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Documento BOE-A-2006-18548

Resolución de 1 de agosto de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto «Desdoblamiento parcial del gasoducto ramal al Campo de Gibraltar, fase II y sus instalaciones auxiliares», en la provincia de Cádiz, promovido por Enagás S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 24 de octubre de 2006, páginas 37193 a 37199 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-18548

TEXTO ORIGINAL

La presente resolución se adopta de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

1. Objeto y justificación del proyecto

El proyecto, Fase II, consiste en el desdoblamiento parcial de la tubería ya existente, a Campo de Gibraltar, con sus instalaciones auxiliares. La construcción del nuevo gasoducto se inicia en la posición K-02.02 (T.M. de Los Barrios, Cádiz) y finaliza en la posición K-02.03.1.B (T.M. San Roque, Cádiz) del Ramal al Campo de Gibraltar.

Con el desdoblamiento, los objetivos que se pretenden son: ampliar la capacidad de transporte y suministro de gas al Campo de Gibraltar; atender la demanda actual, sin limitaciones, en la presión de origen y por último, hacer frente a las nuevas necesidades energéticas de la zona. Es urgente la realización del desdoblamiento parcial del Ramal al Campo de Gibraltar Fase II, ya que se encuentra saturado en la actualidad el Ramal en servicio y existen problemas en las presiones de los puntos de consumo, que impiden atender los incrementos de la demanda actual y la prevista a corto plazo que incluye dos nuevos grupos de ciclo combinado, de Electra de Viesgo.

2. Tramitación de evaluación de impacto ambiental

La tramitación comenzó el 8 de marzo de 2005 al recibirse la memoria-resumen. El 31 de mayo de 2005 se inicia el trámite de consultas previas. El resultado de las consultas realizadas por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCyEA) se trasladó al promotor el 29 de julio de 2005.

Se sometieron al trámite de información pública, el proyecto, el estudio de impacto ambiental y documentación complementaria, iniciándose con el anuncio publicado el 4 de octubre de 2005 en el BOE núm. 237. Con fecha 10 de mayo de 2006, la Dirección General de Política Energética y Minas remitió el resultado de la información pública a que se refiere el apartado anterior. Posteriormente, con fecha 17 de mayo de 2006, el promotor ENAGÁS, S.A., remitió a la DGCyEA el proyecto, el estudio de impacto ambiental y documentación complementaria del desdoblamiento del gasoducto, quedando así cumplida la remisión del expediente completo.

3. Descripción del proyecto

El desdoblamiento del gasoducto consta de la propia conducción de transporte y de sus instalaciones auxiliares: ampliación de tres posiciones de válvulas de seccionamiento telemandadas con conexión al gasoducto existente (válvulas K.02.02 y K.02.02.A en el T.M. de Los Barrios y K.02.03 en el T.M de San Roque) y construcción de dos nuevas posiciones de válvulas de seccionamiento telemandadas (válvulas K.02.03.1.A y K.02.03.1.B en el T.M. de San Roque, ésta última en terrenos de Electra de Viesgo). La válvula K.02.03.1.A tendrá conexión al gasoducto existente, una estación de regulación y medida con trampa de rascadores y una pequeña acometida eléctrica aérea.

La conducción proyectada es de acero al carbono, con una longitud de 14.457 m y diámetro nominal de 16 pulgadas, con una presión de diseño de 80 bares. Estará protegida por un doble sistema anticorrosivo e irá enterrada a una profundidad mínima de 1 m, aumentando en los cruces con carreteras, ferrocarriles y ríos. El ancho de la pista normal para la ejecución del desdoblamiento es de 19 m, que generará una servidumbre permanente de paso de 2 m a cada lado del eje de la tubería y una zona de ocupación temporal en una banda de 8 m a cada lado, a partir de la servidumbre permanente. El desdoblamiento es paralelo al ramal existente durante la totalidad de su trazado. Es un corredor energético por el que discurren además, en parte del trazado, el oleoducto Rota-Algeciras, un gasoducto de suministro a Celupal y un rack de tuberías de CEPSA, manteniéndose en diversos tramos del trazado un paralelismo con estas infraestructuras. El trazado discurre por los T.M. de Los Barrios y San Roque, en la provincia de Cádiz. Comienza en el T.M de Los Barrios, en la posición K.02.02, que se ampliará para conectar con el gasoducto existente. Discurre por el N de Los Barrios y con dirección E se dirige en paralelo con el Ramal y el oleoducto Rota-Algeciras. Recorre cerca de 3 km hasta alcanzar la posición K.02.02.A, que será ampliada al conectar con el gasoducto existente. A continuación el trazado se desvía junto al Ramal existente, en dirección NE, y atraviesa el río Guadacorte, en que adopta dirección E. Con dirección SE cruza de nuevo el río Guadarranque y se interna en el T.M. de San Roque para atravesar diversas infraestructuras: ferrocarril Bobadilla-Algeciras, autovía A-7, Polígono Industrial de Guadarranque, vía de ferrocarril y carretera CAP-2322; cruza el arroyo de la Madre Vieja y alcanza la posición K.02.03 que conecta con el Ramal existente. En este punto se encuentra la planta de CLH donde finaliza el oleoducto Rota-Algeciras; posteriormente, cruza el ferrocarril San Roque-La Línea, donde se instalará la posición K.02.03.1.A que conectará con el gasoducto existente. Por último el trazado continúa por la carretera de acceso a la refinería de CEPSA para finalizar en la posición K.02.03.1.B, situada en los terrenos de Electra de Viesgo.

4. Descripción del medio. Factores ambientales relevantes

Medio físico. El trazado discurre principalmente por zonas fértiles de vegas y por áreas de colinas y lomas calcáreo-margosas. El ámbito de estudio está situado entre las cuencas de los ríos Guadarranque y Palmones. El trazado cruza de oeste a este: el Barranco Cañada Tosca, los ríos Guadacorte y Guadarranque y el arroyo de la Madre Vieja. La calidad del agua de los cursos fluviales, especialmente en el arroyo de la Madre Vieja y en el río Guadarranque no es óptima, éste último presenta influencia mareal con entrada de contaminantes del litoral. El trazado discurre en su mayor parte sobre materiales aluviales recientes y conglomerados con alta permeabilidad; sin embargo, tanto en el sector más oriental como en las inmediaciones de las posiciones K.02.02 y K.02.02.A, hay presencia de arcillas y margas que hidrogeológicamente presentan una baja permeabilidad, existiendo en el final del trazado zonas de pastizal que se encharcan temporalmente.

Medio biológico. La mayor parte del trazado discurre a través de matorral disperso (herguenes acompañados de majuelo o lentisco) con pastizal, estando acompañado en sectores concretos por arbolado compuesto por quercíneas. El resto de áreas naturales lo forman pastizales que pueden albergar una importante diversidad de especies. Las áreas restantes que son atravesadas por el gasoducto son agrícolas y urbanizadas. No se ha detectado la presencia de especies vegetales catalogadas como amenazadas según el Libro Rojo de la Flora Silvestre Amenazada de Andalucía. En cuanto a los hábitats de interés comunitario incluidos en el Real Decreto 1997/1995, el trazado afecta a: (5333) Fruticedas, retamares y matorrales mediterráneos termófilos: fruticedas termófilas, en unos 230 m; (9320) Bosques de Olea y Ceratonia, unos 118 m en las proximidades de la posición K.02.02.A; y (9330) Alcornocales de Quercus suber, discurriendo el trazado durante unos 630 m al oeste del río Guadarranque en la franja despejada del gasoducto existente. En cuanto a la fauna, el EsIA cita las especies presentes en el área de estudio señalando las que aparecen en el Libro Rojo de los Vertebrados Amenazados de Andalucía. Con relación a la avifauna, al encontrarse dentro de las rutas migratorias de numerosas especies, el área alberga una rica comunidad de aves en las épocas de reproducción e invernada. Ninguna de estas especies se verá afectada directamente, aunque las molestias por ruido pueden perturbar su reproducción. Dentro del grupo de los mamíferos, la especie con mayor relevancia es la nutria (vulnerable a la extinción). También se citan dentro de esta lista la musarañita y el venado o ciervo mediterráneo (ambas de riesgo menor) y la rata de agua (vulnerable). En cuanto a la ictiofauna, destaca la presencia, especialmente en el río Guadarranque, de especies como el barbo gitano, la boga y el cacho (las dos últimas catalogadas). En cuanto a la herpetofauna, los anfibios más relevantes son el sapillo moteado ibérico y el sapillo pintojo meridional (ambos endémicos). A unos 60 metros del cauce del río Guadarranque, en una zona de pastizal, el trazado discurre por un antiguo encharcamiento que mantiene unas interesante poblaciones de sapillo moteado ibérico y ranita meridional. Los reptiles presentes son el galápago leproso, la culebra viperina, el lagarto ocelado, el galápago europeo y la víbora hocicuda (ambos vulnerables), la culebra de collar (riesgo menor) y la culebra de cogulla (datos insuficientes). Espacios naturales protegidos. El trazado del gasoducto no afecta a ningún espacio natural protegido declarado al amparo de la Ley 4/89 ni a ningún espacio de la Red Natura 2000. Paisaje. En el ámbito de estudio se distinguen como unidades de paisaje: montañas con vegetación natural o repobladas, lomas y llanuras con vegetación natural o repobladas, litoral arenoso, paisajes urbanos y por último, cauces de ríos. Medio socioeconómico. En cuanto al Patrimonio Cultural, de la realización de un estudio arqueológico específico, se desprende que el trazado proyectado discurre por áreas de gran interés arqueológico y afecta de manera directa a los yacimientos Loma de las Cañadas, Hornos de CLH, Cero del Prado, Taraguilla, Terrazas del Guadarranque y de forma indirecta a los yacimientos «Loma de la Casilla del Moral», Carteia y Lazareto. Así mismo el trazado cruza las siguientes vías pecuarias: Cordel del Moral a Alcalá, Vereda de la Cuesta de Palmares, Vereda de la Higuera de la Tía Marcela, Vereda del Bosquete del cementerio, Vereda del Higuerón, Cañada Real de San Roque a Medina, Colada de la Pasada del Oro y Cordel del Vado de Jimena a Puente Mayonga.

5. Análisis del proceso de evaluación

5.1 Estudio de impacto ambiental: El estudio de impacto ambiental, realizado por OrniTour y Heymo Ingeniería, a solicitud del promotor Enagás S.A., expone la importancia y justifica la necesidad del desdoblamiento, describe las características fundamentales del proyecto, especifica su marco legal, la metodología seguida, caracteriza el ámbito de la zona de estudio realizando un inventario ambiental, y determina la alternativa de trazado adoptada. Identifica y valora los impactos ambientales, indica un conjunto de medidas preventivas y correctoras en cada fase del proyecto, define un plan de vigilancia ambiental e incluye un documento de síntesis. Incluye un capítulo acerca de la integración del resultado de las consultas previas en la realización del estudio de impacto ambiental.

5.2 Integración del resultado de las consultas previas realizadas:

En el Anexo I se recoge la relación de consultados y un resumen de las respuestas con contenido ambiental de interés. El estudio de impacto ambiental analiza los aspectos propuestos en el proceso de consultas, de las cuáles los más significativos son: Afección a la hidrología. Sobre este aspecto contestan la Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente (M.ºM.Amb.), la Diputación Provincial de Cádiz y la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental y Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales de la Junta de Andalucía. Establecen que se deberá tener espacial cuidado en los cruces con los ríos Guadarranque y Guadacorte, evitando la modificación de los cauces, y que se deberán adoptar medidas para prevenir la pérdida de calidad de las aguas superficiales o subterráneas. Así mismo indican que el EsIA deberá incluir medidas para recuperar la vegetación de ribera y los cauces de los ríos y arroyos afectados (en especial las riberas del Guadarranque y las del arroyo de la Madre Vieja). En cuanto a la hidrogeología, la Diputación Provincial de Cádiz establece que se deben tomar medidas para evitar la posible afección del acuífero Mio-Pliocuaternario del Guadarranque-Palmones. El EsIA realiza un inventario de los cauces interceptados detallando el método de cruce, identifica las formaciones acuíferas existentes, valora su calidad, analiza las posibles afecciones sobre los mismos así como sobre la vegetación de ribera asociada a los cauces. Establece así mismo una serie de medidas preventivas y correctoras encaminadas a evitar la contaminación de las aguas y a la recuperación tanto del propio cauce como de la vegetación de ribera. En el punto 7.3 de la presente declaración se establecen medidas específicas para la protección de este recurso.

Afección al suelo y la vegetación. Contestan la Diputación Provincial de Cádiz, la Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales de la Junta de Andalucía y AGADEN, e indican que se deberá realizar un estudio exhaustivo de la flora afectada, especialmente de la vegetación arbórea y que se deberán prever medidas para prevenir afecciones sobre los suelos por excavación y compactación y sobre la vegetación. Así mismo establecen la necesidad de reponer los árboles que se pretendan talar, prever una adecuada gestión del material de desbroce, tierras sobrantes y materiales pétreos, así como de los restos de hormigones, escombros y demás residuos. En cuanto a la afección a los hábitats incluidos en el Real Decreto 1997/1995, la Dirección General para la Biodiversidad (M.ºM.Amb.) estima que el trazado del desdoblamiento no coincide con valores naturales importantes, salvo en las parcelas en las que se afecta a hábitats de interés comunitario. Por su parte, la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía informa de que el trazado interceptan los hábitats de interés comunitario: (91B0) Bosques de fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia en las riberas del río Guadacorte y (9330) Bosques esclerófilos mediterráneos formados por Quercus suber antes del paso del río Guadarranque. Indica la necesidad de establecer medidas para la conservación del hábitat 9330, debiendo procederse a la restauración vegetal de los terrenos y de realizar el acondicionamiento y restauración de los lugares donde haya habido afección a lugares con Fraxinus angustifolia. El EsIA realiza un inventario de la vegetación que puede verse afectada y ha tenido en cuenta los hábitats de interés comunitario, localizándolos y caracterizándolos. En cuanto al hábitat 91B0 no se ha tenido en cuenta por localizase aguas abajo de la zona de cruce del río. Se proponen medidas para la protección de la vegetación en general y de los hábitats de interés comunitario en particular, así como para la corrección de los posibles impactos. En el punto 7.1 de la presente declaración se establecen medidas específicas de protección. Afección a la fauna. La Dirección General para la Biodiversidad (M.ºM.Amb.) indica que el proyecto no coincide con sitios RAMSAR e IBAs y que no existen especies incluidas en la categoría «en peligro de extinción» en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. La Diputación Provincial de Cádiz indica que el EsIA debe tener en cuenta que el Campo de Gibraltar es un área de gran importancia para el paso de aves migratorias. AGADEN indica que el estudio de la fauna debe ser exhaustivo con especial incidencia sobre la fauna de mayor interés con especies únicas en estas latitudes (corzo, meloncillo, nutria...) y sobre la fauna alada. A su vez, la Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales de la Junta de Andalucía establece la necesidad de prever medidas para prevenir las afecciones a la fauna. El EsIA realiza un inventario exhaustivo de las posibles afecciones a la fauna y propone medidas preventivas y correctoras para minimizarlas. En el punto 7.2 de la presente declaración se establecen además medidas de protección de la fauna. Afección Espacios Naturales Protegidos y Red Natura 2000. La Dirección General para la Biodiversidad (M.ºM.Amb.) y la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía indican que no existe afección sobre LICs, ZEPAs o Espacios Naturales Protegidos establecidos en le Ley 4/89. La Dirección General para la Biodiversidad desestima la posible afección sobre la ZEPA/LIC ES6120006 «Marismas del Río Palmones». Afección al Patrimonio Cultural. La Diputación Provincial de Cádiz y la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía indican la necesidad de evaluar la posible afección sobre las vías pecuarias. El EsIA realiza un inventario de todas las vías pecuarias afectadas, indicando sus características y las posibles afecciones y establece medidas preventivas y correctoras para minimizar el impacto. Por otra parte la Dirección General de Bienes Culturales de la Junta de Andalucía informa de que la zona donde se proyecta la construcción del gasoducto es de gran interés arqueológico y que las conducciones afectarían a diversos yacimientos, de forma directa o indirecta. Considera que es necesario llevar a cabo, con anterioridad a cualquier remoción de tierras, una Prospección Arqueológica Superficial para poder delimitar y establecer el área de protección de los yacimientos que estarían afectados directamente por el proyecto y ante la posibilidad de localización de yacimientos arqueológicos no inventariados. En función de los resultados de dicha prospección se determinarán las correspondientes medidas de protección y/o investigación del área afectada. Los trabajos deberán ser realizados por un arqueólogo que presentará el correspondiente proyecto, que deberá ser aprobado por el Director General de Bienes Culturales. El EsIA incluye los resultados de un estudio arqueológico específico que se ha realizado en la zona y que recoge los yacimientos inventariados. Así mismo se indica que se realizará una Prospección Arqueológica Superficial Extensiva, desarrollando un programa de delimitación exacta de la zona de interés arqueológico próxima para evitar la entrada de maquinaria en sus proximidades y se llevará a cabo un seguimiento arqueológico durante el movimiento de tierras. En el punto 7.4 de la presente declaración se establecen así mismo medidas de protección al respecto. Medidas minimizantes. El Ayuntamiento de Los Barrios solicita el 1 por 100 del presupuesto total de ejecución en concepto de medidas ambientales o compensatorias. ENAGÁS contesta que en el EsIA se describen las medidas correctoras y compensatorias propuestas con el objeto de minimizar los posibles impactos aunque la adopción final de estas medidas dependerá exclusivamente de lo que aparezca redactado en la declaración de impacto ambiental. En el punto 7 de la presente declaración se establecen las condiciones específicas de protección ambiental. Programa de Vigilancia Ambiental. La Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales de la Junta de Andalucía indica los objetivos que debe de cumplir el Programa de Vigilancia Ambiental y que estará incluido en el EsIA. Establece la necesidad de contar en las obras con un Director Medioambiental y una asistencia técnica que se encargue de la ejecución de dicho PVA. El EsIA, en la propuesta que realiza del PVA, ha tenido en cuenta los objetivos mencionados y designa la figura de un Técnico de Medio Ambiente responsable. El punto 7.6 de la presente declaración se establecen condiciones a este respecto.

5.3 Integración del resultado del proceso de información pública en el proyecto:

Durante el trámite de información pública se presentaron alegaciones con respecto a la realización del proyecto, algunas de carácter ambiental, cuyo contenido y la forma en que se resuelven se muestra a continuación.

La Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente informa de la afección que se produce sobre la vía pecuaria «Vereda de la Higuera de la Tía Marcela», la cual se sigue longitudinalmente, y solicita una modificación de trazado de modo que el nuevo gasoducto se sitúe fuera de los límites de dicha vía pecuaria. Tras una reunión del promotor con los técnicos de la Sección de Vías Pecuarias se acordó el mantenimiento del trazado general, con una modificación puntual en zonas adyacentes para evitar la afección longitudinal a la Vereda (vértices V-26 y V-27, V-29 y V-33 y en la zona de la Posición K-02.02A que solapa con la Vereda. La Agencia Andaluza del Agua indica las características que deberán tener los cruces con canalizaciones de agua, condicionado que ENAGÁS acepta. Por último, el Ayuntamiento de San Roque indica que existen partes del trazado donde existe suspensión de licencias municipales como consecuencia de la aprobación inicial de la Revisión del PGOU, solicitando la adaptación del trazado del gasoducto a las previsiones y determinaciones del planeamiento presente y futuro. ENAGÁS contesta que el trazado discurre en paralelo al gasoducto existente, por el corredor energético generado, y que en conversaciones con los técnicos municipales no se había manifestado desacuerdo, considerando que no se modifican las previsiones de las áreas afectadas, a no ser que sea necesario trasladar todas las infraestructuras ya creadas.

5.4 Análisis de alternativas de trazado:

El proyecto de desdoblamiento del gasoducto contempla dos alternativas posibles de ejecución para cumplir con el objetivo de abastecimiento de la demanda existente. El análisis de alternativas se realiza en base al criterio de alcanzar la solución óptima del trazado que, uniendo los puntos de origen y destino y alejándose de los núcleos urbanos y planes de ordenación previstos, cumpla con la normativa vigente en materia de seguridad, minimizando las afecciones al medio ambiente y optimizando los costes de instalación, explotación y mantenimiento. La Alternativa 1 consiste en realizar el abastecimiento desde el gasoducto Puente Genil -Málaga, lo que implicaría la construcción de un total de 215 km de tubería (175 km de desdoblamiento de gasoductos existentes y 40 km de nuevos gasoductos. La Alternativa 2 consiste en continuar el desdoblamiento del Ramal al Campo de Gibraltar hasta completarlo, mediante la construcción de aproximadamente 31 km de tubería que se ejecutaría en dos fases de 14,1 km la Fase II y 17.1 km la Fase III, discurriendo ambas en todo momento en paralelo con el gasoducto existente. La Alternativa 1 supone una afección mayor derivada de su mayor longitud y además supone la construcción de 40 km de gasoducto por zonas densamente pobladas con un urbanismo en fuerte evolución, lo que podría convertirse en un condicionante difícilmente salvable. La Alternativa 2 presenta como condicionante más importante el paso por el Parque de los Alcornocales a lo largo de 14 km en la Fase III. El trazado por este Parque se proyecta en paralelo al gasoducto preexistente instalándose la tubería en una carretera asfaltada, minimizando la afección.

Desde el punto de vista de la operatividad, la presión de origen del Ramal a Campo de Gibraltar (80 bar) es muy superior, mientras que la alternativa desde el gasoducto de Puente Genil-Málaga, podría ocasionar importantes disminuciones de presión a lo largo del recorrido, lo que originaría incluso descensos en el suministro. De este análisis se deduce y se adopta como mejor solución a la Alternativa 2 de desdoblamiento del Ramal al Campo de Gibraltar, cuya Fase II es objeto de la presente declaración.

5.5 Análisis de impactos significativos y sus medidas correctoras:

Las posibles afecciones se centran casi en exclusiva en la fase de construcción. En general, el hecho de que el trazado propuesto para el desdoblamiento discurra en paralelo al ramal existente, minimiza en gran medida la generación de impactos.

Afección al suelo.-Las alteraciones que se pueden generar sobre este factor son consecuencia del movimiento de maquinaria y vehículos, la apertura de la pista de trabajo, excavación de la zanja y movimiento de tierras, y pueden originar la destrucción del perfil edáfico y compactación, aumento de los procesos de erosión, así como el riesgo de contaminación. Al estar proyectado el trazado del desdoblamiento en paralelo al gasoducto existente en todo el recorrido y a otra serie de tuberías en parte del mismo, el impacto se minimiza. El EsIA establece medidas preventivas y correctoras para minimizar este impacto. En el punto 7.1 de la presente declaración se establecen condiciones específicas al respecto. Afección a la hidrología.-Las actuaciones previstas pueden dar lugar a la aparición de fenómenos de erosión de las márgenes de los cursos fluviales y a la disminución de la calidad del agua de los mismos. Los cruces se realizarán mediante el método de cruce subálveo, permitiendo el paso de la lámina de agua sin interrumpir ni desviar el curso de agua. El cruce se realizará en la época estival, con el fin de facilitar los trabajos constructivos. La calidad de las aguas superficiales, especialmente en el arroyo de la Madre Vieja y en el río Guadarranque está mermada y el impacto se reduce a la ejecución del cruce, por lo que se considera un impacto moderado y reversible. Por otra parte, en parte del recorrido, debido a la presencia de sedimentos arcillosos y arenosos poco permeables, son frecuentes los encharcamientos temporales, hábitats de diversas especies de fauna y flora, que se pueden ver afectados por la propia franja de ocupación y cambios en la morfología de la cuenca, por lo que el impacto se considera moderado. El impacto sobre la hidrogeología se considera compatible por las características impermeables de los materiales en la mayor parte del trazado. El EsIA propone medidas preventivas y correctoras para minimizar la posible afección, y en el punto 7.3 de la presente declaración se establecen condiciones específicas al respecto. Afecciones a la vegetación.-El impacto sobre la vegetación se produce como consecuencia del desbroce necesario para la apertura de la pista de trabajo así como una posible afección a vegetación adyacente a la misma. El impacto sobre la vegetación de porte arbóreo es mínimo, ya que serán muy escasos los árboles afectados, y en ningún caso se trata de ejemplares singulares, aunque el efecto es irreversible por no poder plantarse nuevos árboles en la franja de servidumbre. En el caso de las formaciones de pastizal la regeneración en la fase de funcionamiento es completa en las dos franjas de servidumbre. En cuanto a los hábitats de interés comunitario afectados, el trazado bordea el hábitat 5333, Fruticedas termófilas, por lo que no se produce afección directa. En el caso del hábitat 9330, Alcornocales de Quercus suber, al discurrir el trazado en paralelo al gasoducto existente, cuya franja de servidumbre está desprovista de vegetación arbórea, no se verán afectadas especies arbóreas. El impacto se considera compatible salvo que se localicen ejemplares del narciso Narcissus viridiflorus. A la vista de estos datos, el EsIA estima el impacto sobre la vegetación es moderado, estableciendo medidas preventivas y correctoras para la protección de la vegetación. En el punto 7.1 de la presente declaración se establecen condiciones específicas al respecto. Afecciones a la fauna.-Los impactos sobre las comunidades faunísticas se pueden producir por la apertura de la pista, la excavación de zanja y, fundamentalmente, por el movimiento de maquinaria, vehículos y personal. En el caso de las aves el impacto se considera moderado, por las molestias por ruido y por la posible presencia de nidos de las especies paseriformes reproductoras en el momento del desbroce. Con respecto a los mamíferos, las afecciones más relevantes son la posibilidad de atropello y la pérdida de lugares de alimentación, impactos reversibles que se limitan a la fase de construcción. La presencia de nutria en los cursos fluviales de los ríos Guadacorte y Guadarranque hace que sus poblaciones puedan ser molestadas en la fase de ejecución. El impacto se considera moderado. Con respecto a los peces, al realizarse las obras de cruce en la época estival y por realizar la freza las especies de mayor interés en tramos más altos de los ríos y en los meses de primavera, el impacto se considera compatible. En el caso de los anfibios y reptiles los posibles impactos más significativos son la muerte por atropello, la pérdida temporal de zonas de alimentación y la muerte de ejemplares durante la remoción de tierras de especies que se entierran. El impacto se considera compatible salvo en los encharcamientos temporales cercanos al río Guadacorte, por el interés de las especies que en ellos se reproducen. Hay que destacar que estas zonas ya fueron afectadas por el gasoducto anterior y se recuperaron de forma natural en poco tiempo. El EsIA incluye una batería de medidas preventivas y correctoras para minimizar el impacto sobre la fauna. Además, en el punto 7.2 de la presente declaración se establecen condiciones específicas al respecto. Afecciones al paisaje.-La principal actividad generadora de impacto visual es la apertura de la pista y su mantenimiento hasta el final de las obras. Se trata de un impacto temporal y reversible, sobre todo si se tiene en cuenta que el desdoblamiento en paralelo al gasoducto existente y en la mayor parte del recorrido por zonas humanizadas. Las medidas de restauración del suelo y de la vegetación previstas en el EsIA minimizarán este impacto. Afecciones al Patrimonio Cultural.-De los yacimientos arqueológicos inventariados, el trazado afecta directamente a seis de ellos. En el EsIA se caracteriza el impacto como moderado y se propone una serie de medidas preventivas para evitar y/o minimizar la afección. Las vías pecuarias que son interceptadas por el trazado no son afectadas de forma significativa ya que tras las obras se devuelven a su estado original. En el punto 7.4 de la presente declaración se establecen medidas específicas de protección a este respecto. Afecciones a la población.-Durante la fase de construcción se generarán ruido, humos e incremento de partículas en suspensión, tratándose de afecciones temporales. El EsIA incluye medidas para la prevención y corrección de los impactos que en este sentido se puedan producir. Por otra parte se genera un impacto positivo ya que la construcción del desdoblamiento solucionará los problemas de baja presión de gas en los puntos de consumo, tanto directo como de abastecimiento a la nueva central de ciclo combinado, mejorando así la capacidad de generación energética.

6. Programa de Vigilancia Ambiental

El estudio de impacto ambiental propone un programa de vigilancia ambiental (PVA) en el que se recogen los objetivos a cumplir para cada una de las fases y actividades del proyecto, las actuaciones a realizar, los indicadores a utilizar para la detección de los impactos, los umbrales de alerta, y las medidas de prevención y corrección. Además, establece la figura de un técnico responsable para el adecuado desarrollo del mismo y sus tareas concretas.

7. Condiciones específicas de protección ambiental

Se adoptarán las medidas preventivas y correctoras indicadas en el estudio de impacto ambiental, así como las que se indican a continuación: 7.1 Protección del suelo y la vegetación.-La ejecución de las obras se ceñirá estrictamente a la pista de trabajo delimitada. El acceso a la zona de obras se realizará, siempre que sea posible, a través de la propia pista del gasoducto y aprovechando al máximo la red viaria existente, evitando la creación de nuevos accesos. En caso de que se requiera la apertura de nuevos caminos de acceso, se comunicará al órgano ambiental competente de la Junta de Andalucía, se señalizarán de forma adecuada y tendrán carácter provisional.

Con anterioridad al inicio de la apertura de la pista de trabajo se realizará la implementación de una Estrategia de Conservación con el objeto de añadir una fase extra de refinamiento a las decisiones sobre la ruta tomadas en la fase de diseño. Para ello, personal debidamente cualificado realizará inspecciones detalladas de toda la traza con el fin de añadir información específica al inventario de vegetación que haya sido preparado. A partir de los nuevos datos se propondrán pequeñas modificaciones en el trazado que pudieran evitar la afección a las especies de mayor interés. En caso de que sea necesario afectar a vegetación arbórea, se identificarán todos los pies que se deban retirar, marcándolos con testimonios y se retirarán en la época del año más favorable. Este nuevo inventario detallado de la vegetación natural afectada se incluirá en el PVA y será la base para la restauración ambiental. En las zonas en las que se afecta a los hábitats de interés comunitario 5333, 9230 y 9333, con anterioridad al inicio de las obras, se llevará a cabo la señalización y el balizamiento de la vegetación adyacente a la pista de trabajo con el fin de no afectarla. No se realizará ninguna actuación fuera de la pista de trabajo, como la creación de áreas auxiliares para los acopios de tierra, almacenamiento del material de obra y movimiento y actuación de la maquinaria. En ningún caso se permitirá la apertura de ningún camino nuevo dentro de las zonas delimitadas. En el caso del hábitat 9333, Alcornocales de Quercus suber, se evitará la tala de cualquier ejemplar de porte arbóreo, aprovechando la franja despejada del gasoducto anterior, prefiriendo en cualquier caso la poda selectiva. Los pies de alcornoque se protegerán específicamente mediante tablillas o sistema similar. Se establecerán medidas para encauzar las aguas de escorrentía, evitando la acumulación de materiales en pendientes, barrancos o cauces que supongan un obstáculo al libre paso de las aguas y riesgo de arrastres de materiales y sustancias. Se respetarán todos los ejemplares existentes en la zona de especies de flora declarada protegida por el Catálogo Nacional de Especies Protegidas y por el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas. En caso de que se prevea la afección inevitable a especies protegidas se deberá contar con la autorización del órgano ambiental competente de la Junta de Andalucía. Se diseñará un Plan de Prevención de Incendios en función de la época del año y de las características de la vegetación de cada zona. Este Plan se integrará en el PVA. 7.2 Protección de la fauna.-Con anterioridad al inicio de las obras se desarrollará un Plan Específico de Gestión de la fauna durante las obras, realizando campañas de prospección antes y durante las mismas. En caso de que durante la inspección se encontrasen nidos, se actuará conforme especifique el órgano ambiental competente de la Junta de Andalucía. En cualquier caso, en caso de detectarse los citados nidos, se procederá al desbroce de la vegetación antes de los meses de primavera con el fin de evitar la nidificación. En el caso de producirse durante la realización de las obras afección directa a alguna de las especies incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, se pondrá en conocimiento del órgano ambiental de la Junta de Andalucía. El promotor de la instalación, o en su caso el titular de la misma, pondrá inmediatamente en conocimiento del órgano ambiental de la Junta de Andalucía, cualquier incidente que se produzca en las instalaciones del proyecto con relación a la avifauna existente en la zona (colisión, electrocución, intento de nidificación en los apoyos, etc.), al objeto de determinar las medidas suplementarias necesarias, que serán de obligado cumplimiento para el promotor o titular de las instalaciones. 7.3 Protección de los recursos hídricos.-Los cruces con los cursos hídricos se realizarán en la época de estiaje. Se evitarán específicamente los meses de primavera, época de freza de la ictiofauna de interés. No se podrán modificar o desviar, temporal o permanentemente los cauces. En la medida de lo posible no se generarán pistas de trabajo permanentes en los cauces. En ningún caso se generarán nuevos caminos de acceso que afecten al sistema hidrológico. Se evitará la tala de la vegetación de ribera y el vadeo de la maquinaria por el lecho de los cauces, limitándolos a lo estrictamente necesario a la construcción de la zanja y puesta en tierra de la tubería. Se protegerán contra la erosión los taludes que se generen en las inmediaciones de los cauces y no se localizarán las instalaciones de acopio de materiales en las cercanías de los cursos fluviales. Se tendrá especial cuidado en garantizar la no afección a la calidad de las aguas, evitando vertidos incontrolados. No se incorporarán a los cuerpos de agua materiales producto del movimiento de tierras, aceites procedentes de la maquinaria, o residuos vegetales procedentes de talas, podas o desbroces. Las zonas de mantenimiento y reportaje de los vehículos no se ubicarán a menos de 50 metros de cualquier corriente de agua superficial. En las zonas en las que se producen encharcamientos temporales, especialmente en las cercanías del río Guadacorte, las obras se realizarán en la época de verano. Se evitará la ubicación en estas zonas de acopios de materiales. El relleno de las zanjas se realizará preferentemente con el propio material extraído y, tras la ejecución de las obras, la restauración se realizará de forma que se respete la morfología original de las cubetas. Se procederá a la limpieza de todos los restos que puedan interrumpir la red de drenaje, y a la revegetación de las superficies peladas en las que se puedan generar sólidos en suspensión. Se deberá realizar un estudio que describa las características de las pruebas hidráulicas que se prevén realizar que será incluido en el PVA. Se analizará, entre otros, los puntos previstos de toma y vertido de agua, los caudales y volúmenes movilizados, la presión de bombeo, el tiempo de duración de las pruebas y el caudal ecológico de las cuencas afectadas. Se deberá respetar en todo momento dicho caudal ecológico y se deberá realizar un análisis de la calidad del agua vertida durante la realización de estas pruebas. 7.4 Protección del patrimonio cultural y los elementos socioeconómicos.-Ante la eventual aparición de restos fósiles o arqueológicos en la zona de explotación, deberá actuarse de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía. Con anterioridad al inicio de las obras se realizará una Prospección Arqueológica Superficial Extensiva y se desarrollará un programa de delimitación exacta de la zona de interés arqueológico próxima para evitar la entrada de maquinaria en sus proximidades. Este programa de delimitación será incluido en el PVA y su cumplimiento será un objetivo específico del mismo. En el desarrollo de las obras se deberá contar con un seguimiento arqueológico, en especial durante el movimiento de tierras, por parte de personal técnico autorizado por los órganos competentes de la Junta de Andalucía. Si durante los diferentes trabajos de ejecución del proyecto apareciera algún yacimiento, hallazgo suelto o indicios de los mismos que pudieran tener un significado arqueológico o paleontológico, la empresa responsable de obras, o las subcontratas, deberán paralizar cautelarmente las labores que pudieran suponer afección de los restos y/o evidencia de los mismos y remitir, de forma inmediata, a lo órganos competentes un informe del hecho para su valoración y determinación de si procede la realización de una excavación de urgencia para recuperar los restos arqueológicos. En cuanto a la afección a las vías pecuarias, se actuará conforme a la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En cualquier caso, una vez ejecutados los trabajos, éstas deberán quedar restituidas a su estado original. 7.5 Restauración ambiental.-Deberá elaborarse un proyecto de Restauración de la Vegetación y el Paisaje de las zonas afectadas por el trazado que deberá contemplar todas las superficies afectadas por las obras incluyendo las instalaciones auxiliares, los acopios de materiales sobrantes, el parque de maquinaria, etc. El proyecto deberá prever asimismo su cronograma y financiación. 7.6 Programa de vigilancia ambiental.-Se completará el PVA de manera que permita comprobar el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras indicadas en el estudio de impacto ambiental y las condiciones establecidas en esta declaración. El promotor debe explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el BOE en el que se publica la DIA. Así mismo, se designará un responsable, con cualificación técnica ambiental adecuada, para la ejecución del PVA y, en su caso, el equipo técnico que se considere necesario para desarrollarlo adecuadamente. Será necesaria la presencia permanente de dicho técnico ambiental, a cargo del promotor, durante todo el periodo de ejecución de la obra, incluida la fase de restauración ambiental, en los tramos que requieran una supervisión especial como en las zonas en las que se afectan a los hábitats de interés comunitario 5333, 9320 y 9330, en el cruce con los cursos de agua y en las zonas de encharcamientos temporales. Sin perjuicio de la información que corresponda remitir al órgano ambiental de la Junta de Andalucía, y con independencia de los informes de carácter interno necesarios para garantizar la aplicación y control del PVA, se cumplimentará un informe semestral durante la fase de construcción que recoja las actuaciones y resultados del la aplicación del PVA y, una vez finalizadas las obras, durante los tres primeros años de funcionamiento del desdoblamiento, se elaborará un informe anual. Estos informes incluirán en un capítulo de conclusiones la eficacia de las medidas correctoras adoptadas, las posibles desviaciones respecto de los impactos residuales previstos y, en su caso, propondrá medidas correctoras adicionales o modificaciones a las condiciones establecidas, en orden a obtener mayor eficacia en la minimización de los posibles impactos sobre el medio ambiente. Asimismo, al finalizar este periodo de 3 años, en su caso, se propondrá el PVA a cumplir en los años sucesivos. Todos los informes indicados estarán a disposición de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, que podrá solicitarlos cuando considere oportuno.

Conclusión:

En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, a la vista de la propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de 31 de julio de 2006, formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto Desdoblamiento del gasoducto Ramal a Campo de Gibraltar, Fase II, concluyendo que el proyecto es ambientalmente viable al no observarse impactos significativos adversos y debe realizarse conforme a las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental y las condiciones establecidas en la presente declaración.

Lo que se hace público de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y se comunica a Enagas, S.A. para su incorporación en el proceso de aprobación del proyecto, de conformidad con el artículo 18 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 1 de agosto de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

ANEXO I Consultas previas sobre el impacto ambiental del proyecto

Relación de Entidades Consultadas o que han presentado sugerencias

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente

x

Confederación Hidrográfica del Sur de España

-

Subdelegación del Gobierno en Cádiz

-

Dirección General de Costas. Ministerio de Medio Ambiente .

x

Dirección General de Bienes Culturales. Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía

x

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

x

Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales. Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

x

Dirección General de Gestión del Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

-

Diputación Provincial de Cádiz

x

Ayuntamiento de Los Barrios (Cádiz)

x

Ayuntamiento de San Roque (Cádiz)

-

Instituto Geológico y Minero de España

*

Cátedra de Ecología. Facultad de Biología de la Universidad de Sevilla

-

ADENA

-

Ecologistas en Acción

-

Greenpeace

-

SEO/BirdLife

-

Asociación Gaditana Defensa y Estudio de la Naturaleza (AGADEN)

x

Grupo Ecologista «Alimoche»

-

* El Instituto Geológico y Minero de España, participa en la fase de traslado de consultas, asesorando al Ministerio de Medio Ambiente en la definición de las directrices a seguir por el promotor en la elaboración del estudio de impacto ambiental.

Se han consultado un total de 19 entidades, recibiéndose 8 contestaciones de las cuales todas presentan un contenido ambiental de interés, exponiéndose a continuación un resumen de su contenido:

Dirección General para la Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente.-Informa de las posibles afecciones que se pueden producir como consecuencia del desarrollo del proyecto, indicando que no se producen coincidencias con LICs, ZEPAs, Espacios Naturales Protegidos establecidos en le Ley 4/89, sitios RAMSAR, especies incluidas en la categoría «en peligro de extinción en el Catálogo Nacional de Especies amenazadas e IBAs. En general estima que el trazado del desdoblamiento no coincide con valores naturales importantes, salvo en las parcelas en las que se afecta a hábitats de interés comunitario y que se debe tener especial cuidado en los cruces con los ríos Guadarranque y Guadacorte. Desestima la posible afección sobre la ZEPA/LIC ES6120006 «Marismas del Río Palmones».

Dirección General de Costas. Ministerio de Medio Ambiente.-Estima que el EsIA debe contener un estudio de las características físicas y biológicas en el ámbito de actuación situado en dominio público marítimo-terrestre y un análisis de los efectos sobre la flora y la fauna con especial hincapié en la fase de construcción. Dirección General de Bienes Culturales. Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.-Informa de que la zona delimitada donde se proyecta la construcción del gasoducto es de gran interés arqueológico y que las conducciones afectarían a diversos yacimientos arqueológicos. Informa de los yacimientos arqueológicos en los T.M. de Los Barrios y San Roque que se podrían ver afectados de forma directa o indirecta. Considera que es necesario llevar a cabo con anterioridad a cualquier remoción de tierras una Prospección Arqueológica Superficial, para poder delimitar y establecer el área de protección de los yacimientos que estarían afectados directamente por el proyecto y ante la posibilidad de localización de yacimientos arqueológicos no inventariados. En función de los resultados de dicha prospección se determinarán las correspondientes medidas de protección y/o investigación del área afectada. Los trabajos deberán ser realizados por un arqueólogo que presentará el correspondiente proyecto, que deberá ser aprobado por el Director General de Bienes Culturales. Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.-Indica que las obras proyectadas no afectan a espacios naturales protegidos ni a Lugares de Interés Comunitario. En el trazado se interceptan los hábitats de interés comunitario: 91B0, Bosques de fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia en las riberas del río Guadacorte y 9330, Bosques esclerófilos mediterráneos formados por Quercus suber antes del paso del río Guadarranque. Además el desdoblamiento cruza los ríos Guadacorte, Guadarranque y arroyo Madre Vieja. Además afecta a una serie de vías pecuarias, que detalla. Establece que cualquier actuación sobre las vías pecuarias existentes requerirá autorización de la Consejería de Medio Ambiente y que el EsIA deberá incluir: separata de afección a vías pecuarias con las afecciones concretas, establecimiento de medidas para la conservación del hábitat 9330, debiendo procederse a la restauración vegetal de los terrenos y, en los cruces con ríos y arroyos, se realizará el acondicionamiento y restauración de los lugares donde haya habido afección a lugares con Fraxinus angustifolia, disponiendo además de las medidas necesarias para evitar el vertido de materiales contaminantes a los cauce fluviales así como su modificación. Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales. Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.-Remite un informe del Servicio de Fomento de los Espacios Naturales. Dicho Servicio indica que el contenido mínimo del EsIA deberá ser el recogido en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental. Identifica los posibles impactos sobre los factores ambientales y propone medidas preventivas, minimizadoras y correctoras sobre ellos. Entre ellas se encuentran medidas para prevenir el incremento del nivel de la contaminación acústica, la pérdida de calidad de las aguas superficiales o subterráneas, afecciones a los suelos por excavación y compactación, alteración del paisaje, afecciones a la vegetación terrestre y a la fauna. Por último indica los objetivos que debe cumplir el PVA que debe incluir el EsIA y establece la necesidad de contar con la figura de Director Medioambiental de las obras y una asistencia técnica en la obra encargada de la ejecución del mencionado PVA. Diputación Provincial de Cádiz.-Expone una serie de sugerencias para la realización del EsIA entre las que se incluyen las siguientes: evaluar la afección a las vías pecuarias; tomar medidas para evitar la posible afección del acuífero Mio-Pliocuaternario del Guadarranque-Palmones; tener en cuenta las Ordenanzas Municipales en materia de medio ambiente, así como los Planes Generales de Ordenación Urbana de los municipios afectados; prever la reposición de tantos árboles como se pretendan talar; incluir medidas preventivas que minimicen posibles impactos por fugas; prever una adecuada gestión del material de desbroce, las tierras sobrantes y los materiales pétreos, así como de los restos de hormigones, escombros y demás residuos; tener en cuenta la normativa para emisión de ruidos y vibraciones; que el PVA vele por que no se usurpe la zona de servidumbre; incluir un Programa Antiincendios; tener en cuenta los efectos de la erosión por la retirada de la cubierta vegetal; mantener el control del polvo en la fase de construcción; incluir medidas para recuperar la vegetación de ribera y los cauces de aquellos ríos y arroyos afectados (en especial las riberas del Guadarranque y las del arroyo de la Madre Vieja); tener en cuenta que el Campo de Gibraltar es un área de gran importancia para el paso de aves migratorias; tener en cuenta la posible afección a personas. Ayuntamiento de Los Barrios.-Solicita el 1 por 100 del presupuesto total de ejecución en concepto de medidas ambientales o compensatorias. Asociación Gaditana Defensa y Estudio de la Naturaleza (AGADEN). Considera que el proyecto no está debidamente justificado dado que la supuesta demanda de gas es una conjetura, ya que las centrales nuevas a que se refiere no tiene aún asignados los derechos de emisión. Considera que en el Campo de Gibraltar la situación de contaminación no permite la construcción de ninguna central térmica más y que la necesidad del desdoblamiento es fruto de una falta de planificación. Indica que el estudio de la flora y la fauna en el EsIA debe ser exhaustivo, con especial incidencia en la vegetación arbórea y de los ríos y arroyos atravesados y sobre la fauna de mayor interés con especies únicas en estas latitudes (corzo, meloncillo, nutria...) y sobre la fauna alada.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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