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Documento BOE-A-2006-17406

Acuerdo de 20 de septiembre de 2006, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que, los Juzgados de lo Penal n.ºs 2 de Orihuela y 15 de Valencia, se constituirán, en Torrevieja y Alzira, para despachar los asuntos de su competencia correspondientes a los partidos judiciales de Torrevieja y Alzira, Ontinyent y Xàtiva, respectivamente.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 5 de octubre de 2006, páginas 34666 a 34666 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2006-17406
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2006/09/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 963/2006, de 1 septiembre, por el que se dispone la dotación de plazas de magistrado en órganos colegiados y la creación y constitución de juzgados para completar la programación correspondiente al año 2006, en su artículo 6, ha creado y constituido los Juzgados de lo Penal números 2 de Orihuela y 15 de Valencia. El artículo 89 bis.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece que «En cada provincia, y con sede en su capital, habrá uno o varios Juzgados de lo Penal. Podrán establecerse Juzgados de lo Penal cuya jurisdicción se extienda a uno o varios partidos de la misma provincia, conforme a lo que disponga la legislación sobre demarcación y planta judicial, que fijará la ciudad donde tendrán su sede. Los Juzgados de lo Penal tomarán su denominación de la población donde tengan su sede.» De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, los Juzgados con jurisdicción provincial tienen su sede en la capital de la provincia. El mismo articulo, en su apartado 2 establece que «.Los Juzgados de lo Penal. con jurisdicción de extensión territorial inferior o superior a la de una provincia, tienen su sede en la capital del partido que se señale por Ley de la correspondiente Comunidad Autónoma y toman el nombre del municipio en la que aquélla esté situada.» El artículo 15 de la mencionada Ley establece que la planta de los Juzgados de lo Penal es la establecida en el Anexo VII de la misma, según el cual, los Juzgados de lo Penal de Orihuela extienden su jurisdicción a los partidos judiciales de Orihuela y Torrevieja y los Juzgados de lo Penal de Valencia a los partidos judiciales de Lliria, Ontinyent, Torrent, Sueca, Valencia, Sagunto, Alzira, Carlet, Xàtiva, Requena, Catarrosa, Moncada, Paterna, Quart de Poblet, Mislata, Massamagrell y Picassent. Esta circunscripción fue establecida por la Ley 37/1.999, que modificó la referida Ley 38/1988. Esta demarcación puede verse atenuada por el ejercicio de las atribuciones que al Consejo General del Poder Judicial confiere al apartado 2 del artículo 269 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que permite que los órganos judiciales se constituyan en poblaciones distintas de su sede para despachar los asuntos correspondientes a un determinado ámbito territorial comprendido dentro de la circunscripción de aquellos, siempre que las circunstancias o el buen servicio de la Administración de Justicia lo aconsejen y que concurra petición del Tribunal o Juzgado. Así cabe considerar que, del conjunto de la población de derecho del año 2005 de la circunscripción de los Juzgados de lo Penal de Orihuela, un 38.30% corresponde al partido judicial de Torrevieja y un 61.70% al partido judicial de Orihuela y del conjunto de la población de la circunscripción de los Juzgados de lo Penal de Valencia, el porcentaje de habitantes de los partidos judiciales de Alzira, Ontinyent y Xàtiva, respecto al total provincial -exceptuando el partido judicial de Gandía-es de un 13.80%, correspondiendo un 86.20% a los restantes partidos judiciales a los que extiende su jurisdicción los Juzgados de lo Penal de la capital de la provincia, y de los asuntos registrados en la anualidad de 2005 en el Juzgado de lo Penal de Orihuela, un 56.72% del total correspondió a este partido judicial y un 43.28% al partido judicial de Torrevieja, y de los asuntos registrados en esta misma anualidad en los Juzgados de lo Penal de Valencia un 8.37% correspondió a los partidos judiciales de Alzira, Ontinyent y Xàtiva y un 91.63% a los restantes partidos judiciales de esta provincia -exceptuando el partido judicial de Gandía-. Por otra parte, los Juzgados de lo Penal de que se trata han sido creados, aunque aún no hayan entrado en funcionamiento, por lo que es imposible que exista una petición concreta al respecto por los propios órganos sobre su constitución en Torrevieja y Alzira, respectivamente. La medida que se adopta se justifica por razones de interés social y de gran conveniencia que tiene la proximidad de los órganos judiciales a los ciudadanos, permitiendo que los órganos judiciales afectados se constituyan en poblaciones distintas de sus sedes, por lo que de manera implícita se deduce que mantienen en todo caso sus respectivas sedes, que no se ven alteradas por la decisión del Consejo General del Poder Judicial. En su virtud, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 20 de septiembre de 2.006, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 269.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º De conformidad con lo dispuesto en el artículo 269.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el Juzgado de lo Penal número 2 de Orihuela, creado por Real Decreto 963/2006, de 1 de septiembre, se constituirá en Torrevieja, para despachar los asuntos de su competencia correspondientes a este partido judicial, desde la fecha de su entrada en funcionamiento.

2.º De conformidad con lo dispuesto en el artículo 269.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el Juzgado de lo Penal número 15 de Valencia, creado por Real Decreto 963/2006, de 1 de septiembre, se constituirá en Alzira, para despachar los asuntos de su competencia correspondientes a los partidos judiciales de Alzira, Ontinyent y Xàtiva, desde la fecha de su entrada en funcionamiento.

Publíquese el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de septiembre de 2006.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Francisco José Hernando Santiago.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 20/09/2006
  • Fecha de publicación: 05/10/2006
Referencias anteriores
Materias
  • Administración de Justicia
  • Alicante
  • Demarcación judicial
  • Juzgados de lo Penal
  • Valencia

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