El Consejo de Ministros de 4 de noviembre de 2005 adoptó el Protocolo por el que se aprueba el Plan Avanza 2006-2010 para el desarrollo de la Sociedad de la Información y de convergencia con Europa y entre Comunidades Autónomas con Estatuto de Autonomía. Dentro de las líneas de actuación del Plan Avanza se incluye la puesta en marcha de un conjunto de medidas dirigidas a favorecer la integración de ciudadanos y de las Administraciones Públicas en la Sociedad de la Información mediante el uso de las nuevas tecnologías y promover la generalización del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en todos los ámbitos de la sociedad. Entre estas medidas que favorezcan la integración de ciudadanos en la Sociedad de la Información se contempla el desarrollo de actuaciones encaminadas a fomentar el uso de Internet, sensibilizar sobre los beneficios que supone incorporar las nuevas tecnologías en su vida cotidiana, así como llevar a cabo actuaciones de dinamización con el fin de conseguir su incorporación y permanencia en la Sociedad de la Información. Estas actuaciones son especialmente importantes en las zonas rurales y aisladas, donde el uso de las nuevas tecnologías es menor que en el resto. La Orden ITC/2234/2006, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de determinadas actuaciones para el desarrollo de la sociedad de la información en el marco del Plan Avanza, enumera las acciones que serán objeto de convocatoria y señala los órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión. La presente convocatoria se efectúa en el marco de la citada Orden de Bases y tiene por objeto la concesión de ayudas a proyectos y actuaciones dinamizadoras dirigidas a potenciar la incorporación y permanencia en la Sociedad de la Información de ciudadanos mediante el fomento de uso de las nuevas tecnologías como medio idóneo para conseguir su integración social y a promover las actuaciones enmarcadas en el Plan Avanza como posibles soluciones para mejorar su calidad de vida y evitar la exclusión digital. Las subvenciones se concretan en ayudas a la realización de proyectos y actuaciones de dinamización, dirigidos especialmente a los ámbitos donde se produce una desigualdad en el uso de las nuevas tecnologías, para la incorporación y permanencia de sus ciudadanos en la Sociedad de la Información. Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resuelvo:
Primero. Objeto de la Resolución.-Mediante la presente Resolución se realiza una única convocatoria en el año 2006 de ayudas para la realización de proyectos y actuaciones de dinamización y difusión dirigidos a potenciar la incorporación y permanencia de ciudadanos y Administraciones Públicas en la Sociedad de la Información, en el marco del Plan Avanza.
Estas actuaciones estarán dirigidas tanto a potenciar la incorporación en la Sociedad de la Información de ciudadanos y Administraciones Públicas, como a asegurar su permanencia, mediante el fomento de uso de las nuevas tecnologías como medio idóneo para conseguir su integración social, evitar la exclusión digital y mejorar su calidad de vida. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras contenidas en la Orden ITC/2234/2006, de 5 julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de determinadas actuaciones para el desarrollo de la sociedad de la información en el marco del Plan Avanza (BOE n.º 164 de 11 de julio de 2006), que se denominará, en lo sucesivo, «orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas». Segundo. Características de las ayudas.
1. Las ayudas que se convocan mediante la presente Resolución revisten la modalidad de subvención.
2. Las ayudas con cargo a esta convocatoria podrán solicitarse para proyectos y actuaciones que se ejecuten en el periodo 2006-2008, siempre que parte del proyecto o actuación se realice en el año 2006. 3. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, tal como señala el apartado decimoprimero de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
Tercero. Financiación.
1. La financiación de las ayudas que se concedan de acuerdo con la presente convocatoria, se imputará a la aplicación 20.14.467I.789 correspondiente a los Presupuestos Generales del Estado para el año 2006.
2. La cuantía total máxima de las ayudas convocadas es de 2.500.000 euros en subvenciones. El importe podrá incrementarse con las disponibilidades presupuestarias que se produzcan con motivo de la cancelación de compromisos anteriores o de eventuales excedentes de la aplicación 20.14.467I.789 hasta un máximo de 5.000.000 euros. 3. Tal como se establece en el punto 3 del apartado noveno de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, la intensidad bruta máxima de las ayudas que se pueden conceder para los proyectos o actuaciones objeto de la presente convocatoria, podrá llegar hasta el 100% del coste financiable del proyecto o actuación. 4. Las ayudas concedidas con cargo a esta convocatoria podrán estar cofinanciadas con Fondos comunitarios.
Cuarto. Tipos de proyectos y actuaciones objeto de las ayudas.
1. Las actuaciones objeto de ayuda serán las de dinamización y difusión dirigidas tanto a potenciar la incorporación a la Sociedad de la Información de ciudadanos y Administraciones Públicas, como a asegurar su permanencia. Asimismo, podrán ser financiables las actuaciones que permitan la difusión de las medidas incluidas en el Plan Avanza, especialmente las siguientes: Estrategia de banda ancha en zonas rurales.
Administración electrónica en entidades locales. Ciudades digitales. Inclusión de ciudadanos. Programa de «telecentros».
Los proyectos y objeto de las ayudas deben incluir uno o varios de los siguientes aspectos: a) Realización de estudios y diagnósticos de situación, en relación al uso de las nuevas tecnologías. Diseños de planes específicos. Elaboración de métricas e indicadores que midan la incidencia y el impacto de las actuaciones objeto de la ayuda.
b) Realización de campañas, actos y sesiones para la demostración práctica de uso de Internet y nuevas tecnologías. Utilización de puntos de acceso públicos como base para los demostradores, con el fin de potenciar su uso como vía de acceso a la Sociedad de la Información. c) Establecimiento de redes de dinamizadores locales para intensificar el conocimiento y aplicaciones de las TIC entre los ciudadanos y las Administraciones. Puesta en marcha de programas que fidelicen en el uso de estas tecnologías. Actuaciones de formación y sensibilización de agentes dinamizadores que desarrollen su actividad en el ámbito de esta convocatoria, en el uso eficiente del las TIC y de Internet. d) Elaboración de materiales y contenidos que permitan dar a conocer las TIC, y la puesta a disposición de estos contenidos a los ciudadanos y a las Administraciones. Identificación y análisis de buenas prácticas y su aprovechamiento como herramienta de difusión. e) Proyectos que potencien el uso de las aplicaciones y servicios de las Administraciones públicas. f) Actuaciones de formación y difusión que fomenten el espíritu empresarial y el empleo entre los ciudadanos mediante el uso de las TIC.
2. Para que los proyectos puedan ser financiados deberán cumplir, preferentemente, los siguientes requisitos: a) Tener un presupuesto mínimo de 200.000 euros.
b) Dirigir las actuaciones a zonas rurales y aisladas.
3. Según se establece en el punto 2 del apartado cuarto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, los proyectos y actuaciones contemplados en el punto anterior se podrán realizar conforme a las siguientes modalidades: a) Proyecto o actuación individual.
b) Proyecto o actuación en cooperación.
Quinto. Beneficiarios. Requisitos para solicitar las ayudas.
1. Podrán tener la condición de beneficiarios de estas ayudas las entidades de Derecho público y privado, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, con excepción de las Administraciones Públicas territoriales previstas en el artículo 2.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
2. Además de los requisitos establecidos en el punto anterior, los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir los requisitos y obligaciones que se mencionan en los apartados cuarto y quinto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
Sexto. Subcontratación. 1. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2. El coste de la subcontratación no podrá superar el 95 por ciento del coste total del proyecto o actuación. Cuando la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda, y dicho importe sea superior a 60.000 €, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y presentarse con carácter previo a la resolución de la concesión. Se entenderá concedida la ayuda y aprobado el contrato por el órgano concedente de la ayuda cuando el beneficiario reciba la resolución de concesión. 3. No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 29.7 de la Ley General de Subvenciones.
Séptimo. Conceptos susceptibles de ayuda.
1. En el presupuesto presentado por el beneficiario, las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos: a. Gastos de personal propio o contratado dedicado directamente al proyecto o actuación.
b. Aparatos y equipos dedicados al proyecto o actuación. c. Subcontrataciones exclusivamente derivadas del proyecto o actuación. d. Material fungible exclusiva y permanentemente destinado al proyecto o actuación. e. Gastos de promoción y difusión de la actuación. f. Otros gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto o actuación y debidamente justificados.
2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 € en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
3. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, tal y como se indica en el anexo II de esta convocatoria, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Octavo. Órganos competentes para la gestión y resolución de las ayudas previstas para esta convocatoria.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas será la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, según lo previsto en el punto 2 del apartado décimo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
2. La resolución del procedimiento corresponderá al Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información u órgano directivo en quien delegue.
Noveno. Plazo de presentación de solicitudes.-El plazo general para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación en el BOE de esta Resolución.
Décimo. Formalización y presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas seguirán el modelo que figura, a título informativo, en el anexo I de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. Dicho modelo estará disponible para su cumplimentación y presentación en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas). El modelo citado consta de tres elementos: solicitud de ayuda, cuestionario y memoria, los cuales se cumplimentarán con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la referida dirección de Internet.
2. Los interesados podrán efectuar la presentación de la solicitud de ayuda, cuestionario y memoria ante el Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio mediante firma electrónica, según se indica en el punto 5 de este apartado. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda. 3. Alternativamente, la solicitud de ayuda, impresa con los medios electrónicos citados en el punto 1 y con firma manuscrita, podrá presentarse en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este caso, el cuestionario y la memoria se remitirán por vía telemática siguiendo las instrucciones que figuran en las direcciones de Internet correspondientes. Las solicitudes se dirigirán al Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, calle Capitán Haya, número 41, 28020-Madrid. El formato del fichero electrónico que contenga la memoria del proyecto o actuación debe corresponder a alguno de los siguientes:»pdf», «rtf», «txt» o «doc» y en ningún caso superará 3 Mbytes de información. 4. A la documentación citada, se acompañará acreditación válida del poder del firmante de la solicitud y de los demás participantes y una copia auténtica o compulsada de los estatutos debidamente legalizados de la Entidad solicitante y de las entidades participantes, debiendo ser aportadas por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. Caso de que no puedan acreditarse válidamente, la representación por medios electrónicos y/o la copia de los estatutos deberán presentarse en soporte físico junto con la solicitud. 5. Los interesados podrán presentar ante el Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con los procedimientos regulados en la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y en esta convocatoria, de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre (BOE n.º 289, de 1 de diciembre), por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y se establecen los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos. 6. Respecto de las solicitudes de ayudas para proyectos o actuaciones de carácter plurianual, tras dictarse la resolución estimatoria de las mismas, el beneficiario individual o el beneficiario representante y el resto de beneficiarios en proyectos en cooperación no tendrán obligación de presentar solicitudes en los ejercicios posteriores para las anualidades incluidas en la resolución estimatoria de su proyecto o actuación, sin perjuicio de la obligación de presentar los justificantes previstos en el apartado vigésimo tercero de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y cumplir los demás requisitos previstos por la normativa vigente para que el órgano competente pueda reconocer la obligación correspondiente. 7. Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos de los documentos citados anteriormente que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes señalado en el apartado octavo de la presente Resolución, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento. 8. Para cumplimentar el cuestionario en la parte relativa a los conceptos a incluir en el presupuesto del proyecto, se tendrán en cuenta las indicaciones recogidas en el anexo II de esta resolución de convocatoria. 9. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Undécimo. Evaluación.
1. La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado decimocuarto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y se ajustará a los criterios recogidos en el anexo III.
2. En el Anexo I de la presente convocatoria se recoge la composición de la Comisión de Evaluación que, una vez realizada la evaluación por el órgano instructor, emitirá informe de evaluación final y la propuesta de estimación o desestimación de las solicitudes de financiación de proyectos.
Duodécimo. Audiencia y resolución.
1. Concluida la evaluación del proyecto conforme a lo dispuesto en el apartado decimoquinto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, se procederá a formular propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados para que, en el plazo de 10 días formulen las alegaciones que estimen convenientes, o expresen su aceptación, quedando facultado el órgano instructor para elevar propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver. Se entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta en el plazo de 10 días.
2. Junto con esta notificación de propuesta de resolución provisional, el órgano instructor del procedimiento requerirá de los interesados, cuando proceda, la siguiente documentación, que se deberá aportar en el plazo de 10 días:
a. Modelo en el que manifieste si acepta la ayuda propuesta.
b. En los de proyectos y actuaciones en cooperación, el contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes, cuando no se hubiera aportado previamente. c. Para el caso de subcontrataciones superiores al 20 por ciento de la ayuda y de cuantía superior a 60.000 €, contrato entre las partes. d. En el caso de que no se hubiera aportado previamente, acreditación válida del poder del firmante de la solicitud y de los demás participantes y/o una copia auténtica o compulsada de los estatutos de la Entidad solicitante y de las Entidades participantes, debidamente legalizada. e. Otra documentación que le sea requerida en la propuesta de resolución provisional.
3. En el caso de que los interesados planteen alegaciones, una vez examinadas éstas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a las entidades solicitantes que hayan sido propuestas como beneficiarias para que, en el plazo de 10 días, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta. Se entenderá otorgada la aceptación en ausencia de respuesta del interesado en el plazo de 10 días.
4. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva, se dictará la correspondiente resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada por el órgano competente. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, contra la cual podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada notificación. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.
Decimotercero. Garantías.-Se aplicará lo recogido en el apartado decimonoveno de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
Si los resguardos de constitución de la garantía no se presentaran ante el órgano competente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio dentro del plazo de treinta días naturales, contados desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de su aportación, se entenderá que el solicitante desiste de su solicitud. Decimocuarto. Pago.
1. De acuerdo con el apartado vigésimo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras, el pago de la totalidad de la ayuda en todos los casos se efectuará de una sola vez, siempre con anterioridad a la realización del proyecto o actuación, y tras dictarse la resolución de concesión.
2. El pago de la ayuda quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumpla todos los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se realizará según lo establecido en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987, acerca de la justificación por el interesado del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, a los efectos de poder obtener subvenciones o ayudas públicas o, en su caso, de la forma que determine el desarrollo reglamentario de la Ley General de Subvenciones. De acuerdo con el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social.
En el caso de que no conste la situación de beneficiario respecto a tales obligaciones se le requerirá para que, en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos certificados, tal como se especifica en el apartado vigésimo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
Decimoquinto. Justificación de la realización del proyecto o actuación.
1. La comprobación de la realización del proyecto o actuación se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado vigésimo tercero de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y con los criterios recogidos del anexo II de la presente resolución, según la modalidad de cuenta justificativa del gasto realizado. Tras la comprobación, el órgano concedente emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda y del valor comprobado de los gastos, que servirá de base para la liquidación de la ayuda.
2. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:
a) Una memoria técnica justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con una descripción del gasto, identificación del acreedor y del documento, su importe total y la parte aplicada al proyecto o actuación, fecha de emisión y fecha de pago, en la que se haga referencia a posibles desviaciones en relación con el presupuesto aprobado y sus causas.
2. Un detalle de otros ingresos o ayudas que hayan financiado la actividad con indicación del importe y procedencia. 3. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario. 3. La presentación de la documentación antedicha correspondiente a las actividades que se desarrollen durante cada año, se realizará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año inmediatamente posterior. Sin embargo, los documentos de pago emitidos por el beneficiario pueden tener fecha de vencimiento posterior siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa. 4. Las Instrucciones detalladas y los formularios correspondientes para la presentación de la cuenta justificativa se publicarán en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayuda).
Cuando el beneficiario sea un organismo público dotado de una Intervención Delegada u órgano de control equivalente, la justificación de la subvención podrá sustituirse por certificado emitido por dicho órgano sobre la toma en razón en contabilidad de la ayuda y sobre la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
En el Anexo II de esta Resolución se incluyen fórmulas de cálculo del coste-hora para el cálculo de los costes de personal y se especifica la metodología apropiada para llevar a cabo dicho cálculo. El órgano competente para la gestión de las ayudas comprobará, a través de técnicas de muestreo conformes con las Normas de Auditoría del Sector Público aprobadas por la Intervención General de la Administración del Estado, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda. Los importes de subvención asociados a cada uno de los conceptos financiables que figuran en la resolución de concesión, representan los límites máximos de ayudas. Sin embargo, se podrá admitir incrementos de hasta un 20 por ciento en cada concepto financiable, compensables con disminuciones de otros conceptos, a criterio del órgano designado para el seguimiento y verificación de la actuación, siempre que no se alteren los criterios ni el importe total de la ayuda y se compruebe que mejoran la consecución de los objetivos previstos. Decimosexto. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del 100 por ciento de la ayuda concedida.
2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, el incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda o de la realización de la inversión financiable, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada. 3. En el supuesto de demora en la presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:
a) La demora en dos o más meses en la presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable dará lugar al reintegro del 100 por ciento de la ayuda concedida.
b) La demora en la presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable en un plazo superior a un mes e inferior a dos, dará lugar al reintegro del 50 por ciento de la ayuda justificada. c) La demora en la presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable en un plazo inferior a un mes, dará lugar al reintegro del 25 por ciento de la ayuda justificada.
En todos los casos anteriores, el reintegro conllevará la exigencia de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
Decimoséptimo. Normativa aplicable.-En lo no previsto en la presente resolución serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Orden ITC/2234/2006, de 5 de julio de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de determinadas actuaciones para el desarrollo de la sociedad de la información en el marco del Plan Avanza.
Decimoctavo. Eficacia.- La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 20 de septiembre de 2006.-El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.
ANEXO I Composición de la Comisión de evaluación
Presidente: El Director general para el Desarrollo de la Sociedad de la Información. Vicepresidente: El Subdirector General de Acceso a la Sociedad de la Información. Vocales:
Un representante de de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.
Un representante del Gabinete Técnico de la Subsecretaría. Un representante del Gabinete del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. Un representante del Gabinete del Ministro. Un representante de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).
Secretario: Un funcionario de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, nombrado por su titular, que actuará con voz pero sin voto.
ANEXO II Conceptos susceptibles de ayuda y gastos e inversiones no financiables
a) Conceptos susceptibles de ayuda:
Aparatos y equipos. Inversiones en aparatos y equipos físicos y lógicos de nueva adquisición, destinados al proyecto o actuación.
El software que se utilice en el desarrollo del proyecto o actuación deberá ser original. Cuando la compra de los equipos se realice por medio de leasing sólo se imputarán las cuotas pagadas hasta el 31 de diciembre de cada anualidad. Cuando el coste de adquisición supere la cuantía de 12.000 €, el beneficiario deberá justificar que la elección efectuada entre ofertas de distintos proveedores es la económicamente más ventajosa o, en caso contrario, incluir la justificación de dicha elección, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Gastos de personal.
Se imputarán a este concepto los gastos de personal propio o contratado, dedicado directamente al proyecto o actuación. En este apartado se consignarán cuando procedan los costes de personal que cotice a la Seguridad Social en el régimen de autónomos.
La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada empleado participante en el Proyecto o actuación, será la que se expresa a continuación:
Coste hora = |
X + Y |
|
H |
Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente: X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF.
Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos TC2 debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado. H = Horas anuales del empleado, según el Convenio de aplicación al beneficiario.
Gastos de material fungible. Se imputarán los gastos de materiales exclusivamente destinados al proyecto o actuación. Los gastos de material de oficina no tendrán cabida en esta partida, por tener la consideración de gastos generales.
Gastos en subcontrataciones. Se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación exclusivamente derivados del proyecto o actuación.
Gastos de promoción y difusión:
Se imputarán a este concepto los gastos, distintos de la subcontratación, en que incurre el beneficiario para la realización por sí mismo de las actividades de difusión y promoción subvencionadas.
Cuando el importe del gasto supere la cuantía de 12.000 €, el beneficiario deberá justificar que la elección efectuada entre ofertas de distintos proveedores es la económicamente más ventajosa o, en caso contrario, incluir la justificación de dicha elección, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Otros gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto o actuación.
Entre ellos se incluyen: Costes indirectos: Son aquellos que forman parte de los gastos del proyecto o actuación, pero que por su naturaleza no se pueden imputar en forma directa por no poder individualizarse (por ejemplo, el consumo eléctrico, telefónico, etc.). Para su cálculo se aplicará un porcentaje del 15% sobre los gastos de personal válidamente justificados, sin necesidad de aportar justificantes de gasto. b) Gastos e inversiones no financiables: Los gastos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecución del proyecto o actuación.
Los costes de amortización de equipos. Los debidos a la aplicación del impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo en la parte en que el beneficiario esté exento o no sujeto al pago de dicho impuesto y pueda demostrarlo mediante la presentación de la documentación oficial correspondiente. Gastos financieros, derivados del pago aplazado de inversiones o de otros motivos, excepto los incluidos en las cuotas de arrendamiento financiero y los gastos de garantía bancaria para el cobro anticipado de la ayuda. Inversiones en terrenos y locales. Inversiones en obra civil, excepto cuando hayan sido consideradas como gastos financiables en las condiciones de la Resolución de Concesión. Inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero o leasing, excepto las que estén recogidas en el presupuesto financiable y solo por las cantidades pagadas durante el periodo de ejecución de la actuación. Inversiones en equipos o instalaciones usadas. Gastos asociados a personal que no impute horas directamente al proyecto o actuación.
ANEXO III Criterios de valoración de las solicitudes
Criterio |
Peso |
|
Adecuación a las actuaciones objeto de la Convocatoria (apartado cuarto.1). |
Criterio excluyente. |
|
Identificación de los objetivos del proyecto y su adecuación hacia la consecución de resultados explícitamente identificados. |
15 |
|
Calidad y viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto. |
15 |
|
Plan de explotación de resultados del proyecto |
15 |
|
Nivel de desarrollo tecnológico y grado de innovación. |
5 |
|
Capacidad para difundir los resultados y conocimientos. |
15 |
|
Impacto socio-económico. |
15 |
|
Impacto territorial y demográfico. |
15 |
|
Integración de medidas específicas que fomenten la igualdad de género. |
5 |
|
Total |
100 |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid