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Documento BOE-A-2006-18357

Resolución de 15 de septiembre de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de «Construcción del gasoducto Alcázar de San Juan-Villarrobledo (Ciudad Real y Albacete)», promovido por ENAGAS, Sociedad Anónima.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 20 de octubre de 2006, páginas 36813 a 36818 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-18357

TEXTO ORIGINAL

La presente resolución se adopta de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

1. Objeto, justificación y localización del proyecto

El proyecto tiene por objeto la construcción de un gasoducto de 61.652 m de longitud, localizado en los términos municipales de Alcázar de San Juan, Arenales de San Gregorio, Campo de Criptana, Tomelloso y Socuéllamos, en la provincia de Ciudad Real, y en el término municipal de Villarrobledo en la provincia de Albacete. El trazado parte de la posición K-48 del gasoducto existente (Alcázar de San Juan-Quintanar de la Orden) en el término municipal de Alcázar de San Juan y finaliza en la posición K-48.3 en el término municipal de Villarrobledo. El tramo objeto del presente proyecto forma parte del denominado Eje Transversal (Gasoducto Alcázar de San Juan-Montesa).

La construcción de este gasoducto se justifica para atender la demanda en caso de fallo de la planta de almacenamiento de Huelva y para la futura conexión internacional de Tarifa, lo que quedó plasmado en la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas para el 2002-2011, aprobada por Consejo de Ministros el 13 de septiembre de 2002. Además el gasoducto Alcázar de San Juan-Montesa tiene la función de permitir el suministro por gasoducto a la ciudad de Albacete. La puesta en operación de este gasoducto permitirá reducir en casi 2.500 cisternas/año el transporte por carretera de GNL. El promotor es ENAGAS, S. A., y el órgano sustantivo es el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

2. Tramitación

La tramitación se inició el 6 de marzo de 2000 fecha en la que el promotor remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la Memoria resumen del proyecto de construcción de gasoducto «Villarrobledo-Alcázar de San Juan-Quintanar de la Orden». Con fecha 11 de octubre de 2000 se traslada al promotor las respuestas recibidas a las consultas previas.

Posteriormente el proyecto se divide en dos tramos: el tramo «Alcázar de San Juan-Quintanar de la Orden» cuya Declaración de Impacto Ambiental fue formulada mediante Resolución de 5 de noviembre de 2002 de la entonces Secretaría General de Medio Ambiente (BOE de 22 de noviembre), y el tramo «Alcázar de San Juan-Villarrobledo» objeto de esta Declaración de Impacto Ambiental. Para este segundo tramo, el proyecto y estudio de impacto ambiental fueron sometidos a trámite de información pública en el Boletín Oficial del Estado número 129, de 31 de mayo de 2005, en los Boletines Oficiales de las provincias de Ciudad Real y Albacete, números 66 y 68, de 3 y 10 de junio, respectivamente, en diversos diarios locales y mediante edictos en los principales ayuntamientos afectados. Con fecha 20 de febrero de 2006 tiene entrada en el Ministerio de Medio Ambiente procedente de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio copia del expediente de información pública a efectos de la evaluación de impacto ambiental. Tan sólo se ha recibido una alegación cuyo contenido no es de carácter ambiental. Con fecha 6 de mayo de 2006 tiene entrada en el Ministerio de Medio Ambiente una copia del proyecto de gasoducto así como del Estudio de Impacto Ambiental. Posteriormente, con fechas 11 de julio y 17 de agosto de 2006 se reciben Informes de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha en el que se analizan las principales afecciones al medio natural y se proponen una serie de medidas para evitarlas. Por último, el 31 de agosto de 2006, el promotor envía documentación complementaria al estudio de impacto ambiental en la que se incorporan nuevas medidas correctoras y compensatorias con objeto de dar respuesta a las afecciones descritas en los informes anteriores.

3. Descripción del proyecto

El proyecto consiste en una conducción de gas de 61.652 metros y un diámetro nominal de 32 pulgadas. La tubería irá enterrada como mínimo a un metro de profundidad sobre su generatriz superior y canalizará gas natural a una presión máxima de servicio de 80 bares. La anchura de la pista de trabajo es normalmente de 24 metros, 18 metros para aquellos casos especiales que requieran pista restringida.

En el proyecto está prevista la instalación de tres válvulas de seccionamiento y derivación: posiciones K-48.1, K-48.2, K-48.3 ubicadas en Campo de Criptana, Socuéllamos y Villarrobledo, respectivamente. Asimismo, el proyecto incluye tres acometidas eléctricas a las tres posiciones anteriores cuyas longitudes son de 1.317 metros en Campo de Criptana, 926 metros en Socuéllamos y 750 metros en Villarrobledo.

4. Factores ambientales relevantes

El trazado del gasoducto discurre por zonas llanas con algunos cerros y elevaciones de escasa identidad. En cuanto a la hidrología los principales cursos de agua atravesados por el gasoducto son el Záncara y su afluente, el Córcoles. El gasoducto atraviesa la unidad hidrogeológica 04.04 «Mancha Occidental» perteneciente al sistema acuífero 23 que constituye una reserva hídrica de primera magnitud. En cuanto a los usos del suelo predomina el uso agrícola afectando el gasoducto principalmente parcelas de viñedos y tierras de cultivo de secano y regadío.

En cuanto a la vegetación natural el trazado atraviesa una zona con pies dispersos de encina al norte de Arenales de San Gregorio, algún tramo de monte bajo de encina y la vegetación de ribera en el cruce con los ríos Záncara y Córcoles, si bien en el Córcoles es prácticamente inexistente. En cuanto a los hábitats regulados por la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, relativa a la Conservación de la Fauna y Flora Silvestres, el trazado del gasoducto cruza en una longitud de 34 metros al hábitat natural prioritario, zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea (6220) en la Cañada Real de Cuenca y en la Cañada Real de los Serranos, situadas ambas en el paraje de Cuesta Blanca al suroeste del núcleo de población de Socuéllamos. En cuanto a los espacios naturales, el tramo inicial del trazado propuesto se localiza a unos 3 Km del LIC y ZEPA «Humedales de la Mancha» que incluye la Reserva Natural y Ramsar «Complejo lagunar Alcázar de San Juan» que comprende las lagunas de tipo salino del Camino de Villafranca, Las Yegüas y la Veguilla con fauna y flora protegida. El único espacio interceptado es la IBA 195 «Complejo lagunar Alcázar de San Juan-Quero» durante los 3.300 primeros metros del trazado. Constituye la zona con mayor densidad de especies tanto de aves como de mamíferos y reptiles. No se afecta a superficie de humedales, aunque constituye una zona importante de paso de grulla común (Grus grus), pato colorado (Netta rufina) y otras anátidas. La avifauna presente, al igual que en el resto del trazado, es fundamentalmente de carácter estepario: cernícalo primilla (Falco naumanni), sisón común (Tetrax tetrax), avutarda (Otis tarda), alcaraván (Burhinus oedicnemus), ortega (Pterocles orientalis) y ganga ibérica (Pterocles alchata). También existen en el resto del trazado otras aves de carácter estepario como aguilucho cenizo (Circus pygargus) y aguilucho lagunero (Circus aeruginosus). La mayoría de las especies mencionadas tienen la categoría de «especies de interés especial» según el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, y de «vulnerables» de acuerdo con Decreto 33/1998, de 5 de mayo, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha. En cuanto al paisaje, se trata de un paisaje de llanura muy antropizado, en el que si bien su calidad visual no es elevada, su fragilidad visual es alta, al tratarse de zonas llanas. El gasoducto atraviesa una sucesión de paleodunas en la zona norte del término municipal de Arenales de San Gregorio. Se trata de formaciones eólicas consideradas elementos geomorfológicos de protección especial en virtud de lo establecido en la Ley 9/1999 de 26 de mayo, de conservación de la naturaleza, en Castilla-La Mancha. Por último, en cuanto al patrimonio cultural cabe destacar la presencia de un yacimiento arqueológico en el término municipal de Campo de Criptana, en las inmediaciones del río Záncara así como restos arqueológicos en las proximidades del cruce del gasoducto con los ríos Záncara y Córcoles.

5. Consultas

Se han consultado las siguientes 38 entidades relacionadas con este tramo de gasoducto objeto de la presente declaración:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de la Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente

-

Confederación Hidrográfica del Guadiana

-

Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha

-

Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real

X

Subdelegación del Gobierno en Albacete

X

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

-

Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Dirección General de Desarrollo Industrial de la Consejería de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

-

Dirección General de Patrimonio y Museos de la Consejería de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Diputación Provincial de Ciudad Real

-

Diputación Provincial de Albacete

X

Instituto Geológico y Minero de España (IGME)

-

Ayuntamiento de Alcázar de San Juan

X

Ayuntamiento de Tomelloso

-

Ayuntamiento de Socuéllamos

-

Ayuntamiento de Villarrobledo

-

ADENA (Madrid)

-

COAG Coordinador de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (Madrid)

-

Ecologistas en Acción (AEDENAT) (Madrid)

-

FAT (Madrid)

-

Greenpeace (Madrid)

-

SEO

X

SCV, Sociedad de Conservación de Vertebrados (Madrid).

-

Asociación Castellano-Manchega para Defensa del Patrimonio Natural (Toledo)

-

ADECAM, Asociación Naturista para la Defensa de Castilla-La Mancha (Toledo)

-

ARDEIDAS (Toledo)

-

Asociación Ecologista «Cabañeros» de Ciudad Real (Ciudad Real)

-

Asociación Ecologista «Litra» (Ciudad Real)

-

Colectivo Ecologista Masiega (Ciudad Real)

-

CEVA Colectivo Ecologista Valle de Alcudia (Ciudad Real)

-

Colectivo Naturalista «Jabalón» (Ciudad Real)

-

Esparvel (Toledo)

-

Grupo Ecologista Cantueso (Ciudad Real)

-

Acción Ecologista «Cerro del Águila» (Albacete)

-

ADENA/FAPAS/FORESTAL (Albacete)

-

Asociación Protectora de Animales y Plantas El Cóndor (Albacete)

-

Naturalistas del Campo (Albacete)

-

Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental (Madrid)

X

Las principales sugerencias a tener en cuenta extraídas de las respuestas a las consultas previas en relación con las posibles afecciones son:

Afección a la fauna.-Indicada por la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Señala la necesidad de periodificar las obras a fin de no afectar a la avifauna asociada a los humedales próximos a Alcázar de San Juan. También SEO/Birdlife indica que el gasoducto atraviesa parte del Área de Importancia para las Aves (IBA) denominada «Complejo Lagunar de Alcázar de San Juan-Quero», debiendo estudiarse adecuadamente la afección del proyecto sobre la avifauna. Por tanto, señala que el estudio debe incluir la programación del período de construcción, los métodos de conservación de estos hábitats, y un proyecto de medidas correctoras y de gestión para la conservación de las poblaciones afectadas.

Afección a los suelos.-La Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha describe las medidas que deberían tenerse en cuenta para la restauración de los mismos. Afección a los cursos hídricos.-Indicado por la Diputación Provincial de Albacete. Manifiesta la necesidad de incluir en el estudio de impacto ambiental medidas de protección del sistema hidrológico. Además señala la necesidad de incluir un proyecto de ejecución de medidas correctoras debidamente presupuestadas. Afección al patrimonio cultural.-Indicada por la Dirección General de Patrimonio y Museos de la Consejería de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Remite listados de los bienes culturales inventariados de las provincias afectadas. Afección paisajística.-Indicada por la Subdelegación del Gobierno en Albacete y por la Diputación de Albacete. La primera muestra la necesidad de realizar un estudio de recuperación ambiental e integración paisajística de las zonas afectadas por materiales sobrantes de las obras. La segunda comenta la necesidad de incluir en el estudio de impacto ambiental medidas de integración paisajística de las instalaciones asociadas y de conservación de los elementos del paisaje agrario.

6. Análisis y selección de alternativas

En el estudio de impacto ambiental se enumeran los factores que han actuado como condicionantes en el diseño del trazado del gasoducto y que son de tipo técnico, legal, económico y medioambiental. Como resultado del análisis se plantea una alternativa con dos variantes en dos puntos concretos. La alternativa cero, de no realización del proyecto, queda descartada pues iría en contra de los objetivos de la Política Comunitaria Energética y Ambiental de introducción del gas natural y desarrollo de la gasificación de regiones insuficientemente dotadas de este recurso energético. Por otro lado, a nivel local, el proyecto supone una herramienta para el desarrollo de la actividad industrial, agrícola y comercial de la zona.

En la alternativa propuesta denominada por el promotor «trazado básico común» se han analizado dos variantes en dos puntos concretos del trazado: cruce con el río Záncara y entrada en el término municipal de Villarrobledo. En el primer caso se elige la variante 1 que se desvía unos metros hacia el sur evitando la afección a un yacimiento arqueológico cercano a la zona de cruce con el río Záncara. En el segundo caso se elige la variante 2 que evita la afección en 500 metros a un hábitat natural de interés comunitario, hábitat 9340: encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

7. Alegaciones e informes posteriores

En la fase de información pública del proyecto y estudio de impacto ambiental sólo se ha recibido una alegación cuyo contenido no es de carácter ambiental. Posteriormente, con fecha 11 de julio de 2006 se recibe informe de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha en el que se describen las posibles afecciones de la ejecución del proyecto sobre el medio natural. Entre ellas, se describe la posible afección a una zona de paleodunas, no contemplada en el estudio de impacto ambiental, en la zona norte del término municipal de Arenales de San Gregorio. Estas paleodunas constituyen acumulaciones de loess y arenas de origen eólico consideradas elementos geomorfológicos de protección especial, en virtud de lo establecido por la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza en Castilla-La Mancha.

Para evitarlas se sugiere un trazado alternativo, en la zona de Arenales de San Gregorio, en la que se desplazaría la traza hacia el sur hasta el cruce con la carretera CM-3111. De esta forma se evitaría también la afección al hábitat natural prioritario Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea (6220). En el mismo informe también se propone un desplazamiento de 500 metros del punto de cruce con el río Záncara con objeto de minimizar la afección a la vegetación de ribera, de menor valor ecológico en este punto. Tras mantener una reunión con el promotor, la Dirección General del Medio Natural en Castilla-La Mancha envía, con fecha 17 de agosto de 2006, un nuevo informe en el que se incluyen las medidas que se consideran necesarias para minimizar la afección a los recursos naturales de la zona y en particular a la zona de paleodunas, sin modificación del trazado inicial. Dicho informe es trasladado al promotor quien con fecha 31 de agosto envía documentación complementaria al estudio de impacto ambiental relativa a las medidas correctoras y compensatorias que se incorporan al proyecto para cumplir con lo señalado en el citado informe.

8. Integración del proceso de evaluación ambiental

Se ha analizado el estudio ambiental y de qué modo se han tenido en cuenta las principales sugerencias planteadas en las consultas previas y se han tenido en cuenta los informes remitidos el 11 de julio y el 17 de agosto de 2006 por la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha así como la documentación complementaria enviada posteriormente por el promotor. Como resultado de este proceso a continuación se señalan los elementos clave que han determinado el establecimiento de las condiciones a la ejecución del proyecto descritas en el apartado siguiente. Avifauna: Tanto en el estudio de impacto ambiental como en los informes posteriores enviados por la Dirección General del Medio Natural en Castilla La Mancha se pone de manifiesto la importancia de la presencia de avifauna protegida fundamentalmente de carácter estepario en todo el trazado del gasoducto. La presencia de individuos es mayor en la parte del recorrido coincidente con la IBA, en el término municipal de Alcázar de San Juan, que constituye además una zona de paso de grulla común, pato colorado y otras anátidas.

El estudio de impacto ambiental plantea medidas para minimizar la afección a la avifauna descrita en el siguiente apartado de condiciones. La Dirección General del Medio Natural de Castilla La Mancha considera en su informe de 17 de agosto que no se deben realizar obras durante la época reproductora (meses de abril a agosto) en la zona del término municipal de Alcázar de San Juan, dado que la mayoría de las especies de aves de la fauna amenazada citada nidifican en el suelo lo que las hace especialmente vulnerables a la pérdida de huevos o pollos al introducir maquinaria. También, en relación con la instalación de los tres tendidos eléctricos, considera necesaria la instalación de balizas salvapájaros en la forma que se describe en el siguiente apartado de condiciones. Por último indica que, sería conveniente realizar una inspección en las construcciones próximas al gasoducto susceptibles de albergar colonias de cernícalo primilla, informando en caso de ser encontrada dichas colonias, a la Delegación Provincial correspondiente. Asimismo se propone el establecimiento de primillares en las construcciones con posibilidad de albergar dicha especie así como trabajos para la mejora de su hábitat, todo ello en coordinación con las Delegaciones Provinciales correspondientes.

Suelos:

Los principales efectos son compactación en la pista de trabajo por el paso de maquinaria pesada, la pérdida de suelos por erosión, pérdida de la capa de tierra vegetal por alteración de los perfiles del suelo y la contaminación por las labores de mantenimiento de la maquinaria.

Dado el escaso relieve en la zona por la que transcurre el gasoducto y teniendo en cuenta las medidas encaminadas a la restauración de los suelos que se contemplan en el apartado siguiente, no se prevé una afección significativa a los suelos.

Vegetación:

Aunque la mayor parte del trazado transcurre por zonas de cultivo existen cuatro zonas en las que existe afección a la vegetación: cruce con el hábitat natural prioritario 6220, cruce con el río Záncara, zona de monte bajo de encina y zona de pies aislados de encina en el límite norte de Arenales de San Gregorio.

En cuanto al hábitat natural prioritario zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea (6220), que es cruzado por el gasoducto a la altura de la Cañada Real de Cuenca y Cañada de los Serranos la Dirección General del Medio Natural en Castilla-La Mancha propone la apertura de pista restringida que no deberá superar los 18 metros de anchura en las zonas de cruce con estas formaciones. En cuanto a la vegetación de ribera en el río Záncara, que será eliminada en la fase de construcción de gasoducto, el estudio de impacto ambiental prevé la restauración de la cubierta arbolada en la zona afectada mediante la plantación de Ulmus minor. Por otro lado, la Dirección General del Medio Natural en Castilla-La Mancha considera necesaria, con el fin de minimizar la afección a las especies de vegetación riparia, la apertura de pista restringida que no deberá superar los 18 metros de anchura. El gasoducto también atraviesa en unos 220 metros una zona de monte bajo de encina en las proximidades con el cruce con la carretera C-3111, en Socuéllamos. El estudio de impacto ambiental prevé la restauración posterior mediante la plantación de Quercus ilex y Retama sphaerocarpa. La Dirección General del Medio Natural en Castilla-La Mancha también considera en su informe de 17 de agosto que debe evitarse la afección a los pies dispersos de encina que se encuentran en la pista de trabajo en la zona del límite norte de Arenales de San Gregorio para lo cual se estrechará puntualmente la pista o se dejarán los pies en la pista con las protecciones de los troncos adecuadas.

Cursos hídricos:

En el estudio de impacto ambiental se contemplan medidas a tener en cuenta en los puntos de cruce del gasoducto con los cursos hídricos. La Dirección General del Medio Natural indica en su informe que deberá realizarse en el momento de máximo estiaje para minimizar la sedimentación y turbidez. Se cumplirán en todo caso las condiciones establecidas en el apartado siguiente.

Paisaje: No se prevén afecciones significativas al paisaje dado el escaso relieve del trazado, su alto grado de antropización y las medidas minimizadoras y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental. Éstas básicamente consisten en medidas de integración paisajística de las instalaciones asociadas al gasoducto, medidas de conservación de los elementos del paisaje agrario y medidas de restauración de la cubierta arbolada.

Patrimonio cultural:

Se ha tenido en cuenta la ubicación de los bienes culturales inventariados por la Dirección General de Patrimonio y Museos de la Consejería de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el diseño del trazado propuesto por el promotor. En la zona de cruce con el río Záncara el gasoducto se desvía unos metros hacia el sur para evitar la afección a un yacimiento arqueológico cercano.

Elementos geomorfológicos:

El gasoducto atraviesa una zona de paleodunas, elemento geomorfológico de protección especial en virtud de lo establecido en la Ley 9/1999 de 26 de mayo, de conservación de la naturaleza, en Castilla-La Mancha. Esta afección no había sido contemplada por el promotor en su estudio de impacto ambiental. La Dirección General del Medio Natural en Castilla-La Mancha establece las siguientes condiciones al paso del gasoducto por estas zonas: la zanja deberá aproximarse en la medida de lo posible a las infraestructuras ya existentes (caminos, carreteras, etc.) realizando en todo caso pista restringida que no supere los 18 metros de anchura. Por otro lado se prestará especial cuidado con las distintas capas extraídas del perfil, de forma que no se mezclen los distintos materiales.

9. Condiciones al proyecto

Se adoptarán las medidas preventivas y correctoras indicadas en el estudio de impacto ambiental y documentación complementaria aportada con posterioridad por el promotor, así como las que se indican a continuación: Protección a la avifauna: Se tendrán en cuenta las siguientes medidas, contempladas en el estudio de impacto ambiental, para minimizar la afección a la avifauna. De manera previa a la entrada de maquinaria, personal especializado realizará recorridos sistemáticos para detectar lugares de interés para la fauna (madrigueras, nidos, dormideros), informando, en caso de hallarse alguno, a la Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente correspondiente. Para evitar que los animales puedan quedar atrapados en las tuberías durante la fase de construcción, los extremos libres serán cerrados herméticamente al final de cada jornada y se revisará la zanja todas las mañanas en previsión de encontrar individuos atrapados.

No se realizarán obras durante la época reproductora (meses de abril a agosto) en la zona del término municipal de Alcázar de San Juan. En lo relativo a las acometidas eléctricas, el diseño de los apoyos deberá cumplir con lo especificado en el Decreto 5/1999, de 2 de febrero, de Castilla-La Mancha, por el que se establecen normas para instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión y líneas aéreas de baja tensión con fines de protección de la avifauna. Será necesaria la instalación de dispositivos salvapájaros con frecuencia de una baliza cada 10 metros en cada uno de los cables conductores y el cable a tierra en toda la longitud de los tendidos eléctricos proyectados. En el caso de que se estime necesario el establecimiento de nuevos primillares o la mejora del hábitat de esta especie, las medidas se diseñarán en coordinación con la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural correspondiente.

Protección de los suelos:

Se tendrán en cuenta las medidas preventivas, minimizadoras y restauradoras contempladas en el estudio de impacto ambiental. Se realizará laboreo de descompactación en la pista de trabajo, reposición de la capa de tierra vegetal así como instalación de gaviones o escolleras en laderas con riesgo de erosión.

La maquinaria utilizará siempre que sea posible la red de caminos existentes. Queda prohibida la reparación o el cambio de aceite de la misma en zonas que no estén expresamente destinadas a ello. En caso de que en zonas próximas a las obras no existiese infraestructura suficiente para la realización de estas operaciones se deberá habilitar un área específica para este fin, que estará acotada, dispondrá de suelo impermeabilizado y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas. La gestión de los aceites usados y cualquier otro residuo de carácter peligroso que se genere tanto en la fase de construcción como de funcionamiento del gasoducto se ajustará a lo especificado en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas. Queda por tanto prohibido el vertido solo o en mezcla con otros materiales.

Protección de la vegetación:

Se adoptarán las medidas preventivas, minimizadoras y restauradoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y documentación complementaria. En particular se comprobará previamente a la entrada de maquinaria la existencia de especies protegidas por la Directiva 92/43/CEE o pertenecientes al Catálogo Nacional de especies amenazadas o del catálogo de especies amenazadas de Castilla-La Mancha.

En la zona del límite norte de Arenales de San Gregorio se evitará en lo posible la eliminación de pies dispersos de encina que se encuentran sobre la pista de trabajo salvo que su corta sea estrictamente necesaria para la apertura de la zanja. En el caso de que se requiera el descuaje de matorral o arbolado de vegetación natural deberá solicitarse autorización de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1988 de Conservación de Suelos y Protección de las Cubiertas Vegetales Naturales modificada por la Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza. Se realizará pista restringida de 18 metros en la zona de cruce con el río Záncara y en la zona de cruce con formaciones correspondientes al hábitat natural prioritario zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea (6220), que es atravesado por el gasoducto a la altura de la Cañada Real de Cuenca y Cañada de los Serranos. La pista deberá jalonarse adecuadamente para evitar actuaciones fuera de la pista de trabajo como creación de áreas auxiliares para acopios de tierra, almacenamiento de material de obra, movimiento o actuación de maquinaria. Se restaurará la vegetación riparia en el cruce con el río Záncara y del monte bajo de encina en Socuéllamos. De igual modo, se procederá a la repoblación de las áreas de vegetación natural que, por tratarse de pequeñas manchas no están inventariadas en el estudio. Se diseñará un Plan de prevención de incendios en función de la época del año y de las características de la zona.

Protección de los cursos hídricos:

Se garantizará en todo momento el flujo de caudales de modo que se afecte en la menor medida el ecosistema acuático.

Además de las medidas contempladas en el estudio, el cruce del gasoducto con los cursos hídricos deberá realizarse en el momento de máximo estiaje para minimizar la sedimentación y turbidez. Se deberá entregar un informe que describa las características de las pruebas hidráulicas que se prevén realizar, al menos con un mes de antelación al inicio de esta actividad. Este informe analizará, entre otros, los puntos previstos de toma y vertido de agua, los caudales y volúmenes movilizados, la presión de bombeo, el tiempo de duración de las pruebas y el caudal ecológico de las cuencas afectadas. Se deberá respetar en todo momento dicho caudal ecológico y se deberá realizar un análisis de la calidad del agua vertida durante la realización de estas pruebas. Tanto para la toma como para el vertido de las aguas se deberá contar con el correspondiente permiso de la Confederación Hidrográfica. Así mismo se recabará autorización en su caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 9/1999 de 26 de mayo, de conservación de la naturaleza de Castilla-la Mancha.

Protección del patrimonio cultural:

En caso de que en los trabajos de excavación realizados durante la fase de construcción del gasoducto se detectase la presencia de restos arqueológicos y/o paleontológicos, se actuará conforme al artículo 21 de la ley 4/1990, de 30 de mayo, del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha.

Además, en el caso de las acometidas eléctricas deberá realizarse una prospección previa del lugar donde se instalarán los apoyos.

Protección de los elementos geomorfológicos:

En las zonas con presencia de estos recursos protegidos, se realizará la zanja de modo que no se mezclen los distintos materiales extraídos los cuales se restituirán con posterioridad a la instalación de la tubería en el mismo orden que fueron extraídos. La zanja deberá aproximarse en la medida de lo posible a las infraestructuras ya existentes (caminos, carreteras, etc.) realizando en todo caso pista restringida que no supere los 18 metros de anchura, jalonada convenientemente para evitar posibles actuaciones fuera de la pista de trabajo, como creación de áreas auxiliares para los acopios de tierra, almacenamiento de material de obra o movimiento de maquinaria.

Las zonas de localización aproximada de paleodunas, en coordenadas UTM referidas al huso 30, en las que deberán tenerse en cuenta las condiciones anteriores son las siguientes:

Desde el punto de coordenadas (490974, 4354254) hasta el cruce con el río Záncara.

Desde el punto (493754, 4353156) hasta el (500522, 4352220) donde el gasoducto cruza la carretera que se dirige hacia la localidad de Arenales de San Gregorio. En el término municipal de Socuéllamos, desde el punto de coordenadas (511072, 4347965) al (513056, 4347458).

10. Seguimiento

El programa de vigilancia ambiental incluido en el estudio de impacto ambiental tiene por objeto el cumplimiento de la normativa de protección ambiental mediante el seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas protectoras y correctoras establecidas en el estudio de impacto. Además permite identificar otros impactos no previstos inicialmente e implantar nuevas medidas en el supuesto de que las ya aplicadas sean insuficientes.

Como responsable del cumplimiento del Programa de Vigilancia Ambiental el promotor contratará un técnico medioambiental con conocimientos y formación suficientes. Dicho técnico actuará bajo la figura de Asistente Técnico Ambiental (ATA) y contará, en su caso, con el equipo técnico que considere adecuado para desarrollar su cometido adecuadamente. Será necesaria su presencia permanente durante todo el período de ejecución de la obra, incluida la fase de restauración ambiental, especialmente en los tramos con alguna afección medioambiental destacada. Se ha diferenciado el seguimiento a realizar en dos partes: fase de construcción, puesta en marcha y restauración del terreno y fase de explotación. Los aspectos más destacables de ambas fases son:

Fase de construcción, puesta en marcha y restauración del terreno: Supervisión del trazado; adecuación de los accesos, apertura de la campa y acopio de materiales; control de las operaciones de mantenimiento de la maquinaria utilizada; control de la erosión; adopción de las medidas de prevención contra incendios; control de la afecciones sobre la vegetación natural así como control y seguimiento de las operaciones de talas, podas, desbroces y la eliminación de los residuos vegetales que se produzcan; control de las afecciones sobre los cauces fluviales en los puntos de cruce y aguas abajo de los mismos; control y gestión de los residuos sólidos y de la emisión de vertidos contaminantes (aceites, combustibles, hormigones) al entorno; control de las afecciones derivadas de la instalación de las infraestructuras asociadas al gasoducto; control de la ubicación de las playas de acopio en lugares donde no se produzcan ningún tipo de afección; control de la existencia de elementos del patrimonio histórico-cultural y actuaciones en su caso; información a los trabajadores de las normas y recomendación para el manejo responsable de materiales y sustancias potencialmente contaminadoras y del uso adecuado de la maquinaria para no afectar al suelo y a la vegetación.

En cuanto a la fauna, control del período de ejecución de las obras. El ATA se asegurará de que el personal especializado realice los recorridos sistemáticos para detectar lugares de interés para la fauna y de que se tomen las medidas para evitar que los animales queden atrapados en las tuberías durante la fase de construcción. Antes de la finalización de la obra se efectuará una revisión completa y exhaustiva del trazado, llevando a cabo las medidas adecuadas para la corrección de los impactos residuales y comprobando la ejecución del programa de restauración ambiental.

Fase de explotación:

Se observarán visualmente, con anterioridad y posterioridad al período más intenso de precipitaciones, todas las superficies en las que se haya retirado la cobertura vegetal en algún momento durante las obras. Se observará la formación de cárcavas por socavamiento del terreno, la erosión de taludes y laderas y los desprendimientos o deslizamientos del terreno. Se vigilará el cumplimiento del programa de restauración y la evolución de las repoblaciones efectuadas y se asegurará la reposición de las marras producidas. En el cruce subálveo de los cursos hídricos se efectuará un seguimiento de las afecciones derivadas de las obras en los puntos de cruce y aguas abajo de los mismos, especificando los efectos sobre la vegetación riparia y la fauna acuática. Esta evaluación se efectuará con periodicidad semestral coincidiendo con los períodos de máximo y mínimo estiaje. Asimismo, se deberá realizar un seguimiento de la validez de las medidas correctoras aplicadas para la protección de la avifauna de los tendidos eléctricos mediante el control de la eficacia de los dispositivos salvapájaros. Estos dispositivos deberán revisarse cada dos años.

Con la finalidad de velar por el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras que condicionan al proyecto y favorecer su conocimiento general, el promotor deberá explicitar en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el Boletín Oficial del Estado en el que se publica la Declaración de Impacto Ambiental.

11. Conclusión

En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 14 de septiembre de 2006, formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto de «Construcción de gasoducto Alcázar de San Juan-Villarrobledo (Ciudad Real y Albacete)» concluyendo que el proyecto es ambientalmente viable al no observarse impactos significativos adversos teniendo en cuenta las medidas contempladas en el estudio de impacto ambiental y las condiciones establecidas en la presente declaración.

Lo que se hace público de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y se comunica a Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para su incorporación en el proceso de aprobación del proyecto, de conformidad con el artículo 18 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 15 de septiembre de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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