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Documento BOE-A-2006-18547

Resolución de 22 de septiembre de 2006, de la Confederación Hidrográfica del Norte, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Xunta de Galicia y el organismo Autónomo Aguas de Galicia para la financiación, ejecución y explotación de las obras de mejora de la depuración y vertido de A Coruña: Emisario Submarino de Bens.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 24 de octubre de 2006, páginas 37191 a 37192 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-18547

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, el día 12 de septiembre de 2006, el Convenio de Colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Norte del Ministerio de Medio Ambiente, la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Organismo Autónomo Aguas de Galicia de la Comunidad Autónoma de Galicia para la financiación, ejecución y explotación de las obras de mejora de la depuración y vertido de A Coruña, Emisario submarino de Bens (A Coruña), y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Confederación Hidrográfica dispone su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Oviedo, 22 de septiembre de 2006.-El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Norte, Jorge Marquínez García.

Convenio de Colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Norte del Ministerio de Medio Ambiente, la Xunta de Galicia y el Organismo Autónomo Aguas de Galicia de la Comunidad Autónoma de Galicia para la financiación, ejecución y explotación de las obras de mejora de la depuración y vertido de A Coruña: Emisario submarino de Bens (A Coruña).

En A Coruña, a doce de septiembre de dos mil seis.

Sr. D. Manuel Vázquez Fernández, Conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Xunta de Galicia, nombrado por el Decreto 213/2005, de 3 de agosto, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983 reguladora de la Xunta y de su Presidente.

Sr. D. Jorge Antonio Santiso Blanco, Presidente del Organismo Autónomo Aguas de Galicia, nombrado por el decreto 471/2005, de 1 de septiembre, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 13, del Decreto 108/1996, de 29 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento del Organismo Autónomo Augas de Galicia. Sr. D. Jorge Marquínez García, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Norte del Ministerio de Medio Ambiente, nombrado por Real Decreto 1347/2004, de 28 de mayo, en ejercicio de las competencias asignadas al Organismo de cuenca por los artículos 23, 24 y 30 del Real Decreto Ley 1/2001, de 20 de Julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

EXPONEN

Las obras de Mejora de depuración y vertido de A Coruña fueron declaradas de interés general del Estado por Ley 22/1997, de 8 de julio.

El 9 de diciembre de 1999, se suscribió un Protocolo General de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, la Xunta de Galicia y la Confederación Hidrográfica del Norte para el desarrollo de determinadas obras hidráulicas en la Comunidad Autónoma de Galicia, que recoge las de Mejora de la depuración y vertido de A Coruña. Las obras previstas para mejora de la depuración y vertido de A Coruña en el Protocolo General de Colaboración son las siguientes:

Estación depuradora de aguas residuales de Bens.

Emisario submarino de A Coruña.

En la estipulación undécima del Protocolo General se estableció que para su desarrollo se suscribirían Convenios de Colaboración específicos entre la Confederación Hidrográfica del Norte y la Xunta de Galicia, referentes a las obras que conviniera ir ejecutando de conformidad a la programación general de las actuaciones y la situación administrativa de cada proyecto.

El diecisiete de Septiembre de dos mil tres se suscribió un primer Convenio de Colaboración específico para la obra Estación depuradora de aguas residuales de Bens. En este momento, se encuentra aprobado el Anteproyecto del Emisario submarino de Bens, por tanto, parece adecuado suscribir un Convenio de Colaboración específico para esta obra al objeto de que pueda ser comenzada a la mayor brevedad posible. Sobre la base de todo lo anterior, considerándose con capacidad legal suficiente para suscribir el presente documento, las partes comparecientes:

ACUERDAN

Llevar a cabo, de forma coordinada y en colaboración, la siguiente obra de Mejora de la depuración y vertido de A Coruña:

Emisario submarino de Bens.

Para ello, se tendrán en cuenta las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.-Las obra objeto del presente Convenio de Colaboración es la siguiente:

Emisario submarino de Bens, que contribuirá a la mejora ambiental del entorno costero de la zona de Bens (A Coruña), sistema receptor de las aguas residuales urbanas de los municipios de A Coruña, Arteixo, Culleredo, Oleiros y Cambre. El presupuesto estimado de esta obra, incluidas las asistencias técnicas, asciende a diecisiete millones ochocientos cincuenta mil seiscientos sesenta euros con ochenta y cinco céntimos (17.850.660,85) euros.

Segunda.-El plazo de vigencia se fija en tres años a partir de la fecha de la firma del Convenio. No obstante la obra será ejecutada y abonada en los plazos establecidos en la Decisión de la Unión Europea por la que se aprobó la ayuda del Fondo de Cohesión para la ejecución de la misma.

Tercera.-La financiación se realizará de acuerdo con la fórmula siguiente:

La Confederación Hidrográfica del Norte del Ministerio de Medio Ambiente financiará el 85 por 100 del importe total de las obras mediante aportaciones procedentes del Fondo de Cohesión de la Unión Europea, y el Organismo Autónomo Aguas de Galicia de la Xunta de Galicia aportará la cofinanciación nacional correspondiente a la inversión prevista, que supone el 15 por 100 restante del citado total.

Ambas Instituciones asumen en la misma proporción las variaciones económicas que se puedan producir, al alza o a la baja, por modificaciones, revisiones de precios, obras complementarias y otras incidencias que sean aprobadas en el desarrollo de los contratos de obras. Si dichas variaciones conllevasen un coste total de la actuación superior al previsto en el Convenio, dicho compromiso estaría supeditado a la suscripción de las oportunas adendas al Convenio. Cuarta.-Las expropiaciones, estudios, proyectos, direcciones de obra y cualquier otra asistencia técnica necesaria para dar adecuado cumplimiento al objeto del presente Convenio de Colaboración serán financiadas con la misma fórmula de reparto establecida en la estipulación tercera. Quinta.-Para el desarrollo de este Convenio de Colaboración, se establece la programación inicial y se fijan las anualidades que figuran en el Anejo del presente documento. Sexta.-Para posibilitar la utilización del Fondo de Cohesión en la parte de financiación estatal de este Convenio de Colaboración, la contribución de Aguas de Galicia será efectuada con aportaciones que hagan compatible dicha utilización. A tal efecto, dichas aportaciones se materializarán mediante transferencias dinerarias a la Confederación Hidrográfica del Norte del 15 por 100 de los importes de las anualidades que este Organismo haya autorizado y comprometido. Para la acreditación de dichos importes, la Confederación Hidrográfica del Norte remitirá a Aguas de Galicia, los documentos acreditativos de la Fase D del compromiso de gasto correspondiente a cada una de las actuaciones que se desarrollen, con la siguiente previsión de aportaciones globales para Aguas de Galicia:

Anualidad

Importe en euros

2006

2007

2008

51.000,00

1.323.000,00

1.303.599,13

Dichas aportaciones, que Aguas de Galicia imputará a la aplicación presupuestaria 15.80.342-A.700.0, en el Proyecto 2000.15.701, se ingresarán mediante transferencia en la cuenta C.C.C. 9000.0046.40.0200000780 de la Confederación Hidrográfica del Norte en el Banco de España de Oviedo, dentro de los dos meses siguientes a la recepción de los documentos acreditativos de la Fase D del compromiso de gasto. Séptima.-La Confederación Hidrográfica del Norte realizará las gestiones administrativas precisas para la obtención de los terrenos, bienes y derechos necesarios para las obras. Octava.-La Confederación Hidrográfica del Norte licitará, adjudicará y gestionará los contratos de las obras y demás actuaciones del Convenio de Colaboración hasta su terminación definitiva. En la Mesa de Contratación figurará como vocal un representante de Aguas de Galicia. Las posibles incidencias en los contratos de las obras y demás actuaciones complementarias, con el informe de la Comisión de Seguimiento que se crea en la estipulación décima y una vez aprobadas por la Confederación Hidrográfica del Norte, obligarán a Aguas de Galicia en relación con lo establecido en las estipulaciones tercera, cuarta y en la programación de anualidades de las aportaciones de la estipulación sexta, sin perjuicio del necesario y previo cumplimiento de la normativa aplicable para la contracción del gasto. Novena.-Una vez terminada la obra y recibida definitivamente, será entregada para su uso público a la Xunta de Galicia que, a partir de tal momento, se hará cargo, a todos los efectos, de la misma. Décima.-Para la debida coordinación y participación en la ejecución de las obras de este Convenio de Colaboración, se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por dos representantes de la Administración General del Estado, uno designado por la Delegación del Gobierno en Galicia y otro por la Confederación Hidrográfica del Norte, y dos representantes de Aguas de Galicia. Esta Comisión de Seguimiento resolverá las dudas que se presenten en la interpretación del presente Convenio de Colaboración e informará las posibles incidencias y modificaciones en la ejecución de los proyectos. Undécima.-La vigencia del presente Convenio de Colaboración se extenderá a todo el período de ejecución de las obras hidráulicas a las que el mismo se refiere. Podrá extinguirse, asimismo, por alguna de las siguientes causas:

a) El mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben.

b) La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

En estos casos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de terminación de las mismas.

Duodécima.-Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio de Colaboración, sin perjuicio de lo dispuesto en la estipulación décima, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo. Manifestando su conformidad con todo lo anterior, firman el presente documento. El Conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Xunta de Galicia, Manuel Vázquez Fernández.-El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Norte, Jorge Marquínez García.-El Presidente de Aguas de Galicia, Jorge Antonio Santiso Blanco.

ANEXO

Programacion inicial de las obras y anualidades previstas

Emisario submarino de Bens (A Coruña)

Año

Confederación Hidrográfica del Norte

Xunta de Galicia

Total

Obra

A.T.

Expro.

Total

Obra

A.T.

Expro.

Total

2006

275.238,09

13.761,91

0,00

289.000,00

48.571,43

2.428,57

0,00

51.000,00

340.000,00

2007

7.140.000,00

357.000,00

0,00

7.497.000,00

1.260.000,00

63.000,00

0,00

1.323.000,00

8.820.000,00

2008

7.035.296,87

351.764,85

0,00

7.387.061,72

1.241.522,98

62.076,15

0,00

1.303.599,13

8.690.660,85

Total

14.450.534,96

722.526,76

0,00

15.173.061,72

2.550.094,41

127.504,72

0,00

2.677.599,13

17.850.660,85

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