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Documento BOE-A-2006-18356

Resolución de 5 de septiembre de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto «Refuerzo del sistema de abastecimiento del área metropolitana de Valencia, desaladora de Sagunto».

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 20 de octubre de 2006, páginas 36809 a 36813 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-18356

TEXTO ORIGINAL

La presente resolución se adopta de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. 1. Objeto, justificación y localización del proyecto.-El proyecto tiene como objeto la producción del orden de 954 m3/h de agua desalada para el abastecimiento de las instalaciones del existente del Polígono Industrial de Sagunto y de las instalaciones futuras de Parc Sagunt, utilizando parte de la infraestructura existente.

La actuación objeto de este proyecto se encuentra amparada por la Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional. La actuación se encuentra incluida en el Anexo IV «Actuaciones Prioritarias y urgentes en la cuencas mediterráneas», actuación 3.2.n) y forma parte del conjunto de actuaciones urgentes situadas en el ámbito de la Cuenca Hidrográfica del Júcar, con el fin de incrementar la disponibilidad de recursos hídricos y mejorar la gestión de los mismos. La estación desaladora y sus instalaciones auxiliares se localizan en el término municipal de Sagunto (provincia de Valencia), en la Comunidad Valenciana. En concreto, la actuación se centra en un espacio industrial, al sudeste del T.M de Sagunto y de su área urbana, colindante con el actual Puerto de Sagunto y a unos 300 m del mar Mediterráneo El promotor del proyecto es la Sociedad Estatal de Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S. A. (ACUAMED) y el Órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Júcar del Ministerio de Medio Ambiente. 2. Descripción del proyecto.-La desaladora de Sagunto se encuentra vinculada a la central de ciclo combinado de Unión Fenosa Generación, S.A, aprovechando la capacidad excedentaria de sus conducciones de captación y vertido. La futura planta empleará la técnica de la osmosis inversa, con un rendimiento del 45%, de modo que captará un volumen de 1.734m³/h de agua bruta, para producir 22.900 m3/día de agua desalada, en tres líneas de 7.633 m3/día, dando lugar a un residuo de salmuera con volumen aproximado de 781.2 m³/h. El agua de alimentación de la desaladora se obtendrá a través de la toma existente, construida para la refrigeración de la central y que capta el agua directamente desde el mar. Su longitud es de 1.876 m y su diámetro. La salmuera resultante del proceso (217 l/s) será incorporada a la tubería de vertido del agua de refrigeración (1377 l/s) de la central de ciclo combinado (constituyendo un caudal del 13% respecto al total) ya existente. La mezcla de la salmuera con dicha agua, se llevará a cabo en la cántara de vertido de la central, dentro de las instalaciones de la misma. La tubería de vertido del central, de 2 m de diámetro, se apoya inicialmente en el contradique de la ampliación del puerto de Sagunto, adentrándose después en el mar hacia el sur, recorriendo un tramo marino submarino de 441 m. En los últimos 134 m, la tubería dispone de seis difusores con dos bocas de salida cada uno, de 0,4 m de diámetro y elevadas 1 m sobre el fondo, orientadas de forma opuesta entre sí (180º) y con la dirección de salida paralela al fondo. La profundidad de vertido es de unos 6.5 m. Las tuberías de conexión de la toma de la central de Ciclo combinado hacia la desaladora circularán bajo el vial existente, serán de PRFV, con diámetro de 800 mm y una longitud total de 627. Respecto a la conexión de la desaladora con la de vertido, se utilizará una tubería de PRFV, de 1.200 mm de diámetro y 561 m de longitud. La desaladora contará con una planta de tratamiento de agua residual destinada a recoger los efluentes procedentes del lavado de filtros y membranas (212 m3/día). 3. Factores ambientales destacados.

Espacios naturales protegidos. La actuación se sitúa próxima al Lugar de Importancia Comunitaria y Zona de Especial Protección para las Aves «Marjal dels Moros» (ES0000148), que constituye un área de gran importancia para la fauna acuática, y donde destacan sus poblaciones de samaruc (Valencia hispanica) y fartet (Aphanius iberus) y de galápago europeo (Emys orbicularis). También es importante por la presencia de aves acuáticas como la cerceta pardilla (Marmaronetta angustirostris) y el calamón (Porphyrio porphyrio).

Medio marino.

El medio litoral en la zona afectada por la obra de toma de agua bruta y vertido de salmuera se localiza en profundidades inferiores a 25 metros. Hasta la batimétrica -10 m, se identifica una banda de guijarros infralitorales paralelo a la línea de costa (salvo en el canal del puerto donde existen fangos y arenas fangosas). A profundidades mayores, se encuentran terrenos de arenas finas y muy finas con pequeños cantos.

Respecto al medio biológico, la batimétrica -10 m marca el comienzo de un sustrato de mata muerta de Posidonia oceanica, que se encuentra semienterrado por arenas finas alcanzando la batimétrica -20 m, a partir de la cual y hasta la -25 m comparte espacio con un fondo detrítico. La presencia en la zona de praderas de Posidonia oceanica es puntual, y corresponde a mata muerta. La pradera viva más cercana se sitúa a 2.800 m del punto de vertido, al nordeste de la ampliación actual del Puerto de Sagunto, y se encuentra en estado de degradación. Se han detectado praderas de Cymodocea nodosa sobre arenas final bien calibradas a unos 1.000 m hacia el sur y a una profundidad similar a la de vertido.

Elementos arqueológicos.

En el entorno de las parcelas propuestas para ubicación de las obras de toma y vertido, se han identificado dos yacimientos en la costa (necrópolis romana y Grau Vell) y dos submarinos (Grau Vell-Trencatimons y Grau Vell-El Bastión). Si se amplia la banda de estudio se identifican numerosos elementos submarinos que configuran la importante área arqueológica de Grau Vell.

Por otra parte, se ha de señalar la proximidad de las alternativas propuestas a la vía pecuaria Cañada del Mar.

4. Tramitación de evaluación de impacto ambiental.-La tramitación se inició el 27 de septiembre de 2005 con la recepción de la memoria-resumen del proyecto. Con fecha de 3 de octubre de 2005, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental inicia el periodo de consultas previas. El resultado de las contestaciones a las consultas se remite al promotor el 17 de enero de 2006.

La Confederación Hidrográfica del Júcar sometió conjuntamente el proyecto y su estudio de impacto ambiental al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado, número 58, de 9 de marzo de 2006, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, número 65, de 17 de marzo de 2006. Durante este trámite no se ha presentado ninguna alegación. Con fecha de 30 de mayo de 2006, la Confederación Hidrográfica del Júcar remite a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, que incluye el proyecto técnico, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública. 5. Tratamiento del análisis de las alternativas. Selección de la alternativa.-Respecto a la obra de toma y vertido, existía una única alternativa consistente en el aprovechamiento de las instalaciones de la central de ciclo combinado ya existente. Para la localización de la planta desaladora, se propusieron tres parcelas cercanas entre sí, y situadas en el entorno de la central.

Alternativas de ubicación de la planta

Alternativa 1.

Parcela (12.000 m²) en el interior de la de la Central de Ciclo Combinado Sagunto I, en su extremo este, dentro del Polígono industrial del Puerto de Sagunto y a 300 m del mar, entre playa de Vallesa y la de Sagunto.

Alternativa 2.

Parcela (20.000 m²) al noroeste de la de la Centra de Ciclo Combinado. En la zona del muelle del Puerto previsto para almacén de contenedores y pertenece a la Autoridad Portuaria del Puerto de Sagunto.

Alternativa 3.

Parcela (30.000 m²) al suroeste de las instalaciones de la Central de Ciclo Combinado, integrada en el nuevo polígono industrial de Parc Sagunt.

El estudio de impacto ambiental considera que por estar situadas todas las alternativas en el ámbito del polígono industrial de Sagunto, utilizar el mismo método de desalación, la misma toma de agua y el mismo emisario de vertido, y estar situadas todas ellas fuera del LIC y ZEPA «Marjal dels Moros» (ES0000148), no hay ningún factor ambiental diferencial entre ellas por lo que la elección de alternativa se realiza recurriendo a criterios técnicos.

Se ha optado por la denominada alternativa 3, por tratarse de una parcela mayor que permite futuros desarrollos y por encontrarse fuera de la actividad portuaria. 6. Análisis del proceso de evaluación.

a. Fase de consultas y definición del alcance de la evaluación; impactos significativos iniciales. En la fase de consultas previas se ha solicitado opinión a un total de diecinueve entidades pertenecientes a la Administración General del Estado, a la Autonómica y a la Local, así como a distintas asociaciones y centros especializados. El siguiente cuadro muestra los organismos consultados, señalando aquellos de los que se ha recibido respuesta:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad

X

Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana

X

Autoridad Portuaria de Valencia

-

Dirección General de Costas

X

Secretaría General de Pesca Marítima del MAPA

-

Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana

X

Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana

X

Dirección General de Pesca de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana

X

Diputación Provincial de Valencia

-

Departamento de Biología Animal de la Universidad de Valencia

-

Departamento de Botánica, Facultad de Biología de la Universidad de Valencia

-

Instituto Español de Oceanografía

-

ADENA

-

Ecologistas en Acción

-

GREENPEACE

-

S.E.O

-

Acción Ecologista-Agró. La Casa Verde

X

Ayuntamiento de Sagunto

X

Los aspectos ambientales más relevantes, a los que el Estudio de Impacto Ambiental debe dar respuesta, incluyen:

Impactos sobre el LIC y ZEPA «Marjal dels Moros» (ES0000148), principalmente sobre la avifaunia como consecuencia de la ejecución de las obras, con especial importancia en el caso de proyección de líneas eléctricas, ante el riesgo de colisión y electrocución.

Valoración del impacto sobre el medio marino por el vertido de la salmuera de la desaladora. Será necesario realizar estudios de transporte y dilución en su vertido al medio marino. Dado que las aguas de refrigeración de la central de Ciclo combinado pueden tener un caudal variable, sería necesario considerar la situación más desfavorable (menor dilución) a lo largo del año. Se deberá solicitar las autorizaciones de vertido. Así mismo, deben estudiarse la posible afección añadida por el vertido adicional por operaciones de limpieza de filtros y membranas, y plantear un sistema de tratamiento de los fangos generados. Deberán respetarse los niveles acústicos establecidos en la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana contra la contaminación acústica, y en las ordenanzas municipales correspondientes. En cuanto a la afección a vías pecuarias, la Cañada del Mar puede verse afectada por las alternativas de instalación de la planta desaladora propuesta y sus infraestructuras. Deberán valorarse la posible afección a elementos integrantes del Patrimonio Cultural, así como también a otros elementos, como la línea eléctrica a 132kV de Saggas S.A., al gasoducto de Saggas S.A., y a dos líneas de 220 kV y 400 kV de Red Eléctrica de España S.A. Necesidad de establecer un Plan de vigilancia ambiental.

b. Estudio de Impacto Ambiental.

b.1) Tratamiento del resultado de las consultas y de los impactos significativos (impacto y sus correcciones) e impactos menores. El Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) considera todos los aspectos sugeridos en la fase de consultas, así como aquellas de afección significativa sobre el medio ambiente: Afección a Espacios naturales protegidos: LIC y ZEPA de «Marjal dels Moros». El promotor argumenta en el EsIA, que la parcela donde se localizará la planta desaladora dista 100 m del LIC «Marjal dels Moros», así como unos 800 m de la zona ZEPA.

Como medida preventiva, el EsIA propone el balizamiento y señalización de los enclaves de interés referidos, que puedan verse afectados por las obras (accesos, etc.).

Respecto al suministro eléctrico, se realizará a través de una línea enterrada, por lo que no supondrá ningún riesgo para la comunidad de aves acuáticas que habitan en dicho espacio protegido.

Afección al medio marino por los vertidos.

Para estudiar el comportamiento del vertido y el grado de dilución alcanzado en la zona de estudio, se han realizado varias simulaciones planteando los siguientes escenarios:

Funcionamiento normal: Central de ciclo combinado y la desaladora vierten agua al mismo tiempo, de modo que se produce una dilución inicial de la salmuera vertida. En este caso la salinidad del vertido al mar resulta 50.907 ppm, por tanto, un exceso de salinidad de uno 12 psu por encima del agua de mar.

Funcionamiento accidental: Central de ciclo combinado no vierte agua de su circuito de refrigeración, de modo que no se produce dilución inicial. En este caso la salinidad del vertido al mar resulta 90.529 ppm, por tanto, un exceso de salinidad de unos 45 psu por encima del agua de mar. El estudio de dilución considera las propiedades del efluente y la metodología de vertido, así como las características del medio físico receptor. El siguiente cuadro resume los resultados obtenidos de la modelización mediante el programa CORMIX, expresados en distancias desde la fuente de descarga, para las cuales la concentración salina se mantiene por debajo de los límites establecidos por la comunidad científica para la protección de la Posidonia oceanica:

No superar la salinidad de 38.5 psu en más del 25 % de las observaciones.

No superar la salinidad de 40 psu en más del 5 % de las observaciones.

Distancias al vertido considerando los umbrales de tolerancia de posidonia oceánica

Situación

Velocidad ambiental

Distancia (m)

Salinidad 40,0 psu

Salinidad 38,5 psu

1. Funcionamiento normal.

V=0,1 m/s

3

105

V=0,3 m/s

5

30

2. Funcionamiento accidental.

V=0,1 m/s

300

400

V=0,3 m/s

500

1.200

En base a estos resultados y conocida la distancia que separa el punto de vertido de las praderas de fanerógamas más cercanas (unos 2.800 m), el EsIA defiende que mediante el vertido conjunto de la salmuera y del agua de refrigeración, a través de los difusores propuestos, se consigue el grado de dilución necesario para garantizar la no afección a las comunidades de Posidonia oceánica más cercanas.

También se hace constar en el estudio de impacto ambiental que, de acuerdo con la normativa vigente, el titular de las instalaciones ya autorizadas para la central de ciclo combinado presentará ante la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana la documentación necesaria para iniciar los trámites del nuevo vertido. Respecto al vertido adicional de contaminantes derivado de las aguas de rechazo de las operaciones de limpieza de filtros y membranas, el EsIA indica que serán sometidos a un tratamiento para, por una parte, reutilizarlos en cabecera y, por otra parte, proceder a la extracción de fangos. Se establece el límite de vertido en 35 mg/l de concentración de sólidos en suspensión a la salida. Así, el caudal vertido por la depuradora (212 m3/día) se diluye en un caudal de 18.749 m3/día de salmuera vertida, provocando que la concentración de cualquier vertido adicional (desincrustantes, detergentes, etc.) se reduzca notablemente y se minimice la potencial afección. Respecto a los fangos generados en la planta de tratamiento, serán deshidratados en una balsa de secado y posteriormente recogidos por un gestor autorizado, optándose por su descarga en vertedero, dada su baja capacidad de fermentación y su elevada sequedad.

Impacto acústico.

El estudio de impacto ambiental indica que en el proyecto constructivo se definirán las metodologías, maquinaria e instalaciones que garanticen la mínima generación de ruido (aislamiento de la obra civil de la desaladora, mecanismos que eviten la vibración de la maquinaria, etc.), dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana de protección contra la contaminación acústica, respecto a niveles sonoros y a vibraciones.

Afección a vías pecuarias y a yacimientos arqueológicos.

El estudio de impacto ambiental señala que la localización elegida para la ubicación de la desaladora no afecta a la vía pecuaria Cañada del Mar, si bien ésta bordea la parcela perimetralmente por el este. Con el fin de evitar cualquier afección durante la construcción de la planta, no se utilizará, en ningún caso, la vía pecuaria para el tránsito de maquinaria, de modo que quede garantizada la integridad y funciones de la Cañada del Mar.

Según el estudio de impacto ambiental no se han identificado elementos del patrimonio cultural que puedan verse afectados por el desarrollo de las obras de la desaladora. De cualquier manera, se ha definido la aplicación de un protocolo de intervención arqueológica, que se coordinará con la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana, en caso de encontrar algún resto arqueológico durante la fase de construcción.

Afección a otras instalaciones y servicios.

El promotor indica que en el proyecto constructivo se tendrán en cuenta las posibles afecciones a las instalaciones y servicios debidos a la localización de la desaladora.

Plan de vigilancia ambiental.

El EsIA propone un plan de vigilancia con medidas tanto para la fase de obras como para la fase de explotación.

Entre los controles que dicho plan establecer se incluyen los de buenas prácticas: jalonar la zona, control de vertidos de maquinaria, control de emisión de ruido y de partículas, vigilancia de la calidad del suelo y de los cauces, protección de formaciones vegetales, etc. Destacan, además, las medidas propuestas para el control de las concentraciones del efluente y de la calidad de las aguas del medio marino, especialmente en cuanto al grado de salinidad y a los contaminantes más característicos.

c. Fase de consultas y participación (información pública): contenido de alegaciones y conclusiones.

No se han presentado alegaciones durante la fase de información pública.

7. Condiciones de protección ambiental específicas del medio marino.-De acuerdo con el informe del CEDEX, en la situación normal de vertido conjunto de la salmuera con el agua de refrigeración de la central, el pequeño exceso de salinidad del efluente respecto al agua de mar (12 psu), junto a la dilución en campo cercano, garantiza que en los fondos de fanerógamas más cercanas al punto de vertido, no se superen los umbrales críticos establecidos ni para la Posidonia oceánica ni para la Cymodocea nodosa:

Posidonia oceánica

Cymodocea nodosa

A. No podrá superarse la salinidad de 38.5 psu en más del 25 % de las observaciones en los puntos de muestreo.

B. No podrá superarse la salinidad de 40 psu en más del 5 % de las observaciones en los puntos de muestreo.

A. No podrá superarse la salinidad de 39.5 psu (*) en más del 25 % de las observaciones en los puntos de muestreo.

B. No podrá superarse la salinidad de 41 psu en más del 5 % de las observaciones en los puntos de muestreo.

Sin embargo, en la situación extrema de que la central no vierta caudal ninguno, el exceso de salinidad de la salmuera sería de unos 45 psu. En este caso, el sistema de vertido elegido puede no garantizar la dilución necesaria en campo cercano, dado que con una orientación horizontal de chorro consigue diluciones mucho menores que, por ejemplo, una orientación de 45 o 60º. Además, la modelización realizada mediante CORMIX2, presenta importantes limitaciones y lleva a resultados erróneos. Las diluciones presentadas en el EsIA son más optimistas que las obtenidas en experiencias realizadas en el CEDEX, por lo que sería conveniente aplicar los submodelos CORMIX 1 y CORJET y comparar resultados, para obtener una mayor garantía.

En cualquier caso, el riesgo se limita a la situación de vertido de caudal nulo de agua de refrigeración, de modo que se establecen los siguientes condicionantes ambientales para garantizar la protección de las fanerógamas cercanas a la zona de estudio.

7.1 Condiciones respecto al vertido. En el caso de que la centra térmica parase eventualmente su actividad y el vertido se redujese a la salmuera de la planta desaladora, se llevará a cabo las medidas oportunas (cierre de boquillas, disminución de diámetros, predilución, etc), para garantizar que se mantiene (o incrementa) la velocidad de salida de chorro propuesta en la modelización del Estudio de Impacto Ambiental, ya que una disminución de la misma llevaría a menores diluciones en campo cercano.

7.2 Programa de vigilancia ambiental.

Se llevará a cabo una estimación del tiempo anual durante el cual es posible que se produzca el denominado funcionamiento accidental, durante el cual solo se vierta agua de rechazo muy densa. Si este funcionamiento accidental pudiera ocurrir durante más de un 10 % del tiempo, sería conveniente considerar la necesidad de dimensionar un sistema adecuado de vertido único para el agua de rechazo de la planta desaladora que nos asegurara la dilución correcta en todo momento.

Campaña de medida de salinidades.

Se realizarán dos campañas de medidas para el control de salinidades transcurridos 1 mes y 6 meses respectivamente desde la entrada en funcionamiento de la planta desaladora. Posteriormente se repetirán con carácter anual.

Control de las salinidades de las fanerógamas marinas.

Las medidas de salinidad del agua se realizarán siempre a menos de 20 cm del fondo, procurando hacerlas en depresiones o en las zonas de menor cota (no medir encima de rocas, dunas, etc). Las medidas se llevarán a cabo con sondas calibradas mediante salinómetros de precisión, de forma que los errores (desviación típica de cada medida individual) sean inferiores a 0,01 psu.

Se realizarán medidas de salinidad en 10 puntos distribuidos uniformemente a lo largo del contorno de la pradera de Cymodocea nodosa que se encuentre lo más próximo posible al punto de vertido y que aparece en el plano 4 (carta bionómica) del Estudio de Impacto Ambiental. Así mismo, y a efectos de los condicionantes establecidos en la presente declaración, se considerarán puntos de control los establecidos en la autorización de vertido de la Consellería de Territorio y Vivienda para la central térmica de Unión FENOSA.S.A. Si la salinidad en alguno de estos puntos resulta ser superior a 39,5 psu se activará el protocolo de reducción del exceso de salinidad.

Control de la zona próxima al punto de vertido.

Las medidas se llevarán a cabo con sondas calibradas mediante salinómetros de precisión. En este caso es suficiente que los errores (desviación típica de cada medida individual) sean inferiores a 0,1 psu. Las medidas se orientarán a determinar: a) Los límites de la zona afectada por el incremento de salinidad, tanto en horizontal como en vertical hasta una distancia de 100 m a lo largo del eje de la capa hiperdensa o de la línea de máxima pendiente.

b) La salinidad existente en el punto de impacto con el fondo del chorro que sale por la boca de descarga situada en el centro del tramo difusor. c) Los perfiles verticales de salinidad existentes en tres puntos situados a distancias de 100 m, 300 m y 1.000 m del centro del punto de vertido a lo largo de la línea de máxima pendiente, con especial detalle en el entorno de la superficie de separación entre la capa hipersalina del fondo y el agua de mar. En las inmediaciones del vertido pero sin que se vea afectado por éste se instalará un correntímetro que medirá y almacenará la intensidad y dirección de la corriente a 1 m del fondo al menos durante el tiempo de realización de las campañas.

Otras medidas.

Será necesario medir en el efluente a verter los siguientes parámetros: pH, oxígeno disuelto, temperatura turbidez y nitratos. Estas mediciones se harán al menos una vez a la semana y siempre que se produzca alguna variación significativa respecto al funcionamiento normal de la planta (por ejemplo, durante las operaciones de limpieza de filtros). Los valores medidos deberán cumplir los niveles de emisión y los objetivos de calidad que fijen, en cada caso, las normativas estatal y autonómica.

Control de las variables de flujo.

Con el objeto de poder comprender las causas de eventuales anomalías detectadas en los resultados de las medidas de salinidad durante las campañas, se medirán a intervalos no superiores a 24 horas las siguientes variables: En la desaladora: Salinidad del agua en la toma de la desaladora (St).

Caudal producto (Qp). Caudal de rechazo (Qr). Caudales de toma para la planta (Qtp). Salinidad del agua de rechazo (Sr).

En el Vertido de la Central de Ciclo Combinado:

Caudal del vertido (Qv c).

Salinidad del vertido (Sv c).

En el vertido mezcla final:

Caudal de vertido mezcla final (Qvm).

Salinidad del vertido mezcla final (Svm).

Como complemento de dicha información se medirá también la salinidad del agua de mar no afectada por el vertido. Control de la integridad del emisario.

Se llevará a cabo con periodicidad anual una inspección de toda la longitud del tramo sumergido de la conducción de vertido y de sus principales elementos mediante el empleo de buceadores o instrumental sumergible para comprobar la integridad del emisario y en particular, la ausencia de fugas. Se redactará un informe con los resultados de la inspección y, en su caso, las medidas adoptadas para corregir las eventuales anomalías encontradas.

Remisión periódica de informes.

El titular de la planta remitirá un informe a esta Secretaría General con los resultados de las campañas, en un plazo no superior a un mes desde la terminación de éstas. Cada informe contendrá la siguiente información: a) Los resultados de las campañas de medida de salinidad.

b) Los resultados de las medidas de control de las variables de flujo. c) Los resultados de las medidas de corrientes: evolución temporal y análisis estadístico, tanto de la intensidad como de la dirección (rosa de corrientes). d) Los resultados de las medidas de los restantes parámetros de calidad: pH, oxígeno disuelto, temperatura, turbidez y nitratos. e) Evolución del estado del mar (altura de ola significante y períodos). Esta información se podrá obtener a partir de la facilitada por el Banco de datos del Organismo Público Puertos del Estado (http://www.puertos.es). f) Los partes de las calibraciones de los equipos de medida de salinidad. g) En su caso, el último informe de control de la integridad del emisario. h) En su caso, el informe de ejecución del protocolo de corrección del exceso de salinidad.

Revisión del programa de vigilancia.

Sobre la base de la información contenida en los dos primeros informes, esta Secretaría General podrá modificar el programa de vigilancia.

7.3 Protocolo de corrección del exceso de salinidad.

Si la salinidad en alguno de los puntos de control establecidos resulta ser superior a 39,5 psu se activará el protocolo de reducción del exceso de salinidad.

El protocolo de corrección del exceso de salinidad comprenderá los siguientes pasos:

1) Cuando se active el protocolo, se investigará rápidamente la causa de la anomalía. En particular, se realizará lo antes posible una campaña de medidas de salinidad en el entorno del punto de control que ha causado la activación del protocolo para determinar la situación y extensión de la zona afectada por el exceso de salinidad y se realizará un control de integridad del emisario. Si se encontrara la causa de la anomalía y fuera corregible, se corregirá, realizando a continuación un nuevo control de salinidad en la pradera de fanerógamas para comprobar que se ha resuelto el problema.

2) Si no se encontrara, se procederá a disminuir el parámetro de carga del vertido,

(∆S0)3

Q0

siendo ∆S0 el exceso de salinidad del efluente respecto a la del mar y Q0 el caudal vertido) dividiéndolo por un factor que será el resultado de dividir el exceso de salinidad que activó el protocolo por el valor límite correspondiente, 39,5 - Sm, siendo Sm la salinidad del agua del mar, con un valor mínimo de 1,15.

Dicha disminución puede hacerse de varias maneras que dependen del sistema de vertido utilizado: disminuyendo el factor de conversión de la planta, aumentando el caudal de la toma de agua para diluir el agua de rechazo, disminuyendo el de agua producto (p.e.: cerrando uno o varios bastidores) y manteniendo el caudal del efluente, etc, 3) En el plazo de una semana desde la ejecución de esta operación se volverá a realizar un control de salinidad en la pradera de fanerógamas para comprobar que se ha resuelto el problema. Si no es así, se repetirá el paso 2 anterior cuantas veces sea necesario. 4) Cada vez que se active este protocolo el titular de la planta redactará un informe que se incluirá en el correspondiente informe periódico a remitir a la Secretaría General.

8. Conclusión.-En consecuencia, la Secretaria General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto «Refuerzo del sistema de abastecimiento del área metropolitana de Valencia. Desaladora de Sagunto», concluyendo que al no observarse impactos adversos significativos se considera viable ambientalmente con el diseño finalmente presentado a declaración de impacto ambiental, con los controles y medidas correctoras propuestas por el promotor y las medidas aceptadas por éste.

Lo que se hace público de acuerdo con lo establecido en el articulo 4.3 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y se comunica a la Dirección General del Agua para su incorporación en el proceso de aprobación del proyecto, de conformidad con el articulo 18 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 5 de septiembre de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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