Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-16927

Conflicto de Jurisdicción n.º 10/2005, suscitado entre el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2, de Madrid y la Delegación de Gobierno de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 27 de septiembre de 2006, páginas 33859 a 33860 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Tribunal de Conflictos de Jurisdicción
Referencia:
BOE-A-2006-16927

TEXTO ORIGINAL

Sentencia núm.: 8/2006.

Excmos. Sres.:

Presidente: D. Francisco José Hernando Santiago.

Vocales:

D. Manuel Campos Sánchez-Bordona.

D. Manuel Vicente Garzón Herrero. D. Antonio Sánchez del Corral y del Río. D. José Luis Manzanares Samaniego. D. Miguel Vizcaíno Marquez.

El Tribunal de Conflictos de Jurisdicción constituido por su Presidente y los Excmos. Sres. Vocales anteriormente citados, dotados de la potestad jurisdiccional reconocida en la Constitución, dicta la siguiente:

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de julio de dos mil seis. Visto por el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, compuesto por los Excmos. Sres. que al margen se expresan, el suscitado entre Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Madrid, en la ejecución del Auto de fecha 5 de julio de 2005 dictado en el Expediente número 972/02 Queja A/05, que estima la queja interpuesta por la interna D.ª M. M. G., y deja sin efecto el traslado practicado a la misma al C.P. de Brieva y dispone su traslado al C.P. Madrid I Alcalá-Mujeres, frente al Delegado de Gobierno de Madrid, respecto a la competencia para resolver y acordar traslados de internos a los distintos establecimientos penitenciarios y su control jurisdiccional.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por Auto de fecha 5 de julio de 2005 el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Madrid acuerda: «Estimar la queja interpuesta por D.ª M. M. G., en los términos que se recogen en los razonamientos jurídicos de esta resolución, dejando sin efecto el traslado practicado y debiendo la interna en el plazo máximo de 15 días ser trasladada al C.P. Madrid I Alcalá-Mujeres.». Segundo.-La Dirección General de Instituciones Penitenciarias en escrito de 19 de Julio de 2005 interesa de la Delegación de Gobierno que promueve conflicto de jurisdicción, por considerar que el Auto anteriormente mencionado invade las competencias de la Administración Penitenciaria, requiriéndole de inhibición. La Delegación de Gobierno acuerda, mediante escrito de 10 de agosto de 2005, promover conflicto de jurisdicción al Juzgado de Vigilancia Penintenciaria n.º 2 de Madrid, requiriéndole de inhibición para que anule el Auto cuestionado. Tercero.-Por Auto de 3 de noviembre de 2005, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Madrid, en relación con el conflicto de jurisdicción planteado por parte de la Delegación de Gobierno acuerda tenerlo por planteado y enviar las actuaciones al Presidente del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción. Cuarto.-Planteado el presente conflicto de jurisdicción n.º 10/2005, el Abogado del Estado presentó escrito de alegaciones en el que suplica al Tribunal de Conflictos: «Que habiendo por presentado este escrito y admitiéndolo, tenga por evacuado el traslado conferido y por hechas, a sus efectos, las alegaciones que en el mismo se contienen; y en mérito a las mismas, dicte resolución declarando que la competencia para acordar el traslado de la interna D.ª M. M. G. al Centro Penitenciario de Ávila es exclusiva de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, sin que el Juez de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Madrid tenga jurisdicción para revisar, en el caso presente, dicho acto administrativo de traslado.». Quinto.-Por escrito presentado el 3 de febrero de 2006, el Fiscal ratifica la posición mantenida ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2, en el sentido de considerar incompetente a dicho Juzgado para modificar la resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. Sexto.-Por providencia de 24 de marzo de 2006 se señaló para votación y fallo el 24 de abril del presente año, dictándose nueva providencia en esta fecha dejando sin efecto el señalamiento a fin de que el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal informasen sobre la eventual pérdida de objeto del recurso, lo que llevaron a efecto por sendos escritos en los que manifestaron, en primer lugar, el Fiscal «estima que constando efectivamente la puesta en libertad de la interna, en este momento no existe en realidad conflicto alguno», en segundo lugar, el Abogado del Estado «advierte de la pérdida del objeto del procedimiento al haberse extinguido la condena del penado por cuyo traslado tuvo lugar el presente conflicto de jurisdicción.». Siendo Ponente el Excmo. Sr. Manuel Vicente Garzón Herrero, quien expresa el parecer del Tribunal de Conflictos.

Fundamentos de Derecho

Único.-El artículo 7 de la LO 2/1987, de 18 de mayo establece: «No podrán plantearse conflictos de jurisdicción a los Juzgados y Tribunales en los asuntos judiciales resueltos por auto o sentencia firmes o pendientes sólo de recurso de casación o de revisión, salvo cuando el conflicto nazca o se plantee con motivo de la ejecución de aquéllos o afecte a facultades de la Administración que hayan de ejercitarse en trámite de ejecución.». La puesta en libertad de la interna, según consta en las actuaciones, en virtud del cumplimiento de la pena impuesta, el 1 de septiembre de 2005 priva de objeto al conflicto planteado por la Delegación de Gobierno de Madrid el 19 de julio de 2005, frente al Auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Madrid de 5 de julio de 2005. Se está en el caso, pues, de declarar sin objeto el conflicto planteado, ordenando el archivo de las actuaciones. En consecuencia:

FALLAMOS

Se acuerda el archivo, por carencia de objeto, del conflicto de jurisdicción número 10/05-T.

Publíquese en el Boletín Oficial del Estado.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid