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Documento BOE-A-2006-17476

Resolución de 13 de septiembre de 2006, de la Secretaría General de Transportes, por la que se autoriza a «Oficina Técnica de Inspección Naval-ITB, S.L.», para actuar como entidad colaboradora de inspección de embarcaciones de recreo.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 6 de octubre de 2006, páginas 34818 a 34818 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2006-17476

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, por el que se establecen los reconocimientos e inspecciones de las embarcaciones de recreo para garantizar la vida humana en la mar y se determinan las condiciones que deben reunir las Entidades colaboradoras de inspección, asignaba al Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes la autorización de estas Entidades (arts. 6.1 y 7.1). Dado que actualmente la Dirección General de la Marina Mercante (órgano propio de la llamada Administración marítima; arts. 86 y ss. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante) depende directamente de la Secretaría General de Transportes del Ministerio de Fomento de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de este Ministerio, resulta obvio que la competencia para autorizar las Entidades colaboradoras de inspección de embarcaciones de recreo corresponde a este último órgano. La sociedad «Oficina Técnica de Inspección Naval-ITB, S.L.», al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real Decreto 1434/99, ha solicitado ante la Dirección general de la Marina Mercante la autorización para actuar como entidad colaboradora de inspección de embarcaciones de recreo, mediante escrito presentado el 30 de enero de 2006. Instruido el correspondiente expediente en la Dirección General de la Marina Mercante, se ha comprobado que la documentación aportada por dicha sociedad cumple con lo dispuesto en el artículo 7 de la norma citada. Asimismo, la citada sociedad reúne y cumple las condiciones establecidas en el artículo 6 de dicho Real Decreto, con la excepción de lo preceptuado en el artículo 6.1.i), disponiendo de seis meses para acreditarlo de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6.2 del citado Real Decreto. En consecuencia, esta Secretaría ha resuelto autorizar a la sociedad «Oficina Técnica de Inspección Naval-ITB, S.L.», para actuar como entidad colaboradora de inspección de embarcaciones de recreo en todo el ámbito territorial del Estado, en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto 1434/1999, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones:

1.ª De acuerdo con el plan de actuación presentado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.3.e), del Real Decreto 1434/99, la empresa prestará servicio dentro del período de tiempo de seis meses a partir de la fecha de la presente Resolución en los siguientes centros: Barcelona, Denia y Palamós, el número mínimo exigido en el artículo 7.3.e), del Real Decreto 1434/99. Los centros restantes, necesarios para obtener la cobertura de todo el territorio nacional, se implantarán en el plazo y con la distribución que determinan los apartados c) y e) del artículo 7.3. El comienzo de las actividades de los nuevos centros deberá ser comunicado a la Dirección General de la Marina Mercante con una antelación mínima de un mes antes de su entrada en funcionamiento.

2.ª La entidad colaboradora deberá acreditar en un plazo inferior a seis meses a partir de la fecha de la presente Resolución, tener implantado un sistema de calidad conforme a la Norma UNE EN ISO/IEC 17020 (anteriormente EN 45004), según lo dispuesto en el artículo 6.1.i). Durante este período la autorización no tendrá carácter definitivo. 3.ª La entidad colaboradora deberá cumplir en todo momento con las obligaciones que determina el artículo 8 del Real Decreto 1434/99, y en lo que concierne a los apartados e) y f) de éste artículo, cumplimentar lo dispuesto en ellos con anterioridad al inicio de su actividad. 4.ª De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.d) del Real Decreto 1434/99, la entidad colaboradora deberá suministrar, en soporte informático, a la Dirección General de la Marina Mercante, con una periodicidad mensual, los datos relativos a las inspecciones realizadas, que incluirán en todo caso los propios de la embarcación, lugar y fecha de la inspección, así como los del inspector que realiza la misma. La Dirección General de la Marina Mercante podrá modificar la frecuencia y el contenido de los datos a suministrar por la entidad colaboradora, en función de las disponibilidades informáticas. 5.ª Esta Secretaría podrá suspender temporalmente o revocar la autorización concedida, en los supuestos contemplados en el artículo 7.4 del Real Decreto 1434/99, y de acuerdo con el procedimiento que en el mismo se establece. Todo ello sin perjuicio de las sanciones que puedan ser impuestas en aplicación de lo dispuesto en el capítulo IV de dicho Real Decreto en los casos de infracción de la normativa vigente.

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Fomento en el plazo que señale la ley, o recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a partir del día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de septiembre de 2006.-El Secretario General de Transportes, Fernando Palao Taboada.

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