La evolución del mundo de la información está introduciendo profundos cambios en el conjunto de la sociedad en que vivimos y, entre otros ámbitos, en la práctica del desarrollo productivo. Las tecnologías de la información y las comunicaciones tienen potencial para crear empleos, mejorar el acceso a los servicios básicos y facilitar el intercambio de información con los ciudadanos. La tecnología de la información y las comunicaciones (TIC) se ha transformado en un instrumento indispensable para evitar la infomarginalidad o exclusión de la «sociedad de la información» y conseguir mayores niveles de cualificación que permitan el acceso a nuevos empleos. Por otra parte, uno de los grandes retos a los que se enfrenta la economía española en esta década es el del incremento de la competitividad empresarial, la cual viene determinada por el crecimiento elevado y sostenible de la productividad. Entre los factores que determinan este crecimiento podemos señalar dos especialmente relevantes: el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones por parte de las empresas y la capacitación del personal que las utiliza en su trabajo. La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de abril de 2001, modificada por otra de fecha 2 de noviembre del mismo año, ha regulado las bases para la puesta en práctica de un programa experimental de formación e inserción laboral de demandantes de empleo en tecnologías de la información y de las comunicaciones, que se ha desarrollado a lo largo de los ejercicios 2001 a 2004 en la línea establecida por la iniciativa «INFO XXI», que fue aprobada por el Gobierno el 23 de diciembre de 1999. Una vez finalizadas las vigencias de la iniciativa y del programa experimental mencionados, tanto las asociaciones representativas del sector como el Servicio Público de Empleo Estatal, organismo gestor de las ayudas contempladas en la Orden de 19 de abril de 2001, han valorado positivamente los efectos sobre la inserción laboral de las actuaciones realizadas en el marco del programa ya completado, y han destacado las virtudes del carácter eminentemente práctico de las actuaciones de formación desarrolladas. En el marco más amplio, el Consejo de Ministros ha aprobado recientemente una nueva iniciativa para el desarrollo de la sociedad de la información en España durante el periodo 2006-2010, con la denominación «Plan 2006-2010 para el Desarrollo de la Sociedad de la Información y Convergencia con Europa y entre Comunidades Autónomas» (Plan Avanza). La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, en su artículo 13.e).1.º, establece la competencia del Servicio Público de Empleo Estatal para gestionar los programas financiados con cargo a la reserva de crédito establecida en su presupuesto de gastos, cuya ejecución afecta a un ámbito geográfico superior al de una comunidad autónoma, cuando aquéllos exijan la movilidad geográfica de los desempleados o trabajadores participantes en los mismos a otra comunidad autónoma distinta a la suya y precisen una coordinación unificada. La disposición adicional cuarta de la misma Ley establece una salvedad sobre la necesidad de movilidad geográfica de los participantes, cuando exista acuerdo previo del Servicio Público de Empleo Estatal con las comunidades autónomas en las que vayan a ejecutarse los citados programas. Por su parte, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, la disposición adicional decimocuarta a) contempla la previsión de la reserva de créditos para la gestión directa por el Servicio Público de Empleo Estatal a la que se alude en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. En línea con todo lo anterior, esta orden ministerial pretende abordar la puesta en marcha de un programa de formación e inserción laboral de demandantes de empleo en actividades profesionales relacionadas con las tecnologías de la información y de las comunicaciones que se extienda a todo el territorio del estado español; siendo los sectores de las industrias y servicios de la información, las comunicaciones, además de otros, el marco sectorial de ejecución del programa. Por su propia naturaleza de herramienta básica para favorecer la competitividad de las empresas, y, por ende, la creación de empleo; y por afectar a unos ámbitos sectorial, más amplio, y geográfico, mayor que el de una comunidad autónoma, el programa exige que la coordinación de su gestión sea unificada por el Servicio Público de Empleo Estatal, y su financiación se llevará a cabo a través de la reserva de crédito establecida en el artículo 14.3 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. Dada la importancia que la coordinación y cooperación del Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas tiene en el marco del Sistema Nacional de Empleo, según lo establecido en el artículo 9 de la propia Ley 56/2003, la gestión de este programa podrá ser llevada a cabo por cada Administración autonómica cuando el ámbito de ejecución del programa se extienda exclusivamente a su respectivo territorio, financiándose, en este supuesto, a través de los fondos de empleo de ámbito nacional regulados en el artículo 14.1 de la Ley 56/2003 distribuidos a las Comunidades Autónomas en el marco de la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 14.2 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. La nueva regulación no contempla ya el carácter experimental del programa de formación e inserción laboral, por una parte; extiende su ámbito funcional a otros sectores considerados emergentes, más allá del sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones, por otra; y perfila, con mayor precisión de lo que se hacía anteriormente, los aspectos relativos a conceptos subvencionables, procedimiento de justificación de costes, y otros, adecuando el conjunto de la regulación a lo establecido en la reciente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en este proyecto de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ponen de manifiesto la vocación de permanencia del programa y son la referencia para las convocatorias anuales de concesión de las ayudas. En su virtud, y previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada en el Servicio Público de Empleo Estatal, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Esta orden ministerial tiene por objeto regular las bases para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la puesta en marcha de acciones de formación ocupacional dirigidas a cualificar e insertar en el mercado laboral a desempleados en ocupaciones caracterizadas por el uso intensivo de nuevas tecnologías, especialmente de la información y de las comunicaciones, que permitan un nivel adecuado de competitividad económica y sectorial.
El desarrollo del programa se extenderá a todo el territorio del estado y precisa una coordinación unificada, por lo que será gestionado por el Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.e).1.º, de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, se establecerá un acuerdo para la coordinación con la comunidad autónoma en la que el programa se ejecute. La Administración autonómica respectiva, llevará a cabo la gestión del programa con arreglo a lo dispuesto en la presente orden en el caso de los planes limitados a una sola Comunidad Autónoma.
Artículo 2. Financiación del programa.
Las subvenciones y ayudas reguladas en la presente disposición serán financiadas, hasta el límite de las disponibilidades presupuestarias, con cargo a la reserva que se establezca a favor del Servicio Público de Empleo Estatal, para su gestión directa, en los Presupuestos Generales del Estado.
La concesión de subvenciones por el Servicio Público de Empleo Estatal, se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 19.101.241-A.482 de su Presupuesto de Gastos. Las acciones de formación en que se concreten los proyectos subvencionados con arreglo a esta orden podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en el marco establecido en los programas operativos de Fomento de Empleo para el periodo 2000-2006, programas operativos 2000ES051PO017, para regiones de objetivo 1, y 2000ES053PO313, para regiones de objetivo 3, atendiendo a lo establecido en los reglamentos comunitarios sobre publicidad e información. Las subvenciones y ayudas concedidas con cargo a la presente Orden por las Comunidades Autónomas en los planes de ámbito autonómico serán financiadas con cargo a los fondos de ámbito nacional asignados en el marco de la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, según lo establecido en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
Artículo 3. Actuaciones subvencionables.
1. Cursos de formación: deberán ser impartidos por centros de formación que serán autorizados por el Servicio Público de Empleo Estatal como centros colaboradores, siempre que estén homologados por el Servicio Público de Empleo Estatal o la Comunidad Autónoma respectiva y reúnan los requisitos de idoneidad establecidos en los programas formativos de la especialidad correspondiente. La homologación de estos centros tendrá una vigencia limitada a la duración del programa.
Los cursos podrán ser de carácter presencial, a distancia (tele formación) o mixtos. La duración aproximada de los cursos será de 250 horas. Las especialidades formativas serán las que resulten más demandadas por el mercado de trabajo en las profesiones relacionadas con las tecnologías de la información y las comunicaciones y las actividades emergentes que utilicen nuevas tecnologías. 2. Prácticas en empresas: los alumnos que superen los cursos de formación con evaluación positiva podrán realizar prácticas profesionales en las empresas que hayan sido seleccionadas por las asociaciones y fundaciones mencionadas en el artículo 4.1 a). Estas prácticas no supondrán la existencia de relación laboral entre los alumnos y las empresas. La ejecución de las prácticas y gestión de la compensación económica correspondiente se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, por la que se desarrolla el real decreto anterior y en las demás normas de desarrollo; con las salvedades de que, los convenios sobre dichas prácticas se suscribirán entre las asociaciones y fundaciones beneficiarias que se mencionan en el artículo 4.1.a) y las empresas, según el modelo incluido en el anexo I, y, en cuanto a la cuantía de las subvenciones y plazo de justificación correspondiente, lo que en esta orden se establece. La iniciación de las prácticas deberá producirse en el plazo de 30 días desde la finalización del curso y la duración de las mismas no superará el 70 por 100 de la duración en horas del curso. Las asociaciones y fundaciones firmantes remitirán al Servicio Público de Empleo Estatal una copia de los convenios sobre las prácticas no laborales suscritos con las empresas, así como la relación de los participantes en las mismas. 3. Acciones vinculadas a la formación: deberán ser realizadas por las asociaciones y fundaciones beneficiarias mencionadas en el artículo 4.1.a), siempre que sean necesarias o complementen la ejecución de los cursos y prácticas mencionados en los apartados 1 y 2 de este artículo. Podrán ser:
a) Acciones complementarias: 1.º Identificación de las necesidades de formación en los diferentes sectores objeto de esta orden.
2.º Diseño y elaboración de programas formativos y medios didácticos. 3.º Realización de cuantas otras actuaciones que, siendo complementarias a la formación, se consideren necesarias para la eficaz articulación del programa.
b) Acciones de gestión:
1.º Propuesta de los centros colaboradores para la impartición de los cursos de formación.
2.º Búsqueda y selección de las empresas en las que los alumnos realizarán las prácticas no laborales. 3.º Coordinación de la impartición de los cursos y la realización de las prácticas en empresas. 4.º Consecución de los objetivos de inserción laboral del artículo 10. 5.º Promoción del plan formativo. 6.º Entrega de fondos y recepción, certificación y presentación de las justificaciones y liquidaciones que se contemplan en los artículos 14 y 15 de esta orden.
c) Evaluación de la eficacia del programa.
Artículo 4. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta orden: a) Las asociaciones y fundaciones que reúnan los requisitos siguientes: 1.º Tener un ámbito de actuación mayor al de una comunidad autónoma.
2.º Tener implantación sectorial. En el caso de las asociaciones, tener como asociadas a empresas de los sectores de tecnologías de la información y las comunicaciones y nuevas tecnologías; y en el caso de las fundaciones, tener como miembros de su Patronato a asociaciones y/o empresas pertenecientes a dichos sectores. 3.º Acreditar experiencia en materia de formación ocupacional, mediante una declaración de la entidad en la que se relacionen las actividades y trabajos realizados por la misma en los tres últimos años.
Dichas asociaciones y fundaciones suscribirán con el Servicio Público de Empleo Estatal, en caso de resultar beneficiarios, un convenio para la realización de las acciones vinculadas a la formación que se enumeran en el artículo 3.3.
b) Los centros colaboradores propuestos por las asociaciones y fundaciones beneficiarias anteriores, que sean autorizados por Servicio Público de Empleo Estatal para impartir los cursos de formación que se mencionan en el artículo 3.1. c) Las empresas, seleccionadas por las asociaciones y fundaciones beneficiarias anteriores, en las que se realicen las prácticas profesionales no laborales señaladas en el artículo 3.2.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a realizar la totalidad o parte de las actividades reguladas en esta orden, en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
3. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios de las subvenciones asumirán las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las demás establecidas en esta orden y, en su caso, en el correspondiente convenio de colaboración; y, en particular, estarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Intervención General de la Administración del Estado, el Servicio Público de Empleo Estatal y cualquier órgano de control nacional o comunitario facultado para ello.
2. Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a la identificación en cuenta contable separada de todos los ingresos y gastos referidos a operaciones de la afectación de la subvención a la finalidad de su concesión.
Artículo 6. Subvenciones Públicas.
1. El Servicio Público de Empleo Estatal abonará a los beneficiarios el importe de los fondos necesarios para financiar: a) La impartición de los cursos de formación. La subvención tendrá una cuantía máxima por cada curso, que se concretará en el producto del número de horas del mismo por el número de alumnos que lo finalizan y por el importe de un módulo económico. Este módulo constará de dos partes: parte A y parte B. La parte A del módulo se referirá a los costes de profesorado y tutores y tendrá un importe máximo de 5,16 euros; la parte B del módulo se referirá al resto de costes abonables del curso y tendrá un importe máximo de 4,22 euros.
Serán costes subvencionables los previstos en el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional y en el artículo 10.7 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 13 de abril de 1994, que lo desarrolla. Los cursos serán cofinanciados por el Fondo Social Europeo. b) La realización de las prácticas en empresas. Serán costes compensables, los relativos a tutores, seguro de accidentes de alumnos, materiales didácticos directamente relacionados con las prácticas y otros gastos inherentes a las prácticas profesionales, con el límite máximo de 1,20 euros por alumno y hora de prácticas. c) Los gastos subvencionables generados por la ejecución de las acciones vinculadas a la formación contempladas en el artículo 3.3, que se determinarán atendiendo al número de alumnos a formar, y cuyo importe total máximo se fijará en el convenio de colaboración correspondiente:
1.º Para calcular el importe máximo de la subvención por las acciones del artículo 3.3 apartados a) y c), se multiplicará el número de alumnos por un módulo de 1,20 euros y por 250 horas de media formación/alumno.
2.º Para calcular el importe máximo correspondiente a la subvención de las acciones del artículo 3.3.b), se multiplicará el número de alumnos por un módulo de 0,80 euros y por una media de 250 horas de formación. Serán gastos subvencionables por este concepto, las retribuciones del personal por actividades de gestión y coordinación (sueldos, seguridad social, dietas y gastos de locomoción u honorarios profesionales), alquileres de oficinas o, en su caso, amortizaciones de los locales, gastos generales de oficina (limpieza o gestión de suministros, mensajería, reprografía etc.), gastos por la realización de acciones de promoción, difusión y marketing y otros gastos indispensables en relación con el desarrollo del programa.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 7. Rendimientos financieros.
A los efectos contemplados en el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los rendimientos financieros que puedan generarse por los fondos librados a los beneficiarios no se considerarán subvención, en razón a la escasa cuantía de aquéllos y a las dificultades de su aplicación a las actividades subvencionadas, y de su seguimiento y control.
Artículo 8. Subcontratación.
Los beneficiarios de las respectivas subvenciones podrán subcontratar parcialmente la actividad subvencionada hasta un máximo del 80 por ciento de su importe, en el caso de los cursos de formación que se impartan por los centros a que hace referencia el apartado 1 del artículo 3, el 80 por ciento en el caso de las actividades de gestión, y el 90 por ciento en el caso de los acciones complementarias y de evaluación, de acuerdo con el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta subcontratación quedará sometida al resto de las obligaciones que se establecen en el artículo 29 de la misma Ley.
Artículo 9. Destinatarios de las acciones de formación.
1. Los destinatarios de las acciones de formación contempladas en esta orden serán los demandantes de empleo inscritos en las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo.
2. La preselección de candidatos se realizará por los Servicios Públicos de Empleo entre los desempleados, inscritos como demandantes de empleo, que tengan el nivel de formación requerido en el programa de la especialidad formativa que corresponda. La selección de los alumnos entre los candidatos preseleccionados se realizará por las asociaciones y fundaciones beneficiarias con la participación de los centros colaboradores y, en su caso, de las empresas interesadas en el programa de formación. Los beneficiarios deberán remitir al Servicio Público de Empleo Estatal o al órgano autonómico competente, la relación de los alumnos seleccionados. 3. Los participantes en las acciones formativas disfrutarán de la gratuidad de la formación, tendrán cubierto el riesgo de accidente derivado de la asistencia a las mismas y podrán tener derecho a becas y ayudas en los supuestos y cuantías contemplados en el artículo 6 y disposición adicional quinta del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional y en los artículos 16 y 17 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 13 de abril de 1994, que lo desarrolla. La gestión de dichas ayudas se realizará por el Servicio Público de Empleo Estatal. 4. Los alumnos tendrán la obligación de asistir y seguir con aprovechamiento los cursos de formación y de cumplir el resto de las obligaciones establecidas en la normativa reguladora del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, siendo causa de exclusión de los mismos y de pérdida, en su caso, de la correspondiente ayuda económica, el incurrir en tres faltas de asistencia no justificada en un mes o no seguir el curso con aprovechamiento a criterio del responsable del mismo.
Artículo 10. Objetivos de inserción laboral.
En los convenios suscritos entre el Servicio Público de Empleo Estatal y las asociaciones o fundaciones a las que se haya concedido la subvención, se establecerán los objetivos de inserción laboral que deberán conseguir esas entidades. De dicha inserción deberá beneficiarse, como mínimo, el 60 por ciento de los alumnos que finalicen el proceso formativo con evaluación positiva.
A efectos del cómputo del 60 por 100 de inserción, se tendrán en cuenta las contrataciones realizadas, como máximo, en los seis meses siguientes desde la finalización de los cursos de formación o de las prácticas en empresas, en su caso. Los contratos deberán estar relacionados con el contenido de la acción formativa y su duración deberá ser de al menos seis meses.
Artículo 11. Comisión de Evaluación y Seguimiento.
1 En el ámbito del programa regulado en la presente norma, se crea una Comisión de Evaluación y Seguimiento para el desarrollo de las siguientes funciones. a) Resolver las cuestiones que puedan plantearse durante la ejecución del programa.
b) Analizar los informes de seguimiento que presenten los beneficiarios. c) Evaluar y valorar los resultados. d) Las demás funciones que pueda determinar la Comisión, una vez constituida, para asegurar la eficaz articulación del programa formativo.
2. Formarán parte de la Comisión de Evaluación y Seguimiento: por las asociaciones o fundaciones, un miembro por cada una de ellas; y, por la Administración, un miembro en representación del Servicio Público de Empleo Estatal, que actuará como coordinador, y un representante de cada comunidad autónoma donde se realice el programa.
3. El coordinador convocará y presidirá las reuniones de la Comisión, a propuesta de cualquiera de los miembros anteriores. A las mismas podrán asistir otros representantes de cualquiera de las partes cuando sea necesario su asesoramiento y, en todo caso, podrá asistir un representante de cada comunidad autónoma afectada. 4. En lo no previsto expresamente en este artículo, en relación con las funciones, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Evaluación y Seguimiento, será de aplicación lo establecido en el título II, capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 12. Procedimiento de concesión.
1. La concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Las asociaciones o fundaciones que pretendan actuar como beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden deberán presentar su solicitud para la firma de un convenio de colaboración al Servicio Público de Empleo Estatal, en el plazo que se establezca en la convocatoria que, en función de las disponibilidades presupuestarias, se realizará anualmente mediante resolución del Servicio Público de Empleo Estatal, que será publicada en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones se llevará a cabo por la Subdirección General de Gestión de Formación Ocupacional del Servicio Público de Empleo Estatal, que someterá al órgano colegido compuesto por el titular de esa Subdirección, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente, y por dos técnicos del Área de Formación Ocupacional de la Subdirección General de Gestión de Formación Ocupacional, como vocales, el conocimiento, valoración e informe sobre las solicitudes presentadas. Este órgano colegiado formulará la propuesta de resolución para la firma o no del convenio, y la trasladará al órgano instructor para su elevación a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal. 4. La resolución y el convenio de colaboración correspondiente se aprobarán por el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse como desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada. Contra aquella resolución cabrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación. 5. Posteriormente, en el plazo máximo de un mes desde la firma del convenio, las asociaciones o fundaciones firmantes deberán presentar la propuesta definitiva de programación de cursos a realizar y el calendario de los mismos. 6. La Subdirección General de Gestión de Formación Ocupacional, en virtud de la Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de 1 de junio de 2005 (Boletín Oficial del Estado del 27), sobre delegación de atribuciones, aprobará las programaciones de los cursos dictando las resoluciones correspondientes en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de la propuesta, haciendo constar que la subvención es objeto de financiación por el Servicio Público de Empleo Estatal y, en su caso, de cofinanciación por el Fondo Social Europeo. Contra dicha resolución cabrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.
Artículo 13. Criterios de selección.
Además de las condiciones generales mencionadas en el artículo 4, en la convocatoria se recogerán los criterios específicos de selección de las entidades beneficiarias, entre los que, en todo caso, se valorarán, las características de los colectivos de desempleados destinatarios de las acciones de formación, el nivel de compromiso de las entidades en la inserción laboral de los alumnos, el grado de idoneidad de los centros de formación y de las empresas en las que se desarrollarán las acciones de formación, la experiencia acreditada de colaboración en programas similares y el esfuerzo financiero de la entidad solicitante en el desarrollo de las acciones.
Artículo 14. Pago de las Subvenciones.
1. Una vez aprobadas las programaciones de los cursos por el Servicio Público de Empleo Estatal, las asociaciones y fundaciones podrán solicitar un anticipo de hasta el 100 por 100 de la subvención contemplada en el artículo 6.1.a), destinada a financiar la impartición de los cursos.
Asimismo, a solicitud de las asociaciones y fundaciones, el Servicio Público de Empleo Estatal podrá anticipar a las mismas hasta el 100 por 100 de la subvención contemplada en el artículo 6.1.c), destinada a financiar las acciones vinculadas a la formación que se prevea ejecutar en el correspondiente ejercicio presupuestario, y cuya cuantía anual se fijará en el convenio de colaboración correspondiente. Las asociaciones y fundaciones deberán garantizar los fondos que se anticipen en la forma establecida en la Orden TAS/1622/2002, de 13 de junio. Los solicitantes deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, presentando el correspondiente certificado. 2. Las asociaciones y fundaciones pagarán a los centros colaboradores y a las empresas las subvenciones destinadas a financiar la impartición de los cursos de formación y la realización de las prácticas profesionales. 3. A los efectos contemplados en el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los gastos derivados de los avales y garantías que se mencionan en los apartados anteriores no se considerarán costes subvencionables.
Artículo 15. Justificación y liquidación.
1. En el plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización de cada curso, los centros colaboradores deberán presentar a las asociaciones o fundaciones los justificantes de los gastos ocasionados por su impartición. Este trámite se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, con la particularidad de que se utilizará para ello el impreso CC-3T, que se incluye en los anexos II y III de esta orden, correspondiendo a las asociaciones o fundaciones emitir la certificación que figura en su reverso, a efectos de justificación y liquidación de los gastos incurridos por la actividad subvencionada. Asimismo deberán presentar una memoria explicativa del gasto, en la que se expongan los porcentajes y criterios de imputación de una forma clara y exhaustiva.
A efectos de liquidación de la correspondiente subvención, se computarán como alumnos que han finalizado el curso aquéllos que tuvieren que abandonarlo por haber encontrado empleo. Cuando en la segunda mitad del curso se produzca una disminución, de un máximo de dos, en el número de alumnos, no imputable al centro colaborador, la parte A del módulo se liquidará por su totalidad. 2. En el plazo máximo de tres meses, a contar desde la terminación de las prácticas profesionales, las empresas en las que se hayan realizado las mismas deberán presentar a las asociaciones o fundaciones los justificantes de los gastos efectuados por la realización de esas prácticas, en la forma que establece el artículo 12.4 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, por la que se desarrolla el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, que regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, correspondiendo a las asociaciones o fundaciones la justificación y liquidación de dichas prácticas profesionales. 3. En el plazo de cuatro meses desde la finalización de los cursos y las prácticas profesionales, las asociaciones o fundaciones beneficiarias de la subvención deberán presentar al Servicio Público de Empleo Estatal, para la justificación y liquidación, la siguiente documentación:
a) Anexos II y III presentados por los centros colaboradores que hayan impartido los cursos de formación.
b) Los justificantes de gastos presentados por las empresas en las que se hayan realizado las prácticas profesionales.
4. En el plazo máximo de siete meses desde la terminación de las acciones formativas, las asociaciones y fundaciones deberán acreditar, mediante relación de los contratos de trabajo realizados, el cumplimiento de los objetivos de inserción laboral fijados en los convenios suscritos con el Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.
5. Con la presentación de la justificación y liquidación de los gastos correspondientes a las acciones formativas de la última programación aprobada en el año, las asociaciones y fundaciones presentarán al Servicio Público de Empleo Estatal la justificación y liquidación de los gastos que hayan efectuado por la ejecución de las acciones vinculadas a la formación del artículo 3.3, mediante la aportación de una declaración de gastos acompañada de las correspondientes facturas y demás documentos probatorios válidos en derecho (anexos IV, V y VI). Asimismo deberán presentar una memoria explicativa del gasto, en la que se expongan los porcentajes y criterios de imputación de una forma clara y exhaustiva. 6. Podrán ser admitidos como gastos subvencionables, aquéllos realizados entre los dos meses anteriores al inicio y el mes posterior a la finalización de la acción, siempre que correspondan a los conceptos mencionados en el artículo 6 y respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actuación subvencionada. Excepcionalmente se podrán admitir gastos realizados fuera de los períodos indicados, únicamente si están debidamente justificados, a juicio del Servicio Público de Empleo Estatal, como órgano gestor. 7. En lo no recogido expresamente en los apartados anteriores, será de aplicación supletoria lo establecido en el artículo 30 de la ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, sobre justificación de subvenciones.
Artículo 16. Reintegro de las subvenciones.
1. Procederá el reintegro total o parcial de las subvenciones percibidas, junto con el interés de demora correspondiente desde el momento de abono de los fondos hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de por las causas establecidas en los artículos 36.4 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los siguientes supuestos: a) No haber comunicado al Servicio Público de Empleo Estatal la solicitud u obtención de ayudas o subvenciones públicas para la misma finalidad, ya sean de origen nacional, comunitario o internacional.
b) Cualquier otro incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta orden y en el convenio suscrito con el Servicio Público de Empleo Estatal.
2. En el caso de que la subvención supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso, junto con el interés de demora correspondiente.
3. El incumplimiento del objetivo de inserción laboral en el porcentaje establecido en el convenio dará lugar a la obligación de reintegro de la subvención correspondiente, en cuantía proporcional al porcentaje de incumplimiento que haya tenido lugar, siempre que la causa del incumplimiento no haya sido el rechazo a una oferta de trabajo adecuada a los términos del artículo 10, o que hayan mediado causas que, apreciadas por el Servicio Público de Empleo Estatal, impidieran la viabilidad de su cumplimiento. 4. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para su concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de los términos de la concesión. 5. El procedimiento de reintegro de la subvención se regirá por lo establecido en la Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de 12 de abril de 2004, publicada en el Boletín Oficial del Estado n.º 116, de 13 de mayo de 2004.
Disposición adicional primera. Información a las comunidades autónomas.
El Servicio Público de Empleo Estatal pondrá en conocimiento de las comunidades autónomas las acciones formativas a realizar en sus respectivos territorios de acuerdo con lo previsto en la presente orden.
Disposición adicional segunda. Gestión de las Comunidades Autónomas.
En el supuesto contemplado en el artículo 1 de planes limitados al territorio de una sola Comunidad Autónoma, la gestión de los mismos se regirá por el procedimiento que cada Comunidad Autónoma establezca, dentro del marco general establecido en la presente Orden y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Disposición final primera. Normativa supletoria.
Las acciones de formación ocupacional reguladas en la presente orden ministerial, así como la concesión de las subvenciones para su realización, se regirán en lo no previsto en la misma o en los respectivos convenios, por las siguientes normas: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, modificado por el Real Decreto 1936/2004, de 27 de septiembre, Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, por la que se desarrolla el Real Decreto 631/1993 y sus modificaciones.
Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
Se autoriza a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal para dictar cuantas instrucciones y resoluciones fueran precisas para el desarrollo y ejecución de esta orden.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Esta disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de septiembre de 2006.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez Capitán.
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