trimestral.

662,13 €

993,19 €

993,19 €

662,13 €

Tabla de consecución objetivo anual

Consecución

Individual

65%

Centro 35%

Total

individual +

Centro

Grupal

Total

AA-A

707,06 €

380,72 €

1.087,78 €

0,00 €

1.087,78 €

B

1.198,92 €

645,57 €

1.844,50 €

0,00 €

1.844,50 €

C

1.690,79 €

910,42 €

2.601,21 €

0,00 €

2.601,21 €

PPTO.

3.074,16 €

1.655,32 €

4.729,47 €

0,00 €

4.729,47 €

101%

3.535,28 €

1.903,61 €

5.438,89 €

284,15 €

5.723,04 €

102%

3.996,40 €

2.151,91 €

6.148,31 €

397,81 €

6.546,13 €

103%

4.303,82 €

2.317,44 €

6.621,26 €

511,46 €

7.132,73 €

104%

4.611,24 €

2.482,97 €

7.094,21 €

625,13 €

7.719,34 €

105%

4.918,65 €

2.648,50 €

7.567,96 €

738,78 €

8.305,94 €

Aclaraciones:

1. El valor (A) corresponde al resultado del año anterior de los diferentes objetivos y con el peso que les afecte.

2. Los valores (B) y (C) son puntos intermedios entre (A) y el presupuesto repartidos proporcionalmente. 3. Los pagos trimestrales por cumplimiento del nivel 100 o superior de los objetivos, serán como máximo, el 70 % de lo que correspondan en el trimestre por el peso de la curva. Se regularizará a final de año. 4. El objetivo grupal será abonado a final de año según el nivel de cumplimiento.

Anexo II

Grupo II: Hostelería

100% base de percepción anual: 5.379,85 €

Peso trimestral

70% Cobro trimestral

1T

-

20%

2T

-

30%

3T

-

30%

4T

-

20%

Máximo trimestral.

753,18 €

1.129,77 €

1.129,77 €

753,18 €

Tabla de consecución objetivo anual

Consecución

Individual

65%

Centro 35%

Total

individual +

Centro

Grupal

Total

AA-A

804,29 €

433,08 €

1.237,37 €

0,00 €

1.237,37 €

B

1.363,79 €

734,35 €

2.098,14 €

0,00 €

2.098,14 €

C

1.923,30 €

1.035,62 €

2.958,92 €

0,00 €

2.958,92 €

PPTO.

3.496,90 €

1.882,95 €

5.379,85 €

0,00 €

5.379,85 €

101%

4.021,43 €

2.165,39 €

6.186,82 €

631,44 €

6.818,26 €

102%

4.545,97 €

2.447,83 €

6.993,80 €

884,02 €

7.877,82 €

103%

4.895,66 €

2.636,12 €

7.531,78 €

1.136,59 €

8.668,38 €

104%

5.245,35 €

2.824,42 €

8.069,77 €

1.389,17 €

9.458,94 €

105%

5.595,04 €

3.012,71 €

8.607,75 €

1.641,74 €

10.249,50 €

Aclaraciones:

1. El valor (A) corresponde al resultado del año anterior de los diferentes objetivos y con el peso que les afecte.

2. Los valores (B) y (C) son puntos intermedios entre (A) y el presupuesto repartidos proporcionalmente. 3. Los pagos trimestrales por cumplimiento del nivel 100 o superior de los objetivos, serán como máximo, el 70 % de lo que correspondan en el trimestre por el peso de la curva. Se regularizará a final de año. 4. El objetivo grupal será abonado a final de año según el nivel de cumplimiento.

Anexo III

Grupo I: Alimentación

100% base de percepción anual: 4.729,47 €

Peso trimestral

70% Cobro trimestral

1T

-

20%

2T

-

30%

3T

-

30%

4T

-

20%

Máximo trimestral.

662,13 €

993,19 €

993,19 €

662,13 €

Tabla de consecución objetivo anual

Consecución

Individual + Nacional

Grupal

Total

AA-A

1.087,78 €

0,00 €

1.087,78 €

B

1.844,50 €

0,00 €

1.844,50 €

C

2.601,21 €

0,00 €

2.601,21 €

PPTO.

4.729,47 €

0,00 €

4.729,47 €

101%

5.438,89 €

284,15 €

5.723,04 €

102%

6.148,31 €

397,81 €

6.546,13 €

103%

6.621,26 €

511,46 €

7.132,73 €

104%

7.094,21 €

625,13 €

7.719,34 €

105%

7.567,16 €

738,78 €

8.305,94 €

Aclaraciones:

1. El valor (A) corresponde al resultado del año anterior de los diferentes objetivos y con el peso que les afecte.

2. Los valores (B) y (C) son puntos intermedios entre (A) y el presupuesto repartidos proporcionalmente. 3. Los pagos trimestrales por cumplimiento del nivel 100 o superior de los objetivos, serán como máximo, el 70 % de lo que correspondan en el trimestre por el peso de la curva. Se regularizará a final de año. 4. El objetivo grupal será abonado a final de año según el nivel de cumplimiento.

Anexo IV

Grupo II: Alimentación

100% base de percepción anual: 5.379,85 €

Peso trimestral

70% Cobro trimestral

1T

-

20%

2T

-

30%

3T

-

30%

4T

-

20%

Máximo trimestral.

753,18 €

1.129,77 €

1.129,77 €

753,18 €

Tabla de consecución objetivo anual

Consecución

Individual + Nacional

Grupal

Total

AA-A

1.237,37 €

0,00 €

1.237,37 €

B

2.098,14 €

0,00 €

2.098,14 €

C

2.958,92 €

0,00 €

2.958,92 €

PPTO.

5.379,85 €

0,00 €

5.379,85 €

101%

6.186,82 €

631,44 €

6.818,26 €

102%

6.993,80 €

884,02 €

7.877,82 €

103%

7.531,78 €

1.136,59 €

8.668,38 €

104%

8.069,77 €

1.389,17 €

9.458,94 €

105%

8.607,75 €

1.641,74 €

10.249,50 €

Aclaraciones:

1. El valor (A) corresponde al resultado del año anterior de los diferentes objetivos y con el peso que les afecte.

2. Los valores (B) y (C) son puntos intermedios entre (A) y el presupuesto repartidos proporcionalmente. 3. Los pagos trimestrales por cumplimiento del nivel 100 o superior de los objetivos, serán como máximo, el 70 % de lo que correspondan en el trimestre por el peso de la curva. Se regularizará a final de año. 4. El objetivo grupal será abonado a final de año según el nivel de cumplimiento.

ANEXO V

Procedimiento de Petición de cambios.

En caso de cambio de responsabilidad, o disconformidad con los datos facilitados se usará la plantilla que se acompaña en la norma, «solicitud modificación ámbito de responsabilidad».

Será rellenada por el Comercial afectado con su Jefe de Ventas. El Jefe de Ventas será quien la entregue a su Gerente, y éste al Director de Hostelería de la Región o Director de Alimentación que corresponda, con los comentarios y observaciones que cada uno de ellos considere convenientes. El Director Comercial responsable, junto con el Director/Gerente de Finanzas y el Gerente de RRHH del Área, una vez informada y firmada enviará la solicitud al Director de Gestión del Conocimiento y S. Comerciales, quien someterá dicha solicitud, al resto de los miembros de la Comisión Paritaria de Control que, aplicando los acuerdos y criterios vigentes, procederá o no a las modificaciones solicitadas. La decisión adoptada se comunicará a los Responsables de Comercial, Finanzas y RRHH de las Áreas para su trasmisión a los interesados.

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ANEXO XVIII

Representantes de comercio

1. Contratación.

Se acuerda fijar un límite de contratación mediante esta relación laboral especial de Representantes de Comercio en los siguientes términos: a) Recuperación de rutas de distribuidores venta (indirecto) Sin límite.

b) Sustitución rutas propias en directo: Se acuerda no superar la cifra de 110 Representantes de Comercio en un plazo de 4 años, correspondiendo aproximadamente al 30% de la fuerza de ventas a la fecha de la firma del acuerdo.

2. Retribuciones.

a) Comisiones. Se acuerda el establecimiento de una «Tabla de Comisiones» para el año 2006 que se incluye como Anexo I-Repr.Com., y cuya revalorización para el año 2007 y siguientes, será objeto de posterior negociación por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo.

Las comisiones recogidas en dicha Tabla / Anexo I-Rep.Com. estarán formadas por unas Comisiones fijas, y unos Euros./caja variables según programa. Para el nacimiento del derecho a la percepción salarial prevista en cada uno de los tramos recogidos en el citado Anexo I-Rep.Com. se tendrán en consideración las siguientes circunstancias:

La percepción salarial correspondiente al 1º año se devengara durante un año efectivo de trabajo desde el primer día.

Para la obtención de la percepción salarial correspondiente al 2º año y siguientes se considerarán como tales los años naturales.

b) Clientes Nocturnos.

Para el Colectivo de Representantes de Comercio que, realizan su función comercial y atención al punto de venta en establecimientos de noche, en los que su ruta comprenda clientes tipificados como «clientes nocturnos, pubs, discotecas, etc.» que necesiten una especialización, se establece una Tabla Adicional de Euros/Caja, que se incluye como Anexo II-Rep.Com.

c) Incentivos.

Los incentivos por cumplimiento de objetivos para el año 2006 se abonarán mensualmente en base 100, según «Tabla de Incentivos», Anexo III-Rep.Com., regularizándose al final del año, de acuerdo con la «Tabla de Superación de Objetivos», que se incluye como Anexo IV-Rep.Com. en función de los índices de cobertura.

Para su revalorización para el año 2007 y siguientes será objeto de posterior negociación por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo. A efectos del año 2006, para la consecución de los objetivos mensuales y anuales de los Representantes de Comercio, se tendrán en consideración los siguientes «pesos» porcentuales:

65% Cumplimiento de Volumen Cristal de Schweppes + Trina de su ruta.

30% Cumplimiento Programa Total Volumen de su ruta. 5% Cumplimento de Venta Neta de su ruta.

d) Gratificación por Fecha de Disfrute de Vacaciones.

Dada la especial intensificación del trabajo en esta Industria, durante los meses de Junio a Septiembre (ambos inclusive), las vacaciones anuales serán concedidas por la Empresa preferentemente fuera del período estival, y al efecto de compensar al trabajador por los posibles perjuicios que tal medida suponga, se establece una Gratificación Extraordinaria para el colectivo de Representantes de Comercio que disfrute sus vacaciones desde el día 1 de Enero al día 15 de junio (ambos inclusive) y del día 15 de septiembre al día 31 de diciembre (ambos inclusive). Gratificación que se hará efectiva con la retribución del mes de disfrute del período vacacional, y cuya cuantía será la resultante de la aplicación de la Tabla de Gratificación por Fecha de Disfrute de Vacaciones, que se incluye como Anexo V-Rep.Com.

Las cantidades recogidas en la citada Tabla. (Anexo V-Rep.Com.) serán prorrateadas en proporción al tiempo disfrutado de vacaciones dentro de los períodos establecidos en el párrafo anterior (1 de enero al 15 de junio y 15 de septiembre al 31 de diciembre). Respecto a la evolución de los Programas anuales de ventas de los Representantes de Comercio, se acuerda seguir los mismos criterios que se apliquen en las distintas áreas comerciales a los vendedores. Por último, y en lo que a esta materia se refiere, las partes acuerdan que, en el caso de aquellos trabajadores vinculados con la Empresa por esta relación laboral especial y a la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo, cuya retribución actual pactada sea superior a la prevista en el conjunto de las «Tablas de Comisiones e Incentivos», se analizarán las circunstancias individuales de cada uno de ellos, acordando soluciones concretas para cada caso, que no resten vigencia a la tablas de referencia. Se acuerda incorporar al texto del Convenio Colectivo las posibles modificaciones que se produzcan respecto a la «Tabla de Incentivos», Anexo III-Rep.Com.

3. Asignación de Rutas.

Si por decisión de Compañía, algún Representante de Comercio fuera cambiado de ruta, a una con programa menor, que signifique según la Tabla de Comisiones, Anexo I-Rep.Com., una disminución en sus retribuciones en base 100, se le mantendría la diferencia como garantía personal, mientras dure esa circunstancia.

4. Prestación por Incapacidad Temporal.

En el caso concreto de la Prestación Complementaria por Incapacidad Temporal, se acuerda para este colectivo de trabajadores idéntica redacción que para el resto de los trabajadores de la Compañía con la única excepción de los conceptos salariales básicos sobre los que opera, siendo estos, en el caso de los Representantes de Comercio, las comisiones, tanto en su parte fija como variable (Anexo I-Rep.Com.).

ANEXO V - Rep. Com. Representantes de comercio: 2006

(Euros

Cajas/Año

Gratificación por fecha de disfrute de vacaciones

Año 1.º

Año 2.º

Año 3.º

35.000

260,35

274,81

289,27

36.750

260,35

274,81

289,27

38.588

260,35

274,81

289,27

40.517

260,35

274,81

289,27

42.543

260,35

274,81

289,27

44.670

260,35

274,81

289,27

46.903

274,81

290,08

305,34

49.249

274,81

290,08

305,34

51.711

274,81

290,08

305,34

54.296

274,81

290,08

305,34

57.011

274,81

290,08

305,34

59.862

274,81

290,08

305,34

62.855

274,81

290,08

305,34

65.998

289,27

305,34

321,42

69.298

289,27

305,34

321,42

72.762

289,27

305,34

321,42

76.401

289,27

305,34

321,42

80.221

289,27

305,34

321,42

84.232

289,27

305,34

321,42

88.443

289,27

305,34

321,42

92.865

289,27

305,34

321,42

97.509

289,27

305,34

321,42

102.384

289,27

305,34

321,42

107.503

289,27

305,34

321,42

112.878

289,27

305,34

321,42

118.522

289,27

305,34

321,42

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/04/2006
  • Fecha de publicación: 27/09/2006
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 27 de julio de 2005 (Ref. BOE-A-2005-16013).
Materias
  • Bebidas analcohólicas
  • Convenios colectivos

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